BASES:
Primera. Objetivos
Hoy en día la Administración ejerce un papel esencial en la regulación de las relaciones sociales desde todas sus perspectivas, bien como proponente de las normas que han de aprobar los respectivos parlamentos, bien como legislador material en determinados ámbitos. Para que esta labor normativa se desarrolle de forma óptima, debe ajustarse a una serie de directrices que constituyen una suerte de manual común para todas las entidades públicas.
En este curso se abordará, desde un punto de vista práctico, el proceso de elaboración de una norma, analizando cómo se han de estructurar los contenidos que la integran y qué lenguaje y estilo se debe utilizar para que las normas sean certeras y comprensibles, así como en general todos aquellos aspectos que se deben observar para que la producción normativa sea de calidad.
Segunda. Contenidos
El curso estará organizado en cuatro módulos. Los temas que se tratarán en cada módulo serán los siguientes:
• Módulo 1. Introducción. Antecedentes, marco normativo y transcendencia de la técnica legislativa.
• Módulo 2. Estilo normativo. Lenguaje claro.
• Módulo 3. Técnica normativa.
• Módulo 4. Caso práctico.
Tercera. Personas destinatarias
Personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entes públicos instrumentales y de la Administración institucional, que se encuadre en alguna de las siguientes categorías:
a) Grupo A (subgrupos A1 y A2) del personal funcionario.
b) Grupos I y II del personal laboral.
Cuarta. Desarrollo
Modalidad: presencial.
Fechas: 16 y 17 de diciembre de 2025.
Horario: de mañana y tarde.
Horas lectivas: 16.
Quinta. Número de plazas
Treinta (30).
Sexta. Inscripción
1. La inscripción en esta actividad formativa solo podrá realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección https://egap.xunta.gal/matricula. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez completado correctamente el proceso de matriculación.
2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con las personas destinatarias y criterios de selección establecidos en las bases tercera y octava, respectivamente, de esta convocatoria.
3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en “nombre del curso”: Curso monográfico. Las directrices de técnica normativa: cómo redactar buenas normas con claridad.
5. El plazo para la inscripción estará abierto desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2025.
Podrá obtenerse cualquiera otra información a través del correo electrónico novas.egap@xuntal.gal o, desde las 9.00 horas hasta las 14.30 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.
Séptima. Comprobación de datos
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a ello.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración, al siguiente correo electrónico: novas.egap@xunta.gal
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Octava. Criterios de admisión y selección
La admisión se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado para las personas destinatarias en la base tercera de esta convocatoria.
El orden de selección vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.
Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas
La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal los listados de personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuese superior al número de plazas y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. Renuncia:
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal, lo antes posible y, en todo caso y como máximo, el día 14 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
• Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
• Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.
• Por razones de conciliación familiar.
• Por otras causas justificadas documentalmente.
3. La asistencia y la puntualidad:
a) Serán obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.
c) Las faltas de asistencia:
1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de asistencia de esta actividad formativa.
2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Decimoprimera. Certificado electrónico de asistencia
Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), a aquellas personas que hayan cumplido la asistencia mínima requerida del 90 % de las horas lectivas del curso. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, las fechas, la modalidad de impartición y el lugar de desarrollo, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.
Décimosegunda. Facultades de la EGAP
1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de este curso, así como la facultad de cancelarlo si el escaso número de solicitudes no justificase su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.