Estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

 11/08/2025
 Compartir: 

Decreto 141/2025, de 8 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno (BOPV de 8 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 141/2025, DE 8 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO.

El artículo 23 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco dispone que “La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará la función inspectora a través de la Inspección General de Personal y Servicios, que tendrá un ámbito de actuación respecto de todas las unidades administrativas, servicios y puestos de los órganos de la Administración pública y de sus entes instrumentales, cualquiera que sea su ámbito territorial, naturaleza, denominación y personal que preste servicios en ellos”. Así, la función inspectora de la Inspección General de Personal y Servicios se extiende a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, el artículo 16.2.i) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno señala que corresponde a la viceconsejera o el viceconsejero de Empleo Público “Ejercer la función inspectora en materia de personal y servicios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la Inspección General de Personal y Servicios”, limitando la competencia al ámbito de la Administración General y dejando fuera el correspondiente a la Administración institucional y a los entes instrumentales vinculados o adscritos a las mismas.

El presente Decreto modifica el Decreto 317/2024, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno con el fin de extender la competencia de la viceconsejera o el viceconsejero de Empleo Público para ejercer, a través de la Inspección General de Personal y Servicios, la función inspectora en materia de personal y servicios respecto de todas las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del artículo 16 , Viceconsejería de Empleo Público, del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

El artículo 16.2.i) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno queda redactado de la siguiente manera:

“i) Desarrollar y ejercer la función inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la Inspección General de Personal y Servicios, respecto al personal, unidades administrativas, servicios y puestos de los órganos de la Administración General, los entes institucionales y las entidades instrumentales que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
La borrosa frontera entre lo agrícola y lo forestal: el caso de las plantaciones truferas

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana