Subvenciones para el fomento y la consolidación de los museos y equipamientos patrimoniales de L’Alt Pirineu i Aran

 05/08/2025
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Resolución TER/3011/2025, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y la consolidación de los museos y equipamientos patrimoniales de L’Alt Pirineu i Aran (DOGC de 4 de agosto de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/3011/2025, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DE LOS MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS PATRIMONIALES DE L’ALT PIRINEU I ARAN

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre , tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de la Cerdanya, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.

De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y dar a conocer sus rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.

En ejercicio de estas funciones, se considera oportuno aprobar las bases reguladoras de esta línea de subvenciones para consolidar la Red de Museos y Equipamientos Patrimoniales de L'Alt Pirineu i Aran, con el objetivo de mejorar su gestión, hacer más atractivas las colecciones y consolidar dichos equipamientos como instrumentos de desarrollo económico, poniendo énfasis en la diversidad y diferencia de necesidades y estrategias de L'Alt Pirineu i Aran.

A efectos de la línea de subvenciones que se impulsa, se entiende por equipamiento patrimonial cualquier iniciativa con carácter museístico o patrimonial, sea pública o privada, que difunda la cultura y el patrimonio pirenaico desde cualquier vertiente que explique tanto la historia humana, en términos de géneros de vida, como de la historia natural, en términos paisajísticos, geológicos y de los valores asociados..

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable,

Resuelvo:

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y consolidación de los museos y equipamientos patrimoniales de L'Alt Pirineu i Aran, las cuales constan en el anexo de esta Resolución.

2. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio, en el plazo de un mes contadero a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto apoyar a los museos y equipamientos patrimoniales abiertos al público del ámbito territorial de L'Alt Pirineu i Aran, inscritos en la Red de Museos y Equipamientos Patrimoniales de L'Alt Pirineu i Aran, para llevar a cabo actuaciones de carácter museístico enfocadas a divulgar y dinamizar el patrimonio pirenaico.

A efectos de esta base reguladora, se entiende por actuaciones museísticas aquellas que contribuyen a difundir la cultura y el patrimonio pirenaico desde cualquier vertiente, sea desde la historia humana, en términos de géneros de vida, como de la historia natural, en términos paisajísticos, geológicos y de los valores asociados.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de esta subvención las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de dinamización social y cultural.

b) Actuaciones que contribuyan a mejorar la accesibilidad comunicativa y audiovisual de los equipamientos museísticos y patrimoniales.

c) Elaboración de proyectos de digitalización del fondo museístico.

d) Actuaciones en la mejora de la gestión de los museos y equipamientos patrimoniales.

2.2 El período de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

2.3 No serán subvencionables los gastos en concepto de redacción de proyectos de obra, la rehabilitación o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales, cualquier adquisición que sea considerada como inversión, las comidas, bebidas y actuaciones escénicas y musicales si no son el elemento principal de la actividad.

3. Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los entes locales y las personas físicas empresarias, individuales o autónomos, y las personas jurídicas, públicas o privadas, con domicilio en el ámbito territorial de L'Alt Pirineu i Aran, que sean titulares de museos o equipamientos patrimoniales abiertos al público dentro del ámbito territorial mencionado y que estén inscritos en la Red de Museos de L'Alt Pirineu i Aran.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) En el caso de personas físicas empresarias o autónomas, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

e) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de empresas con una plantilla de 50 o más personas, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2 % de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo que establecen el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) En el caso de empresas y entes locales que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del sexo.

i) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación a de la anterior.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .

k) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

m) En el caso de empresas y entes locales, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

n) Para el caso de que la ejecución de la actividad subvencionada implique el contacto habitual con menores, el personal de la entidad, cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, debe disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar no haber sido condenado por una sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluyendo la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

o) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022 , de igualdad de trato y no discriminación.

4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes deben adherirse y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOC/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen en la base 4.2, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a los beneficiarios de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias establecidas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de estas subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

4.5. Solo podrán acceder a esta subvención los titulares de museos y equipamientos patrimoniales de L'Alt Pirineu i Aran que estén inscritos en la Red de Museos y Equipamientos Patrimoniales de L'Alt Pirineu i Aran con anterioridad a la publicación de las convocatorias anuales. El IDAPA comprobará de oficio la inscripción.

5. Cantidad

5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación por la que se concede.

5.3 La convocatoria fija el gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, que debe permitir reducir en la misma proporción, en caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta revocar la subvención otorgada.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, sean estrictamente necesarios para esta y tengan lugar en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionados podrá superar el valor de mercado.

En el caso de los entes locales, se considera gasto efectuado el que se haya facturado de forma efectiva y que se deba pagar antes de que acabe el período de justificación determinado en la convocatoria.

Para el resto, se considera gasto efectuado el que se haya pagado de forma efectiva antes de que termine el período de justificación determinado en la convocatoria.

6.2 Son subvencionables los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6.3 Pueden ser subvencionables los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que lleva a cabo el beneficiario, como nóminas, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otras de similares características.

El porcentaje máximo de imputación de gastos en estos conceptos será del 20 % del presupuesto subvencionable.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes deben presentarse de la siguiente manera:

a) En el caso de entes locales y consorcios que formen parte del sector público, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida, que deben ser firmadas por el/la representante legal, deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, así como información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la web: http://www.eacat.cat. En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales y consorcios mencionados de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria, salvo si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente. En este caso, la documentación se puede enviar durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para realizar el trámite.

b) Para el resto de solicitantes (personas físicas empresarias, individuales o autónomas, y personas jurídicas, públicas o privadas), es necesario presentar las solicitudes y llevar a cabo otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La solicitud debe cumplimentarse en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y debe firmarla, en el caso de las personas jurídicas, el representante legal y, en el caso de personas físicas, el solicitante de la subvención o su representante legal. Este formulario puede descargarse de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.

En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

En el supuesto de interrupción no planificada del funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) durante el último día establecido para llevar a cabo el trámite correspondiente, este se podrá realizar durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. El usuario debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia en la información del trámite de la Sede electrónica.

7.2 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio de 2022, por la que se aprueba la Guía de uso de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, las solicitudes telemáticas se pueden presentar mediante sistemas de identificación y firma electrónica de nivel bajo de seguridad basados en sistemas de claves concertadas, o bien con certificados electrónicos que haya emitido una prestadora de servicios de confianza cualificada.

En el caso de que se quiera utilizar un mecanismo de identificación de persona física para, además de autenticar la identidad de un ciudadano o ciudadana, acreditar también su condición de representante de una persona jurídica, es necesario que esta representación se acredite por cualquier medio válido en derecho, incluida la inscripción en la plataforma de representación (Representa) del Consorcio AOC o en otras plataformas de representación habilitadas.

De acuerdo con el artículo 55 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, la Sede electrónica de la Generalitat (Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica) permite consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Los beneficiarios, o sus representantes legales, también deben identificarse y firmar electrónicamente para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención por medios telemáticos y con el mismo nivel de seguridad que la solicitud.

7.3 Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud y actuación para cada convocatoria.

7.4 El hecho de firmar y presentar la solicitud comporta la aceptación plena de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, los datos que contiene, excepto aquellos datos que necesiten la autorización expresa para poder consultarse por medios electrónicos.

8. Documentación que se debe presentar con la solicitud

8.1 Los solicitantes deben anexar la documentación siguiente a la solicitud:

a) Una memoria descriptiva detallada que defina claramente los objetivos y actuaciones que se llevarán a cabo, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar donde se realicen las actuaciones.

b) Un presupuesto completo y detallado de la actuación para la que se solicita la subvención, en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por acciones y por conceptos de gasto.

c) En el caso de entes locales, un certificado del secretario o del interventor en el que conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y, en el caso de que el ente local aporte fondos a la actuación subvencionada, una declaración responsable que asegure que hay crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para pagar la parte de la actuación que la subvención no cubre.

8.2 En cuanto a la documentación que debe anexarse a la solicitud, los documentos originales en soporte papel deben ser copias digitalizadas de estos documentos e irán acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, es necesario anexarlos al formulario de solicitud.

8.3 El cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1 y que sean de aplicación a cada solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen una vez haya sido concedida.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a tal efecto, establece la correspondiente convocatoria.

10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, si se cumplen los requisitos previstos en la base 4.1.

En todo caso, se comprobará, de oficio, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona que firma.

b) Si la persona está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración General del Estado y la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, así como a la inscripción en los registros correspondientes.

d) En el caso de una persona física empresaria o autónoma, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en su caso, siempre que se haya obtenido el consentimiento expreso.

e) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

f) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la entidad solicitante o beneficiaria que aporte la documentación adecuada, en el plazo de diez días hábiles. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos que prevé la base 14.

10.2 En cuanto al resto de requisitos, estos se comprueban mediante el requerimiento al solicitante o beneficiario de la documentación que los acredita.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a los solicitantes o beneficiarios que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria serán valoradas por la comisión prevista en la base 12.3, con la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

1. Interés y calidad de la actividad museística presentada, hasta 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Calidad de las propuestas (hasta 1 punto).

b. Interés de las acciones propuestas en términos de innovación y singularidad (hasta 1 punto).

c. Inclusión de acciones que se ajusten a los criterios de sostenibilidad ambiental (hasta 1 punto).

2. Acciones de inclusión social y promoción de la accesibilidad comunicativa y audiovisual, hasta 2 puntos.

a. Acciones o actividades dirigidas a promover la accesibilidad sensorial (hasta 1 punto).

b. Acciones o actividades dirigidas a promover el acceso a la cultura de personas en otras situaciones de vulnerabilidad (hasta 1 punto).

Para obtener la subvención, es necesario alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 13. Una vez vencido el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, el titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional o de las alegaciones presentadas por los beneficiarios propuestos, así como de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 La propuesta de resolución de concesión debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

12.6 Antes de que no se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los beneficiarios de la subvención propuestos no lo acepte o desista de la solicitud, podrá otorgarse a los solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes con la misma puntuación, previa aportación de la documentación a que se refiere el apartado 5 de esta base.

Si procede, la propuesta de resolución provisional también contendrá la lista de solicitantes a los que se les deniega la subvención por no alcanzar la puntuación mínima de tres puntos.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias deben presentar la documentación que se les requiera en la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de ese mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención se acepta tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo que establece la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al importe solicitado, mediante la presentación de un documento a tal efecto.

La posibilidad de reformulación debe respetar en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta aceptar la reformulación.

13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que es necesario requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:

a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. El solicitante debe hacerlo constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

b) En el caso de consorcios, los estatutos vigentes.

c) Para destinatarios que no son entes locales, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores, que consta anexa al modelo específico de solicitud, debidamente cumplimentada.

No es necesario aportar esta documentación en caso de que el solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la presentó y que esta no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá al beneficiario que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

13.6 El hecho de presentar la documentación por medios telemáticos comporta que:

a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica de la solicitud acredite también que la persona que firma tiene suficientes poderes para actuar en nombre de la persona representada.

b) La documentación que se debe presentar y que establece la base 13.5 a) y b), en su caso, debe ser una copia digitalizada e ir acompañada de una declaración responsable que indique que dicha copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaración consta en el formulario de aportación.

14. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

14.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido por la convocatoria.

b) Incumplir los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

c) Presentar una solicitud sin utilizar el formulario específico previsto en la base reguladora 7.1.

14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) No presentar cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o no subsanar los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) No presentar la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.

14.3 Antes de conceder las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o desistimiento, deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de que se conceda, y el órgano instructor debe aceptarlo.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la correspondiente convocatoria. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y publicarse en el plazo que, a tal efecto, se establece en la convocatoria correspondiente, que en ningún caso puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, la subvención se considera denegada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión, deben constar los recursos que, contra esta, sean procedentes, el órgano administrativo o judicial, si corresponde, ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

16. Publicidad y transparencia

16.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas, e indicar su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

16.2 Se deberá enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

17. Justificación

17.1 En el caso de entes locales, se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con declaración responsable del titular de la intervención o de la secretaría-intervención del ente local, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La declaración responsable del titular de la intervención o secretaría-intervención del ente local, que consta en el formulario de justificación, debe tener el siguiente contenido mínimo:

- Que el importe de la subvención para el fomento y la consolidación de los museos y equipamientos patrimoniales de L'Alt Pirineu i Aran se ha registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que se han pagado dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras. En el caso de imputar gastos indirectos, es necesario justificar el método de cálculo aplicado a la imputación de los justificantes, de forma que se reflejen todos los datos que permitan verificar cómo se han establecido el porcentaje o la cantidad imputada, de acuerdo con lo que prevé la base 6.3.

- Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo a las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

- Que se ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido el ente local.

El ente local beneficiario de la subvención debe presentar la documentación acreditativa de los medios empleados para publicar y difundir la actuación subvencionada, en los que debe haberse hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.

17.2 Para destinatarios que no son entes locales, se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio.

El beneficiario debe justificar que ha cumplido el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Es necesario presentar la cuenta justificativa contenida en la documentación que acredite que la actuación se ha llevado a cabo dentro de los plazos que, a tal efecto, se fijen en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a dicha obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no podrá exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Para justificar el cumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, es necesario presentar la cuenta justificativa al órgano competente que se designa en la convocatoria, y este debe contener la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades ejecutadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos desglosados por conceptos, de acuerdo con el modelo normalizado, en la que se indiquen el acreedor, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como el método de cálculo aplicado a la imputación de los justificantes de los gastos indirectos, de manera que se reflejen todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada, de acuerdo con lo previsto en la base 6.3.

En caso de que se subvencionen gastos de personal, por cada nómina de que se informe, se hará constar el porcentaje de dedicación del trabajador a la actividad subvencionada.

b) Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario.

Se considera que el gasto está efectivamente pagado, a efectos de considerarlo subvencionable, cuando se hace mediante la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o bien mediante la entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, así como los órganos concedentes.

d) Una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

e) Una declaración responsable del beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados y del resto de documentación reproducen exactamente los documentos originales en poder del beneficiario.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

f) Para el caso de que el beneficiario no esté sometido a las previsiones de la Ley de contratos del sector público y se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención, se deben presentar los presupuestos que, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres, así como la justificación de la oferta elegida si no es la propuesta económica más ventajosa, salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención, o que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de empresas que los lleven a cabo. En este último caso, es necesario adjuntar una memoria razonada en relación con la oferta elegida u otra documentación acreditativa de la exclusividad, firmada por el proveedor o un técnico competente independiente.

g) Documentación acreditativa de los medios empleados para publicar y difundir la actuación subvencionada, en los que debe haberse hecho constar que el organismo que ha otorgado la subvención es el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.

h) En el caso de justificar los gastos de personal subvencionable en los que el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa o autónomo:

1) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.

2) Los documentos TC1 y TC2/RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de envío electrónico, el pago debe justificarse:

- En caso de domiciliación bancaria, mediante cargo en la cuenta correspondiente.

- Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

- Si se utilizan otras vías de pago, mediante recibo de liquidación de cotizaciones y justificante bancario de pago.

En el caso de que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no se han pagado.

No serán subvencionables los costes de los trabajadores de baja durante el período en que se desarrolle la actividad.

3) Para justificar el IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.

Si, en la fecha de la justificación, no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, debe completarse la información de los modelos trimestrales mediante una relación en la que figuren el nombre y los apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relación debe llevar la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

17.3 Es necesario presentar la documentación prevista en las bases 17.1 y 17.2 en el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, dentro del plazo que, a tal efecto, se fije en la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1 para el trámite de la solicitud.

Para destinatarios que no son entes locales, los documentos deben presentarse mediante copias digitalizadas si los documentos originales están en soporte papel. En el caso de las facturas en papel, si hay más de una, deben presentarse agrupadas en una copia digitalizada única.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, es necesario anexarlos en el formulario de justificación.

18. Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada se ha justificado debidamente y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión

18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención prevista en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

18.3 Antes de reconocer la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

19. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, genera de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y condiciones de la subvención y llevar a cabo la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Para ello, es necesario presentar una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, antes de que venza el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la entrada de la propuesta del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, si no comporta cambios sustanciales ni incumple los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la correspondiente resolución dentro del plazo anteriormente mencionado.

Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran en los términos y condiciones que se establecen en la base 17.

d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y documentación exigidas respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) En el caso de las asociaciones, cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de presentar la solicitud de subvención. Dicha comunicación se hará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

g) Para el caso de que el beneficiario no esté sometido a las previsiones de la Ley de contratos del sector público , y se hayan hecho contrataciones cuando el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado suficiente número de empresas que las lleven a cabo o que el gasto se haya realizado antes de conceder la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Incluir el logotipo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, la expresión "con el apoyo de......................" y el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo una vez concedida la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

k) Las entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100 000 euros anuales, o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de subvenciones o de ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establecen el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) En el caso de entes locales, declarar responsablemente haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido.

m) En el caso de las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, es necesario que los gastos subvencionables en que haya incurrido en las operaciones comerciales se hayan pagado dentro de los plazos previstos en la normativa sectorial que resulte de aplicación o, en caso de que no exista, dentro de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o que se hayan obtenido otras ayudas o subvenciones de forma concurrente.

21. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se produce alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100 del mismo texto legal y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

21.3 Asimismo, se reintegrarán las cantidades percibidas y exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento en que se pague la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, según los casos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento previsto en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en el supuesto que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

22. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción según la mencionada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

23. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

24. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, es necesario aplicar las siguientes disposiciones: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de la citada Ley, aprobada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital; la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y el resto de normativa aplicable.

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