EXTRACTO DE LA ORDEN PRE/18/2025, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2025, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.
BDNS (Identif.): 811475.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/811475)
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades Locales Menores legalmente constituidas a las que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, subvencionando en régimen de concurrencia competitiva la financiación de los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las Entidades Locales Menores.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden PRE/32/2019, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 99, de 24 de mayo de 2019.
Cuarto. Cuantía. La financiación del gasto que supone la concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al concepto presupuestario 02.12.496M.463, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025, por un importe máximo de 321.669 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente. Quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria.
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