Comisión Delegada del Consell para el Seguimiento y la Conducción de Situaciones de Crisis

 05/08/2025
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Decreto 111/2025, de 29 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Delegada del Consell para el Seguimiento y la Conducción de Situaciones de Crisis (DOGV de 4 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 111/2025, DE 29 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSELL PARA EL SEGUIMIENTO Y LA CONDUCCIÓN DE SITUACIONES DE CRISIS.

PREÁMBULO

El artículo 24 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, faculta al Consell para constituir comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, con la composición, funciones y ámbito material de actuación que determine el decreto de creación.

Las numerosas situaciones de crisis que se han sucedido en los últimos años han puesto de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos adecuados para impulsar una respuesta inmediata, adaptada a la magnitud y naturaleza de cada evento, y que asegure la utilización coordinada y eficaz de todos los medios disponibles para proteger el interés general y la estabilidad de la comunidad.

La comisión delegada del Consell que se crea mediante este decreto responde a esa finalidad, articulando un instrumento flexible específicamente orientado a agilizar la acción de gobierno, la planificación estratégica y la adopción de disposiciones normativas; todo ello, en la medida necesaria para la prevención, el seguimiento y la conducción de cualquier situación que pueda ocasionar graves perjuicios a la sociedad valenciana.

Por tanto, sin perjuicio de las funciones operativas que corresponden a los órganos ejecutivos y de coordinación previstos por la normativa específica de cada situación de crisis, se trata de asegurar el mejor y más eficaz ejercicio de las funciones de dirección política y estratégica que corresponden al Consell.

El decreto cumple el principio de necesidad, puesto que su aprobación es necesaria para asegurar el mejor y más eficaz ejercicio de las funciones de dirección política y estratégica que corresponden al Consell. Por otro lado, cumple el principio de proporcionalidad, porque la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que suponen un menor coste y uso de recursos públicos. Se cumple también el principio de seguridad jurídica, puesto que el contenido del decreto es conforme con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia. Finalmente, se atiende el principio de eficiencia, dado que el objetivo de este decreto es impulsar una respuesta inmediata, adaptada a la magnitud y naturaleza de cada acontecimiento, y que asegure la utilización coordinada y eficaz de todos los medios disponibles para proteger el interés general y la estabilidad de la comunidad

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 24 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell en la reunión de 29 de julio de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la Comisión Delegada del Consell para el Seguimiento y la Conducción de Situaciones de Crisis (en adelante, la Comisión), que tendrá carácter permanente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación cuando la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, conforme a lo previsto en el artículo 6 de este decreto, declare una situación de crisis, entendiendo por tal cualquier situación que pueda generar un resultado potencialmente negativo susceptible de afectar gravemente al conjunto o a una parte significativa del territorio o de la población de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Composición

1. Serán miembros permanentes de la Comisión:

a) La persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

b) Las personas titulares de las vicepresidencias, en su caso.

c) Las personas titulares de las consellerias competentes en materia de emergencias y de hacienda.

d) La persona miembro del Consell que ejerza la Secretaría de éste.

2. Además, formarán parte de la Comisión las personas titulares de las restantes consellerias que en cada convocatoria designe la persona titular de la Presidència de la Generalitat, en función de la naturaleza y los efectos de la crisis de que se trate.

3. También podrán integrarse en la Comisión las personas titulares de las secretarias autonómicas que la Presidència de la Generalitat considere oportuno por razón de las materias a tratar.

Artículo 4. Organización

1. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat y contará con un número de vicepresidencias igual al de las vicepresidencias que, en su caso, existan en el Consell, con el mismo orden que corresponda a éstas.

2. Las funciones de Secretaría de la Comisión serán ejercidas por la o el miembro de esta que desempeñe la Secretaría del Consell.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o conselleria que corresponda, según el orden establecido en el decreto de la Presidencia de la Generalitat por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la secretaría será ejercida por la persona que designe la Presidencia de la Comisión de entre sus miembros.

Artículo 5. Sede

1. La sede de la Comisión se ubicará en unas dependencias que garanticen, en todo caso, unas condiciones adecuadas de permanencia de sus miembros durante todo el periodo de duración de la crisis.

Asimismo, la sede deberá dotarse de los instrumentos necesarios que garanticen óptimas condiciones de comunicación interna y externa, que permitan asegurar el adecuado ejercicio de sus funciones hasta la declaración del fin de la situación de crisis.

2. La decisión de la ubicación de la sede corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 6. Convocatoria

1. La persona titular de la Presidencia de la Generalitat podrá convocar la Comisión cuando considere que concurren circunstancias suficientes para declarar la existencia de una situación de crisis en la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 2 de este decreto.

2. La convocatoria contendrá la declaración de la situación de crisis y determinará la composición de la Comisión en función de la naturaleza y del ámbito de la situación de que se trate en cada caso. Así mismo, la convocatoria determinará el lugar donde radicará la sede de la Comisión en los términos previstos en el artículo 5.

3. La Comisión también podrá reunirse y adoptar acuerdos sin convocatoria previa, cuando así lo decida la persona que ostente su presidencia y siempre que se encuentren presentes sus miembros permanentes.

Artículo 7. Constitución y régimen de acuerdos

1. Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, la realización de las sesiones requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de las que las sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros permanentes.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.

3. Los acuerdos deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su realización, la relación de las personas asistentes, los puntos principales del orden del día, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

4. En todo lo no previsto en este decreto, la convocatoria y el carácter de las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, y en lo que no se oponga a ella, se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 87/1983, de 18 de julio, por el que se establecen normas reguladoras de las sesiones del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV 114, 28.07.1983), y en la Orden del conseller de Presidencia de 28 de julio de 1983, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 87/1983, de 18 de julio, regulador de las sesiones del Gobierno Valenciano o Consell, en materia de preparación, notificación y publicación de los acuerdos adoptados por el Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV 116, 11.08.1983). Con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

Artículo 8. Carácter de las sesiones y de los acuerdos

1. Las deliberaciones, así como las opiniones o votos emitidos en la Comisión, tendrán carácter reservado, estando obligadas las personas que la integran a mantener el mencionado carácter, aunque hubieran dejado de pertenecer a la Comisión. Solo se hará público el contenido de los acuerdos.

2. Los documentos que se presenten a la Comisión tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos.

Artículo 9. Funciones de la Comisión

La Comisión podrá ejercer las funciones del Consell que resulten necesarias para prevenir, solucionar o paliar las causas y los efectos de la crisis y que, por su naturaleza, sean susceptibles de delegación.

En particular, la Comisión podrá:

a) Determinar las directrices de la acción de gobierno para la prevención, el seguimiento y la conducción de la crisis.

b) Planificar y desarrollar las políticas necesarias para resolver la crisis.

c) Adoptar disposiciones de carácter general relacionadas con la gestión de la crisis y sus efectos.

d) Aprobar planes y programas de actuaciones o infraestructuras dirigidos a recuperar y a garantizar la normalidad de la vida ciudadana en las áreas afectadas por la crisis.

Artículo 10. Órganos de apoyo

1. La Comisión podrá estar asistida por órganos de apoyo integrados por los altos cargos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental que sean responsables de las materias que en cada caso se determinen.

2. La presidencia de dichos órganos de apoyo corresponderá al alto cargo de la Presidencia que determine la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, y las funciones de secretaría serán ejercidas, con voz pero sin voto, por una funcionaria o un funcionario de nivel superior designado por la presidencia del órgano.

3. Cuando los asuntos a tratar lo hagan necesario, se podrá convocar, con voz y sin voto, a personas especialistas en la materia de que se trate.

4. Los órganos de apoyo ejercerán las funciones que les asigne la Comisión en el acuerdo de creación. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Relaciones con otras administraciones y entidades

La Comisión procurará asegurar en todo momento la debida coordinación y colaboración de la Administración de la Generalitat con otras administraciones públicas, en particular con las corporaciones locales y la Administración del Estado, y con toda clase de organismos y entidades públicas o privadas, con el fin de avanzar con la máxima rapidez y eficacia en la solución de la crisis.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ausencia de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de los departamentos y entidades implicados.

Segunda. Tratamiento de datos personales

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que trate la Administración en la ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.

3. Los datos de las personas que integran la Comisión serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

La persona titular de la Presidencia de la Generalitat queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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