Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

 11/08/2025
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Orden TMD/901/2025, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno (BOE de 11 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN TMD/901/2025, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMD/369/2024, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES EN EL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS INTEGRADOS EN LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO.

La Orden TMD/369/2024, de 24 de abril , por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, regula, entre otras cuestiones, la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Dicha composición se corresponde con la organización del Departamento prevista en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como por la experiencia que, en el ámbito de la contratación, se había ido acumulando.

Dicha norma ha sido modificada en diferentes ocasiones, bien para la creación de una nueva Dirección General en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática con el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, bien debido a la creación de dos Comisionados especiales: el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, creado por el Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre; y el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, creado mediante el Real Decreto 1/2025, de 7 de enero .

Adicionalmente la experiencia en el tiempo de vigencia de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril , y las previsiones que en materia de contratación pública en el Departamento se tienen, fundamentalmente para la política del Gobierno en materia de memoria democrática, hacen conveniente la incorporación de una nueva vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Y ello, por razones de eficacia y en aras a dotar de la máxima coherencia y racionalidad al sistema de contratación pública en el Departamento.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general articulando una modificación pertinente en la composición de los órganos a los que corresponde el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

Los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor.

c) Vocalías:

1.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.

3.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del Departamento.

4.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular de la Subsecretaría entre funcionarios del subgrupo A1 o A2 destinados en la citada Subsecretaría.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:

a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia, y en segundo lugar, por el miembro de la Junta o Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por las personas representantes de la Abogacía del Estado o la Intervención Delegada, que actuarán siempre como vocales.

b) La persona que ejerza la Vicepresidencia, las vocalías y la persona que ejerza la Secretaría de la Junta o Mesa, a excepción de las personas representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por la persona titular de la Subsecretaría, entre funcionarios con nivel orgánico mínimo de jefe servicio y, en el caso del suplente del representante de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, lo será a propuesta de la persona titular de esa Secretaría de Estado.

c) La persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplida por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía General del Estado.

d) La persona representante de la Intervención será suplida según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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