ORDEN PEJ/673/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CAPTACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS Y CRECIMIENTO DE LAS YA ESTABLECIDAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL Y SE MODIFICA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio , del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde a la persona titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios interterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.
La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.
Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.
El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque subvenciones con cargo al mismo destinadas a favorecer la inversión de las empresas en la provincia de Teruel, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
El Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 20 de mayo de 2025, acordó aprobar la incorporación del proyecto B.16 Inversión en proyectos prioritarios/ estratégicos "Lanza Teruel" al Fondo de Inversiones de Teruel de 2023 y 2024.
Para afianzar la actividad de las empresas ya establecidas en el territorio y, simultáneamente, realzar el atractivo de Teruel como destino estratégico para la implantación de nuevas empresas, impulsando así el crecimiento y la diversificación de su economía se va a poner en marcha una nueva línea de ayudas denominada LANZA TERUEL.
Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión que contribuyan la dinamización y fidelización de las empresas que tengan la consideración de gran empresa o mediana empresa en la provincia de Teruel.
Las ayudas contempladas en la presente orden están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Estas bases reguladoras incorporan la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de incorporar estas nuevas líneas subvencionables al citado plan estratégico, y se ajustan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva simplificada, de acuerdo con el objeto y finalidad de las ayudas, como dispone el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las características de la actividad subvencional, conformada a partir de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, unido al interés en fomentar los proyectos de inversión de las empresas que tengan la consideración de grandes empresas o medianas empresas en la provincia de Teruel, con el objetivo primordial de asegurar la continuidad y el crecimiento de las empresas ya presentes en el territorio y posicionar a Teruel como un enclave estratégico y atractivo para nuevas inversiones empresariales, justifican la aplicación de este procedimiento de concesión, determinándose que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento, dentro del crédito consignado en la convocatoria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador online" del Gobierno de Aragón.
En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, respectivamente, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, han sido objeto del informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se tramitan en un único expediente las bases reguladoras y la modificación del plan estratégico de subvenciones del departamento.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión desarrollados por empresas que tengan la consideración de gran empresa y medianas empresas en la provincia de Teruel, que tengan por finalidad la dinamización y consolidación del tejido empresarial en esta provincia, así como la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:
Ley de Subvenciones de Aragón , cuyo texto refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico.
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26.6.2014), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el periodo 2022-2027 por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de fecha 17 de marzo de 2022 y sus posibles modificaciones o desarrollos en materia de “ayudas compatibles con el mercado interior”.
Cualquier otra normativa de pertinente aplicación.
Artículo 3. Líneas de ayuda y actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos realizados por empresas que tengan la consideración de gran empresa o medianas empresas en la provincia de Teruel, destinados a nuevas inversiones, proyectos de investigación y desarrollo e innovación y/o demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética.
Se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas a la inversión.
De acuerdo con lo especificado en los artículos 1, 2 (apartados 43 a 45) y 13 (letras a y b) del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (en adelante Reglamento UE de exención por categorías) quedan excluidas de estas ayudas con carácter general las empresas del sector agrícola y pesquero, las actividades de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, los transportes (códigos NACE 49, 50 y 51 salvo el transporte por taxi NACE 49.32, los servicios de mudanzas NACE 49.42 y el transporte por tubería NACE 49.5), así como las infraestructuras conexas, y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
Las ayudas a las grandes empresas únicamente podrán concederse para una inversión inicial que cree una nueva actividad económica.
Se entiende por "inversión inicial que crea una nueva actividad económica":
i. la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una de las siguientes actividades o con ambas:
la creación de un nuevo establecimiento;
la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento; o
ii. la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido, siempre que la nueva actividad que vaya a llevarse a cabo utilizando los activos adquiridos no sea igual o similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.
La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera una inversión inicial que crea una nueva actividad económica.
b) Ayudas a la investigación y desarrollo e innovación.
Se entiende por "investigación industrial" la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).
La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Se entiende por "desarrollo experimental" la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética.
Conforme dispone el Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Reglamento UE de exención por categorías) el artículo 36 no se aplicará a las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas para la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección ambiental de los equipos, la maquinaria y las instalaciones de producción industrial existentes, en cuyo caso la inversión no deberá suponer ni la ampliación de la capacidad de producción ni un mayor consumo de combustibles fósiles.
No se concederán ayudas cuando las inversiones se realicen para garantizar que las empresas cumplan únicamente las normas de la Unión vigentes. Podrán concederse ayudas que permitan a las empresas cumplir las normas de la Unión adoptadas pero aún no vigentes en virtud del presente artículo, siempre que la inversión para la que se concede la ayuda se ejecute y finalice al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Reglamento General de Exención por Categorías), las ayudas a la inversión que faciliten a las empresas una mejor eficiencia energética en ámbitos diferentes a los edificios se someterán a lo estipulado en el mismo.
2. Cada convocatoria, de acuerdo a sus objetivos y características específicas, podrá especificar el tipo de actuaciones a subvencionar.
3. El período de ejecución de las actuaciones es el que, con esta finalidad, se indique en la convocatoria correspondiente.
4. No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la comisión, de 17 de junio (Reglamento General de Exención por Categorías ). Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones), el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda
5. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, sin perjuicio de su posible ampliación en la correspondiente convocatoria, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión. En relación con dicho proyecto, la entidad solicitante podrá concurrir en las posteriores convocatorias, con el límite máximo de tres anualidades consecutivas, sin perjuicio de su posible ampliación en la correspondiente convocatoria, y solicitar ayuda para los gastos comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.
Para estos casos, las sucesivas convocatorias podrán disponer elementos de valoración que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo, todo ello, sin perjuicio de la validez de la primera fecha de solicitud para la verificación del efecto incentivador.
A efectos de la verificación de este efecto incentivador, resulta preciso que la información que se haya presentado en la solicitud inicial y la que se incorpore en las solicitudes de las posteriores convocatorias sean sustancialmente similares en cuanto a: nombre y tamaño de la empresa y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización de cada fase, ubicación y lista de costes del proyecto).
6. El importe mínimo de la inversión a subvencionar en el conjunto de las líneas de ayuda será de 3 millones de euros, sin perjuicio de su posible ampliación en la correspondiente convocatoria, y sin perjuicio de los porcentajes de intensidad de la ayuda que correspondan en función de la naturaleza de cada proyecto concreto.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras empresas que tengan la consideración de gran empresa o mediana empresa, establecidas en la provincia de Teruel y que realicen nuevas inversiones por un importe igual o superior al determinado en la convocatoria. Se entiende que una empresa está establecida en la provincia de Teruel cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la provincia de Teruel. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectivo el pago de la ayuda.
2. Para la determinación de la consideración de gran empresa o mediana empresa se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías)
3. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la provincia de Teruel.
4. Para obtener la condición de beneficiario, las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento de exención por categorías) será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
7. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.
8. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.
Artículo 5. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria. En especial, las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 6. Publicidad.
1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido financiados en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria. En todo caso se incluirá el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de inversiones de Teruel".
2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.
3. Igualmente, si de la concesión de la ayuda se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
4. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.
Artículo 7. Financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Fomento. El origen de dichos fondos será el Fondo de Inversiones de Teruel, con cargo a partidas específicas o con cargo a reprogramaciones de remanentes.
2. La cuantía destinada a estas ayudas se abonará con cargo a la financiación especificada en cada convocatoria.
3. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada uno de los ejercicios presupuestarios que correspondan.
4. Siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de cada convocatoria, el presupuesto podrá ser ampliado, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y cuando los fondos hayan sido transferidos al Instituto Aragonés de Fomento, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 8. Cuantía e intensidad de las ayudas.
1. Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:
a) Ayudas a la inversión.
Mediana empresa
30%
Gran empresa
20%
b) Ayudas a la investigación y desarrollo e innovación.
Investigación industrial
65%
55%
Desarrollo experimental
40%
30%
La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:
entre empresas de las cuales al menos una sea una PYME, o se lleve a cabo en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante del Acuerdo EEE, y ninguna empresa asuma más del 70 % de los costes subvencionables, o
entre una empresa y una o más organizaciones de investigación y difusión de conocimientos, donde estas últimas soportan al menos el 10 % de los costes subvencionables y tienen derecho a publicar sus propios resultados de investigación;
c) Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética.
Inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea
55%
45%
Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética
45%
35%
2. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas, de acuerdo con el artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución se establecerá en la convocatoria.
4. Las convocatorias precisarán la aplicación o aplicaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los importes del crédito consignado para la anualidad o, en su caso, anualidades que procedan. No podrán otorgarse ayudas por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:
Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.
Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, con los límites señalados en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, siempre que su cuantía no supere, el coste de la actividad subvencionada o los límites establecidos en la convocatoria.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y se concreten en las correspondientes convocatorias.
2. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
3. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, siendo de aplicación las reglas que establece el artículo 37 , apartados 4 , 5 y 6 , del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; y lo que prevén estas bases reguladoras sobre obligaciones de las personas beneficiarias.
4. El gasto elegible será únicamente el destinado a nuevas inversiones, proyectos de investigación y desarrollo e innovación y/o demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética que contribuyan a incrementar la competitividad de la empresa. La convocatoria concretará los costes subvencionables de entre los establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio .
5. Se considerará gasto subvencionable el que ha sido realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen. La elección entre las ofertas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente su elección.
7. En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
8. No se admitirán pagos en efectivo.
9. Los tributos pueden ser considerados como gastos subvencionables si el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. Sin embargo, los impuestos indirectos que sean susceptibles de ser recuperados o compensados, así como los impuestos personales sobre la renta, no serán considerados gastos subvencionables.
10. Los costes indirectos deberán ser asignados por el beneficiario a la actividad subvencionada en proporción razonable, siguiendo los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Estos costes solo serán considerados si están relacionados con el período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada. El porcentaje de los costes indirectos se fija en el 7%.
Artículo 11. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. Se atenderá igualmente a lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, en conformidad con el citado artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y prohibiciones dispuestos en ese artículo.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
Capítulo II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, que se regula en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La concesión de las ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 13. Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de estas ayudas se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso.
2. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo de presentación de solicitudes vendrá especificado en la convocatoria, sin ser inferior a quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 14. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.
1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.
2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 22.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.
3. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme al orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.
A estos efectos, se entenderá que la fecha de presentación de la solicitud es aquélla en la que la solicitud reúne todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, incluyendo la subsanación de cualquier deficiencia detectada.
4. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y de los gastos subvencionables.
Artículo 16. Propuesta de resolución de concesión de ayuda.
1. La persona titular de la División de Financiación e Inversiones del Instituto Aragonés de Fomento formulará la propuesta de resolución, concediendo, denegando o declarando el desistimiento del interesado, sin que en el primer caso pueda excederse del crédito presupuestario asignado y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que puedan presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 17. Resolución de concesión de ayuda .
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en su condición de Presidente conforme al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. La resolución otorgando o no otorgando la subvención incluirá necesariamente:
Entidad beneficiaria.
Objeto de la subvención y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.
Importe de la subvención concedida.
La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida.
Los recursos que puedan ejercerse.
La resolución se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, conforme al orden de presentación de solicitudes. Si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de ejecución del importe objeto de la ayuda aprobado, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél según el orden establecido, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del IAF.
5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El recurso de alzada se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo máximo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de convocatoria y en la de concesión de la ayuda.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.
1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará al Instituto Aragonés del Fomento la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la persona beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.
2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente al órgano instructor para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.
3. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.
El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis del órgano instructor si el órgano concedente lo estima preciso.
Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la acreditación de las mismas en la fase de justificación de la realización de las inversiones.
Artículo 19. Convocatoria abierta.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, podrán llevarse a efecto convocatorias de ayudas en régimen abierto de concurrencia competitiva, mediante las cuales puedan acordarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario.
2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:
El importe máximo a otorgar.
El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
3. Publicada la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de selección, la tramitación deberá adecuarse a lo establecido en estas bases.
4. En cada uno de los procedimientos, las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.
La convocatoria expresará que la resolución dependerá de la existencia de crédito que permita conceder la ayuda.
5. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan resuelto y concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al siguiente proceso de selección y su correspondiente resolución.
Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de quienes sean solicitantes del periodo de origen.
6. Los beneficiarios que resulten elegibles dentro de uno de los procedimientos de selección previstos, no podrán concurrir a posteriores procedimientos de selección dentro de la misma convocatoria. En el caso de solicitudes elegibles a las que no se les haya podido conceder una ayuda por agotar el crédito disponible en el correspondiente procedimiento de selección ya resuelto, éstas y los expedientes correspondientes podrán ser incorporados de oficio a los procedimientos de selección que vayan sucediéndose dentro la convocatoria abierta.
Artículo 20. Plazo y forma de justificación.
1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la publicación o recepción por el beneficiario de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.
En cada convocatoria, y en función del plazo establecido para la ejecución de los proyectos se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de estas bases reguladoras que como máximo será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Para los casos en lista de espera previstos en estas bases, sobre los que finalmente recaiga una resolución de concesión de la ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno en base a la fecha de resolución y los créditos de aplicación.
2. El beneficiario deberá aportar para la justificación la documentación que en cada convocatoria se establezca.
3. En el caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará la pérdida del derecho al cobro.
Artículo 21. Pago de las subvenciones, anticipo y pago a cuenta.
1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en la convocatoria de ayudas. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe aprobado, la subvención a pagar se reducirá de manera proporcional.
2. No obstante lo anterior, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria, y siempre de acuerdo a las condiciones que rijan el fondo financiador de las ayudas, el órgano concedente podrá autorizar el anticipo con el límite máximo que se determina en el artículo 45 de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; y previo cumplimiento de la obligación de prestación de garantías. Se establece como importe de la garantía el correspondiente al anticipo solicitado. La garantía se constituirá por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Asimismo, podrán realizarse pagos a cuenta que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada que deberá ser como mínimo del 50% del importe concedido para la realización del primer pago a cuenta.
El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.
3. La solicitud de anticipo y a cuenta se dirigirá al titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, como órgano gestor de la convocatoria de ayudas, acreditándose por parte de la persona beneficiaria el comienzo de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Capítulo III
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 22. Seguimiento y control de las ayudas.
El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 23. Consecuencias del incumplimiento.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 24. Causas de reintegro y criterios de graduación.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.
3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 de estas bases.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.
Disposición adicional única. Modificación del Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Aragón y Consejera de Economía, Empleo e Industria, mediante la incorporación de las siguientes líneas de ayudas del Instituto Aragonés de Fomento, cuya ficha se incluye como Anexo I de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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