Juli Ponce Sole

La mejora de la regulación y supervisión en los sectores regulados mediante el uso de las aportaciones conductuales. A propósito del Estudio sobre la Economía conductual para una regulación y supervisión eficientes de la CNMC y del número especial de ICE Economía del comportamiento para mejorar las políticas públicas de 2025

 29/01/2026
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Este análisis aborda la aplicación de las aportaciones conductuales (provenientes de ciencias como la psicología cognitiva y la economía conductual) y los acicates (nudges) para mejorar la actividad pública y la efectividad del derecho a una buena administración en los sectores regulados. […] El estudio se apoya en la aparición en 2025 del número especial de la revista ICE y, especialmente, en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la Economía conductual para una regulación y supervisión eficientes.

Juli Ponce Solé es Catedrático de la Universidad de Barcelona

El artículo se publicó en el número 16 de la Revista General de Derecho de los Sectores Regulados (Iustel, noviembre 2025)

RESUMEN: El análisis aborda la aplicación de las aportaciones conductuales (provenientes de ciencias como la psicología cognitiva y la economía conductual) y los acicates (nudges) para mejorar la actividad pública y la efectividad del derecho a una buena administración en los sectores regulados. Los acicates son herramientas que modifican la conducta de manera predecible sin prohibir opciones ni alterar significativamente los incentivos económicos. Este enfoque constituye el Derecho conductual, un nuevo paradigma que se distancia de la tradicional Teoría de la Elección Racional (TER) al reconocer que las personas son solo relativamente racionales y están sujetas a sesgos cognitivos.

El estudio se apoya en la aparición en 2025 del número especial de la revista ICE y, especialmente, en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la Economía conductual para una regulación y supervisión eficientes.

THE IMPROVEMENT OF REGULATION AND SUPERVISION IN REGULATED SECTORS THROUGH THE USE OF BEHAVIORAL INSIGHTS

REGARDING THE STUDY ON BEHAVIORAL ECONOMICS FOR EFFECTIVE REGULATION AND SUPERVISION BY THE CNMC AND THE SPECIAL ISSUE OF ICE “BEHAVIORAL ECONOMICS TO IMPROVE PUBLIC POLICIES” (2025)

ABSTRACT: This analysis focuses on improving regulation and supervision in regulated sectors through the use of behavioral insights and nudges. Behavioral insights originate from sciences like cognitive psychology and behavioral economics, aiming to understand how people actually make decisions, moving beyond the traditional rational model. Nudges are decision architecture tools that modify behavior predictably without prohibiting options or significantly altering economic incentives. This framework establishes "Behavioral Law", a new paradigm that departs from the traditional Rational Choice Theory (RCT) by acknowledging that individuals are only relatively rational and subject to cognitive biases.

The study leverages the publication of a special 2025 issue of the ICE journal and, notably, the 2025 National Commission for Markets and Competition, CNMC, report on Behavioral Economics for efficient regulation and supervision.

I. INTRODUCCIÓN

El crecimiento en los últimos años en España de los análisis sobre las aportaciones conductuales y los acicates (nudges) y su aplicación a la mejora de las políticas públicas ha permitido recuperar, al menos en el plano teórico, el retraso que llevábamos en esta materia(1). El objetivo del presente breve análisis es mostrar como los acicates pueden ser un instrumento útil para hacer efectivos los principios jurídicos del buen gobierno y el derecho a una buena administración en los sectores regulados, esto es, mejorar la regulación y la supervisión pública de los mismos.

Este objetivo lo vamos a perseguir aprovechando la aparición en 2025 de dos análisis sobre aportaciones conductuales y acicates de relevancia. Por un lado, un número especial de la revista Información Comercial Española (ICE) el núm. 940, dedicado a la Economía del Comportamiento para mejorar las políticas públicas, que anuncia a su vez la publicación de un segundo volumen sobre el tema. Este número especial contiene un artículo inicial que sintetiza un estudio de la CNMC aparecido en julio de 2025 y titulado Estudio sobre la Economía conductual para una regulación y supervisión eficientes (E/CNMC/002/23), de 8 de julio(2).

El objetivo de este análisis nos conduce necesariamente a exponer brevemente en esta introducción tres conceptos: el de Derecho conductual, el de los principios jurídicos del buen gobierno y el del derecho a una buena administración, que útiles para comprender mejor tanto el número especial de la revista ICE como el informe de la CNMC.

II. EL DERECHO CONDUCTUAL Y LOS ACICATES (NUDGES)

Tanto en el número especial de la revista ICE como en el estudio de 2025 de la CNMC llama la atención que en sus respectivos títulos se mencione la “Economía del comportamiento” y la “Economía conductual”. Sin embargo, las aportaciones de las ciencias conductuales no se limitan, ni mucho menos a la Economía, sino que provienen originariamente de la psicología, con los trabajos de Kahneman, premio Nobel de Economía, pero psicólogo, y Tsaversky. En cierto modo, podemos apreciar como la Economía se ha ido apropiando de las aportaciones conductuales, pues no en vano diversos premios Nobel de Economía han sido concedidos en las últimas décadas a economistas que trabajan aspectos conductuales, como en el caso en 2017 de Richard Thaler, que ha trabajado frecuentemente con un jurista, el profesor Cass Sunstein de la Universidad de Harvard.

La inexistencia de premios Nobel de Psicología, o Derecho, y la predominancia de la Economía en la actualidad pueden explicar esa apropiación de las aportaciones conductuales por los economistas. Sin embargo, los juristas ni puede ni deben desentenderse de las mismas, puesto que la tarea por mejorar la administración, y concretamente la regulación y supervisión en los sectores regulados, entra de lleno también en su responsabilidad.

Es más, en lo que se refiere al Derecho, éste en sí mismo <<es un sistema conductual. Busca moldear el comportamiento humano-regular, incentivar, impulsar a los individuos a que se comporten de cierta manera y no de otras>> (Ulen, 2015, p.25).

Pero para ello, se ha basado tradicionalmente en la denominada Teoría de la Elección Racional (TER). De acuerdo con la TER, los poderes públicos que regulan comportamientos humanos –nos centramos aquí en el poder ejecutivo– lo hacen en el entendido de que las prohibiciones y limitaciones que se impongan serán cumplidas por los ciudadanos, que harán un cálculo coste-beneficio, maximizarán sus opciones y cumplirán las regulaciones ante la amenaza de los castigos diseñados normativamente.

De acuerdo con la TER, los poderes públicos que regulan comportamientos humanos –nos centramos aquí en el poder ejecutivo– lo hacen en el entendido de que las prohibiciones y limitaciones que se impongan serán cumplidas por los ciudadanos, que harán un cálculo coste-beneficio, maximizarán sus opciones y cumplirán las regulaciones ante la amenaza de los castigos diseñados normativamente.

La asunción de que quien debe cumplir la regulación es un homo economicus es la que ha regido el diseño de las regulaciones tradicionalmente; regulaciones que, además, por lo general, no han sido evaluadas ex post, tras ser promulgadas, pues si lo dice una norma jurídica que impone un castigo adecuado por su incumplimiento, el ciudadano cumplirá (se supone) con ella, al ser una persona racional que maximiza sus intereses.

Sin embargo, los estudios sobre la cultura de la legalidad ponen de relieve que en el cumplimiento o no de las normas jurídicas tienen peso distintos elementos, no sólo el cálculo racional perfecto (por ejemplo, Villoria y Jiménez, 2014, Güemes y Wences, 2019).

Pues bien, ese modelo de racionalidad de las personas que son reguladas es lo que las aportaciones de las ciencias del comportamiento discuten. ¿Puede entonces el Derecho (y con él la gestión pública) prescindir de estas aportaciones? La respuesta ha de ser negativa. Las aportaciones conductuales ayudan a la caída de falsos dioses, contribuyendo a comprender que las personas, también los gobernantes, somos relativamente racionales, como Steven Pinker ha señalado (Pinker, 2021), colaborando así al reconocimiento de nuestras limitaciones y a trabajar nuestra humildad, y señalándonos como conocer nuestros errores sistemáticos, los sesgos cognitivos, puede ayudarnos a tomar mejores decisiones, también colectivas.

Y ello conduce a que dichas aportaciones supongan algo más que el uso de acicates: en el Derecho (administrativo, en lo que ahora nos importa) pueden significar un cambio de paradigma, en el sentido de (Kuhn, 1996). Un nuevo paradigma, en el que:

- Las personas reguladas pasen a ser el centro de la regulación (Cassese, 2016),

- Se abandone el formalismo jurídico propio de la cultura jurídica iberoamericana (Atienza 2006), y el Derecho se preocupe también por la efectividad real de las normas jurídicas, para corregirlas en lo necesario, a fin de modificar efectivamente el comportamiento de los ciudadanos mediante su cumplimiento real (Ponce y Cerrillo, 2017).

- El diseño normativo busque ser eficaz teniendo en cuenta cómo deciden realmente las personas a las que se dirigen las normas, no dando por supuesta una racionalidad absoluta inexistente.

Es en ese nuevo paradigma en que se insertan los acicates, como un elemento del nuevo Derecho conductual (Unión Europea, 2016, p.10). Ese Derecho conductual ha de incorporar la relevancia de la inter/transdisciplinariedad para la resolución de problemas complejos, lo que supone, por tanto, la necesaria humildad de los juristas (Ulen, 2015, p.27) para poder entrar en un diálogo fructífero con otras especialidades. Pero en esa transdisciplinariedad, a la vez, el Derecho conductual reivindica su papel imprescindible en el concierto de las ciencias sociales (Cassese, 2012), ciencias que, por su parte, deben dejar de realizar análisis de la realidad prescindiendo del Derecho y del marco jurídico existente, como todavía sucede con frecuencia (Capo, 2005).

En definitiva, <<el derecho conductual es uno de los más importantes –si no el más importante– desarrollos académicos de la era moderna>> (Ulen, 2015, p.57).

III. LA MEJORA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y LOS ACICATES: LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN Y EL NÚMERO ESPECIAL DE 2025 DE INFORMACIÓN COMERCIAL ESPAÑOLA (ICE)

Como ha sido expuesto en el número especial de la revista ICEX mencionado (así, Ponce, 2025), los acicates y el Derecho conductual informado por las ciencias del comportamiento pueden ser una herramienta en favor del cumplimiento de los principios jurídicos de buen gobierno (Ley estatal 19/2013, arts. 25 y ss. y equivalentes legislaciones autonómicas) y de la efectividad de los principios y del derecho de las personas (entre ellas los consumidores) a la buena administración, previsto en el art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, implícitamente en la CE en diversa normativa estatal y autonómica y utilizado abundantemente por la jurisprudencia(3). En este sentido, destaca en 2024 la publicación del Anuario del Buen Gobierno y de la Calidad de la Regulación 2023. Nudges (acicates) y aportaciones conductuales para la mejora de las decisiones, con especial atención al mundo local, que aborda la cuestión desde este enfoque.

La buena administración de acuerdo con la normativa que lo regula se configura como un derecho subjetivo (que establece obligaciones jurídicas de medios no de resultados) y como un principio constitucional (implícito). Como derecho subjetivo de los ciudadanos supone la obligación administrativa de diligencia debida o debido cuidado, un estándar de conducta que la actividad de gobierno y administrativa debe siempre respetar(4). Hasta el momento, ni la jurisprudencia ni la normativa en España han concretado este estándar de diligencia debida, que viene siendo resuelto caso a caso por la jurisprudencia(5).

Como principio constitucional, la buena administración incluye el principio jurídico constitucional de eficacia (art. 103.1 CE). El Derecho conductual y los acicates pueden contribuir a que las decisiones administrativas sean más efectivas, esto es, que se diseñen mejor para alcanzar los efectos deseados(6). En el caso de los sectores regulados, la efectividad de la regulación y supervisión pública.

Asimismo, la buena administración incluye los criterios de eficiencia y economía en el uso de recursos públicos (art. 31.2 CE, que son simples criterios limitados, que deben conjugarse y respetar los derechos y principios jurídicos constitucionales existentes, Vaquer, 2011). Los acicates, dado su nulo o inapreciable coste, pueden ser instrumentos de cumplimiento de dichos principios de buena administración.

En consecuencia, los acicates pueden ser útiles en el interior de los gobiernos y AA. PP, incluyendo las autoridades reguladoras, dando lugar a un gobierno conductual, para prevenir y detectar los sesgos de los reguladores, antes o durante la toma de una decisión pública, tanto para evitar irregularidades (mala administración negligente) como el fraude y la corrupción(7).

Los acicates pueden ser usados para tomar mejores decisiones en el ámbito de la regulación, contribuyendo también a la better regulation, puesto que los mismos pueden ser incluidos en normas jurídicas para lograr regulaciones más efectivas y no tan numerosas (Mora-Sanguinetti, 2019, Ortí, 2025). Pueden ser útiles para lograr una mayor efectividad también de los actos administrativos, mediante el diseño del contenido de notificaciones y publicaciones. Asimismo, pueden existir acicates informales o basados en la pura actividad material o técnica administrativa (puede ser el dibujo de una mosca en un urinario público, la instalación un reductor de velocidad en la vía pública, etc.)(8).

En todo caso, el principio de legalidad propio de un Estado de Derecho implica que toda actividad administrativa tenga que ser el resultado de la existencia de una norma jurídica previa que habilite la misma, otorgando las potestades necesarias para llevarla a cabo. Se distingue, pues, la actividad administrativa de la actividad de los privados, pues el principio de libertad que la Constitución española (CE) - artículo 1.1 - consagra autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas. El principio de legalidad de la Constitución española (CE, arts. 9.3 y 103.1) impide que la Administración dicte normas sin la suficiente habilitación normativa, que deberá ser por ley, si la CE lo exige(9).

Además, existiendo potestad administrativa para actuar, esta no puede ejercerse de cualquier manera. Debe, en primer lugar, ejercerse de acuerdo con la norma que la otorga y con respeto de los derechos de los ciudadanos. Pensemos en el ejemplo sobre el enmarcado y el uso de las notificaciones y publicaciones. Si bien entendemos que ello es posible, no se podrá hacer de cualquier modo, sino que deberá respetarse, por ejemplo, el derecho a la intimidad del interesado (art. 18 CE) y la protección de sus datos (art. 40.5 y 46 LPAC(10) y legislación de protección de datos).

De igual modo, el uso de opciones por defecto, como la de la donación de órganos, deberá regularse por ley si afecta a derechos (en su caso, orgánica); además, no toda opción por defecto será aceptable desde una perspectiva jurídica, pues puede afectar negativamente a derechos como el de intimidad y a la protección de datos personales, como en el caso del uso de cookies se ha puesto de relieve(11).

Finalmente, desde la perspectiva del posible y necesario control judicial de un acicate, existen diversos principios generales del Derecho que pueden ser empleados por los jueces y tribunales, como los de prohibición de arbitrariedad, discriminación y proporcionalidad. A su vez, si sabemos que los acicates funcionan y son capaces de conseguir sus objetivos, entonces este principio jurídico de proporcionalidad, propio de un Estado de Derecho no autoritario, es un importante argumento en favor de su uso por las autoridades públicas.

Como es sabido, en virtud del principio de proporcionalidad (en España, art. 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público) toda decisión administrativa debe respetar tres filtros jurídicos (si no respeta los tres sucesivamente, la decisión será desproporcionada, y, por lo tanto, ilegal). Así, además de que el acicate busque un interés general (idoneidad) y sus beneficios superen a sus costes (proporcionalidad strictu sensu), es crucial el llamado test de necesidad(12).

Pues bien, si los acicates son menos invasivos de la libertad original de los ciudadanos que las limitaciones o prohibiciones regulatorias y son, al menos, igual de efectivos, entonces el principio de proporcionalidad impondría el uso de acicates.

Y es aquí precisamente donde existe un concepto puente, el de eficacia, que permite conectar al Derecho con otras disciplinas (Sociología, Ciencia Política, EconomíaSchmidt-Assmann, 2006, 15-132), pues, ¿cómo podría saber un decisor administrativo la efectividad de una u otra medida a adoptar si no es basándose en la evidencia ya generada o que debe generarse y considerarse?

En definitiva, los acicates pueden ser una herramienta para contrarrestar el autoritarismo que caracterizaría al ejercicio del poder administrativo en España, como aliados del principio de proporcionalidad. Ciertamente, el autoritarismo es un componente histórico del Derecho Administrativo en general (Cassese, 2014), pero caracterizaría especialmente al Derecho administrativo español, lo que probablemente se explica por nuestras especiales circunstancias históricas (Baño, 2017, 825-842, Baño, 2016, 496-518). Ello parece llevar en España a regular en exceso y a una actividad administrativa excesivamente invasiva de la esfera de los ciudadanos y las empresas privadas.

Por tanto, si existe algún acicate disponible, el regulador debería, cuanto menos, considerar su uso para decidir con la diligencia debida propia de su obligación de buena administración, motivar su no elección y evitar la desproporción.

IV. LOS SECTORES REGULADOS Y LAS APORTACIONES CONDUCTUALES: EL INFORME DE LA CNMC DE 8 DE JULIO DE 2025

En otro momento, para explorar las posibilidades de las aportaciones conductuales y del Derecho conductual, hemos seleccionado aspectos como la prevención de la corrupción administrativa, además de cuatro sectores de referencia, en la terminología de Schmidt-Assmann (Schmidt-Assman, 2003, 10 y ss), esto es, ámbitos sectoriales de actividad administrativa (contratación pública, prestaciones sociales, urbanismo y vivienda y derecho de la competencia y protección del consumidor), así como también dos ámbitos transversales (lenguaje administrativo e inteligencia artificial). En todos estos aspectos, las posibilidades de los acicates aparecen como evidentes, pero en los que todavía queda un buen camino por recorrer para implantarlos como elementos de mejora de lo público (Ponce, 2025).

Ahora queremos concentrarnos en el uso del Derecho conductual en el ámbito de la regulación y supervisión de los sectores regulados, para lo que vamos a referirnos brevemente al repetidamente mencionado informe de la CNMC de 2025. Informe que no opera en el vacío, pues previamente al mismo ya se habían realizado análisis sobre estas cuestiones, tanto en el nivel internacional como nacional(13).

El estudio se centra en lo que denomina economía conductual (EC) o del comportamiento, que define, pág. 12, como “la rama de la economía que tiene por objeto analizar los aspectos sociales y cognitivos de la toma de decisiones”. Creemos cuestionable este enfoque únicamente en la economía, puesto que como se reconoce a continuación ésta ha bebido de las aportaciones de la psicología social y cognitiva, de la sociología y de la neurociencia. Por ello, creemos que hubiera sido más adecuado referirse a las aportaciones conductuales, en plural, de conformidad con lo expuesto más arriba.

El estudio sostiene que la EC posee un notable potencial para impulsar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas, las normativas y la supervisión, al reconocer, como ya se apuntó antes, que las decisiones individuales resultan de procesos cognitivos complejos y se basan en heurísticas (atajos cognitivos) que generan desviaciones sistemáticas respecto a un modelo de conducta puramente racional. Estos instrumentos, como los nudges (acicates), son flexibles y de bajo coste de aplicación.

Dado que la Administración pública española carece de un marco institucional específico en esta materia, resultando en una aplicación anecdótica y fragmentada, la CNMC plantea tres ejes de recomendaciones para integrar la perspectiva conductual de manera sistemática y rigurosa en el comportamiento público en general y en el control y supervisión de los mercados en particular.

1. El primer eje sugiere la creación de un Marco Institucional de Economía del Comportamiento. De acuerdo con el estudio, para asegurar una aplicación coherente y la acumulación de conocimiento, se requiere una estructura institucional formalizada. Ello debería conducir en España a crear unidades de economía conductual (nudge units). Se propone, concretamente, establecer una unidad especializada, preferentemente a nivel de la Administración General del Estado, que actúe como unidad de referencia. Esta unidad debe desarrollar metodologías, ofrecer apoyo consultivo a otras administraciones (especialmente a aquellas con menos recursos) y emitir informes proactivos.

También en el marco de este primer eje, el estudio recomienda establecer una red de expertos conductuales. Se trataría de promover una red interadministrativa que facilite la colaboración conjunta, el intercambio de experiencias y la difusión de mejores prácticas, maximizando sinergias.

Asimismo, el estudio insiste en la necesidad de fortalecer el capital humano. Para ello se recomienda el diseño de planes y cursos de formación específicos en EC para empleados públicos, e incorporar módulos temáticos en los procesos de acceso, selección y promoción.

Finalmente, como tercera vertiente de este primer eje de sugerencias, se recomienda una participación activa en foros internacionales a fin de integrar a la administración pública española en espacios de cooperación global, como la Red BRAIN (Behavioural Research in Action International Network) de la OCDE, para acceder y adoptar las mejores prácticas internacionales disponibles.

2. Un segundo ámbito o eje de recomendaciones del informe de la CNMC se centra en la inclusión de la Economía Conductual en la Regulación y las Políticas Públicas. Se busca así incorporar la perspectiva conductual de forma sistemática en el ciclo regulatorio, en línea con los principios de regulación eficiente.

Se sugiere para ello, en primer lugar, la integración en el diseño normativo y de políticas. Se debe incorporar de forma rigurosa la EC en los procesos de diseño, lo cual puede realizarse mediante la consideración explícita de elementos conductuales en documentos como la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

Asimismo, se recomienda la inclusión en los procedimientos de evaluación, incorporando la perspectiva conductual en la normativa, procedimientos y guías de evaluación (ex ante y ex post) de políticas públicas para comprender la reacción de los destinatarios.

Se sugiere el fomento de la experimentación y la creación de bancos de pruebas (sandboxes). Dada la naturaleza experimental de la EC, se recomienda impulsar la experimentación rigurosa (con pruebas piloto) y la creación de un banco de pruebas conductual para optimizar el diseño y la eficacia de las intervenciones antes de su escalado.

Una cuarta recomendación que puede derivarse de este segundo ámbito es la de prevenir y eliminar trabas conductuales (chapapote o sludge). Para ello sería conveniente desarrollar herramientas y mecanismos estructurados (sludge audits) para identificar y eliminar las fricciones excesivas e injustificadas (como la complejidad burocrática) que reducen la eficiencia y afectan desproporcionadamente a las poblaciones vulnerables. Se sugiere realizar auditorías de sludge siguiendo las mejores prácticas internacionales.

También sería preciso de acuerdo con la CNMC el fomento de la transparencia y disponibilidad de datos. Sería preciso impulsar una política de transparencia proactiva y datos abiertos para facilitar la evaluación de las políticas públicas por parte de la comunidad investigadora y reforzar la legitimidad.

3. Por último, y en lo que se refiere a la inclusión de la Economía Conductual en la Supervisión de Mercados, tercer y último eje de recomendaciones, se señala como los sesgos cognitivos de las personas participantes en los mercados pueden afectar a estos y las empresas tienen la capacidad de emplear diferentes técnicas para intentar explotar esos sesgos en su propio beneficio.

En el primer caso, por el lado de la demanda, un ejemplo claro es el del sesgo de inercia de los clientes, que disminuye la competencia, pues las empresas tienen más difícil ganar consumidores con una mejora de la oferta. Además, tienen escasos incentivos para hacerlo, dado que sus consumidores están sometidos a dicho sesgo. Es más, si algún incentivo existe, este consiste en dificultar la comparación de productos para reforzar el sesgo y frenar la competencia.

En el segundo caso, por el lado de la oferta, por un lado, los directivos de las empresas son humanos y, por tanto, sometidos a sesgos cognitivos (como el de optimismo y exceso de confianza). Además, la mencionada capacidad de las empresas de explotar los sesgos cognitivos de los consumidores genera el uso de patrones oscuros, ya mencionados.

Ante esta doble situación, el conocimiento de los acicates y su uso pueden ayudar a las autoridades reguladoras, de competencia y de protección del consumidor, así como a los órganos judiciales. Así, por ejemplo, mediante una regulación conductualmente informada o una reacción adecuada frente a los patrones oscuros (dark patterns). Esta expresión “Hace referencia a prácticas empresariales que explotan las limitaciones y los sesgos cognitivos de los consumidores con el objetivo de inclinar, manipular o coaccionar a los consumidores para que tomen decisiones que no habrían tomado en caso contrario y que no están necesariamente alineadas con sus propios intereses” (p. 89 del informe de la CNMC)(14).

Para ello sería preciso incorporar el enfoque conductual en la labor de los organismos supervisores, adoptando sistemáticamente las consideraciones conductuales en las actuaciones de supervisión de mercados (ej. finanzas, digital, competencia), dotando a las autoridades de los recursos y capital humano necesarios.

Algunos ejemplos concretos pueden ayudar a comprender, descendiendo de planteamientos abstractos, cómo las aportaciones conductuales pueden ayudar a las autoridades reguladoras, tanto desde el lado de la oferta, detectando y reaccionando frente a conductas empresariales que perjudiquen a la competencia, especialmente respecto a abusos de posición dominante, como de la demanda, protegiendo al consumidor(15):

1. Detección de problemas en el ámbito de los mercados y la competencia por el lado de la oferta

Sesgo Cognitivo Explotado Práctica Empresarial Aplicación de la Supervisión Detalles Específicos
Sesgo del statu quo / Inercia / Opciones por defecto Prácticas abusivas de ligado de productos (tying) y paquetización (Bundling): venta conjunta de diversos productos Investigación de Abuso de Posición Dominante: Las autoridades evalúan el impacto de la opción por defecto en la competencia. Caso Microsoft Media Player (COMP/C-3/37.792): la Comisión Europea concluyó que preinstalar Media Player en Windows dificultaba la entrada de competidores. Caso Google Android (AT.40099): Google condicionó la instalación de Google Play a sus servicios por defecto, sesgando la elección del usuario.
Sesgo de prominencia (Saliency) Jerarquización (rankings) engañosa: Se manipula la visibilidad de productos o servicios para destacar los propios o los de mejor margen. Análisis de Autofavoritismo (Self-preferencing): Uso de análisis empíricos para demostrar que los consumidores responden desproporcionadamente a la información destacada. Caso Google Shopping (AT.39740): se concluyó que el posicionamiento destacado de Google Shopping desviaba tráfico por sesgo de prominencia. Caso Booking (S/0005/21): la CNMC analizó el orden de resultados y su influencia en reservas.
Atención Limitada / Sobrecarga Cognitiva Precio por goteo (Drip pricing) y Ocultación de Información: Se oculta el precio total o se añaden cargos progresivamente. Regulación de la Transparencia de Precios: Se regula cómo se presenta el precio, considerando la sensibilidad a los componentes visibles. Estudios demuestran que el consumidor paga hasta un 20% más bajo técnicas de drip pricing.
Molestias (Hassle Factors) / Sobrecarga Cognitiva Obstrucción y Sludge: Se crean barreras artificiales, como procesos de cancelación largos o complejos. Regulación de Portabilidad y Terminación Sencilla: Prohibición de cláusulas que dificultan el cambio de proveedor. Normas de “click-to-cancel” en varios países; Por ejemplo, en 2011 Ofcom (el regulador de telecomunicaciones de Reino Unido) prohibió las cláusulas de renovación automática en contratos de telefonía fija y banda ancha dirigidos a consumidores particulares y microempresas. Para ello, se basó en evidencia que sugería una relación causal entre esas cláusulas y menores tasas de cambio de proveedor.
Sesgo de Confirmación y Falta de Transparencia Cláusulas de Privacidad Engañosas y conductas abusivas: Términos diseñados para sesgar decisiones de consentimiento de datos. Cumplimiento Normativo (GDPR/DSA): Evaluación de interfaces que deben permitir decisiones libres e informadas. La autoridad de competencia alemana impuso obligaciones a Facebook en 2019 en el marco de una investigación por abusos consistentes al obligar a sus usuarios a compartir información personal entre las aplicaciones de la empresa (como Facebook, WhatsApp o Instagram) para crear un perfil de usuario único y, en 2023 (aceptó compromisos de Google en el marco de una investigación sobre sus términos de uso de la información personal de sus usuarios.

2. Aplicación de las aportaciones conductuales en el Diseño de Remedios y Medidas Correctivas por el lado de la demanda

Tipo de Remedio Fundamento Conductual Ejemplo Específico de Intervención Supervisora
Obligaciones de Divulgación Efectiva Contrarrestar la atención limitada y la sobrecarga cognitiva. Simplificación de información financiera: la SEC (EE. UU.) obliga los fondos de inversión a proporcionar prospectos resumidos de 3–4 páginas. En la Unión Europea, la Directiva de crédito al consumo de 2008 (Directiva 2008/48/CE, derogada por la Directiva (UE) 2023/2225) obligó a incluir en la información comercial relacionada con créditos al consumo la tasa anual equivalente (TAE), que trata de resumir en un único indicador la información relativa al coste total de los créditos
Promoción de la Comparación Activa Combatir la inercia y el sesgo presente haciendo la información más visible y oportuna. Recordatorios Previos (Wake up letters, que informan sobre las características de los productos, por ejemplo, cuando se produce un cambio en las condiciones de un servicio o cuando se aproxima el vencimiento de un contrato de larga duración): tras su investigación de mercado en el sector de las cuentas de ahorro individuales de 2015, la FCA obligó a las entidades de crédito a enviar notificaciones a los clientes antes de la entrada en vigor de cambios en los tipos de interés.
Facilitación del Cambio de Proveedor Reducir costes de cambio (reales o percibidos) y trabas conductuales (sludge). En los últimos años varios países han aprobado normas específicamente dirigidas a prevenir las “trampas de suscripción” (subscription traps) en entornos digitales, mediante reglas para que la cancelación de la compra de bienes y servicios pueda hacerse de una manera sencilla (click-to-cancel).

Las intervenciones conductuales de los reguladores deberían ir acompañadas del reforzamiento de la prevención y la concienciación, promoviendo la transparencia y la formación para fortalecer el cumplimiento normativo por parte de las empresas y empoderar a los consumidores y usuarios en el ejercicio de sus derechos, especialmente frente a herramientas conductuales complejas.

En esta línea, aparece como imprescindible reforzar la colaboración y coordinación entre organismos reguladores y supervisores para garantizar un enfoque coherente y sólido en materia conductual, lo que reduciría la inseguridad jurídica y mejoraría el funcionamiento de los mercados.

Nótese que, como se desprende del estudio de la CNMC, el contexto digital y el uso de la IA son relevantes en este ámbito(16). Como hemos ya expuesto (Ponce, 2025), los acicates, en el marco de la cuarta revolución industrial en curso, tenderán a ser diseñados para entornos digitales. Serán, por tanto, nudges digitales en el funcionamiento electrónico de la administración pública, y también hyper nudges, cuando estos se apoyen en tecnologías de inteligencia artificial basadas en algoritmos y en los análisis de Big Data con el fin de ofrecer acicates especialmente adaptados a las circunstancias del caso y particularmente diseñados, hechos a medida, de los destinatarios (Yeung, 2017, Ponce y Villoria, 2025).

Supuesto en el que resurge con fuerza el riesgo de una posible manipulación, como ha destacado el Consejo de Europa en su Declaración sobre las capacidades manipulativas de los procesos algorítmicos, de 13 de febrero de 2019 (Council of Europe, 2019). Riesgo vinculado con los patrones oscuros, antes mencionados.

Pero más allá de la manipulación consciente, el riesgo siempre presente es que tanto los algoritmos diseñados por o para (en caso de contratación) la Administración contengan sesgos transferidos por los humanos que han trabajado en su elaboración, a través de sus sesgos cognitivos de confirmación o disponibilidad, por ejemplo, y que la supervisión humana llevada a cabo por los servidores públicos del funcionamiento del sistema de inteligencia artificial (IA) se vea condicionada por el conocido sesgo de automatización, esto es, de excesiva confianza en la máquina. Sesgo que actualmente reconoce el art. 14 del recientemente aprobado Reglamento de la Unión Europea en materia de IA. De nuevo, es imprescindible un adecuado conocimiento de las aportaciones conductuales por parte de quienes trabajan en la administración y el empleo de medidas para evitar dichos sesgos (Ponce, 2023 b, Ponce, 2024).

V. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES

Muchos países han creado unidades específicas para experimentar en el ámbito del comportamiento humano y asesorar a las AA.PP. activas encargadas de adoptar las decisiones, como la conocida británica BIT, entre otras creadas en todo el mundo. Estas innovaciones organizativas todavía no han llegado a España, aunque sería necesario incorporarlas, bien sea a través del diseño de nuevas unidades administrativas específicas, primera opción, bien, segunda opción, incorporando aportaciones del comportamiento al conglomerado de instituciones ya existentes encargadas de asesorar y controlar las decisiones del poder ejecutivo(17).

Tanto el número especial de ICEX de 2025 como el estudio de este mismo año de la CNMC se sitúan en la estela de otras recomendaciones dirigidas a utilizar las aportaciones conductuales como ayuda para los poderes públicos en su tarea de regular y supervisar los mercados(18).

Es cierto que, como señala Cass R. Sunstein, cada sociedad tiene “que encontrar su propio camino para tratar de desarrollar mejores políticas públicas basadas en conocimientos sobre el comportamiento y en nudges.” (SUNSTEIN, 2022).

Por ello, consideramos que España debe acabar con el sesgo institucional de status quo y promover serias reformas no cosméticas para lograr hacer realidad el derecho a una buena administración de las personas y los principios jurídicos de buen gobierno. En esa línea, los acicates, como hemos visto, pueden ser útiles también en los sectores regulados y esperemos que el Informe de la CNMC de 2025 y el número monográfico de la revista ICE sobre este tema funcionen como arietes que ayuden a romper la inercia institucional.

VI. BIBLIOGRAFIA CITADA

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NOTAS:

(1). Véanse en el epígrafe de bibliografía algunas de las diversas obras aparecidas en España en la última década, en las cuales podrán hallarse más trabajos aparecidos en España a lo largo de los últimos años. Las aportaciones conductuales (en inglés, behavioural insights) son el conjunto de conocimientos, hallazgos y métodos derivados de las ciencias del comportamiento —fundamentalmente la psicología cognitiva, la economía conductual, la neurociencia y la sociología experimental— que ayudan a comprender cómo las personas realmente piensan, deciden y actúan, en lugar de cómo se supone que deberían hacerlo bajo el modelo racional tradicional.

Un nudge es " cualquier aspecto de la arquitectura de las decisiones que modifica la conducta de las personas de una manera predecible sin prohibir ninguna opción ni cambiar de forma significativa sus incentivos económicos. Para que se pueda considerar como nudge, debe ser barato y fácil de evitar. Los nudges no son órdenes. Colocar la fruta de forma bien visible es un nudge. Prohibir la comida basura no lo es" (Thaler & Sunstein, 2009: 20)  

Debe advertirse que se utiliza en el texto acicate como traducción al español de nudge, la cual es recomendada por la Fundación del Español Urgente (FUNDÉU RAE, asesorada por la Real Academia Española y promovida por la Agencia EFE y el banco BBVA). “Acicate” se define como “incentivo” o “estímulo”, que puede ser una alternativa a “nudge” cuando se emplea como sustantivo (véase FUNDÉU RAE, Acicate, alternativa a nudge,  Buscador urgente de dudas, disponible en: ENLACE  ).

(2). El artículo es el de GONZÁLEZ FRAGA, A., GUIMERÁNS GARCÍA-MONGE, M., & VELA ORTIZ , S. (2025). “Economía conductual para unas políticas públicas y regulaciones más eficientes”. ICE, Revista De Economía, (940).

(3). De acuerdo con el Tribunal Supremo español, los ciudadanos, gracias a este derecho, podemos exigirles a nuestras Administraciones públicas (AA. PP.) <<una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivadas de su actuación>> (Sentencia de 18 de diciembre de 2019, entre muchas otras). En su sentencia de 15 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo español ha subrayado que (cursivas nuestras):

<<Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)>>.

<<constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo xxi referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente>>.

<<y –como esta misma Sala ha señalado en anteriores ocasiones– no consiste en una pura fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones Públicas, de suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan (audiencia, resolución en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de los asuntos, buena fe) tiene –debe tener– plasmación efectiva y lleva aparejado, por ello, un correlativo elenco de deberes plenamente exigible por el ciudadano a los órganos públicos>>.

(4). STS de 4 de noviembre de 2021 (número de recurso 8325/2019) que ha señalado que:

“Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; por otro, un derecho del administrado, que como tal puede hacerse valer ante la Administración en defensa de sus intereses y que respecto de la falta de diligencia o inactividad administrativa se refleja no ya sólo en la interdicción de la inactividad que se deriva de la legislación nacional, arts. 9 y 103 de la CE y 3 de la Ley 39/2015, -aunque expresamente no se mencione este principio de buena administración-, sino de forma expresa y categórica en el art. 41 de la CDFUE ”.

(5). Estándar sobre el que hemos propuesto utilizar como guía una fórmula adaptada de la que utiliza la jurisprudencia norteamericana para apreciar la concurrencia o no de negligencia y por tanto de responsabilidad (Ponce, 2023a). Se trata de la fórmula: c=pxD, siendo c las medidas a adoptar por la administración, p la probabilidad del daño que se causaría si no se adoptan y D la magnitud de dicho daño.

(6). Ello incluye también a las normas que provienen del poder ejecutivo, pues la calidad de la regulación, que engarza con el movimiento internacional de la better regulation, persigue sobre todo la eficacia de la norma, es decir, que efectivamente modifique el comportamiento de los ciudadanos (Xanthaki, 2011, ORTÍ, 2025). Ello hace que tanto la evaluación de impacto normativo ex ante como la evaluación ex post deban procurar y constatar, respectivamente, dicha eficacia, esto es, el cumplimiento normativo, el cual no depende sólo, como ya dijimos del castigo que prevea la norma, sino de otros factores a tener en cuenta.

(7). Antes de la toma de una decisión pública, pueden combatirse sesgos como el de disponibilidad (mediante la diversidad en los equipos de trabajo), el de confirmación (utilización de abogados del diablo en el equipo decisor) o el de optimismo (mediante, por ejemplo, análisis pre-mortem o estimaciones correctoras) (Behavioural Insights Team, BIT, 2018).

En el momento de la toma de la decisión, ha sido recomendado el uso de técnicas como las listas de comprobación, para controlar en todo momento los sesgos cognitivos que puedan aparecer, lo que sería recomendable también en el ámbito de las AA. PP (Khaneman, Sibony y Sunstein, 2021).

(8). Estos acicates informales o que implican actividad material o técnica no pueden situarse nunca al margen del Derecho. Siempre traen causa de un elemento jurídico previo (ej. un contrato administrativo que enmarca la limpieza de los baños e indica cómo debe hacerse). Tanto el elemento previo como el acicate en sí (su diseño, su contenido) están limitados y orientados por el Derecho (ej. sería ilegal un reductor que provoque accidentes o un dibujo en el urinario que viole el derecho al honor y a la propia imagen de alguien que no sea una mosca).

(9). Sentencia del Tribunal Constitucional número 83/1984, de 24 de julio, FJ 3; un ejemplo de reserva de ley referida a derechos, art. 53.1 CE. Esta ley deberá ser en su caso orgánica, art. 81 CE.

(10). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(11). Por ello, el Reglamento de la Unión Europea de Protección de Datos, 2016/69, prohíbe ahora la opción por defecto de aceptación de cookies y exige el otorgamiento de consentimiento expreso.

(12). Para superarlo, hace falta que, al buscar ese interés general, la decisión escoja la alternativa que afecte lo menos posible los derechos de los ciudadanos y que permita lograrlo, esto es, la menos gravosa. Este subprincipio implica que el decisor deba considerar diversas alternativas, puesto que ha de ponderar los elementos relevantes para la toma de la decisión (como exige su obligación de buena administración a que luego nos referiremos) para elegir la menos gravosa para el ciudadano. El ordenamiento jurídico en ocasiones explicita esta obligación derivada del derecho a una buena administración y del principio de proporcionalidad.

En el ámbito de la aprobación de normas, véase el art. 133 LPAC, declarado constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, y en idéntico sentido, art. 26 de la Ley de Gobierno de 1997, modificada por la Ley 40/2015. Las alternativas deben incluir una solución no normativa.

(13). Véase, por ejemplo, los trabajos al respecto de la británica Competition and Markets Authority: Algorithms: where's the harm? Disponible en: ENLACE. También del SERNAC chileno en 2021: Informe de resultados de levantamiento de Dark Patterns en comercio electrónico, disponible en: ENLACE

Entre el 29 y el 31 de marzo de 2023 se llevó a cabo la Antitrust Law Spring Meeting número 71 organizada por la American Bar Association (ABA), que incluyó más de 50 mesas redondas para discutir temas de derecho de la competencia, incluyendo un panel sobre “Dark patterns-Nudging from help to harm. Véase: ENLACE

En España, téngase en cuenta VILLORIA, M., & PONCE SOLÉ, J. (dirs.) (2024). Anuario del Buen Gobierno y de la Calidad de la Regulación 2023. Fundación Democracia y Gobierno Local, dedicado al tema del nudging y que cuenta con trabajos también desde la perspectiva de la competencia y el consumidor.

(14). PONCE SOLÉ, J. (2024). Law, Digital Nudging and Manipulation: Dark Patterns, Artificial Intelligence and the Right to Good Administration. European Review of Digital Administration & Law / ERDAL. Disponible en : ENLACE, PONCE SOLÉ, J. (2023). “Derecho, nudging digital y manipulación: patrones oscuros, inteligencia artificial y derecho a una buena administración.” Anuario de la Red Eurolatinoamericana de Buen Gobierno y Buena Administración Disponible en:ENLACE, VILLAGRASA, Ó. C., & PONCE SOLÉ, J. (2022). Nudging e inteligencia artificial contra la corrupción en el sector público: posibilidades y riesgos. Revista Digital de Derecho Administrativo, 28, 225-258. ENLACE

(15). En la realización de estos cuadros, el autor se ha ayudado de la IA NotebookLM y ha tenido en cuenta tanto el informe de la CNMC como el artículo sobre el mismo aparecido en ICE. La extracción y sistematización de datos ha sido supervisada por el autor. Cualquier error o imprecisión es únicamente imputable al mismo.

(16). La EC ha influido en la nueva legislación para mercados digitales, que contienen referencias explícitas para evitar la manipulación del comportamiento.

- Reglamento de Servicios Digitales (DSA): Prohíbe que los prestadores de plataformas en línea diseñen sus interfaces de manera que engañen, manipulen u obstaculicen sustancialmente la capacidad de los destinatarios para tomar decisiones libres e informadas. En concreto, el art. 25 del Reglamento de Servicios Digitales señala ahora lo siguiente:

“Artículo 25

Diseño y organización de interfaces en línea

1. Los prestadores de plataformas en línea no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.

2. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a las prácticas contempladas en la Directiva 2005/29/CE o en el Reglamento (UE) 2016/679.

3. La Comisión podrá publicar directrices sobre cómo el apartado 1 se aplica a prácticas específicas, en particular:

El Considerando 67 del Reglamento señala respecto a los patrones oscuros (que denomina “interfaces engañosas” en traducción que pretende ser literal de la expresión “dark patterns” incluida en la versión oficial inglesa) lo siguiente:

“Las interfaces engañosas de las plataformas en línea son prácticas que distorsionan o merman sustancialmente, de forma deliberada o efectiva, la capacidad de los destinatarios del servicio de tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa”.

Tras esta definición, el considerando se centra los efectos de estas “interfaces engañosas”:

“Estas prácticas pueden utilizarse para persuadir a los destinatarios del servicio de que adopten comportamientos no deseados o decisiones no deseadas que tienen consecuencias negativas para ellos. Por esta razón, debe prohibirse a los prestadores de plataformas en línea engañar o empujar en esta dirección a los destinatarios del servicio y distorsionar u obstaculizar la autonomía, la toma de decisiones o la capacidad de elección de los destinatarios del servicio a través de la estructura, el diseño o las funcionalidades de una interfaz en línea o una parte de esta.”

Asimismo, se indica que:

“Entre estas prácticas se han de incluir, entre otras, las opciones de diseño abusivas que dirigen al destinatario hacia acciones que benefician al prestador de plataformas en línea, pero que pueden no favorecer los intereses de los destinatarios, al presentar opciones de una manera que no es neutra, por ejemplo, dando más protagonismo a determinadas opciones mediante componentes visuales, auditivos o de otro tipo, cuando se le pide al destinatario del servicio que tome una decisión.

Otras prácticas que también deben estar incluidas son solicitar repetidamente al destinatario del servicio que tome una decisión cuando esa decisión ya ha sido tomada, hacer que el procedimiento de anulación de un servicio sea considerablemente más engorroso que la suscripción a dicho servicio, hacer que determinadas opciones sean más difíciles o lleven más tiempo que otras, dificultar excesivamente la interrupción de las compras o la desconexión de una plataforma en línea determinada que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, y engañar a los destinatarios del servicio empujándoles a tomar decisiones sobre transacciones o mediante ajustes por defecto que sean muy difíciles de cambiar, dirigiendo de forma injustificada la toma de decisiones del destinatario del servicio, de manera que se distorsione y merme su autonomía, su toma de decisiones y su capacidad de elección.”

En todo caso:

“Sin embargo, las normas contra las interfaces engañosas no deben entenderse en el sentido de que impidan a los prestadores interactuar directamente con los destinatarios del servicio y ofrecerles servicios nuevos o adicionales. Las prácticas legítimas, como las publicitarias, que sean conformes con el Derecho de la Unión no deben considerarse en sí mismas interfaces engañosas. Dichas normas sobre interfaces engañosas deben interpretarse en el sentido de que se aplican a las prácticas prohibidas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en la medida en que no estén ya cubiertas por la Directiva 2005/29/CE o el Reglamento (UE) 2016/679.”

- Reglamento de Mercados Digitales (DMA): Obliga a los "guardianes de acceso" a presentar las opciones de manera neutra, a exigir la elección activa para el tratamiento de datos personales y a garantizar que los usuarios puedan cambiar configuraciones por defecto de forma sencilla y sin dificultades innecesarias.

- Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act): Prohíbe el uso de sistemas de IA que empleen técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras o engañosas con el objetivo de alterar sustancialmente el comportamiento de una persona de manera perjudicial para sus intereses (art 5)

(17). Así, en este segundo caso, son precisas aportaciones conductuales, por ejemplo, en unidades de evaluación de la calidad normativa ya existentes, ahora tanto en el nivel estatal y autonómico y autonómico, o en las organizaciones de control externo (Tribunal de Cuentas y homónimos autonómicos), así como en otras (piénsese, por ejemplo, en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Para ello será necesario, además, obtener una masa crítica suficiente de profesionales formados en estas técnicas. Esperamos esta publicación pueda ser un elemento útil a tal fin.

(18). El Comité Económico y Social Europeo en un documento de 2017 ha destacado como los acicates son “una herramienta especialmente interesante para responder a determinados desafíos sociales, medioambientales y económicos” (Comité Económico y Social, 2017). Poco a poco, esta herramienta va llegando al mainstream académico e institucional.

En este sentido, las sugerencias formuladas por el Grupo de Análisis y Propuestas en la Administración General del Estado, constituido a instancias oficiales, y recogidas en un libro publicado por INAP en 2022 (INAP, 2022), demuestran como lentamente, muy lentamente, las aportaciones científicas conductuales van calando.

En dicho libro, se contiene un capítulo, el octavo, sobre la simplificación normativa (pp. 76 y ss.). En las mismas se pone de relieve la necesidad de reducir el número desorbitado de normas existente y de mejorar la calidad de las que se aprueben, las cuales frecuentemente son difícilmente comprensibles e imponen cargas innecesarias, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Para lograr dichos objetivos, en la pág. 78, se recomienda: “Explorar y priorizar otras formas de intervención preferentes a la regulación, como los nudges, basadas en las ciencias del comportamiento.

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