Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano

 13/05/2025
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Decreto 84/2025, de 8 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano (BOPV de 12 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 84/2025, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE BILBAO METROPOLITANO.

1.- El Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano fue aprobado definitivamente mediante Decreto 179/2006 de 26 de septiembre publicado en el BOPV de 7 de noviembre de 2006. Dicho Plan Territorial Parcial establecía una ordenación integral para todo el área funcional, que comprende los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga-Zollo, Arrigorriaga, Barakaldo, Barrika, Basauri, Berango, Bilbao, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Gorliz, Larrabetzu, Leioa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Muskiz, Ortuella, Plentzia, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Sopela, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zamudio, Zaratamo, Zeberio y Zierbena.

2.- La revisión del Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano es consecuencia de la necesidad de adaptación al nuevo marco legal, estratégico y territorial, especialmente a las nuevas Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, aprobadas por Decreto 128/2019 de 30 de julio , y su adecuación a un nuevo contexto socioeconómico muy diferente del ciclo expansivo y desarrollista en el que se formuló el PTP vigente. El Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del área funcional, determinando la estructura y el modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el área funcional.

3.- La revisión del Plan Territorial Parcial promueve un modelo territorial coherente que incorpora los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales y de salud con una perspectiva de género. En este sentido, los objetivos estratégicos para la configuración del modelo de ordenación territorial del Plan son los siguientes:

a) Procurar, en materia de medio físico, hábitat rural e infraestructura verde: la preservación y mejora de la biodiversidad y los valores naturales; la continuidad ecológica de los diferentes ecosistemas, dentro del área funcional y más allá de sus límites; el fomento del hábitat rural y la actividad agroganadera; la recuperación del bosque autóctono; la mejora del paisaje y la mejora de la integración de las infraestructuras en el paisaje; y evitar la calificación de nuevos suelos.

b) Establecer un modelo de hábitat urbano más equilibrado entre las necesidades y la oferta de suelo para vivienda y actividades económicas, que evite la afección al medio natural y rural y la urbanización de nuevos terrenos, que regenere los suelos obsoletos y contaminados, que rehabilite los edificios y adecúe su tipología, que elimine las barreras arquitectónicas y urbanísticas, que procure el acceso a espacios libres y zonas verdes; y que esté bien servido por una red coordinada de transporte público, que facilite las conexiones entre el centro y las distintas áreas metropolitanas, así como con otros territorios.

c) Modificar los patrones de movilidad para los desplazamientos internos del Área Metropolitana y para aquellos que se realicen hacia el exterior, con base en la intermodalidad, la accesibilidad al transporte público y los desplazamientos peatonales y ciclistas.

d) Procurar una visión unitaria sobre el conjunto del patrimonio cultural material e inmaterial y los parajes naturales, conectando los distintos paisajes, monumentos y elementos patrimoniales mediante itinerarios peatonales y ciclistas, en el marco de un sistema de áreas de esparcimiento conectadas con el hábitat urbano para impulsar su potencial recreativo y fomentar la salud y el bienestar de la población.

e) Evitar la creación de nuevos equipamientos y áreas de ocio de uso masivo que no se hallen en continuidad con las tramas urbanas existentes, y para aquellos que ya existen o deban emplazarse en parajes vulnerables, procurar su accesibilidad por medios alternativos al vehículo privado.

f) Establecer una estrategia supramunicipal en el conjunto del Área Metropolitana, mediante la previsión de un conjunto de acciones y sinergias.

g) Integrar de manera explícita las cuestiones transversales en el modelo propuesto: accesibilidad universal, perspectiva de género, cambio climático, salud, euskera e interrelación territorial.

h) Determinar las prioridades y la coordinación de las actuaciones que proponga la Revisión del PTP, así como definir los agentes responsables de su ejecución.

i) Procurar una estrategia territorial sostenible, equilibrada, inteligente, inclusiva, viva, interrelacionada y participada para aprovechar las capacidades existentes como ventajas competitivas del área funcional, tanto desde una perspectiva interna como hacia el exterior, sobre la base del respeto al soporte territorial como factor identitario de calidad.

4.- El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, con sus correspondientes fases de avance, aprobación inicial, provisional y definitiva en el que han participado las distintas administraciones públicas territoriales, así como un amplio espectro de la sociedad de la citada área funcional.

5.- De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas administraciones. A estos efectos, la iniciativa de llevar a cabo la formulación tuvo lugar, en marzo de 2016, por decisión del entonces Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia. Tal y como señala el artículo 13.3 de la citada Ley 4/1990, de 31 de mayo, el órgano que adopte la iniciativa para la formulación del Plan será competente para conducir el procedimiento y para su aprobación inicial y provisional.

6.- La revisión del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano se inicia con un proceso de participación que recoge opiniones y propuestas de ayuntamientos, instituciones, asociaciones y personas particulares dando lugar, en diciembre de 2016 al documento de Información y Diagnóstico.

7.- Posteriormente, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 13.2 de la antedicha Ley 4/1990, de 31 de mayo, mediante la remisión del citado documento de Información y Diagnóstico a esta Administración Autonómica, todos los municipios del área funcional de Bilbao Metropolitano y de la Administración del Estado con objeto de proporcionar la información general necesaria para la redacción del Plan y la específica relativa a previsiones y programas de actuación relativos al área funcional de que se trata.

8.- Recabada la citada información, en febrero de 2018, fue elaborado el Avance de Plan Territorial Parcial y su correspondiente Documento Inicial Estratégico siendo remitido a todas las administraciones públicas territoriales interesadas, tal y como dispone el artículo 13.4 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, con objeto de formular sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas. Igualmente, se remite a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco quien, con fecha 17 de septiembre de 2018, dicta Resolución formulando el Documento de Alcance.

9.- Tras el análisis de todo lo actuado, fue redactado el documento para Aprobación Inicial junto con el Estudio Ambiental Estratégico y, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 13.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, se sometió a la Comisión del Ordenación del Territorio del País Vasco, siendo informado favorablemente en su Sesión 1/2021 del Pleno, celebrada el día 29 de enero de 2021.

10.- Tras la recepción de todos los informes sectoriales preceptivos correspondientes fue redactado el documento final que fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo Foral, adoptado en Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2021.

11.- En virtud de lo señalado en el artículo 15.2 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, el documento aprobado inicialmente se somete, por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles al trámite de información pública, al trámite de audiencia de todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas y al trámite de consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que habían sido previamente consultadas en el procedimiento de evaluación estratégica.

12.- Tras el estudio y respuesta de las alegaciones y sugerencias recibidas, mediante Acuerdo Foral, adoptado en Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023, el Plan fue aprobado provisionalmente, siendo remitido tanto a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, a los efectos de ser informado en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco como al órgano ambiental con objeto de solicitar la Declaración Ambiental Estratégica.

13.- Una vez obtenidos el informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión 4/2023, de 12 de julio y la Resolución 19 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica, así como el resto de los informes sectoriales favorables correspondientes, la Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 10 de abril de 2024, remite el documento técnico completo así como le expediente administrativo de tramitación a este Departamento de Vivienda y Agenda Urbana con objeto de dar trámite a la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano.

14.- El contenido del Plan da cumplida respuesta al artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, recogiendo las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales, así como la documentación establecida estructurada en los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Normas de ordenación.

c) Estudio económico-financiero, programa de ejecución.

d) Planos de ordenación.

e) Afecciones al planeamiento.

f) Estudio ambiental estratégico.

15.- Tal y como señala el artículo 7 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones a las que el Plan les confiere carácter normativo, se acompañan para su publicación como Anexo I al presente Decreto. Así mismo, se da publicidad, como Anexo II, al extracto relativo a la integración de los aspectos medioambientales en el documento de revisión del plan territorial parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano.

16.- Por su parte, en virtud de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, el Decreto de aprobación debe publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Bizkaia, así como en, al menos, dos de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

17.- Este Departamento de Vivienda y Agenda Urbana es competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

18.- El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano a tenor de lo establecido en los artículos 13.10 y 26.1.a) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.- 1.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I.

2.- Así mismo, como Anexo II, se incluye el extracto relativo a la integración de los aspectos medioambientales en el documento de revisión del Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano.

3.- El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente, se publicarán anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial del Estado y en, al menos, dos de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

4.- Todos los documentos que conforman el Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano estarán accesibles en la sede electrónica del Departamento competente en materia de planificación territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En la redacción del presente Plan Territorial Parcial, el planeamiento municipal incorporado ha sido el vigente en el momento de su elaboración y siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan hasta la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El presente Plan Territorial Parcial, en su condición de instrumento de planeamiento jerárquicamente superior, a tenor de lo establecido en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, vinculará en sus propios términos a los instrumentos de planeamiento sectorial y municipal establecidos por la legislación territorial y urbanística vigente de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en este, en lo que afecten al área funcional de Bilbao Metropolitano.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo, con excepción de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al área funcional de Bilbao Metropolitano inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán acomodar sus determinaciones a las prescripciones de este, conforme a sus respectivos procedimientos de revisión o modificación.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Bilbao Metropolitano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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