ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE TALLIN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA CONDUCENTE A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLERATO ESTONIO-ESPAÑOLA, HECHO EN TALLIN EL 10 DE MARZO DE 2026.
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE TALLIN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA CONDUCENTE A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLERATO ESTONIO-ESPAÑOLA
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Tallin, en lo sucesivo denominado la “Parte estonia”, representado en este acto por el Teniente Alcalde de la ciudad de Tallin, don Andrei Kante, y
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, en lo sucesivo denominado la “Parte española”, representado en este acto por el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, don Santiago Antonio Roura Gómez,
en lo sucesivo denominados colectivamente las “Partes”,
En virtud del artículo segundo del Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Estonia, hecho en Madrid el 10 de julio de 2007,
Deseando facilitar la cooperación, los contactos e intercambios y favorecer el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura para impulsar la cooperación entre ambas Partes y promover un mayor desarrollo de las relaciones en el ámbito educativo,
Ampliando y profundizando la colaboración en materia educativa iniciada con la firma del Memorando de Entendimiento entre la ciudad de Tallin y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España para la Cooperación Educativa el 29 de abril de 2025,
Considerando los intereses comunes en la promoción del desarrollo de la enseñanza de la lengua y la cultura españolas en la ciudad de Tallin,
Reafirmando su compromiso con la promoción de una educación de calidad, adaptada a las necesidades y desafíos de nuestro tiempo,
Y teniendo en cuenta el deseo de desarrollar la cooperación bilateral en el ámbito educativo,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Propósito del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre ambas Partes para apoyar la implementación de un programa educativo conducente a la doble titulación de bachillerato estonio-español, en lo sucesivo denominado el “Programa”.
Artículo 2. Objetivos del acuerdo.
Las Partes establecen los siguientes objetivos generales para el acuerdo:
a) colaborar de manera efectiva para implementar las disposiciones del acuerdo;
b) desarrollar e implementar un proyecto piloto bilateral para la enseñanza especializada y el aprendizaje intensivo de la lengua española y materias del currículo español en el centro educativo Gymnasium Mustamäe de la ciudad de Tallin;
c) asegurar la formación permanente y el desarrollo profesional continuo del personal docente especializado en la enseñanza de la lengua española;
d) incrementar el acceso a los recursos educativos y culturales españoles para el alumnado del Gymnasium Mustamäe de la ciudad de Tallin;
e) facilitar los intercambios culturales y educativos entre profesorado y alumnado de la ciudad de Tallin y España en el ámbito de la educación bilingüe en español;
f) promover y proteger valores asociados con el plurilingüismo y el reconocimiento de la diversidad como fuente de enriquecimiento personal social y cultural y garantía de preservación de la riqueza cultural de Europa.
Artículo 3. Principio de colaboración.
Las Partes se comprometen a colaborar y adoptar todas las medidas necesarias para la adecuada implementación de las disposiciones de este acuerdo, así como favorecer y apoyar el buen funcionamiento del Programa y la enseñanza de la lengua española, garantizando el cumplimiento de este principio por todas las estructuras, servicios e instituciones participantes.
Artículo 4. Intercambio de información.
Para una correcta implementación del presente acuerdo y el logro de sus objetivos, las Partes se comprometen a:
a) garantizar la cooperación, la comunicación y la coordinación continua de actividades;
b) facilitar el intercambio de datos y el uso de información para la planificación, implementación y seguimiento de proyectos.
Artículo 5. Difusión de las buenas prácticas.
Las Partes difundirán buenas prácticas respecto a las áreas de cooperación mencionadas en el presente acuerdo.
Artículo 6. Denominación y logotipos de las Partes.
Los nombres y los logotipos de las Partes de este acuerdo podrán ser empleados en los documentos y materiales informativos y de promoción del Programa.
Artículo 7. Autonomía de las Partes.
Las Partes reconocen la identidad y la complementariedad de los roles de cada una en la implementación de las acciones necesarias para el logro de los objetivos de este acuerdo.
Ninguna de las Partes tomará decisiones importantes de forma independiente sin consultar a la otra Parte.
Artículo 8. Responsabilidades de las Partes.
Conforme al propósito y objetivos de este acuerdo, las Partes asumen las siguientes responsabilidades conjuntas, según las competencias específicas de cada una:
a) colaborar eficientemente para implementar las disposiciones del acuerdo;
b) desarrollar el currículo a seguir por el alumnado participante en el Programa;
c) coordinar, supervisar y evaluar la implementación de las disposiciones de este acuerdo y presentar informes anuales;
d) revisar, redefinir y complementar las prioridades de este acuerdo, según los resultados de la evaluación anual;
e) armonizar la calidad y condiciones de la enseñanza de la lengua española en los centros educativos de la ciudad de Tallin;
f) apoyar el desarrollo de proyectos educativos entre instituciones educativas estonias y españolas e intensificar los intercambios culturales;
g) colaborar en el desarrollo la metodología de la didáctica del español como lengua extranjera y las materias impartidas en español en el ámbito de la formación del profesorado;
h) elaborar y coordinar anualmente un Plan de Acción en el ámbito de la enseñanza de la lengua española.
La Parte estonia podrá:
a) proporcionar la infraestructura y los recursos necesarios para la implementación del Programa en el Gymnasium Mustamäe;
b) asegurar los recursos humanos necesarios para la implementación del Programa;
c) promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza de la lengua española;
d) favorecer intercambios y encuentros con hablantes nativos en instituciones educativas o en actividades extraescolares.
La Parte española podrá:
a) apoyar la formación continua del profesorado de lengua española de la ciudad de Tallin;
b) ofrecer asesoramiento técnico y metodológico al Gymnasium Mustamäe de la ciudad de Tallin para la implementación y desarrollo del Programa;
c) contribuir al acceso a materiales didácticos en español, así como a la elaboración de material didáctico adaptado al currículo del Programa;
d) conceder ayudas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, para proyectos y programas relacionados con la enseñanza de la lengua española en la ciudad de Tallin;
e) reconocer e inscribirá al Gymnasium Mustamäe de Tallin, en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, asignándole un código de centro.
f) Supervisar, por medio de la inspección educativa, la correcta implementación del Programa en todo lo relacionado con los estudios conducentes al Título de Bachiller español.
Artículo 9. Creación de nuevas plazas y contratación de profesorado español.
Como parte del desarrollo del Programa, se seleccionará profesorado español a través de la convocatoria anual para profesorado en Secciones Bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental y China del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España.
En relación con los puestos ofrecidos para el profesorado español del Programa:
La Parte estonia podrá:
a) informar a la Parte española de sus necesidades de personal docente de español dentro del Programa para el siguiente año escolar;
b) examinar las propuestas y las candidaturas para nuevos puestos docentes del Programa enviados por la Parte española;
c) aprobar por escrito, antes del comienzo del correspondiente curso escolar, las candidaturas del profesorado español seleccionado;
d) elaborar un modelo de contrato para cada profesor español, que incluirá las disposiciones laborales y de seguridad social de acuerdo con la legislación estonia, que se actualizará según sea necesario. El contrato tendrá una duración de doce meses, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente; posteriormente, el contrato podrá renovarse de acuerdo con la normativa del Programa y la legislación estonia aplicable;
e) otorgar al profesorado español los mismos derechos y obligaciones que ostenta el profesorado estonio, incluida la pertenencia al Consejo Pedagógico;
f) proporcionar el seguro médico obligatorio y las contribuciones a la seguridad social de acuerdo con la legislación estonia;
g) proporcionar al profesorado seleccionado por el Reino de España un salario mensual por parte de la Ciudad de Tallin, con un coeficiente de 1,75 sobre el salario mínimo docente de Tallin, desde septiembre de su primer curso escolar hasta el fin de su participación en el Programa, de modo que todos los gastos de manutención y vivienda, incluyendo alquiler, suministros (electricidad, calefacción, agua), internet, depósitos y cualquier otro pago, sean sufragados por el profesor seleccionado. La Ciudad de Tallin prestará asistencia al profesor seleccionado en la búsqueda de vivienda y la formalización del contrato de arrendamiento;
h) proporcionar a la Parte española información sobre la organización del siguiente año académico, incluyendo el número de docentes de español solicitados, las asignaturas que se impartirán, las clases y los salarios aproximados.
La Parte española podrá:
a) colaborar con el Ayuntamiento de Tallin para identificar y contratar profesorado del Programa, proponiendo candidatos adecuados;
b) publicar y organizará la convocatoria de plazas solicitadas de profesorado español, cuyo número se determinará anualmente. El profesorado debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa estonia para ocupar el puesto de “docente de la materia”;
c) enviar la documentación de los candidatos seleccionados, incluidas las titulaciones académicas, certificaciones pedagógicas, el currículum vítae y un breve resumen de la experiencia profesional;
d) conceder a cada docente español una ayuda económica mensual como complemento al salario local, en función de la disponibilidad presupuestaria y del desempeño satisfactorio de sus funciones, así como una ayuda económica anual para gastos de viaje hacia y desde España;
e) proporcionar al Gymnasium Mustamäe, en función de la disponibilidad presupuestaria, materiales didácticos y de apoyo relacionados con la enseñanza de la lengua española, cultura y otras materias impartidas en español.
f) facilitar de forma preferencial la participación del profesorado del Gymnasium Mustamäe en cursos de formación organizados por la oficina de Educación de la Embajada de España en Estonia y/o por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, así como el acceso a otros recursos didácticos en línea;
g) facilitar al Ayuntamiento de Tallin candidatos para reemplazar a los docentes que renuncien o no cumplan con los requisitos del Programa.
Artículo 10. Disposiciones generales y financieras.
Este acuerdo se implementará conforme a la legislación vigente en los países de las Partes, y cualquier gasto relacionado estará sujeto a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Artículo 11. Seguimiento, supervisión y control.
Se establecerá un comité compuesto por dos representantes de cada una de las Partes para monitorear, supervisar, y abordar cualquier cuestión que surja en virtud de este acuerdo. Se elaborará un informe anual sobre la implementación y las mejoras propuestas.
Artículo 12. Entrada en vigor y validez.
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por las dos Partes y permanecerá en vigor por un período de cuatro (4) años. Transcurrido el plazo inicial, podrá prorrogarse por períodos sucesivos de cuatro años mediante acuerdo mutuo.
Cualquiera de las Partes podrá finalizar la aplicación del presente acuerdo mediante notificación por escrito, por vía diplomática, con al menos seis (6) meses de antelación.
La finalización no afectará a la validez o duración de las actividades realizadas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo hasta su terminación.
Este acuerdo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las dos Partes, que se comunicará expresamente por escrito por vía diplomática.
Cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación o implementación de este acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las dos Partes.
Firmado en Tallin el 10 de marzo de 2026, en lenguas inglesa, estonia y española, en tres ejemplares originales, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.
Por el Ayuntamiento de Tallin,
El Teniente Alcalde,
Andrei Kante
Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España,
El Subsecretario,
Santiago Antonio Roura Gómez
El presente acuerdo entró en vigor el 10 de marzo de 2026, fecha de su firma, según se establece en su artículo 12.