DECRETO 8/2026, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN INTERNA, LA MOVILIDAD, LA FORMACIÓN Y LA CONVOCATORIA UNIFICADA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA.
El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española atribuye la competencia exclusiva en materia de seguridad pública al Estado, y otorga en el artículo 148.1.22.ª a las Comunidades Autónomas la competencia sobre la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. En virtud del artículo 104.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a éstas coordinar, de conformidad con dicha ley orgánica y con la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, la actuación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial. El artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las policías locales recogidas en la misma.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 65.3, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
En este marco legal y estatutario, se ha aprobado por el Parlamento de Andalucía la Ley 6/2023, de 7 de julio , de Policías Locales de Andalucía, cuyo Título V regula la selección y formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
La referida ley establece, entre otras cuestiones, la homogeneización de unos procedimientos comunes de selección, promoción y movilidad que mejoren la profesionalidad y eficacia de las policías locales, al objeto de satisfacer las demandas de una seguridad pública preparada para responder con garantías a las específicas condiciones de los municipios andaluces y con riguroso respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización.
La formación continuada y el perfeccionamiento del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía constituye un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación, orientando dicha formación a dar respuesta a las numerosas y complejas demandas de la sociedad en el ámbito de la seguridad, que no quedan circunscritas únicamente al mantenimiento de la seguridad ciudadana, sino que también se extienden al libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades individuales, así como a la protección integral de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia.
Hasta la fecha, estas materias están reguladas por el Decreto 201/2003, de 8 de julio , de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local. Con la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 7 de julio , resulta necesario derogar el citado decreto para mejorar los sistemas de selección, respetando los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como alcanzar una formación que suponga el máximo desarrollo de las capacidades y competencias del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local para adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.
Asimismo, mediante la Orden de 22 de diciembre de 2003, se establecían las pruebas de aptitud física, médicas, psicotécnicas y de conocimientos, así como los baremos aplicables al concurso o concurso de méritos, que han de regir para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Las innovaciones impuestas por la Ley 6/2023, de 7 de julio , así como las modificaciones normativas que se han producido desde el año 2003, hacen exigible la derogación de la citada orden, y la regulación de nuevas pruebas selectivas y baremos que figuran en los anexos del presente decreto.
Por otra parte, en uno de los capítulos de este Decreto se articula la previsión contenida en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de manera que los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.
El presente decreto se estructura en un preámbulo, 51 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y seis anexos.
El capítulo I (disposiciones generales) consta de 17 artículos. El capítulo II (turno libre) contiene tres artículos, el capítulo III (promoción interna) tres artículos, el capítulo IV (movilidad) cuatro artículos y el capítulo V (otras formas de provisión) tres artículos. Por su parte, el capítulo VI (formación) se divide en nueve artículos. Por último, el capítulo VII (convocatoria unificada) se subdivide en dos secciones. La primera (colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos) tiene dos artículos y la segunda (desarrollo de los procesos selectivos) diez artículos.
Mediante la disposición adicional primera se relacionan una serie de contenidos de pruebas y baremos que hasta la fecha están regulados como una orden de desarrollo del Decreto 201/2003, de 8 de julio . La disposición adicional segunda establece una serie de equivalencias entre la tipología de cursos impartidos por distintas entidades en virtud de la normativa vigente con los que se impartan aplicando el nuevo Decreto y órdenes que lo desarrollen. La disposición adicional tercera aborda el número de acreditación profesional. La disposición transitoria está referida a las convocatorias en tramitación. La disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería con competencias sobre policías locales para aprobar las modificaciones que corresponda a los anexos del Decreto, así como para aprobar las disposiciones necesarias en el desarrollo del mismo.
Asimismo, se incluyen los anexos correspondientes a los baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos, las pruebas de aptitud física, los temarios, las pruebas psicotécnicas y el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Del mismo modo, se incluye el temario y el baremo del procedimiento selectivo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio .
En la aprobación del presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis.1.a).3.º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, cumple con los principios de necesidad, ya que su promulgación resulta imprescindible para adecuar la regulación actualmente vigente no sólo a mejoras técnicas y organizativas, que se han revelado aconsejables tras la experiencia adquirida durante el periodo de vigencia de la Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y del Decreto 201/2003, de 8 de julio , sino también para adaptarlo a los cambios normativos introducidos por la legislación estatal en el ejercicio de sus competencias exclusivas, entre las que figuran el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , las modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril , y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo , del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, ha introducido importantes novedades normativas la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía.
Por otro lado, según el principio de eficacia, se ha identificado claramente los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de sus objetivos finales. El objetivo del proyecto es claro y no es otro que establecer el marco de la ordenación general y coordinación de las policías locales de Andalucía para una adecuada prestación del servicio en la Comunidad Autónoma.
Se considera que el Decreto propuesto es el instrumento más eficaz para resolver los problemas detectados pues aborda materias relacionadas con las distintas formas de acceder a las categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, tanto de las personas que ya forman parte de los mismos como de aquellas que quieren ingresar.
Es importante reseñar que se ha integrado en una misma norma la regulación del ingreso, promoción interna y movilidad con, incluidos como anexos, los contenidos de las distintas pruebas de acceso a las distintas categorías, así como el baremo para los concursos. Esta integración supone que no haya que tramitar con posterioridad una orden reguladora de las pruebas de acceso y el baremo como ocurre en la actualidad. Cualquier variación en alguna de las pruebas sólo requerirá una modificación del respectivo anexo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Una parte importante del Decreto regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, las permutas y las comisiones de servicio para el personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Excepto en los casos en que la propia Junta de Andalucía sea la responsable de la convocatoria y la realización de los procedimientos selectivos, materia también regulada en el Decreto, los preceptos de las materias citadas están muy detallados. El objetivo es facilitar a los municipios andaluces un marco normativo concreto y preciso para la elaboración de las respectivas convocatorias, haciendo hincapié en la composición y funcionamiento de los órganos de selección, así como en las prácticas en las respectivas plantillas. Es fundamental que, al objeto de cumplir con los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad en el acceso a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, los municipios dispongan de esta regulación.
Por otro lado, la regulación que se realiza de la formación asigna competencias al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía tanto de diseño e impartición de actividades formativas como de homologación y seguimiento de las impartidas por escuelas municipales de la Policía Local o por otras entidades. Esta regulación es necesaria para que exista un marco de formación homogéneo, cooperativo y coordinado por la Junta de Andalucía.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica. En el marco de los artículos 149.1.29.ª y 148.1.22.ª de la Constitución Española, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales (artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía). En el ejercicio de esa competencia se ha aprobado la Ley 6/2023, de 7 de julio , cuyo Título V regula la selección y formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. En este Título figuran numerosas previsiones de desarrollo reglamentario que deben ser acometidas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para lograr la total eficacia de las medidas contenidas en la citada norma. En consecuencia, el Decreto es coherente con el marco constitucional y estatutario y su finalidad principal es el desarrollo de la Ley 6/2023, de 7 de julio . Asimismo, es coherente con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , que regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a éstas coordinar, de conformidad con dicha ley orgánica y con la Ley de Bases de Régimen Local, la actuación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial. El artículo 52 de la precitada ley orgánica recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales del régimen estatutario de las policías locales recogidas en la misma.
Por su parte, el artículo 25.2.f de la Ley de Bases de Régimen Local asigna a los municipios la competencia propia en materia de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, atribuyendo el artículo 21.1.i a la persona que ejerza la alcaldía la jefatura de la Policía Municipal. Por otra parte, el artículo 9.14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios como competencias la creación de cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , y en la legislación básica del Estado. El Decreto respeta las competencias que corresponde a los municipios.
Además del aspecto competencial, se establece, en coherencia con el artículo 103.3 de la Constitución Española, para el acceso a las distintas categorías de Policía Local una regulación acorde con los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública.
Se respetan los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de los órganos colegiados, ya que dispone que el régimen de organización y funcionamiento del órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en dicha ley. Asimismo, los convenios que se suscriban con los ayuntamientos para que la Junta de Andalucía asuma la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía deberán respetar los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta también las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que pudieran afectarles, ajustando el texto a las mismas, especialmente en lo relativo a la nueva clasificación de cuerpos y escalas para el personal funcionario de carrera que establece el Estatuto, así como las titulaciones exigidas para acceder a los mismos.
En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El Decreto cumple lo previsto en el artículo 9 bis de la citada ley, al incluir en el temario de acceso a las distintas categorías de la Policía Local materias como el principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación, las políticas públicas para la igualdad o la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía.
Asimismo, en el Decreto se recogen algunos preceptos que tienen por finalidad desarrollar medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, como establece el artículo 22.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Entre éstos figuran un aplazamiento en la celebración de las pruebas físicas si la aspirante se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado. Se prevé también el aplazamiento en el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto.
En las pruebas de aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita, se establecen distintas marcas para hombres y mujeres.
El Decreto cumple con el principio de transparencia, ya que se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, así como a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a la vez que se definen claramente los objetivos del proyecto normativo.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia. El Decreto no supone nuevas cargas administrativas para los municipios, como responsables en la mayoría de los casos de los procesos selectivos y, en ocasiones, de la formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Sí es realmente novedoso la posibilidad de que la Administración Autonómica asuma, a petición de los ayuntamientos, la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. En este caso se debe suscribir un convenio de colaboración interadministrativo que ajustará su contenido, además de a lo previsto en el propio Decreto, a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para las convocatorias que realice la Junta de Andalucía, se establece que las personas que han superado la primera fase del proceso selectivo deben realizar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Para facilitar la participación ciudadana, con carácter previo a la elaboración del Decreto, se ha recabado la opinión de las personas destinatarias potencialmente afectadas por la misma a través de una consulta pública previa publicada en el Portal de la Transparencia web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. Además, se han realizado encuentros sectoriales con los principales agentes implicados.
Asimismo, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos administrativos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.
En su virtud, en el ejercicio de la facultad concedida por el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2026.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto regula los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, a los procesos selectivos y a la formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
En ausencia de normativa específica se estará a lo que se establezca por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como la legislación de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
2. Asimismo, y en atención a la previsión realizada por el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, también es objeto del presente decreto la regulación de la convocatoria unificada.
Artículo 2. Principios generales.
1. En la selección de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local se respetarán los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, se garantizará la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y la movilidad, y se velará por la transparencia y objetividad de los procesos selectivos. Asimismo, los procedimientos selectivos se regirán por lo dispuesto en las bases de la convocatoria respectiva aprobadas por el municipio correspondiente o, en su caso, por la Consejería con competencias sobre la policía locales, que se ajustarán a lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo.
2. La formación se adecuará a los principios básicos de actuación señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los programas y la duración de las actividades formativas tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría, siendo su objetivo el desarrollo máximo de las capacidades y competencias profesionales del personal funcionario, consiguiendo optimar sus aptitudes o idoneidades, adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.
Artículo 3. Sistemas de acceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente:
a) A la categoría de Policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este decreto.
b) A las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre.
c) A las categorías de Intendente e Intendente Principal se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este decreto.
Artículo 4. Procedimientos de selección.
1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local serán: oposición, concurso y concurso-oposición.
a) La oposición consiste en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria para determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes.
b) El concurso consiste únicamente en la valoración de los méritos que figuren en la convocatoria. Para calificar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes se aplicará un baremo, en el que se tendrán en cuenta las titulaciones académicas, conocimiento de idiomas, antigüedad, formación, docencia impartida, publicaciones, así como condecoraciones y felicitaciones recibidas, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.
c) El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos procedimientos anteriores. La fase de concurso se llevará a cabo una vez finalizada la fase de oposición, siendo baremados únicamente aquellos opositores que hubiesen aprobado en la mencionada fase. La puntuación máxima del concurso supondrá el 45% de la puntuación total del procedimiento, obtenida al puntuar con el máximo posible cada uno de los apartados del baremo establecido en el Anexo I del presente decreto, calculándose la puntuación de cada persona de manera directamente proporcional.
d) El orden de prelación de los aspirantes se establecerá conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.
2. Para la categoría de Policía, la selección se efectuará por el procedimiento de oposición.
3. Para el resto de categorías se empleará el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Inspector o Inspectora e Intendente Principal, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar excepcionalmente, siempre que no se produzca cambio de subgrupo de clasificación, por el procedimiento de concurso de méritos.
4. Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen, se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.
5. El baremo para la fase de concurso y el concurso de méritos, las pruebas de aptitud física, los temarios, las pruebas psicotécnicas y el cuadro de exclusiones médicas que han de regir, en su caso, para el turno libre, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías del funcionariado de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía figuran respectivamente en los Anexos I, II, III, IV y V del presente decreto.
6. Para el acceso del personal vigilante municipal que aspire a la categoría de Policía en aquellos municipios que creen el cuerpo de la Policía Local se aplicará por una sola vez, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio , el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, en los términos previstos en el artículo 4.1.c). En el Anexo VI del presente decreto se determina tanto los requisitos como el temario de la fase de oposición, así como los méritos a valorar en la fase de concurso. Asimismo, deberá realizar el curso de ingreso para la categoría de Policía.
Artículo 5. Aprobación y publicación de las bases.
De conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII de este Decreto, los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de convocatoria para el acceso a las distintas categorías, que publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará el anuncio de las convocatorias, conteniendo: la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el municipio que las convoca, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases. La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 6. Contenido de las bases de las convocatorias.
Las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias siguientes:
a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas y, en su caso, las que correspondan a turno libre, promoción interna y movilidad.
b) El procedimiento de selección a emplear: oposición, concurso o concurso-oposición.
c) Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación, forma en la que ha de cumplimentarse las solicitudes e indicación del plazo de presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.
e) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.
f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en el concurso o el concurso-oposición y los temarios, que se establecen como anexos en el presente decreto.
g) El orden de actuación de las personas aspirantes.
h) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
i) Los sistemas de desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, que deberán contemplar la corrección de forma anonimizada de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos, así como los criterios de calificación de las pruebas y los criterios de valoración de los méritos correspondientes.
j) La realización y superación, en su caso, del curso selectivo correspondiente, que deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 14 del presente decreto.
k) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
l) La composición y el régimen aplicable al órgano de selección.
m) La forma de acreditación por las personas que superen el proceso selectivo de los requisitos exigidos.
Artículo 7. Relación de personas admitidas y excluidas.
1. El órgano correspondiente del municipio, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, concurso o concurso-oposición, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia a la que pertenezca el municipio, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todas las personas solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, concediendo, en su caso, un plazo de diez días para subsanación.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Artículo 8. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán órganos colegiados nombrados por la persona titular de la alcaldía. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El régimen de organización y funcionamiento del órgano de selección se ajustará al presente decreto, así como a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las personas integrantes de los órganos de selección serán nombradas por la persona titular de la alcaldía con la debida publicidad.
Estarán constituidos por una presidencia, cuatro vocalías y una secretaría, con voz y sin voto, dotadas de la debida cualificación técnica. Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría técnica, con voz y sin voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. Las personas que constituyen el órgano de selección deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional de igual o superior categoría a aquel en el que se integren las plazas convocadas. Dos de las personas que constituyan el órgano de selección, excluida la secretaría, deberán ser integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
4. No podrán formar parte de los órganos de selección quienes pertenezcan a órganos unitarios o de representación del personal del ayuntamiento convocante, así como las personas que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5. Se entenderá válidamente constituido el órgano de selección cuando concurran, al menos, las personas titulares de la presidencia, la secretaría y dos vocalías o sus suplentes.
6. Ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría del municipio convocante o aquella que se designe para su sustitución de entre el funcionariado de este.
7. A los órganos de selección les corresponde:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas, así como, en su caso, aplicar el baremo.
d) Proponer a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su caso, el curso de acceso.
e) Cuantas otras competencias resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 9. Aplazamiento.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses, sin que exista posibilidad de un nuevo aplazamiento.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta más de 15 días desde la fecha de realización de dicha prueba, de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
Artículo 10. Relación de personas aprobadas.
1. Terminadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio propuesta de las personas aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, conteniendo como máximo el mismo número de aspirantes que plazas convocadas, salvo las aplazadas por embarazo, parto o puerperio.
2. En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuestionario de la prueba de conocimientos.
3. En caso de cualquier circunstancia que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el órgano de selección propondrá al o los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, le sigan por orden de puntuación.
Artículo 11. Personal funcionario en prácticas.
1. El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo.
2. Si durante la impartición del curso selectivo se observase que a algún alumno o alumna le hubiese sobrevenido alguna de las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido para el ingreso en la categoría a la que opta, podrá ser sometido a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su adecuación al referido cuadro. Las pruebas serán practicadas por el servicio médico del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o servicio médico que determine el Ayuntamiento convocante. Si de las pruebas practicadas resultara la concurrencia de alguna causa de exclusión, se pondrá en conocimiento del órgano competente del ayuntamiento para que adopte la resolución que proceda en relación con su posible exclusión del proceso selectivo y pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, concurso o concurso-oposición.
Si como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como personal funcionario en prácticas, tanto como alumno o alumna del curso selectivo como en las prácticas en plantillas, o por causas excepcionales ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento para efectuar el nombramiento, la persona funcionaria en prácticas no pudiese continuar el curso selectivo o las prácticas en plantillas y, en consecuencia, no superarlo, tendrá derecho a incorporarse al siguiente curso que se celebre o concluir las prácticas en plantillas, manteniendo su condición de personal funcionario en prácticas.
Artículo 12. Curso selectivo.
Las personas aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local en función de lo que decida el respectivo municipio. Superado el curso, así como, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda. El municipio deberá solicitar la inscripción de las personas aspirantes en el primer curso que convoque el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía de no hacerlo previamente en una escuela acreditada o en, su caso, en su escuela municipal de la Policía Local.
Artículo 13. Dispensa de curso.
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, estarán exentos de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.
Artículo 14. Contenido y duración de los cursos.
1. Los programas y la duración de las actividades formativas se adecuarán a los principios señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría, con el objetivo de conocer y adquirir las actitudes y conductas adecuadas que posibiliten un ejercicio de la función policial orientado al servicio de la ciudadanía y del sistema democrático.
Los contenidos de los programas tendrán como finalidad la adquisición de técnicas y tácticas policiales relacionadas directamente con el desempeño profesional, así como la aplicación práctica de la disciplina de policía administrativa, de la normativa municipal y de otros aspectos relevantes para el desempeño de la labor policial. Especialmente irán orientados al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales.
Los programas de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación incluirán obligatoriamente las materias absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.
Los programas de los cursos preceptivos de capacitación incluirán materias que impulsen el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del empleo y categoría a la que aspira, especialmente las relacionadas con la gestión de recursos humanos, así como técnicas sobre el liderazgo, comunicación, motivación, coordinación conocimiento de la plantilla policial en la que va a desempeñar sus funciones, organización y preparación de dispositivos policiales.
2. Los cursos de ingreso tendrán una duración no inferior a 650 horas lectivas, sin computar las correspondientes a las prácticas en plantilla.
3. La duración de los cursos de capacitación dependerá de la categoría a la que se aspire, no pudiendo, en el caso de acceder desde la categoría inmediatamente inferior a la del correspondiente curso ser inferior a 100 horas lectivas para el acceso al curso de intendente principal, 150 para el de intendente, 100 para el de inspector o inspectora, 150 para el de subinspector o subinspectora y 200 para la de oficial.
4. Si el alumno o alumna pertenece a una categoría inferior a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso, el número de horas mínimas se incrementará en un 50%. Si el alumno o alumna pertenece a dos o más categorías inferiores a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso o no pertenece a los cuerpos de la Policía Local, el número de horas mínimas se incrementará en un 100%.
5. Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales se determinará el contenido mínimo, programas y criterios docentes básicos que deberán tener los cursos de ingreso y de capacitación, cuyo diseño realizará el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía conforme lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 6/2023.
Artículo 15. Incidencias en los cursos.
1. La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento, debiendo la persona interesada incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
2. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
3. Si durante la celebración de los cursos en los que proceda la aplicación del Anexo IV del presente decreto, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local determinase que algún alumno o alumna no reúne las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso. Asimismo, causará baja el alumno o alumna que supere el porcentaje de absentismo máximo previsto para cada curso. En ambos casos se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
4. Cuando el alumno o alumna no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso- oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
5. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, así como en la exclusión de una persona del proceso selectivo en los términos previstos en el artículo 11.2, el órgano de selección podrá proponer al respectivo ayuntamiento el nombramiento de personal funcionario en prácticas de la siguiente persona en orden de prelación de las aprobadas en el proceso selectivo.
Artículo 16. Informe del curso y propuesta final.
El Instituto de Emergencias y de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la correspondiente escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local enviarán al ayuntamiento un informe sobre los conocimientos, capacidades y aptitudes adquiridos por la persona aspirante, así como sobre su actitud, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El órgano de selección hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la primera parte del proceso selectivo y el respectivo curso, fijando el orden de prelación definitivo, elevando la propuesta final al órgano competente del ayuntamiento, para su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la correspondiente categoría, una vez superadas, en su caso, las prácticas en plantilla.
Artículo 17. Prácticas en plantilla.
1. Las personas que hayan superado el curso de ingreso deberán, previo a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, realizar las prácticas policiales en el cuerpo de la Policía Local correspondiente, siempre que existan funcionarios de carrera en dicho municipio. En caso contrario, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos, se podrán realizar las prácticas policiales en otro municipio que sí cuente con funcionarios de carrera y que tenga una plantilla de similares características.
La duración de las prácticas en plantillas será de tres meses, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso de ingreso. Las personas aspirantes serán declaradas como aptas o no aptas.
2. La tutoría, con la finalidad de asistir y orientar al alumnado en sus tareas, será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura del cuerpo de la Policía Local o por una persona funcionaria de carrera de la plantilla nombrado por ésta y tendrá como objetivo comprobar que el alumnado pone en práctica de manera adecuada los contenidos impartidos en el curso de ingreso, así como el aprendizaje de los protocolos de actuación del cuerpo de la Policía Local correspondiente. La persona que ejerza la tutoría, a la finalización del periodo de prácticas, emitirá un informe de cada alumno o alumna en el que se valorarán habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores que definan la personalidad y actitudes policiales adecuadas, en especial la disciplina, la responsabilidad, la integridad, el autocontrol, el interés profesional y la dedicación, la corrección en el trato con la ciudadanía, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes. Dicho informe será remitido al órgano de selección que otorgará la calificación de apto o no apto, en base a dicho informe razonado.
La superación del periodo de prácticas en plantilla con la calificación de apto será obligatoria para superar el correspondiente proceso selectivo.
3. En la realización de estas prácticas de carácter tutorizado, el alumnado ejercerá las funciones asignadas a los cuerpos de la Policía Local en la normativa básica y estará acompañado al menos de una persona funcionaria de carrera, que informará a la persona que ejerza la tutoría de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes. En ningún caso el alumnado podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos o alumnas.
4. Durante la realización de las prácticas en plantilla el personal funcionario en prácticas portará el armamento y demás medios técnicos reglamentarios en igualdad de condiciones que el personal funcionario de carrera. A tal fin, la persona aspirante dispondrá de un documento de acreditación profesional, conforme al diseño y características que reglamentariamente se determinen.
5. Superado el período de prácticas en plantilla por el personal funcionario en prácticas, el órgano competente del ayuntamiento lo nombrará como funcionario o funcionaria de carrera. En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso.
6. El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y en el artículo 72.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
CAPÍTULO II
Turno libre
Artículo 18. Requisitos de participación.
1. Para participar en un proceso selectivo a los cuerpos de la Policía Local por turno libre, las personas aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública y según lo establecido en el artículo siguiente.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
e) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.
i) Abonar las tasas de derechos de examen, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso de ingreso o capacitación, según proceda, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.
Artículo 19. Titulaciones.
Para el acceso a las categorías de la escala técnica se requerirá estar en posesión del título de Doctor o Doctora, Máster universitario o título de Grado universitario, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente.
Para el acceso a las categorías de la escala ejecutiva se requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente.
Para el acceso a las categorías de la escala básica se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente.
Artículo 20. Procedimiento de selección para el acceso por turno libre.
1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, las personas aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía y al procedimiento de concurso-oposición para las demás categorías.
2. En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas físicas, psicométricas, de conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con la función policial a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire, así como el examen médico. Dichas pruebas se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.
Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del presente decreto, debiendo obtener una marca mínima en cada una de las pruebas para no ser excluido del procedimiento. El órgano de selección agrupará en un mismo día, en la medida de sus posibilidades, la celebración y desarrollo del mayor número de pruebas.
b) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del presente decreto.
c) Psicotécnicas, establecidas en el Anexo IV del presente decreto, tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto.
d) Examen médico, que, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo V del presente decreto, garantice la idoneidad de las personas aspirantes. Se calificará de apto o no apto.
3. En el procedimiento de concurso-oposición se realizará la fase de oposición en la forma determinada en el apartado anterior. Con posterioridad se valorarán los méritos alegados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido.
4. Quienes aprueben la oposición o el concurso-oposición tendrán que superar los cursos preceptivos de ingreso, para la categoría de Policía, y el de capacitación para las demás, en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local. Superado el curso y, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.
CAPÍTULO III
Promoción interna
Artículo 21. Régimen aplicable.
El sistema de acceso de promoción interna se aplicará exclusivamente al personal funcionario de un mismo cuerpo de la Policía Local y consiste en el acceso a una determinada categoría desde la inmediatamente inferior, empleando el procedimiento de selección de concurso-oposición; si bien, para el acceso a la categoría de Oficial, Inspector o Inspectora e Intendente Principal, el ayuntamiento podrá optar excepcionalmente, siempre que no se produzca cambio de subgrupo de clasificación, por el procedimiento de concurso de méritos.
Artículo 22. Requisitos de participación.
1. Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla en la que promociona o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por promoción interna.
b) Haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía como personal funcionario de carrera. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Poseer el título académico o equivalente para el subgrupo de clasificación al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado en materia de función pública.
d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las canceladas.
e) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso preceptivo de capacitación, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.
Artículo 23. Procedimiento de selección para el acceso por promoción interna.
1. Cuando el procedimiento empleado sea el de concurso, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I.
2. En el procedimiento de concurso-oposición, las personas aspirantes habrán de superar, en primer lugar, la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos mediante la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final de esta fase será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Con posterioridad se valorarán los méritos alegados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I.
3. Las personas aspirantes que en el concurso de méritos hayan obtenido la mayor calificación, o en su caso, las que hayan aprobado el concurso-oposición y siempre en un número que no podrá ser superior al de plazas convocadas, tendrán que superar el curso preceptivo de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que promociona, manteniendo hasta ese momento su categoría profesional.
CAPÍTULO IV
Movilidad
Artículo 24. Concepto y porcentajes de reserva.
1. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrá derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes.
2. Los ayuntamientos reservarán para movilidad el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías. En este último caso, corresponderá el veinte por ciento para el personal que opte a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento para el personal que aspire a plazas de la categoría inmediatamente superior. Cuando de la aplicación de los porcentajes del veinte por ciento no resulte un número entero, se despreciarán los decimales.
3. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de promoción interna y al de turno libre.
Artículo 25. Requisitos de participación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad en la misma categoría son:
a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.
b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.
e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
2. De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 6/2023 de 7 de julio, para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad a la categoría inmediatamente superior, se exigirá:
a) Hallarse en la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.
b) Cumplir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitación.
c) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.
3. Los requisitos establecidos en el presente artículo habrán de reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación documental de los requisitos en la movilidad en la misma categoría tendrá lugar en el momento de la presentación de las solicitudes. En la movilidad a la categoría inmediatamente superior, la acreditación documental se efectuará antes de realizar el curso preceptivo de capacitación, salvo que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que todos o algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.
Artículo 26. Procedimiento de selección para la movilidad.
1. En la movilidad en la misma categoría se empleará el procedimiento de concurso, valorándose los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos determinado en el Anexo I y estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso.
2. En la movilidad a la categoría inmediatamente superior se empleará el procedimiento de concurso-oposición, en la misma forma que para la promoción interna. Las personas aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición y siempre en un número que no podrá ser superior al de plazas convocadas tendrán que superar el curso preceptivo de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local. La persona aspirante ostentará durante dicho período la condición de personal funcionario en prácticas del ayuntamiento de destino, correspondiendo a este último el pago de las retribuciones en tanto se ostente la condición de alumno del citado curso de capacitación.
Superado el curso se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que se accede en el ayuntamiento de destino.
3. A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un periodo mínimo de permanencia de cinco años en el municipio.
4. Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso de méritos o en el concurso-oposición sólo podrán renunciar a las mismas, con respecto a la movilidad sin ascenso, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, y en la movilidad con ascenso, antes de la incorporación al curso de capacitación, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en una plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública.
En los supuestos del presente apartado, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el órgano de selección, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta. Dicha propuesta debe hacerse, en todo caso, a favor de la siguiente persona aspirante que hubiese superado el proceso selectivo por orden de prelación.
5. Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos ayuntamientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.
Artículo 27. Posibilidad de diferir el cese.
1. Los ayuntamientos sólo podrán diferir el cese, de forma motivada, de las personas pertenecientes a sus cuerpos de Policía Local que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad y, por tanto, deban incorporarse en otro ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del cuerpo de Policía Local sea igual o superior al veinte por ciento del total de la misma, tomando como referencia la existente el día 1 de enero de cada año natural.
2. El cese diferido habrá de ser comunicado por el ayuntamiento de origen al de destino y tendrá como duración máxima el plazo necesario para cubrir las plazas que quedan vacantes, si bien en ningún caso el aplazamiento del cese podrá ser superior a un año.
3. A los efectos de determinar con qué personas se alcanza o supera el porcentaje citado en el apartado 1, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de cese en el Registro General del ayuntamiento de origen. En caso de igualdad, el orden de prelación para cesar en el ayuntamiento de origen vendrá determinado, sucesivamente, por la antigüedad como personal funcionario de carrera en la plantilla de la Policía Local del municipio y por el mejor orden de prelación obtenido en el correspondiente procedimiento de selección en el ayuntamiento de origen.
4. El ayuntamiento de origen compensará retributivamente al funcionario al que se le difiera su cese cuando la retribución del ayuntamiento de destino sea superior.
CAPÍTULO V
Otras formas de provisión
Artículo 28. Otras formas de provisión.
De conformidad con lo dispuesto en la sección 5.ª del Capítulo I del Título V de la Ley 6/2023, de 7 de julio , se reconocen la permuta y la comisión de servicios como otras formas de provisión de puestos de policías locales.
Artículo 29. Permutas.
1. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y cumpliendo con los requisitos de su apartado segundo, las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas, previo informe preceptivo y no vinculante de la jefatura de sus cuerpos de la Policía local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destino entre una persona perteneciente al cuerpo de la Policía local de su municipio con otra perteneciente al cuerpo de la Policía local de otro municipio de Andalucía.
2. El informe de la jefatura aludido en el apartado anterior podrá poner de manifiesto circunstancias que puedan afectar negativamente a las plantillas de los cuerpos de la Policía Local afectados por la permuta.
Artículo 30. Comisión de servicios.
1. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, debiendo procederse por el ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.
2. Sin perjuicio de tener que reunir los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo de la plaza a cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
b) Encontrarse en servicio activo en la categoría de la plaza convocada, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
d) Contar con la conformidad del órgano competente del ayuntamiento de procedencia.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
f) No encontrarse sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
3. Para la cobertura de las plazas por comisión de servicios el ayuntamiento constituirá un órgano de selección, que podrá aplicar el baremo de méritos establecido en el Anexo I de este Decreto o establecer un procedimiento objetivo para valorar los distintos aspectos que determinen la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la plaza.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 31. Centros de formación de las Policías Locales.
1. Los centros de formación del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación de las policías locales son los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación, así como los de actualización, especialización y perfeccionamiento.
3. La formación se impartirá, preferentemente, en modo presencial, pudiéndose desarrollar también de manera semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las actividades formativas a impartir.
Artículo 32. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, correspondiéndole, además de otras competencias que pudieran serle atribuidas, las siguientes:
a) Impartir los cursos preceptivos de ingreso y capacitación para las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, sin perjuicio de los programados por las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, con la finalidad de transferir conocimiento para la mejora de seguridad pública.
b) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, al objeto de garantizar la formación permanente de las mismas, mediante su actualización continua a través de la innovación, la calidad y la coordinación con otros Cuerpos de Seguridad y Servicios de Emergencias.
c) Diseñar los contenidos mínimos de los cursos de ingreso y capacitación, que deberán ser informados por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y aprobados por resolución del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. Los mismos incluirán obligatoriamente, además de las materias propias de la función policial, las de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, así como policía administrativa, investigación de siniestros viales, técnicas de intervención policial y otras específicas para los distintos tipos de cursos de capacitación.
d) Homologar los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local, en los términos previstos en la orden reguladora de esta materia.
e) Asignar a las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas la impartición de cursos para el personal de los cuerpos de la Policía Local de un municipio distinto al titular de la correspondiente escuela.
f) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local, mejorando la calidad de los servicios policiales para dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.
g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto.
h) Promover convenios de colaboración de conformidad con el artículo 57.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio.
i) Homologar los cursos impartidos por entidades públicas y privadas.
Artículo 33. Escuelas municipales de la Policía Local.
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de cursos de ingreso, capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento del personal de sus propias plantillas.
2. El ayuntamiento titular remitirá al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación de la escuela, adjuntando un informe descriptivo de las infraestructuras y los recursos humanos y materiales de la misma, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.
3. Las escuelas municipales de la Policía Local que pretendan impartir un curso preceptivo de ingreso o de capacitación para la incorporación de personal a su propia plantilla deberán presentar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, así como la guía didáctica, relación del alumnado participante y relación del profesorado de cada curso. El contenido de los mismos deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 32.c) del presente Decreto.
Artículo 34. Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.
1. Las escuelas municipales de la Policía Local podrán tener, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la condición de acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, cuando el municipio así lo solicite y reúnan las condiciones que se determinen por orden de la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. El otorgamiento de tal condición se realizará mediante orden de la persona titular de la citada Consejería, teniendo en cuenta la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, su equipamiento didáctico, así como las demás circunstancias que se determinen reglamentariamente.
2. Las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas podrán impartir, mediante asignación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, cursos de formación a alumnado de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel este imparta. A la solicitud de asignación deberá adjuntarse, al menos, la guía didáctica de cada curso, la relación del alumnado participante y del profesorado que vaya a impartir la docencia.
3. En los casos en los que el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía no pueda atender las solicitudes de los ayuntamientos para la impartición de un curso de ingreso, se podrá impartir el mismo en las instalaciones de una escuela municipal de la Policía Local acreditada, asumiendo el Instituto el coste del profesorado de dicho curso en los mismos términos que los impartidos en su propia sede. La elección de la escuela se realizará en función del alumnado del respectivo curso de ingreso. Dicha colaboración se articulará mediante la suscripción de un convenio con la entidad local de la que dependa la escuela municipal de la Policía Local acreditada.
Artículo 35. Seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local.
Las escuelas municipales de la Policía Local, acreditadas o no, presentarán al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía antes del inicio de cada curso académico un calendario con las diferentes actividades formativas programadas o, en su caso, el plan de formación con las fechas previstas de ejecución. Asimismo, en el primer trimestre de cada año remitirán una memoria anual de las actividades docentes impartidas en el año anterior.
Artículo 36. Plan anual de formación.
1. Como instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar, anualmente se aprobará un Plan de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que, entre otros aspectos, incluirá las líneas generales de actuación pedagógica y los procedimientos y criterios de selección de las personas participantes en cualquiera de las actividades formativas del Instituto. La programación irá orientada especialmente al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales.
2. La programación de las actividades formativas se difundirá en la Portal de la Junta de Andalucía con la debida antelación, garantizándose la transparencia en la aplicación de los criterios de baremación para la adjudicación de los cursos.
3. La formación permanente de los miembros de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se efectuará a través de los cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento.
Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimiento de los miembros de los cuerpos de la Policía Local en aquellas materias sobre las que se haya operado una modificación que afecte de manera directa a las funciones policiales.
Los cursos de especialización y perfeccionamiento incidirán sobre aquellos contenidos específicos y monográficos, profundizando en los conocimientos y experimentación de los mismos con respecto a áreas policiales concretas.
4. El Instituto promoverá la organización de cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento en materia de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, así como los destinados a la sensibilización y el desarrollo de las funciones de detección, prevención, atención y protección contra la violencia de género, violencia sobre la infancia y la adolescencia, policía administrativa, investigación de siniestros viales, técnicas de intervención policial y otros necesarios para la función policial.
Artículo 37. Diplomas.
1. Los centros de formación de las Policías Locales expedirán un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado la actividad formativa, acreditando su contenido y duración en horas lectivas. En el supuesto de que estas carezcan de pruebas finales de evaluación o el alumno o alumna no las superase, se expedirá certificado de asistencia.
Los diplomas y certificados de cursos realizados en las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local incorporarán la correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso o, en su caso, de asignación.
2. Para obtener el certificado de asistencia de cualquier actividad formativa, el alumnado deberá asistir al menos al 90% de las horas lectivas, sin perjuicio de que las ausencias deben estar justificadas y acreditadas. Para obtener el diploma de aprovechamiento deberá, además, superar las pruebas de conocimiento previstas.
Artículo 38. Homologación de los cursos.
1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los cursos impartidos por otras escuelas de la Policía, en los términos previstos en la orden de la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías que regula esta materia.
Para la homologación de los cursos se tendrá en cuenta los diseños curriculares, las guías didácticas, el número de horas lectivas y la cualificación del profesorado de los cursos que pretendan impartir las escuelas municipales de la Policía Local.
2. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la homologación de los cursos que impartan, siempre que estos reúnan los requisitos que se establezcan en la orden citada en el apartado anterior.
Artículo 39. Valoración de actividades formativas.
1. Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.
2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.
CAPÍTULO VII
Convocatoria unificada
Sección 1.ª: Colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos
Artículo 40. Colaboración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, la Consejería con competencias sobre las policías locales podrá asumir la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en los términos establecidos en este capítulo.
2. La Consejería con competencias sobre las policías locales llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y firma de un convenio de colaboración.
Artículo 41. Convenios de colaboración.
Los convenios de colaboración interadministrativos mencionados en el artículo anterior regularán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes prescripciones:
a) Su objeto será la atribución por el ayuntamiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso por el sistema de turno libre a la categoría de policía local regulado en el Capítulo II del presente decreto.
b) Se exceptuarán de la atribución, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas.
c) El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por igual período de tiempo.
d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería con competencias sobre las policías locales: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda y el nivel de los puestos. Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.
e) La Consejería con competencias sobre policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar estos procesos selectivos cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de 50 plazas.
El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Asimismo, la Consejería podrá fraccionar, en su caso, y respetando el orden determinado por la fecha de la comunicación establecida en la letra d) de este artículo, en distintas convocatorias aquellas solicitudes que, por su elevado número de plazas, lo hagan aconsejable, comunicándolo a las entidades afectadas, mediante resolución motivada. En este caso el convenio preverá la posibilidad de que los ayuntamientos acepten el fraccionamiento, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
f) La Consejería con competencias sobre policías locales asumirá todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos. La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas por la participación en dichos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso en que dichas tasas no cubran los costes ocasionados, se procederá a la liquidación a los ayuntamientos de su exceso para su ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Sección 2.ª: Desarrollo de los procesos selectivos
Artículo 42. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.
1. El órgano directivo central competente en materia de coordinación de policías locales de Andalucía y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía asumirán la gestión de los procesos selectivos regulados en este capítulo.
2. La persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales dictará los actos y resoluciones administrativas que den soporte a la actividad objeto de la colaboración.
3. Cada proceso selectivo requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases.
Artículo 43. Bases de la convocatoria.
1. La aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos unitarios de selección a que se refiere este artículo se realizará por la persona titular de órgano directivo central con competencias sobre policías locales, conforme a lo establecido en el apartado 2.
2. Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado que incluirá, en todo caso, el número de plazas vacantes y los municipios a los que corresponden, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes y la referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria. La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las bases de las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias establecidas en el artículo 6 del presente decreto, con determinación expresa de los ayuntamientos a las que correspondan, así como la composición y régimen aplicable al órgano de selección, el lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 45.
Artículo 44. Composición de los órganos de selección.
1. Los órganos de selección de los procesos selectivos regulados en este título se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de este Decreto, a excepción de lo dispuesto para la persona que ejerza la secretaría, que a los efectos establecidos en este capítulo la desempeñará una persona funcionaria de carrera adscrita al órgano directivo central con competencias sobre policías locales.
2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía.
3. Los órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la Presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento.
Artículo 45. Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, se comprobará si reúnen los requisitos para participar en el proceso selectivo. Tras comprobar aquellas, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas al proceso selectivo, con las causas que motivaron la exclusión.
2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de la Junta de Andalucía. Se concederá un plazo de diez días para que, en su caso, las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Artículo 46. Alegaciones a las calificaciones.
1. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los cinco días siguientes a la publicación de aquellas.
2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado.
Artículo 47. Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de reserva.
1. El órgano de selección hará pública en el Portal de la Junta de Andalucía la relación de personas que han superado la oposición, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas. Con objeto de garantizar la cobertura de las plazas que pudiesen quedar vacantes antes del inicio del curso de ingreso, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva en la que figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque resultaron aprobadas, no superaron el proceso selectivo por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
2. La relación de personas que han superado esta fase del proceso selectivo será elevada por el órgano de selección al órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.
Artículo 48. Elección de plaza.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, mediante resolución del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía se publicará la relación de personas que han superado esta fase del proceso selectivo, otorgándoles un plazo de veinte días para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, que habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
2. Si alguna persona no ejerciera su derecho a la elección de plaza, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales podrá ofertar las plazas vacantes a las personas que figuren como suplentes, en los mismos términos que en el apartado anterior.
Artículo 49. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
1. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía publicará en el Portal de la Junta de Andalucía la relación de las mismas con la identificación de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de éstas a los ayuntamientos que correspondan.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, los ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el nombramiento al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía a efectos de la organización del correspondiente curso preceptivo de ingreso.
Artículo 50. Curso preceptivo de formación y período de prácticas.
1. Quienes hayan obtenido el nombramiento como personal funcionario en prácticas deberán superar en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía el correspondiente curso preceptivo de ingreso.
2. Concluido el correspondiente curso preceptivo de ingreso, la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales aprobará el listado de personas aprobadas en el proceso selectivo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este Decreto, una vez superado el curso de ingreso, las personas aspirantes realizarán un período de prácticas tutorizadas en el cuerpo de la Policía Local de destino con una duración de tres meses. Excepcionalmente, dicho personal podrá realizar las prácticas en otro municipio, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos.
Artículo 51. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1. Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el listado indicado en el artículo 50.2 y, en su caso, superado el período de prácticas en plantillas, los ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.
2. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.
Disposición adicional primera. Anexos.
Los contenidos de las pruebas de aptitud física, médicas, psicotécnicas y de conocimientos, así como los baremos aplicables al concurso o concurso de méritos, que han de regir para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, figuran como anexos al presente decreto:
I. Baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos.
II. Pruebas de aptitud física.
III. Temarios.
IV. Pruebas psicotécnicas.
V. Cuadro de exclusiones médicas.
VI. Temario y baremo del procedimiento selectivo previsto de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio .
Disposición adicional segunda. Cursos realizados con anterioridad.
Los cursos realizados en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los planes anuales de formación de estas entidades, así como los comarcales o los que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se equipararán, a los efectos de su valoración en los concursos o concursos-oposición, a los cursos que se homologuen a la entrada en vigor de la orden que los regule, siempre que los mismos sean equiparables en duración, contenidos o carga lectiva.
Disposición adicional tercera. Asignación del número de acreditación profesional.
1. El número de acreditación profesional asignado al personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o municipio de destino.
2. Tras el nombramiento como personal funcionario en prácticas y durante el curso preceptivo de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local, el Ayuntamiento correspondiente, al objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 17.4, procederá a solicitar de manera telemática, a través de la aplicación REGPOL, la asignación de número de acreditación profesional de la persona que se encuentre en dicha situación.
Recibida la solicitud de asignación de número, la Consejería con competencias sobre las policías locales procederá a la asignación correspondiente, que comunicará de manera inmediata al ayuntamiento solicitante, a través de la aplicación REGPOL.
3. De conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, las entidades locales estarán obligadas, al objeto de mantener los registros de policías locales y de personal vigilante municipal actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos a través de la aplicación REGPOL.
4. En el caso de que el personal funcionario en prácticas no supere el curso de ingreso, en los términos previstos en el artículo 11.2 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15, así como en el caso de no superar las prácticas en plantillas, los ayuntamientos procederán a la cancelación del número de acreditación profesional asignado.
5. El personal funcionario en prácticas debe entenderse en situación de activo o disponible a los efectos establecidos en el artículo 114 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Disposición transitoria única. Convocatorias en tramitación.
Las convocatorias de procesos de selección aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se desarrollarán de acuerdo con sus bases reguladoras.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular las siguientes:
a) Decreto 201/2003, de 8 de julio , de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local.
b) Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local.
c) Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los cuerpos de la Policía Local.
d) Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 de diciembre de 1997, por la que se regula la homologación de títulos de cursos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
e) Disposición adicional única de la Orden de 16 de febrero de 2009 de la Consejería de Gobernación, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.
f) Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 de diciembre de 1997, por la que se fijan los programas mínimos y criterios docentes básicos de las escuelas de las corporaciones locales.
Disposición final primera. Desarrollo.
Al objeto de mejorar la gestión de los procesos selectivos y su adecuación a los fines y principios que informan este Decreto, se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias sobre policías locales para aprobar modificaciones de carácter no sustancial en los anexos del presente decreto, así como para aprobar las disposiciones necesarias en el desarrollo del mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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