Iustel
Declara la Sala que se ha aplicado el art. 162.2 e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ha sido declarado nulo, de tal forma que, de conformidad con los arts. 72.2 y 73 de la LJCA, la nulidad del precepto tiene efectos generales y aprovecha a “todas las personas afectadas”, incluso respecto de las resoluciones administrativas y sentencias que no hayan adquirido firmeza y, aun respecto de las que hubieran adquirido firmeza, que no se tratase de “reducción de sanciones”, por lo que operaría la exclusión cuando no se hubieran ejecutado.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 02/10/2025
Nº de Recurso: 1674/2024
Nº de Resolución: 1232/2025
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
Tipo de Resolución: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1.232/2025
En Madrid, a 2 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación número 1674/2024, interpuesto por D. Cirilo y D.ª Delia, en su nombre y en representación de sus hijos menores Demetrio y Eduardo, representados ante la Sala por el Procurador D. Álvaro Gómez de Ramón Palmero y dirigidos por el Letrado D. Antonio Navarro Ballester, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2023, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en el recurso 179/2023, estimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante el 26 de abril de 2023 en el procedimiento abreviado 645/2022, sobre renovación de autorización de residencia temporal.
Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Quesada Varea.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. -Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante se interpuso demanda por la representación procesal de D. Cirilo y D.ª Delia, que actuaban en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad Demetrio y Eduardo, en impugnación de las resoluciones dictadas por la Subdelegación de Gobierno de Alicante denegatorias de las segundas renovaciones de la autorización de residencia temporal no lucrativa solicitadas por aquéllos. El recurso se sustanció como procedimiento abreviado núm. 645/2022 y finalizó con la sentencia 71/2023, de 26 abril, cuyo fallo fue el siguiente:
“ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cirilo, Delia, Demetrio y Eduardo contra de las resoluciones de fecha 19 de agosto de 2022 que inadmiten a trámite las segundas Renovaciones de la Autorización de Residencia Temporal no Lucrativa de la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE ALICANTE, dejando las mismas sin efecto y ordenando a la Administración a que proceda a la concesión de las Renovaciones de las Autorizaciones de Residencia pretendida por los actores. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.” SEGUNDO. -Contra esta sentencia, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación, el cual se tramitó con el núm. 179/2023 ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, en que se dictó la sentencia 761/2023, de 13 de diciembre, con este fallo:
“1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en fecha 26-4-2023, en el recurso Contencioso-Administrativo 645/2022 revocando la misma y, en consecuencia, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cirilo, Delia, Demetrio Eduardo, que desestiman las segundas renovaciones de la autorización de Residencia Temporal no Lucrativa, por ser conformes a derecho.
2) La no imposición de las costas causadas en cuanto a las del recurso de apelación y sí al demandante/ apelado las de la primera instancia hasta un máximo, por todo concepto, de 800€.” TERCERO. -La representación procesal de los citados D. Cirilo, D.ª Delia, Demetrio y Eduardo, presentaron en fecha 8 de febrero de 2024 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior, y la Sala de instancia lo tuvo por preparado por auto de fecha 14 de febrero de 2024, emplazando a las partes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.
CUARTO. -Recibidas las actuaciones, la Sección Primera de esta Sala dictó auto, el 25 de septiembre de 2024 en el que, entre otras disposiciones, acordaba:
1.º)Admitir el recurso de casación n.º 1674/2024, preparado por la representación procesal de D. Cirilo, D.ª.
Delia, D. Demetrio menor de edad y D. Eduardo menor de edad, contra la Sentencia la Sentencia n.º 761/2023, de 13 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso de apelación número 179/2023.
2.º)Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, si debemos confirmar nuestra doctrina, según la cual, la ausencia del territorio nacional, de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refería el anulado artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no puede suponer la extinción de dicha autorización.
3.º)Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: los artículos 31 y 32 LO 4/2000, de 11 de enero, artículo 53 y 81 CE, y artículos 6.2 y 16 de la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
QUINTO. -Por el procurador D. Álvaro Gómez De Ramón Palmero, en representación de los recurrentes, se presentó escrito de interposición del recurso casación, de fecha 11 de noviembre de 2024, en el que tras alegar lo que a su derecho convino, suplicó a la Sala:
“[Q]ue teniendo por presentado el presente escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia núm. 761/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 y previos trámites procesales procedentes, en su día se dicte Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida referenciada, se estime plenamente nuestro recurso en los términos interesados, procediendo a estimar las solicitudes de renovación de los permisos de residencia de mis interesados.” SEXTO. -El Abogado del Estado, por escrito presentado el 25 de enero de 2025, se opuso al recurso y suplicó a la Sala:
“[Q]ue teniéndome por opuesto al Recurso de Casación, tramite el proceso y, tras el desarrollo del mismo, dicte sentencia que DESESTIME el presente recurso de casación y confirme la sentencia impugnada, declarando en su caso la interpretación jurisprudencial que considere conveniente, sin perjuicio de las facultades ex 93 LRJCA.” SEXTO. -Conclusas las actuaciones, por providencia de fecha 21 de julio de 2025 se señaló para votación y fallo el siguiente día 30 de septiembre de 2025, en que ha tenido lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso y de la cuestión de interés casacional Se interpone el presente recurso de casación 1674/2024 por la representación procesal de D. Cirilo y D.ª Delia , así como de sus hijos menores Demetrio y Eduardo, nacionales de Rusia, contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana que confirmó la denegación de la renovación de sus autorizaciones de residencia en España.
Solicitada en su día por los interesados la segunda renovación de tales autorizaciones, la Subdelegación del Gobierno en Alicante las inadmitió a trámite por carecer manifiestamente de fundamento denegó en virtud de lo establecido en el 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RLOEX). Dicho artículo establecía como causa de extinción de la autorización esta circunstancia: “Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año”, causa de extinción de las autorizaciones de residencia que configura asimismo una causa impeditiva de su renovación.
Recurridas en reposición, las resoluciones administrativas fueron ratificadas, pero, formulado recurso contencioso-administrativo, el Juzgado las dejó sin efecto y declaró el derecho de los solicitantes a obtener la renovación de las autorizaciones. Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió la sentencia y la Sala del Tribunal Superior la revocó con este argumento:
“[L]a cuestión se centra en determinar la duración de la ausencia de nuestro país y la forma de su cómputo, desprendiéndose que incluso respecto al menor no se observa ausencia continuada superior a 180 días, sí se desprende claramente que a lo largo de 2021 ha estado ausente de nuestro país mucho más tiempo del señalado y puesto que, en este caso, no se exige que la ausencia sea continuada, como se desprende de lo dispuesto en el art. 162.2.e) del RD 557/2011 de 20 de abril [...] no podemos sino concluir que sí concurre el motivo legal que determinó el acto administrativo impugnado y que no ha sido debidamente apreciado en la sentencia apelada [...]”.
A la vista de la decisión y motivación de la sentencia recurrida se preparó recurso de casación, que fue admitido a trámite por auto que advierte como cuestión de interés casacional decidir si debemos confirmar nuestra doctrina según la cual no es causa de extinción de la autorización de residencia temporal de un extranjero en España la ausencia del territorio nacional durante el plazo de seis meses en el periodo de un año, causa a que se refería el mencionado artículo 162.2.e) RLOEX.
SEGUNDO.- Los escritos de interposición y oposición En el escrito de interposición del recurso de casación se alega por la defensa del recurrente que la sentencia dictada por esta Sala, Sección 5.ª, Sentencia 731/2023, de 5 de junio (rec. 1843/2022), fijó doctrina respecto de la cuestión controvertida mediante la anulación del precepto reglamentario en que se fundamentan los actos administrativos recurridos y la Sala de Valencia. En consecuencia, considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad de circulación reconocido en el artículo 13.2 de la CE.
También denuncia la falta de un criterio fijo tanto en la norma como en la jurisprudencia en cuanto al modo de efectuar el cómputo de los días de ausencia en el periodo de un año, señalando lo establecido en la STS 1404/2023, de 8 noviembre de 2023 (rec. 3587/2022).
Por todo ello, suplica la parte recurrente que, casando la sentencia de instancia, se anule la resolución administrativa originariamente impugnada y se reconozca el derecho a la renovación del permiso de residencia solicitado.
Ha comparecido en el recurso, para oponerse al mismo, la Abogacía del Estado. Ésta, remitiéndose a las alegaciones que realizó en el escrito de impugnación de 17 de octubre de 2022 respecto del recurso de casación 1843/2022, considera procedente la interpretación realizada por la Sala de instancia, cuya sentencia debe ser confirmada.
TERCERO.- Examen de la cuestión casacional La cuestión casacional que se suscita en el presente recurso de casación ha de ser necesariamente examinada conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, en concreto, conforme a lo declarado en la sentencia 731/2023, de 5 de junio, dictada en el recurso de casación 1843/2022, en la que precisamente se examinó la legalidad del artículo 162.2.e) RLOEX.
En la mencionada sentencia, tras analizar el referido artículo desde la perspectiva de la normativa nacional y comunitaria de aplicación, concluimos en este sentido: “Se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.” Ya hemos declarado en dos recientes pronunciamientos, en los que se planteaban cuestiones de interés casacional objetivo igualmente vinculadas a la interpretación del mencionado artículo 162.2.e) RLOEX -en concreto en las SSTS 1232/2024, de 9 de julio (rec. 8169/2022), y 1404/2023, de 8 de noviembre (rec.
3587/2022)-, que la referida STS de 5 de junio de 2023 (rec. 1843/2022), produce los efectos que se establecen en los artículos 72.2 y 73 LJCA, es decir, la declaración de nulidad del precepto tiene efectos generales y aprovecha a “todas las personas afectadas”, incluso respecto de las resoluciones administrativas y sentencias que no hayan adquirido firmeza y, aun respecto de las que hubieran adquirido firmeza, que no se tratase de “reducción de sanciones”, por lo que operaría la exclusión, con mayor razón, cuando no se hubieran ejecutado.
La declaración de nulidad de la norma priva de todo fundamento decisión alguna que no sea meramente la de excluir su aplicación.
La precedente consideración comporta, en primer lugar, que no resulta procedente dar respuesta a la cuestión casacional que se suscita en el auto de admisión, toda vez que el precepto sobre el que se nos impone que fijemos la interpretación de la cuestión casacional ha sido declarado nulo de pleno derecho. Al recaer la cuestión casacional sobre el ámbito de la pura declaración interpretativa, sin ninguna trascendencia en el caso concreto, no resulta conforme a la naturaleza del recurso de casación contestar a dicha cuestión.
En segundo lugar, la mencionada declaración de nulidad del precepto conduce a la declaración de haber lugar al presente recurso de casación, habida cuenta de que el precepto aplicado en las resoluciones administrativas originariamente impugnadas y en la sentencia recurrida en casación carece de eficacia alguna para declarar la extinción, denegar la renovación de un permiso de residencia o inadmitir la solicitud.
CUARTO.- Costas procesales De conformidad con lo establecido en el artículo 93.4 LJCA de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no ha lugar a la imposición de las costas de este recurso de casación, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes. Por lo que se refiere a las costas ocasionadas en la primera instancia y en el recurso de apelación, la estimación del presente recurso comporta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede tampoco hacer concreta imposición de las costas procesales, por concurrir serias cuestiones de derecho.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
PRIMERO.-Estimar el presente recurso de casación 1674/2024, interpuesto por D. Cirilo, D.ª Delia, Demetrio y Eduardo contra la sentencia 761/2023, de 13 de diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, en el rollo de recurso de apelación 179/2023, que casamos.
SEGUNDO.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia 71/2023, de 26 abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante en el procedimiento abreviado núm. 645/2022, que confirmamos en su integridad.
TERCERO.-No imponer las costas del recurso de casación ni las ocasionas en primera instancia y en apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.