DECRETO 140/2025, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LAS ZONAS DE REGADÍO UBICADAS AL NORTE DE LA CORONA FORESTAL DE DOÑANA PREVISTA EN EL DECRETO 178/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DICHO PLAN.
El artículo 50 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de aguas. A ello hay que añadir las competencias atribuidas a la misma en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente que se recogen, respectivamente, en los artículos 56 y 57. Del mismo modo, el artículo 47 del Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Con este marco competencial, mediante Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan.
El Plan Especial desarrolla los contenidos establecidos en el artículo 72 de la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, y tiene como objetivo principal establecer un equilibrio entre el desarrollo de la actividad agrícola en el entorno de Doñana, y las consecuencias de esta actividad en el medio ambiente y fundamentalmente en las aguas subterráneas que inciden en el Espacio Natural. De acuerdo con el artículo 1 del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, aprobado por Decreto 178/2014, de 16 de diciembre es objeto del Plan compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua.
Por su parte, el artículo 4 del citado Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, establece la creación, composición y funciones de la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan, configurándola como órgano colegiado adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con las funciones establecidas en el artículo 8 de la Normativa del Plan, y en particular las de coordinar e impulsar las acciones contenidas en el Plan y en el Programa de Medidas Complementarias entre los diferentes organismos responsables, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos, impulsar, en su caso, las modificaciones necesarias del Plan, y elaborar un informe bianual de seguimiento del Plan y del Programa de Medidas Complementarias, que será comunicado al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana para su valoración.
Transcurridos ya más de 10 años desde que se aprobara dicho Plan, resulta hoy imprescindible incidir en la necesidad de un enfoque integral, que compatibilice la protección del medio ambiente y la integridad de Doñana y su entorno con el desarrollo socioeconómico sostenible, permitiendo que la actividad humana sea compatible con la recuperación de los valores naturales y la biodiversidad que caracterizan este Espacio Natural y la mitigación de los impactos actuales a los que se enfrenta, así como impulsar la transición de actividades socioeconómicas que contribuyan a la mejora del estado ecológico en el corto, medio y largo plazo, en un escenario de cambio climático acelerado y fortalecer las capacidades para la transición de los sectores productivos.
En este contexto, se firmó el pasado 27 de noviembre de 2023 el Protocolo General de actuación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Andalucía, relativo a la realización, seguimiento y evaluación de iniciativas y actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, que tiene por objeto articular la colaboración para el impulso y desarrollo de las medidas socioeconómicas de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, favoreciendo el intercambio de información recíproca, así como la dirigida a los actores económicos, sociales y medioambientales, el seguimiento de las iniciativas y actuaciones de las Administraciones, y la evaluación de resultados.
Por todo ello, a la vista de la importancia y repercusión que pueden tener las actuaciones derivadas de dicho Protocolo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2024, se insta a la entonces Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a la creación de un Comisionado para la coordinación de las acciones derivadas de su ejecución, asignándole, entre otras funciones, la coordinación de las actuaciones a desarrollar por la Junta de Andalucía derivadas del Protocolo con la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, contemplada en el citado artículo 4 del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre.
En consecuencia resulta necesario acometer la modificación del artículo 4 del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, para adecuar la composición de la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, de forma que dicha composición refleje la distribución competencial existente en la actualidad derivada del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, adscribiéndola de manera expresa a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como para encomendar las funciones de Secretaría de este órgano colegiado al Comisionado igualmente adscrito a dicha Consejería, todo ello a fin de facilitar la necesaria coordinación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a esta, entre otras, la competencia para el desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización, así como la competencia para la gestión y seguimiento de instrumentos específicos de dinamización socioeconómica en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Igualmente, la norma cumple con el principio de proporcionalidad al ser el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas. En garantía del principio de seguridad jurídica, el decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de eficiencia no estableciendo cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Acerca del principio de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna que no afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, en la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta la aplicación del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía, habiéndose utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.10.
Además, se han solicitado los informes preceptivos necesarios, todo ello de conformidad con el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la composición de la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana prevista en el artículo 4 del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan.
Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:
“1. Se crea, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan Especial, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, y las de carácter básico recogidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y en este decreto.
2. La Comisión de Seguimiento y Ejecución estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, y compuesta, además, por los siguientes miembros:
a) Persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura, que desempeñará la vicepresidencia primera.
b) Persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ordenación del territorio, que desempeñará la vicepresidencia segunda.
c) Persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de medio ambiente, que desempeñará la vicepresidencia tercera.
d) Personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en las siguientes materias: producción agrícola y ganadera, recursos hídricos, ordenación del territorio, política forestal, y espacios naturales protegidos.
e) Personas titulares de las Delegaciones Territoriales en la provincia de Huelva competentes en las siguientes materias: agricultura, ordenación del territorio, y medio ambiente.
f) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
g) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos que integran el ámbito del Plan Especial.
3. El desempeño de las funciones de Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona que desempeñe las funciones del puesto de Comisionado para la coordinación de las acciones derivadas de la ejecución del Protocolo General de actuación firmado el 27 de noviembre de 2023 entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Andalucía, relativo a la realización, seguimiento y evaluación de iniciativas y actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, adscrito a la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, mientras dicho Protocolo se encuentre en ejecución, la cual actuará con voz pero sin voto. En su defecto, la Secretaría de la Comisión será ejercida por persona designada por la Presidencia de la Comisión entre el personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente con nivel mínimo de jefatura de servicio.”
Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 4 con la siguiente redacción:
“6. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.”
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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