ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA REPRESENTADA POR LA OFICINA FEDERAL DE JUSTICIA Y EL REINO DE ESPAÑA REPRESENTADO POR LA AUTORIDAD CENTRAL ESPAÑOLA EN COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL, SOBRE EL REPARTO DE BIENES DECOMISADOS, HECHO EN BERNA Y MADRID EL 19 DE DICIEMBRE DE 2024 Y EL 28 DE ENERO DE 2025.
Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por la Oficina Federal de Justicia y el Reino de España representado por la Autoridad Central Española en Cooperación Judicial Internacional (en lo sucesivo denominadas “las Partes”) sobre el reparto de bienes decomisados
El Consejo Federal de Suiza y el Gobierno del Reino de España,
I
Considerando que y han sido condenados por blanqueo de capitales el 14 de diciembre de 2009 y el 22 de enero de 2010, respectivamente, por los tribunales penales competentes en, Suiza;
Considerando que se ha emitido una orden de decomiso contra y el 14 de diciembre de 2009 y el 22 de enero de 2010, respectivamente, por los tribunales penales competentes en Suiza, incluida la propiedad en España;
Considerando que las autoridades competentes del Reino de España prestaron asistencia a las autoridades competentes suizas aportando pruebas y incautando la propiedad en, España;
Considerando que además, las autoridades competentes del Reino de España prestaron asistencia a Suiza el 1 de marzo de 2016 ordenando la transferencia de fondos procedentes de la venta de la propiedad España, por un total de EUR 390’000.00, en cumplimiento de la mencionada orden de decomiso, una vez deducidos los costes de los impuestos españoles sobre la propiedad y las tasas de registro (EUR 826.76);
Considerando el artículo 15 del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito (Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990);
Considerando la Ley Federal Suiza sobre el reparto de activos decomisados del 19 de marzo de 2004;
Considerando la Ley española 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
II
El Consejo Federal de Suiza y el Gobierno del Reino de España han acordado lo siguiente:
1. El porcentaje del producto de los bienes decomisados que se repartirán en virtud del presente acuerdo ha sido determinada y acordada por las Partes en un cincuenta por ciento (50 %).
2. El Gobierno del Reino de España transferirá al Consejo Federal Suizo el cincuenta por ciento (50 %) (aproximadamente EUR 194’586.62) del importe ingresado en una cuenta bancaria situada en el Reino de España (aproximadamente EUR 389’173.24) resultante de la satisfacción de la mencionada orden de decomiso, de conformidad con el apartado 3 del presente acuerdo.
3. Las Partes han acordado que cualquier suma transferida en virtud del apartado 2 del presente acuerdo será abonada por la Parte en la que se encuentre el importe de los bienes decomisados (España) a la Parte receptora del pago (Suiza) utilizando los siguientes datos:
Banco:
Cuenta bancaria:
IBAN:
SWIFT/BIC:
Referencia de pago:
4. Salvo acuerdo en contrario, cuando una Parte transfiera los bienes decomisados en virtud del apartado 2 del presente acuerdo, la otra Parte utilizará los bienes decomisados para cualquier propósito legal, a su discreción.
5. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambas Partes. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente acuerdo.
Realizado en dos originales en Berna y Madrid, en inglés y español.
Fecha: 19 de diciembre de 2024 Fecha: 28 de enero de 2025
Por el Consejo Federal de Suiza Por el Gobierno del Reino de España
Laurence Fontana Jungo
Vice Directora Oficina Federal de Justicia
Eva María Pérez Martínez
Directora General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia Autoridad Central Española en Cooperación Judicial Internacional
* * *
El presente acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2025, fecha de su firma, según se establece en punto número 5.
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