Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027

 05/06/2026
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Orden HAC/557/2026, de 3 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027 (BOE de 5 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN HAC/557/2026, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2027.

España ha tenido que hacer frente en los últimos años a importantes desafíos económicos y sociales dentro de un contexto internacional especialmente cambiante e incierto. Ante esta situación, las políticas económicas y presupuestarias impulsadas por el Gobierno han puesto el foco principalmente en salvaguardar a la ciudadanía frente a circunstancias adversas, como las consecuencias de la pandemia, la crisis energética y el aumento de precios.

De nuevo la situación internacional se ha visto profundamente alterada por el conflicto armado entre Estados Unidos, Israel e Irán, iniciado tras la ofensiva del 28 de febrero de 2026. Las acciones militares han provocado importantes perturbaciones en los mercados energéticos globales y han ocasionado daños relevantes en las infraestructuras de producción y transporte de hidrocarburos en la región del Golfo Pérsico. El cierre prácticamente total del estrecho de Ormuz, por donde transita alrededor de una quinta parte del suministro mundial de petróleo, ha generado graves interrupciones en el comercio internacional de petróleo, gas y sus derivados, como el diésel, la gasolina y los fertilizantes. Asimismo, el conflicto ha afectado a los flujos de exportación de los principales productores de la zona hacia los mercados internacionales, reduciendo de forma significativa la capacidad de extracción y procesamiento de petróleo y gas.

El impacto inicial del shock geopolítico se ha reflejado en un aumento directo de los precios del petróleo y del gas natural, como consecuencia de la disminución de la oferta disponible y de las continuas tensiones que afectan a las rutas de suministro. Si bien la exposición directa de las importaciones de España a estas rutas concretas es limitada, las tensiones en puntos estratégicos del comercio energético mundial se trasladan rápidamente a los mercados internacionales de petróleo y gas natural que sí afectan a nuestro país. Sin embargo, España afronta esta situación en mejores condiciones que en crisis anteriores y que otros países de nuestro entorno.

Así, para atenuar el impacto de este aumento de precios provocado por la Guerra, el Gobierno, como ya realizó en situaciones pasadas, ha reaccionado adoptando una serie de medidas. En particular, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo , que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la crisis en Oriente Medio, contempla actuaciones por un importe total de 5.000 millones de euros, siendo esta respuesta coherente con la acción pública emprendida ante otros conflictos, tales como la invasión rusa de Ucrania en el año 2022 o el conflicto en Oriente Medio derivado de la ocupación de Gaza.

A pesar de este contexto complicado, las políticas llevadas a cabo por el Gobierno de España han promovido una profunda transformación estructural del modelo productivo, sustentada en la innovación, el refuerzo del capital humano y un firme impulso a la digitalización y a la transición ecológica, en consonancia con las orientaciones europeas. Este planteamiento está contribuyendo a un crecimiento económico más equilibrado, sólido y sostenible, combinando la modernización y la competitividad con una mayor capacidad de resistencia económica, el buen desempeño del mercado laboral -con cifras históricas de empleo-, el refuerzo del Estado del Bienestar, los avances en materia de justicia social y el compromiso con la estabilidad de las cuentas públicas.

En este marco, España se situó como una de las economías avanzadas con mayor crecimiento en 2025, aportando cerca de la mitad del crecimiento total de la eurozona. El PIB registró en ese ejercicio un incremento anual del 2,8 por ciento, superando las previsiones de los principales organismos, impulsado por la creación de empleo, el crecimiento de la población extranjera y un notable aumento de la productividad.

La finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en 2026 marca también un hito clave en el proceso de modernización de la economía española. Su ejecución ha permitido impulsar una profunda transformación estructural basada en la digitalización, la transición ecológica y el refuerzo del capital humano, contribuyendo a mejorar la competitividad y la resiliencia del tejido productivo. Asimismo, ha favorecido un crecimiento económico sólido y sostenido, apoyado en la creación de empleo de calidad y en el fortalecimiento del Estado del Bienestar. Las inversiones y reformas desplegadas han propiciado una mayor cohesión social y territorial, acelerando la convergencia con los estándares europeos y posicionando a España en una senda de crecimiento más sostenible, inclusivo y orientado al futuro.

De cara a 2026, y pese a la persistente incertidumbre internacional sobre la evolución de la guerra en Irán, se espera que la economía española mantenga un elevado dinamismo, con un crecimiento estimado del 2,2 por ciento. La generación de empleo continuará siendo un motor fundamental del crecimiento en los próximos años. Así, la evolución favorable de la población, la actividad y la productividad configura un patrón de crecimiento sólido, con menor dependencia de factores cíclicos de carácter coyuntural. España ha sido el único país para el que la Comisión Europea, en sus previsiones de primavera publicadas recientemente, ha revisado al alza su previsión de crecimiento para 2026 con respecto a sus previsiones de otoño, en una muestra de la resiliencia de la economía española ante el shock de la guerra en Irán.

Durante el 2027 continuará aplicándose el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión Europea, estructurado en torno al Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo, que se configura como el principal instrumento de planificación fiscal a medio plazo. Este Plan, remitido por España en octubre de 2024, fue posteriormente respaldado por el Consejo ECOFIN.

Asimismo, la entrada en vigor de este nuevo marco introduce la obligación de que los Estados miembros presenten un Informe de Progreso Anual, en el que se detalla el grado de cumplimiento de la senda de gasto neto fijada por el Consejo, así como la ejecución de las reformas e inversiones que justifican la ampliación del periodo de ajuste de cuatro a siete años. El 30 de abril de 2026 España remitió a las instituciones europeas el Informe constatando el cumplimiento de sus compromisos de gasto neto.

Además, España ha cumplido con la senda de ajuste estructural y de reducción de la deuda prevista en el Plan Fiscal Estructural, previéndose que este grado de cumplimiento continúe en 2026. En 2025, se superaron los objetivos establecidos tanto en materia de déficit como de deuda, registrándose un déficit del 2,4 por ciento, que se reduce al 2,2 por ciento si se excluyen las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos de la DANA. Fue el mejor dato de saldo público en casi dos décadas, alcanzando equilibrio primario (esto es, una vez excluido el gasto en intereses de la deuda). Por su parte, el nivel de deuda se situó en el 100,7 por ciento del PIB, por debajo del 101,4 por ciento previsto en el Plan Fiscal Estructural (estimación que, además, no incluía aún los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desembolsados con posterioridad).

Para 2026, las previsiones de saldo público apuntan a un déficit del 2,1 por ciento del PIB. La ratio de deuda sobre PIB seguirá descendiendo en 2026 hasta situarse por debajo del 100 por ciento por primera vez desde 2019.

En este marco, los Presupuestos Generales del Estado para 2027 seguirán orientados a promover un crecimiento sostenible, equilibrado e integrador, impulsando la modernización y el fortalecimiento de la competitividad económica. Se continuará favoreciendo la generación de empleo de calidad en sectores con alto valor añadido y con garantías laborales, al mismo tiempo que se reforzará y ampliará el Estado de Bienestar mediante la protección de los servicios públicos esenciales, independientemente de la administración encargada de gestionarlos. Impulsando la financiación, la eficacia y la personalización de los servicios públicos para que respondan a las necesidades de la ciudadanía, garantizando su acceso equitativo a la clase media y trabajadora, constituyendo una red de apoyo para las familias y los colectivos más vulnerables, además de contribuir a la innovación, la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y la cohesión territorial.

Igualmente, se mantendrá el impulso a políticas destinadas a facilitar el acceso a una vivienda asequible, dando respuesta a uno de los retos más importantes de la actualidad, especialmente entre la población joven. Del mismo modo, se consolidará el compromiso con la sostenibilidad ambiental como elemento fundamental para la competitividad y la garantía de futuro, promoviendo las reformas ya emprendidas en áreas como la lucha contra el cambio climático, la prevención y gestión de incendios forestales, la movilidad sostenible, la descarbonización, el desarrollo de energías renovables y la digitalización, en consonancia con los compromisos adquiridos junto a nuestros socios estratégicos en materia de seguridad, defensa e innovación.

En definitiva, los Presupuestos Generales del Estado para 2027 mantendrán la línea de actuación del Gobierno para hacer frente a los desafíos actuales y futuros de las sociedades avanzadas, en un contexto marcado por la incertidumbre internacional, fomentando la prosperidad y la competitividad económica, reforzando el Estado de Bienestar y preservando el compromiso con la estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos asumidos.

En el marco del esfuerzo del Gobierno por reforzar las finanzas públicas, el Ministerio de Hacienda ha publicado el quinto informe de seguimiento de las recomendaciones derivadas de los procesos de revisión y evaluación del gasto público (Spending Reviews) llevados a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Tanto las conclusiones y propuestas resultantes de dichos análisis como las respuestas emitidas por los órganos gestores del gasto se incorporarán, como es habitual, al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027 mediante la presente orden, en cumplimiento del principio de “cumplir o explicar” establecido en el citado informe de seguimiento.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2027 integrarán la denominada “dimensión marrón” dentro del Informe de alineamiento con la transición ecológica, reforzando así el análisis presupuestario desde una perspectiva transversal. Este enfoque se suma a los análisis ya existentes, como los relativos al alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el impacto de género y el análisis del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.

Por último, los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2027 se ejecutarán dentro de un nuevo contexto en el marco de las relaciones con las Administraciones Territoriales, derivado de la implantación de un nuevo sistema de financiación. Este nuevo marco, orientado a reforzar los principios de suficiencia financiera, corresponsabilidad fiscal, equidad y cohesión territorial, incidirá de manera directa en la determinación de los recursos disponibles y en la articulación de los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno.

El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.

De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

La presente orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, se detalla el contenido de las estructuras presupuestaria, recogiéndose, por último, información acerca de los informes transversales entre los que se encuentra el análisis desde la perspectiva de género.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

En la determinación de los criterios de presupuestación de los Presupuestos Generales del Estado para 2027 adquieren especial significación las orientaciones de política presupuestaria señaladas en el marco del Semestre Europeo, y las orientaciones previas formuladas por las instituciones comunitarias.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2027 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las orientaciones formuladas en el marco del Semestre Europeo.

En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2027 se priorizarán los siguientes criterios de asignación de los recursos:

a) El fortalecimiento y la sostenibilidad del Estado del Bienestar como pilar esencial de la cohesión social, asegurando una adecuada prestación de los servicios públicos y una protección social suficiente para toda la ciudadanía. A tal efecto, se priorizarán medidas destinadas a preservar el poder adquisitivo de las pensiones, reforzar la sostenibilidad del sistema mediante una financiación equilibrada y promover su equidad intergeneracional. Asimismo, preservar el carácter universal del Sistema Nacional de Salud, impulsando un decidido refuerzo de la atención primaria en todo el territorio, ampliando la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad pública, y avanzando en el reconocimiento de derechos de nueva generación.

b) Garantizar el acceso a la vivienda mediante el incremento de la oferta de inmuebles a precios asequibles, previniendo situaciones de tensión en el mercado del alquiler. Para ello, apoyar especialmente a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a una vivienda digna, así como dotar a comunidades autónomas y municipios de herramientas eficaces que permitan contener o reducir los precios del alquiler, al tiempo que se amplía el parque público destinado al alquiler social.

c) Avanzar en el fortalecimiento de la sanidad pública como eje esencial de la protección de la salud y la cohesión social, garantizando una financiación suficiente, equitativa y eficiente en todos los niveles asistenciales. Se impulsarán actuaciones orientadas a mejorar la calidad del sistema sanitario, reducir las listas de espera, reforzar la atención primaria y la coordinación asistencial, así como modernizar las infraestructuras y los equipamientos sanitarios, con especial atención a la digitalización y la innovación en los servicios de salud. Asimismo, se fomentará la equidad en el acceso a la atención sanitaria y la atención a colectivos vulnerables, promoviendo un acceso universal en condiciones de igualdad y favoreciendo el desarrollo de capacidades del sistema que permitan dar respuesta a los retos demográficos, epidemiológicos y tecnológicos del futuro.

d) Reforzar la educación pública como eje vertebrador de la igualdad de oportunidades y la cohesión social, garantizando una financiación suficiente, equitativa y eficiente en todos los niveles educativos. Se impulsarán actuaciones orientadas a mejorar la calidad del sistema educativo, reducir el abandono escolar temprano, reforzar la formación del profesorado y modernizar las infraestructuras educativas, con especial atención a la digitalización y la innovación pedagógica. Asimismo, se fomentará la inclusión educativa y la atención a la diversidad, promoviendo un acceso universal en condiciones de equidad y favoreciendo el desarrollo de competencias clave que preparen al alumnado para los retos sociales, económicos y tecnológicos del futuro.

e) Impulsar políticas públicas orientadas a la juventud que favorezcan su integración plena en el ámbito educativo, laboral y social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la movilidad social. A tal efecto, se priorizarán actuaciones dirigidas a mejorar el acceso de los jóvenes a un empleo digno y de calidad, facilitar su emancipación mediante políticas de vivienda asequible y reforzar su formación y capacitación, especialmente en competencias digitales y verdes. Asimismo, se fomentará la participación activa de la juventud en la vida pública y el desarrollo de medidas que contribuyan a su bienestar integral, prestando especial atención a la salud mental, la inclusión social y la reducción de desigualdades, garantizando un enfoque transversal y coordinado en todas las políticas públicas.

f) Promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres garantizando la integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas. A tal efecto, se priorizarán medidas destinadas a reducir las brechas de género en el empleo, la retribución y la participación en puestos de responsabilidad, así como a prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Igualmente se llevarán a cabo de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los ámbitos, con especial atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad, deportivo, cultural, y en los de la familia, la infancia y la juventud. Asimismo, se impulsarán actuaciones que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad, el acceso equitativo a los recursos y servicios públicos y el empoderamiento económico y social de las mujeres, contribuyendo a una sociedad más justa, inclusiva y cohesionada. Del mismo modo, reforzar los servicios de atención integral a las mujeres en centros sanitarios y de servicios sociales, ampliando las Unidades de Valoración Forense y los juzgados especializados en violencia contra la mujer en todo el territorio, consolidando así un sistema judicial eficaz de protección y respuesta para las víctimas.

g) Impulsar políticas que favorezcan la creación de empleo estable y de calidad como elemento central para el crecimiento económico y la cohesión social, promoviendo un mercado laboral más inclusivo, dinámico y resiliente. A tal efecto, se priorizarán medidas dirigidas a reducir el desempleo estructural, con especial atención a colectivos vulnerables, así como a fomentar la contratación indefinida, la mejora de las condiciones laborales y el fortalecimiento de la negociación colectiva. Asimismo, se apoyará la formación continua y la recualificación profesional, adaptando las competencias de los trabajadores a las nuevas demandas del tejido productivo, impulsando la innovación empresarial y favoreciendo un desarrollo económico sostenible que genere oportunidades de empleo dignas y duraderas.

h) Seguir avanzando en la construcción de una Europa cohesionada y con un fuerte componente social, mediante una política migratoria basada en la responsabilidad y la solidaridad, reforzando al mismo tiempo la presencia e influencia de España en los organismos internacionales. Asimismo, mantener el compromiso con nuestros socios en un entorno global cada vez más dinámico, que permita hacer frente a los desafíos comunes, promoviendo la defensa de los derechos humanos, la paz y la seguridad, así como el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

i) Continuar impulsando la transformación de la economía hacia un modelo más sostenible e inclusivo, manteniendo medidas dirigidas a su descarbonización mediante una política industrial verde que favorezca el desarrollo de los principales sectores económicos y fortalezca la cadena de valor asociada a la transición energética. Asimismo, promover el uso de energías renovables con el fin de incrementar la autonomía estratégica y la competitividad, impulsando la implantación de industrias vinculadas a actividades sostenibles, favoreciendo el equilibrio territorial y la creación de empleo de calidad.

j) Igualmente, fomentar una transición ecológica justa y duradera mediante el respaldo a inversiones de gran alcance que contribuyan a alcanzar los objetivos climáticos y energéticos, posicionando a España como un referente en la protección y conservación de sus recursos naturales. Del mismo modo, reforzar la capacidad para hacer frente a eventos climáticos extremos y las medidas preventivas que permitan reducir de forma progresiva la incidencia de los incendios forestales, tanto en número como en superficie afectada, a través de una evaluación continua de riesgos basada en planes de prevención, vigilancia y extinción, todo ello dentro de un modelo de crecimiento sostenible que abarque la agricultura, la pesca, la industria y los servicios.

k) Reforzar el papel de la ciencia y la I+D+i como elementos clave para el desarrollo económico, la competitividad y el bienestar social, promoviendo un sistema de investigación sólido, coordinado y orientado a resultados. En este sentido, se impulsará el incremento de la inversión pública y privada en investigación, el fortalecimiento del talento científico y la mejora de las condiciones de trabajo del personal investigador. Asimismo, se fomentará la transferencia de conocimiento hacia el tejido productivo, la colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas, y el desarrollo de infraestructuras científicas de excelencia, contribuyendo a situar a España en una posición destacada en el ámbito internacional de la innovación.

l) Impulsar la digitalización de la sociedad como palanca de crecimiento económico, cohesión social y mejora de la calidad de vida, garantizando un acceso universal, seguro y en condiciones de equidad a las tecnologías digitales. Promover el desarrollo y la expansión de la IA en nuestro país para capitalizar sus beneficios y garantizando que su despliegue sea transparente, ético, responsable y humanista. En este marco, se promoverá el refuerzo de la conectividad, con especial atención a las zonas rurales y a los territorios con menores niveles de cobertura, así como el desarrollo de las competencias digitales de la ciudadanía y el fomento de un uso responsable de la tecnología. Asimismo, se avanzará en la transformación digital del sector público y del tejido empresarial, especialmente de las pymes, fomentando la innovación, la ciberseguridad y el desarrollo de servicios digitales avanzados que contribuyan a una economía más competitiva, inclusiva y resiliente.

m) Reforzar la inversión en infraestructuras como elemento clave para el crecimiento económico, la cohesión territorial y la mejora de la competitividad, garantizando una planificación eficiente, sostenible y alineada con los objetivos de transición ecológica y digital. A tal efecto, se priorizarán actuaciones destinadas a modernizar las redes de transporte, energía y comunicación, favoreciendo la intermodalidad y la conectividad, especialmente en aquellas zonas con mayores desequilibrios territoriales. Asimismo, se impulsará el desarrollo de infraestructuras resilientes, seguras y adaptadas a los efectos del cambio climático, asegurando una gestión eficiente de los recursos públicos que maximice su impacto económico y social.

n) Seguir impulsando el desarrollo de un sector primario moderno y sostenible, promoviendo la economía social de carácter cooperativo, manteniendo, ampliando y diversificando los mercados, y avanzando hacia sistemas alimentarios sostenibles que favorezcan el arraigo de la población en entornos rurales y costeros, evitando la imposición de cargas adicionales tanto para los productores como para las administraciones. Asimismo, mantener el impulso de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, garantizando una conectividad territorial plena y asegurando una adecuada prestación de servicios básicos en condiciones de equidad. Igualmente, se pretende mejorar los mecanismos de colaboración público-privada e integrar los factores demográficos en la responsabilidad social del sector privado.

Artículo 2. Ámbito institucional.

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1.º Del Estado.

2.º De los organismos autónomos.

3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.

4.º De las agencias estatales y de resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.

b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente orden.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la persona titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por las personas titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por las personas titulares de las subsecretarías de los departamentos.

Actuará como Secretario no miembro, la persona titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria.

La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

2. Comisiones de Análisis de Programas.

Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Asimismo, a fin de continuar avanzando en el reforzamiento del ciclo de eficacia del gasto público, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito del Sector Público Estatal por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará un seguimiento activo de las medidas adoptadas para la formulación o previsión de otras actuaciones que puedan tener encaje presupuestario. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no estén justificados.

Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

c) La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.

d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2027 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2027.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la persona titular del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2027.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que las personas titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

1.1 Estructura de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y Comunidades Autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

Por otra parte, en el programa presupuestario 000X “Transferencias y libramientos internos” se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 “Transferencias corrientes”, artículos 70 a 73 del capítulo 7 “Transferencias de capital”, además de los subconceptos 00 a 03 del concepto 820 “Préstamos a corto plazo”, del concepto 821 “Préstamos a largo plazo”, del concepto 910 “Amortización de préstamos recibidos a corto plazo de entidades del sector público” y del concepto 911 “Amortización de préstamos recibidos a largo plazo de entidades del sector público”, correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente orden.

1.2 Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos.

c) La Seguridad Social.

d) Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

1.3 Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.

1.4 Estructura territorial.

Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 , apartado 2 letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente orden se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica.

La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los Presupuestos Generales del Estado.

3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente orden, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6, apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, los centros gestores incluidos en el subsector a que refiere el artículo 6, apartado 1.2 letra a) de esta orden remitirán las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2028 y 2029, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 29 de junio de 2026.

Los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 29 de junio de 2026.

2. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 29 de junio de 2026.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda, las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente orden, a través de la Sección 60, antes del 29 de junio de 2026.

Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2028 y 2029 en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, antes del 29 de junio de 2026.

Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37 , apartado 2 , letra f), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden.

Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, o en su caso, al que estén adscritas, antes del 29 de junio de 2026, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2027, 2028 y 2029, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden.

Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente orden cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 29 de junio de 2026, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentará sus presupuestos de forma individualizada.

Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 29 de junio de 2026, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos.

5. Articulado del anteproyecto de ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 29 de junio de 2026, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

6. Informe de impacto de género.

El Informe de impacto de género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos - Resultados.

El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos - Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia.

Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, la adolescencia y la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Juventud e Infancia, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de cualquier otro departamento ministerial que por las competencias en la materia establezca el Ministerio de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

9. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (en sus dimensiones verde y marrón).

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe en el que se incluirá una relación de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales (dimensión verde), así como de aquellos que afecten negativamente al cumplimiento de los mismos (dimensión marrón), en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

10. Información presupuestaria sobre juventud.

Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 29 de junio de 2026 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la juventud, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la información presupuestaria sobre juventud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4, apartado 2 de esta orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2025.

Las entidades a que se hace referencia en el artículo 2.2.b) de esta orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2025. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.

Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto, así como para elaborar los informes y memorias que permitan reflejar la contribución del proyecto de ley a las prioridades que se reflejan en los criterios generales de presupuestación recogidos en el artículo 1 de esta orden.

c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden.

d) Desarrollar la metodología sobre el alineamiento de los programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

e) Desarrollar la metodología sobre el alineamiento de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, en sus dimensiones verde y marrón.

f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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