Subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón

 05/08/2025
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Orden FOM/922/2025, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón (BOA de 4 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN FOM/922/2025, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/699/2024, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PLAN DE FOMENTO DE VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN.

El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, otorgando la competencia para su aprobación al titular del respectivo departamento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la citada Ley, se aprobó la Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 2 de julio de 2024).

La experiencia en la aplicación de la Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, tras la primera convocatoria realizada en el año 2024 al amparo de dicha Orden, así como la gestión de las subvenciones concedidas, han permitido identificar aspectos que son susceptibles de aclara­ción y puntualización y que han de incorporarse en su articulado.

La modificación llevada a cabo con la presente Orden tiene como finalidad, por una parte, optimizar el uso del crédito presupuestario destinado a la adquisición de viviendas protegidas. Así, la modificación introduce la posibilidad de limitar, en cada ejercicio presupuestario, la convocatoria de la ayuda al tipo de vivienda de protección oficial que se determine con el objetivo de agotar íntegramente el importe del crédito presupuestario destinado a la subvención para la adquisición de viviendas protegidas de Aragón, garantizando así una utilización eficiente de los recursos públicos asignados.

Por otra parte, pretende facilitar el acceso a las ayudas a aquellos adquirentes de vivienda protegida aragonesa cuyas solicitudes puedan resultar denegadas por motivos no imputables al posible beneficiario.

Por ello, se procede a incluir como potenciales beneficiarios de la línea de ayudas para la adquisición de vivienda protegida en Aragón, a los adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción pertenecientes a promociones que hayan obtenido la calificación definitiva con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud de ayudas correspondiente a la convocatoria del ejercicio anterior, siempre que los beneficiarios de la subvención hayan presentado, en el plazo establecido en las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón, la escritura de compraventa o adjudicación que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda.

En virtud de lo expuesto, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 30, en los siguientes términos:

Artículo 30. Actuaciones subvencionables.

1. La ayuda se destinará a la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción. A estos efectos, se entenderá por vivienda protegida de nueva construcción aquella que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, pudiendo limitarse en cada ejercicio presupuestario la convocatoria de la ayuda al tipo de vivienda que se determine:

Promociones que hayan obtenido la calificación provisional en el momento de presentar la solicitud de ayuda, pero no hayan obtenido todavía la calificación definitiva.

Viviendas de promociones que hayan obtenido la calificación definitiva en el momento de presentar la solicitud de ayuda, pero que no hayan sido vendidas todavía. Este supuesto incluye todas aquellas viviendas de promociones de vivienda protegida con independencia del momento en que hayan obtenido la calificación definitiva, siempre que el promotor declare que la vivienda no se ha llegado a vender con anterioridad.

Viviendas de promociones que hayan obtenido la calificación definitiva con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud de ayudas correspondiente a la convocatoria del ejercicio anterior, siempre que los beneficiarios de la subvención hayan presentado, en el plazo establecido en las presentes bases, la escritura pública de compraventa o adjudicación que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda.

2. No obstante, en el caso de que, transcurridos seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas no se haya agotado todo el crédito reservado en la convocatoria para este programa, se podrá destinar la subvención también a las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas ya existentes.

3. Las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente, de acuerdo con los criterios de la normativa en materia de vivienda protegida. A tal efecto, los adquirentes han de tener necesidad de vivienda según la citada normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Ofi­cial de Aragón".

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