Aprobación de los modelos 193, 195 y 199

 12/12/2025
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Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 (BOE de 12 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/1430/2025, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 195 Y 199; LA ORDEN EHA/3021/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 182; LA ORDEN EHA/3377/2011, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 193; LA ORDEN HAP/2250/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184; LA ORDEN HAP/296/2016, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 282; LA ORDEN HFP/823/2022, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 345 Y SE ACTUALIZA EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS I Y II DE LA ORDEN HAP/1695/2016, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 289

La obtención de información fiscal derivada del cumplimiento de obligaciones informativas permite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar sus funciones de asistencia, investigación y control en la aplicación del sistema tributario.

Con carácter general, en cada ejercicio se introducen mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal. Para ello normalmente debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.

En primer lugar, el artículo primero modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el modelo 195 de declaración trimestral en euros de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido, y el modelo 199 de declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los citados modelos por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, para introducir una mejora técnica en sus diseños de registro. Por un lado, en relación con el modelo 195, se modifica la redacción del campo “Código país” (posiciones 118-120 del tipo de registro 2, registro de declarado), debiendo consignar estas posiciones a blancos en caso de que el declarado sea residente o no residente que opere en territorio español mediante establecimiento permanente, al tratarse de un campo alfabético.

Por esta misma razón, en los diseños de registro del modelo 199 se modifica la redacción del campo “Código país” (posiciones 133-135 del tipo de registro 2, registro de declarado), debiendo consignar estas posiciones a blancos en caso de que el declarado sea residente.

A continuación, el artículo segundo modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre , por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, con la finalidad de modificar la redacción del campo “Recurrencia donativos” (posición 132 del tipo de registro 2, registro de declarado) y así adecuarla a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificado por el artículo 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El artículo tercero modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, con el objetivo de introducir un nuevo campo denominado “Código ISIN” que ocupa las posiciones 193 a 204 del tipo de registro 2, registro de perceptor, para identificar obligatoriamente al emisor mediante este código cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español. En consecuencia, se adapta la redacción de los campos: “Clave Código” (posición 79 del tipo de registro 2, registro de perceptor), “Código emisor” (posiciones 80 a 91 del tipo de registro 2, registro de perceptor) y “Naturaleza del declarante” (posición 208 del tipo de registro 2, registro de perceptor), y se actualizan las posiciones de “Blancos”, que pasan a ocupar las posiciones 205 a 207 del tipo de registro 2, registro de perceptor.

El artículo cuarto modifica la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre , por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, añadiendo un nuevo campo denominado “Número total de registros de entidad” (posiciones 221 a 229, del tipo de registro 1, registro de declarante) con el fin de consignar el número total de rentas de la entidad declarados en el registro de tipo 2 (Registro de rentas de la entidad) y consecuentemente se actualizan las posiciones de “Blancos”, que pasan a ocupar las posiciones 230 a 487 del tipo de registro 1, registro del declarante. Adicionalmente, se incluye en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo subclaves para informar sobre el régimen de determinación de los rendimientos en caso de actividades económicas. Con ello se pretende mejorar la calidad de la información declarada en los campos “Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)” y “Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva”, que se modifican también para indicar en qué casos habrán de tener contenido.

El artículo quinto modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo , por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, para incluir las inversiones en que puede materializarse la Reserva para Inversiones en Canarias reguladas en la disposición adicional decimoquinta de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El artículo sexto, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre , por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Por último, el artículo séptimo modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. En particular, se modifica el campo “Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000” (posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado) que, para facilitar su adecuada cumplimentación, se sustituye por la nueva denominación “Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000”, debiendo cumplimentarse con una “S”, en caso de ser superiores, o una “N”, en caso contrario.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de Orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y de las otorgadas con carácter específico en los artículos 37 bis, 40, 41 y 53 del mismo texto, 69, 70, 71 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , 68 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículo 15 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; artículo 37 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre , y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 195 de declaración trimestral en euros de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido, y el modelo 199 de declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los citados modelos por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

La Orden de 21 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 195 de declaración trimestral en euros de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el número de identificación fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido, y el modelo 199 de declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los citados modelos por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el campo “CÓDIGO PAÍS”, que ocupa las posiciones 118-120 del tipo de registro 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 195 contenidos en el anexo III de la Orden de 21 de diciembre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Dos. Se modifica el campo “CÓDIGO PAÍS”, que ocupa las posiciones 133-135 del tipo de registro 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 199 contenidos en el anexo IV de la Orden de 21 de diciembre de 2001, que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre , por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

La Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre , por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345 queda modificada como sigue:

Se modifica el campo “RECURRENCIA DONATIVOS”, que ocupa la posición 132 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 182 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre , que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

La Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el campo “CLAVE CÓDIGO”, que ocupa la posición 79 del tipo de registro 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Dos. Se modifica el campo “CÓDIGO EMISOR”, que ocupa las posiciones 80 a 91 del tipo de registro 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Tres. Se introduce el campo “CÓDIGO ISIN”, que ocupa las posiciones 193 a 204 del tipo de registro 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a “BLANCOS”:

CUADRO OMITIDO

Cuatro. Se modifica el campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE”, que ocupa la posición 208 del tipo de registro 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Artículo cuarto. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre , por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.

La Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre , por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce el campo “NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE ENTIDAD”, que ocupa las posiciones 221 a 229 del tipo de registro 1, registro del declarante, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre , que tendrá la siguiente redacción y se actualizan en consecuencia las posiciones de “BLANCOS”:

CUADRO OMITIDO

Dos. Se modifica el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 94-95 del tipo de registro 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre , que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Tres. Se modifica el campo “RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)”, que ocupa las posiciones 203-215 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre , que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Cuatro. Se modifica el campo “RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA”, que ocupa las posiciones 216-229 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre , que tendrá la siguiente redacción:

CUADRO OMITIDO

Artículo quinto. Modificación de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo , por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo , por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación:

Se sustituye el anexo por el que figura como anexo de la presente Orden.

Artículo sexto. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre , por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

La Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre , por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el Anexo I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Dos. Se modifica el Anexo II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de “Jurisdicción participante” a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre , por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Artículo séptimo. Modificación de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre , por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción”.

La Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre , por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción”, queda modificada como sigue:

Se modifica el campo “RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000”, que ocupa la posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345 contenidos en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto , que tendrá la siguiente denominación y redacción:

CUADRO OMITIDO

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 para los modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345, y correspondientes al ejercicio 2026 para el modelo 195, que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2026.

ANEXO OMITIDO

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