Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia

 03/04/2025
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Decreto 20/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia (DOCM de 2 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 20/2025, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2022, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PYMES DESTINADAS A FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 84, de 3 de mayo de 2022, se publicó el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

El decreto tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes con asalariados a cargo que, para actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia. Así mismo regula las ayudas para las personas autónomas sin asalariados a cargo que realicen contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

El Decreto 29/2022, de 26 de abril, ha dado cobertura en los ejercicios de 2022, 2023 y 2024, a través de la disposición adicional segunda del citado decreto y de sus correspondientes resoluciones de créditos disponibles para los ejercicios 2023 y 2024, a las subvenciones para fomentar el trabajo a distancia, iniciándose con sus publicaciones los plazos de presentación de solicitudes por parte de las personas y entidades interesadas.

A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, se ha considerado necesario abordar la modificación de distintos aspectos del decreto que inciden, en la mejora de la gestión material y presupuestaria.

Es preciso, de una parte, incorporar la aplicación presupuestaria para atender los compromisos de gastos con las entidades sin ánimo de lucro, que son también beneficiarias de estas ayudas, no incluidas en la aplicación presupuestaria prevista en el Decreto 29/2022, de 26 de abril.

Por otra parte, en atención a la finalidad de estas subvenciones y a la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, se considera oportuno incrementar el incentivo a conceder en ambas modalidades, de transformación y de creación de puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia.

Y, por otro lado, hay que abordar la necesaria proporcionalidad de la ayuda concedida, cuando la persona trabajadora que ocupara el puesto de trabajo a distancia sea a tiempo parcial.

Finalmente es preciso dar nueva redacción a los artículos que regulan el régimen de las ayudas de minimis, para adaptarlos a los cambios normativos producidos.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula, con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con la Ley 10/2021, de 9 de julio , de trabajo a distancia.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de marzo de 2025,

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

El Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, con el siguiente tenor:

“2. Las subvenciones previstas en el presente decreto tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .”

3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 173 “Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”, línea 1338 “Fomento del teletrabajo”.

Dos. Se elimina el apartado 4 del artículo 3.

Tres. Los párrafos e) y h) del apartado 1 del artículo 4, quedan redactados en los siguientes términos:

“e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

“h) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 y a otros reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de 300.000 euros.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La financiación de las subvenciones recogidas en este decreto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.04.322A 4763J y 19.04.322A 4861S del presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de trabajo. En su caso también podrán financiarse con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal conforme a la distribución territorializada de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.”

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un nuevo apartado 8 al artículo 6, con el siguiente tenor:

“1. La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

2. La cuantía de la subvención se establece en 3.200 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.”

“8. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se minorará de forma proporcional cuando la jornada de la persona trabajadora que ocupara el puesto de trabajo a distancia, sea a tiempo parcial.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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