Subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L’Alt Pirineu i Aran

 05/08/2025
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Resolución TER/3012/2025, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L’Alt Pirineu i Aran (DOGC de 4 de agosto de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/3012/2025, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DINAMIZACIÓN LOCAL Y LA VALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE L’ALT PIRINEU I ARAN

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre , tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y dar a conocer sus rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.

Con el fin de cumplir con estas funciones y alcanzar los objetivos previstos, teniendo en cuenta la buena acogida de las convocatorias anteriores, se considera oportuno continuar con esta línea de subvenciones. Esta decisión busca consolidar la colaboración con los entes locales y las asociaciones de L'Alt Pirineu i Aran, fomentando iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural y el desarrollo local.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran, que constan en el anexo de esta Resolución.

-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Se deja sin efecto la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran (DOGC núm. 8437, de 18.6.2021), modificada por la Resolución VPD/1250/2022, de 28 de abril (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022).

-4 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto la dinamización local y la valorización del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran.

La finalidad de esta línea de subvenciones es consolidar la economía local, hacer valer el patrimonio cultural y mejorar su competitividad profesional.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las siguientes actuaciones:

a) La organización de ferias.

b) La organización de actividades formativas o lúdicas que incidan en la promoción del patrimonio cultural y el desarrollo local.

c) La edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.

2.2 No son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Aquellas actividades formativas o lúdicas que también presten, en el mismo municipio o municipio contiguo, operadores privados que tengan ánimo de lucro.

b) Organización de cualquier actividad deportiva.

c) La redacción de proyectos de obra, la rehabilitación y/o la reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.

d) Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.

e) Las comidas, bebidas y actuaciones musicales si no son el elemento principal de la actividad.

2.3 El período de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente podrá ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actividad dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales de L'Alt Pirineu i Aran y las asociaciones con domicilio social en el ámbito territorial de L'Alt Pirineu i Aran.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las asociaciones, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de trabajadores de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y los entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención de sexo.

j) En el caso de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

n) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y los plazos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio , de igualdad de trato y no discriminación.

p) Que el personal de la entidad cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores dispone de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a efectuar la comprobación oportuna con respecto a este requisito.

4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas solicitantes deben adherirse y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4.3 En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta que establece la base 4.2, son aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo que respecta a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

5. Cantidad

5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de la actuación para la que se concede.

5.3 La convocatoria fija el gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, que debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria correspondiente.

En el caso de los entes locales, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente facturado y con obligación a pagar con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.

6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6.3 Pueden ser subvencionables los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que efectúa la persona beneficiaria, como nóminas, gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de similares características.

El porcentaje máximo de imputación de gastos indirectos o generales no podrá superar el 20% del presupuesto subvencionable.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes deben presentarse de la manera siguiente:

a) En el caso de entes locales, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser formalizadas por el/la representante legal y deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, disponible en la web http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a las entidades locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo que establece la convocatoria, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la ejecución del trámite correspondiente. En este caso, el envío se puede efectuar durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para efectuar el trámite.

b) Para las asociaciones, la presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben hacerse por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en la web http://web. gencat.cat/ca/tramits.

La solicitud debe cumplimentarse en el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio y debe formalizarla el/la representante legal de la asociación solicitante de la subvención. A este formulario puede accederse desde Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.

En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) durante el último día establecido para la ejecución del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia en la información del trámite de la Sede electrónica.

7.2 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, la presentación de las solicitudes telemáticas se puede hacer mediante sistemas de identificación y firma electrónica de nivel bajo de seguridad basados en sistemas de claves concertadas o bien con certificados electrónicos emitidos por una prestadora de servicios de confianza cualificada.

En el caso de asociaciones, cuando se quiera emplear un mecanismo de identificación de persona física para, además de autenticar la identidad de un ciudadano o ciudadana, acreditar también la condición de representante de una persona jurídica, es necesario que esta representación se acredite por cualquier medio válido en derecho, incluida la inscripción en la plataforma de representación (Representa) del Consorcio AOC o en otras plataformas de representación habilitadas.

De acuerdo con el artículo 55 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, en la Sede electrónica de la Generalitat (Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica) se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

7.3 Las personas beneficiarias, o sus representantes legales, también deben identificarse y firmarse electrónicamente para efectuar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención, por medios telemáticos y con el mismo nivel de seguridad que la solicitud.

7.4 Las personas solicitantes solo pueden presentar una solicitud y actuación para cada convocatoria.

7.5 En ningún caso la misma actividad será financiada a más de una persona beneficiaria. En caso de que haya más de un solicitante que la solicite, solo se le financiará a aquel que tenga la puntuación más alta y el resto de solicitudes se desestimarán, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 11.

7.6 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, los datos que contiene, excepto aquellos datos que necesiten la autorización expresa para ser consultados por medios electrónicos.

8. Documentación que se debe presentar con la solicitud

8.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Una memoria descriptiva detallada que defina claramente los objetivos, las actividades que se efectuarán, el lugar de ejecución y las fechas en las que se llevarán a cabo.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación para la que se solicita la subvención, en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

c) En el caso de entidades locales, certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora en el que conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención en caso de obtenerla, y, en el caso de aportar fondos a la actuación, declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actuación no cubierta por la subvención.

8.2 En cuanto a la documentación que debe adjuntarse a la solicitud, en el caso de documentos originales en soporte papel deben adjuntarse copias digitalizadas de dichos documentos, acompañadas de una declaración responsable que indique que dichas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, deben adjuntarse en el formulario de solicitud.

8.3 El cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1 que sean aplicables a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé la base 8, es el que, a tal efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1.

En todo caso, se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) En el caso de asociaciones, los datos relativos a la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y el documento de identificación fiscal de la entidad, y la inscripción en los registros correspondientes.

d) En el caso de asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera que prevé la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles. En el caso de que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, debe dictarse la resolución correspondiente en los términos que prevé la base 13.

10.2 En cuanto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante de la documentación que los acredite.

Asimismo, el órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas a la convocatoria son valoradas por la comisión que prevé la base 12.3, con la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

Criterios de valoración para las actividades que prevén los apartados a) y b) de la base 2.1:

1. Incidencia de la actividad en la dinamización socioeconómica del territorio objeto de la actividad, hasta 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Incidencia directa de la acción en la actividad económica, hasta 2 puntos.

b. Duración de la actividad en días, hasta 2 puntos.

c. Número de visitantes que genera la actividad, hasta 2 puntos.

2. Incidencia de la actividad en la dinamización cultural del territorio objeto de la actividad, hasta 6 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Incidencia directa de la acción en la dinamización cultural del territorio hasta 2 puntos.

b. Incidencia en la cultura popular y tradicional del Pirineo, hasta 2 puntos.

c. Número de participantes en las actividades que genera, hasta 2 puntos.

3. Calidad técnica de la actividad que se hará, hasta 4 puntos. Dentro de este criterio se valorará el grado de coherencia general de la actuación teniendo en cuenta, principalmente, la definición y la formulación de objetivos y contenidos, los mecanismos de evaluación de la actuación, la precisión en la definición de la tipología y el número de destinatarios, el grado de coherencia entre el coste de la actuación y sus actividades, así como la difusión de la actuación.

4. Ámbito de influencia territorial de la actividad, hasta 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Ámbito municipal: 1 punto.

b. Ámbito comarcal: 2 puntos.

c. Ámbito supracomarcal: 3 puntos.

d. Ámbito internacional: 4 puntos.

Criterios de valoración para las actividades que prevé el apartado c) de la base 2.1:

1. Ámbito territorial de la publicación, hasta 7 puntos.

2. Número de ejemplares publicados, hasta 7 puntos.

3. Edición de un libro, 6 puntos.

4. Edición de una revista, 3 puntos.

Para poder obtener la subvención, debe alcanzarse una puntuación mínima de 11 puntos.

El importe máximo se establece en la convocatoria y se concederá por el importe total solicitado, por orden de puntuación obtenida y, en caso de empate, se seguirá el orden de presentación de la solicitud.

Las solicitudes que no hayan obtenido subvención y hayan superado la puntuación mínima formarán parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y, en caso de empate, por orden temporal de presentación de la solicitud.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del L'Alt Pirineu i Aran.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y los trámites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional y/o alegaciones presentadas por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 La propuesta de resolución de concesión debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga dichos informes, debe motivar su discrepancia.

12.6 Antes de que no se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informació-publica.html). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con la misma puntuación, previa aportación de la documentación a la que se refiere el apartado.

Si procede, la propuesta de resolución provisional también contendrá la lista de solicitantes a los que se les deniega la subvención por no alcanzar la puntuación mínima requerida.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación de la actuación y del presupuesto, dentro del plazo que prevé la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante la presentación de un documento a tal efecto.

La posibilidad de reformulación, en todo caso, debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que establece la base 11 en relación con la actuación, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial de las actuaciones. Asimismo, deben seguir cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación de la actuación y del presupuesto, la concesión de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

13.5 La documentación a la que se refiere la base 13.3, que debe requerirse y aportarse en todo caso, es la siguiente:

a) En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor la comprueba de oficio. La persona solicitante debe hacerlo constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

b) Para destinatarios que no sean entidades locales, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores o acreedoras, que consta anexa al modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentada.

c) En el caso de asociaciones, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración si han sido propuestas como beneficiarias de una subvención superior a 10.000 euros.

No es necesario aportar esta documentación en el caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede obtener el documento o documentos, debe requerir a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

13.6 La presentación de la documentación por medios telemáticos comporta que:

a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica de la solicitud acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) La documentación a presentar que prevé la base 13.5 a), b), c) debe ser una copia digitalizada y debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que dicha copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente. Esta declaración debe adjuntarse en el formulario de aportación disponible en la misma ficha del trámite que el formulario de solicitud.

14. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

14.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

c) La presentación de una solicitud sin utilizar el formulario específico que prevé la base reguladora 7.1.

14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos que prevé la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 En la publicación de la resolución de inadmisión deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

14.5 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y publicarse en el plazo que, a tal efecto, se determine en la convocatoria correspondiente, que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

16. Publicidad y transparencia

16.1 Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran.

16.2 Debe remitirse al Registro de Subvenciones y Ayudas de Catalunya (RAISC) la información que prevé el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo cual se cumple la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 Debe darse publicidad mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

17. Justificación

17.1 En el caso de asociaciones, se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, del cumplimiento de las condiciones y de su finalidad debe llevarse a cabo mediante la presentación al órgano competente designado en la convocatoria de la cuenta justificativa, que debe contener la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos desglosados por conceptos, de acuerdo con el modelo normalizado, con identificación del acreedor, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como el método de cálculo aplicado a la imputación de los justificantes de los gastos indirectos de forma que se reflejen todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada de acuerdo con lo que prevé la base 6.3.

En el caso de que se subvencionen gastos de personal, por cada nómina de la que se informe debe hacerse constar el porcentaje de dedicación del trabajador a la actividad subvencionada.

b) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria, que consta en el modelo de justificación, con el contenido mínimo siguiente:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada, en los que debe haberse hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran.

e) En el caso de que la persona beneficiaria no esté sujeta a las previsiones de la Ley de contratos del sector público , y se hayan realizado contrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, deben presentarse los presupuestos que, en aplicación de lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, con un mínimo de tres, y la justificación de la oferta elegida si no es la propuesta económica más ventajosa, salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención o que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de empresas que lo hagan. Cuando se produzca esta circunstancia, debe adjuntarse una memoria razonada en relación con la oferta elegida y/o otra documentación acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o técnico competente independiente.

17.2 En el caso de las entidades locales, se establece como modalidad de justificación de las subvenciones la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención de la entidad local, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

La declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención de la entidad local, que consta en el formulario de justificación, debe contener como mínimo el siguiente contenido:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) se ha registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos que establecen la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

- Que se ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido el ente local.

El ente local beneficiario de la subvención debe presentar la documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y la difusión de la actuación subvencionada, en los que debe haberse hecho constar que las actuaciones han sido subvencionadas por el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran. Si no se hace publicidad y/o difusión, debe presentarse un documento en el que se manifieste por qué no se ha hecho.

17.3 La documentación que prevén las bases 17.1 y 17.2 debe presentarse al Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, dentro del plazo que, a tal efecto, se fije en la convocatoria correspondiente, y con el mismo formato y a través de los canales que establece la base 7.1.

El órgano concedente podrá ampliar el plazo de justificación, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si este acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

18. Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión

18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención que prevé la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención y ejecutar la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la memoria explicativa de la actuación presentada.

Cualquier cambio en la actuación o en cuanto al calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe efectuarse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la entrada de la propuesta en el órgano competente, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases, si se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado anteriormente.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran en los términos y condiciones que establezca la base 17.

d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y, especialmente, el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En el caso de las asociaciones, cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

g) En el caso de que la persona beneficiaria no esté sujeta a las previsiones de la Ley de contratos del sector público, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de empresas que lo efectúen, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Incluir el logotipo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran y la expresión “con el apoyo de (...)” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/, en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

k) En el caso de asociaciones a las que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información que prevé la base 13.5 c), a efectos de hacerla pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) En el caso de asociaciones que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) En el caso de entidades locales, declarar responsablemente haber remitido toda la información que debe contener el Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, en relación con las subvenciones y ayudas que haya concedido.

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

21. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación que establece el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

21.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.4 También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

22. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

23. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4.5.2016).

24. Régimen jurídico

En todo lo que no prevean expresamente estas bases, son aplicables las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los preceptos de carácter básico del Reglamento de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital; los preceptos de carácter básico del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero , sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el resto de normativa aplicable.

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