Créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios

 02/04/2025
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Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia (BOJA de 1 de abril de 2025). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES AL REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dio origen al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, incluyendo a las Administraciones Autonómica y Local.

La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia está prevista en la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre , así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía.

El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La implementación del nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia supone la eliminación de trabas burocráticas y la puesta a disposición a la ciudadanía de herramientas que facilitan una pronta satisfacción y el reconocimiento de los derechos que les corresponde.

En este contexto y con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del sistema en materia de dependencia, se hace necesario mantener, en el ejercicio 2025, el refuerzo de los servicios sociales comunitarios respecto a la asignación de los años precedentes, conforme a la distribución de créditos prevista en este acuerdo.

En este sentido, se concretan los gastos que se financian para la contratación del personal de atención a la dependencia, en coherencia con las competencias que asumen los servicios sociales comunitarios en esta materia.

Por otro lado, se establece un seguimiento y control del importe financiado de forma más concreta y transparente, previéndose un contenido mínimo en lo que respecta a la certificación que debe emitirse por la Intervención de la Corporación Local y la posibilidad de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes, así como articular los correspondientes procedimientos de reintegro ante la falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista.

El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril , establece entre sus competencias la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,

ACUERDA

Primero. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la distribución de los créditos relativos al refuerzo de los servicios sociales comunitarios para el desarrollo de las competencias asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2025.

2. La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el anexo al presente acuerdo.

Segundo. Gastos financiados.

1. Los créditos distribuidos en el presente acuerdo financiarán los siguientes gastos de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales:

a) La contratación del personal para informar y orientar a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia.

b) El fomento de la presentación telemática, a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, de las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y de revisión del grado reconocido, con el objeto de mejorar la eficiencia en la gestión del sistema de atención.

c) Presentación telemática de dichas solicitudes, a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, mediante la intervención de un funcionario público habilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) En relación con las propuestas de programas individuales de atención, tanto en trámite inicial como de revisión, que se encontraban pendientes de realizar en el ámbito de los servicios sociales comunitarios antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , elaborar las propuestas de programas individuales de atención aún pendientes, así como su remisión a los servicios territoriales competentes.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es financiada con cargo al presente acuerdo, contará con las titulaciones adecuadas para hacerlo efectivo.

Tercero. Créditos disponibles y pago.

1. Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 11.000.941,00 euros.

2. Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2025.

Cuarto. Justificación.

1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista, garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Las Entidades Locales deberán remitir semestralmente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia un informe del desarrollo de las funciones descritas en el acuerdo segundo indicando: el número de personas atendidas e informadas, el número de solicitudes presentadas en el registro municipal, el número de solicitudes presentadas a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia a través del funcionario público habilitado, así como el número de propuestas de programas individuales de atención realizadas.

3. Asimismo, la citada Agencia podrá requerir a las Entidades Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las comprobaciones pertinentes en los sistemas de información habilitados para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales.

4. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización del ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:

a) Informe de seguimiento final donde conste la relación nominal de personas contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato.

b) Detalle de los resultados asociados al desempeño de las funciones atribuidas en materia de dependencia, indicando el número de personas atendidas e informadas, el número de solicitudes presentadas en el registro municipal, el número de solicitudes presentadas a través de Ventanilla Electrónica de la Dependencia a través del funcionario público habilitado, así como el número de propuestas de programas individuales de atención realizadas.

c) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.

d) Remanentes, en su caso.

5. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el presente acuerdo, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes por parte de las Entidades Locales, conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Quinto. Cooperación y coordinación interadministrativa.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de este acuerdo, refuerzan los servicios sociales comunitarios en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.

Anexo

Omitido.

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