DECRETO 25/2026, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO.
PREÁMBULO
El inicio del conflicto bélico en Irán con fecha 28 de febrero de 2026 ha impactado de manera repentina en los mercados provocando de manera inmediata efectos negativos en la economía mundial, unos efectos que, como no puede ser de otro modo, se han extendido a nuestro territorio y están impactando igualmente sobre los ciudadanos y las empresas.
En concreto, en las últimas semanas se ha observado un proceso inflacionista de los productos energéticos que ha afectado de manera especial a los carburantes, en particular al gasóleo, pero también al gas natural, observándose fluctuaciones que en algunos casos han superado el 40%, con el consiguiente riesgo inflacionista generalizado. El conflicto permanece activo, lo que mantiene los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y de precios superiores a los niveles previos a la crisis, una situación que no parece que vaya a revertirse en su totalidad a corto plazo.
La situación descrita y los riesgos que un incremento generalizado del precio de los productos energéticos supone para la economía, justifican la adopción de medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis.
El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 de la Constitución y 42 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, enumerando el artículo 157.1 de la Constitución los recursos que garantizan esta autonomía, entre los cuales se encuentran los impuestos propios y los cedidos total o parcialmente por el Estado.
En este sentido, el artículo 45 del Estatuto de Autonomía atribuye, por lo que aquí interesa, al Principado de Asturias la gestión, liquidación y recaudación de sus propios tributos, así como de los impuestos cedidos, remitiéndose, en este último caso, a lo establecido en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
Así, en virtud de los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y dentro de los límites previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el Principado de Asturias ostenta competencia para regular la aplicación de los tributos tanto propios como cedidos. En concreto, en lo que respecta a los denominados tributos cedidos tradicionales, compete al Principado de Asturias la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego.
Los artículos 12 y 13 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, versan, respectivamente, sobre la gestión tributaria, que deberá ajustarse a lo dispuesto “en el Estatuto de Autonomía, las leyes, sus reglamentos y las normas de desarrollo dictadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación de las leyes del Estado cuando proceda y de la colaboración entre las distintas Administraciones”; y la recaudación de los ingresos, que se llevará a cabo “de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes” cuando se trate de tributos y demás ingresos de derecho público.
Por su parte, y de acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Principado de Asturias, y más concretamente al Ente Público de Servicios Tributarios, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.
Al amparo de la normativa citada se dicta el presente decreto, que responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario para hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio. Es por ello que, con el fin de facilitar el pago de las deudas cuya gestión y recaudación esté atribuida al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, resulta preciso flexibilizar los requisitos exigidos para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, lo que contribuirá, junto con las restantes medidas que se están poniendo en marcha a estos efectos, a que el incremento de precios afecte en menor medida a la ciudadanía.
Atendiendo a las circunstancias concurrentes y a las razones de interés general expuestas, se considera necesario aprobar una norma excepcional, al amparo del artículo 4.2 del Código Civil, que establezca un régimen singular aplicable, exclusivamente en el momento temporal delimitado en el artículo 1.2, a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
En efecto, la presente norma resulta de aplicación a las deudas tributarias generadas en el período comprendido entre el 28 de febrero de 2026, fecha de inicio del conflicto cuyas consecuencias económicas se pretende paliar, y el 30 de junio del presente ejercicio. Existen razones de interés general que justifican la aplicación del régimen transitorio al citado período en la medida en que, como se ha indicado, en las últimas semanas se ha producido un brusco incremento del precio de los productos energéticos que ha afectado a toda la ciudadanía, con especial impacto en los ciudadanos con menos recursos, sobre las familias o sobre sectores clave, poniendo en riesgo la evolución económica de la región.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. En concreto, respeta los principios de necesidad y de eficacia, pues la excepcional gravedad de las consecuencias económicas derivadas del conflicto bélico en Irán exige la aprobación de una norma excepcional con rango reglamentario que desplace temporalmente el régimen general vigente en la materia, contenido en el Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, y en la Resolución, de 22 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que el texto respeta la distribución de competencias vigente y con el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por último, cumple el principio de transparencia, ya que en este preámbulo se define con claridad el objetivo de la norma y su justificación, como demanda el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, previamente citado.
Dada la excepcional situación descrita y la necesidad de aplicar de forma inmediata las medidas a todos los obligados tributarios, se establece la entrada en vigor del decreto el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de abril de 2026,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer un régimen excepcional para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.
En todo no lo previsto en esta norma, resultará de aplicación el régimen ordinario establecido en el Decreto 38/1991, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, y en la Resolución, de 22 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
2. El régimen excepcional que mediante este decreto se establece será aplicable, con independencia de la fecha de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, a las siguientes deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo:
a) Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Administración del Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
b) Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
c) Las deudas tributarias resultantes de recibos de tributos de cobro periódico gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día 28 de febrero de 2026 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
3. Podrán ser objeto de aplazamiento en los términos previstos en la presente norma las deudas tributarias definidas en el apartado 2 cualquiera que sea su importe.
4. Podrán ser objeto de fraccionamiento en los términos previstos en la presente norma las deudas definidas en el apartado 2 cuyo importe sea igual o superior a 300 euros.
Artículo 2.-Garantías del aplazamiento o fraccionamiento excepcional.
Para deudas de hasta 50.000 euros las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas se tramitarán con dispensa de aportación de garantías.
Artículo 3.-Plazos de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar los efectos de la crisis en Oriente Medio.
1. Los plazos de los aplazamientos y los fraccionamientos de las deudas tributarias se determinarán en la resolución que ponga fin al procedimiento en función del importe de la deuda tributaria con arreglo a los siguientes criterios:
- Hasta 600 euros: 6 meses.
- Entre 600,01 y 1.500 euros: 12 meses.
- Entre 1.500,01 y 3.000 euros: 18 meses.
- Entre 3000,01 y 6.000 euros: 24 meses.
- Entre 6.000,01 y 10.000 euros: 36 meses.
- Más de 10.000 euros: 42 meses.
2. Si la persona contribuyente hubiera solicitado un plazo inferior al que correspondería conforme a lo expuesto, en la resolución se estará a los plazos por esta propuestos.
3. Concedido el aplazamiento o fraccionamiento, el pago de los importes aplazados u objeto de fraccionamiento habrá de realizarse mediante domiciliación bancaria.
Disposición final primera. Habilitación para ampliar el ámbito temporal de aplicación
Se habilita al Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos para ampliar mediante orden el ámbito temporal de aplicación del presente decreto en función de la evolución de las circunstancias que han motivado su aprobación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.