DECRETO 83/2025, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR PROYECTOS QUE FOMENTEN LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO, LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE TRATA, EXPLOTACIÓN SEXUAL Y MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 7.12 como uno de los principios rectores de los poderes públicos: el considerar un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
En el mismo sentido, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 5.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con la Administración General de Estado y las Entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Dicha ley, en su artículo 71 dispone que los poderes públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres.
Por Ley 11/2001, de 10 de octubre , se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura como organismo autónomo al que se le encomienda los fines de promover las condiciones para que la igualdad entre sexos sea real y efectiva, posibilitando la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, eliminando cualquier forma de discriminación y salvando los obstáculos que lo impidan.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuyen a la misma las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, a través del cual se adscribe el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Presidencia de la Junta de Extremadura.
El Instituto de la Mujer de Extremadura, para la consecución de sus fines, tiene entre sus funciones el desarrollo de diversos programas y actividades dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este contexto, se considera conveniente la promoción de acciones emprendidas por asociaciones y otras organizaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres.
El presente decreto, en el que se establecen dos líneas de subvenciones, tiene por objetivos fundamentales la promoción de los derechos humanos, el enfoque de género, y la protección de las víctimas, dado que el contexto asociativo, desempeña un papel clave en la prevención y erradicación de todas las formas de violencia hacia las mujeres, sobre todo por un aspecto fundamental, que es el fortalecimiento comunitario, en cuanto a la sensibilización y apoyo a las víctimas.
Las dos líneas en las que se estructura el presente decreto son las siguientes:
a) Línea I. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de mujeres, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad y la participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
b) Línea II. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de Mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
En el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Extremadura 2023-2026, se configuran y alinean los objetivos que pretenden llevarse a cabo con las dos líneas de subvenciones de las que consta el decreto, en concreto las medidas vienen recogidas en los siguientes ejes:
Eje 3. Promoción de la Igualdad, visibilidad, muchos de sus objetivos y medidas intentan remover las ideas sexistas, roles y estereotipos de género que pueden contribuir a perpetuar la desigualdad y reforzar los compromisos sociales por la igualdad y contra todo tipo de violencia hacia las mujeres; el Eje 4. Barreras Estructurales a la igualdad de Género en Extremadura, en el que se aborda la complejidad de la realidad social, la garantía de inclusión, con especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad y en especial situación de dificultad y, por último, el Eje 5. Violencia de Género, centrado en la prevención, atención y reparación de todos los tipos de violencia hacia las mujeres, incluidas las mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
Las asociaciones de mujeres fortalecen el tejido social, su acción colectiva contribuye a promover redes de apoyo comunitario y el trabajo realizado en las mismas, previene nuevas víctimas de violencia de género y fomenta una cultura del respeto hacia los derechos de las mujeres. Las asociaciones de mujeres no sólo pueden ayudar a las mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, sino que el tejido asociativo de mujeres son agentes fundamentales de su prevención.
El asociacionismo, como movimiento social organizado, tiene como principal objetivo lograr fines concretos y comunes a toda la comunidad, en la mayoría de las ocasiones, también suponen un beneficio para la sociedad en general. Es en ese Tercer Sector donde se puede encuadrar el asociacionismo femenino, que se ha convertido en los últimos años en un actor clave de coproducción de servicios. Especialmente en pequeños municipios, dado el carácter eminentemente rural de este asociacionismo, potencialidades importantes de cara a la integración social, convirtiéndose en un potencial proveedor de servicios de bienestar.
Los derechos de las mujeres, su bienestar y la protección de las víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, queda claro que se produce a través de la mejora de la coordinación y la colaboración interinstitucionales, pero también, de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, es aquí donde se encuadran las asociaciones, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres, que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres. Así es, como el conjunto de normas y estándares internacionales y europeos señalan que, no solo es necesario detectar e identificar a las posibles víctimas, sino también a ofrecerles un entorno accesible para que sea efectiva y apropiada la atención integral.
Las asociaciones que fomenten la participación social de las mujeres, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres, así como, aquellas más especializadas, procurarán acciones constantes y continuas a lo largo del territorio, que supongan apoyos, y redes de apoyos y protección hacia las mujeres, es decir, pueden suponer figuras preventivas, acogedoras y en muchos de los casos remediar daños y crear entornos protectores y ofrecer respuestas más adecuadas a las necesidades comunitarias, también en aquellos casos de mayor vulnerabilidad. Trabajando desde el ámbito de asociacionismo, desde un contexto de participación, supone fortalecer individual y colectivamente.
Por tanto, la redacción de unas bases reguladoras con dos líneas de ayudas se fundamenta en los fines del Instituto de la Mujer de Extremadura, cuyo propósito esencial es garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, impulsando la participación y presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, laboral y social de la región, especialmente a través del tejido asociativo. Y como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho. Siendo la explotación sexual, la trata y la prostitución formas de violencia que son manifestaciones extremas de esta discriminación que deben abordarse desde una perspectiva integral y desde diferentes espacios y aspectos en los que se concreta la discriminación. Ambas líneas coinciden en una premisa fundamental, aumentar del bienestar de las mujeres y, por tanto, contribuyen significativamente a la promoción de la igualdad e incluyen acciones necesarias a fin de suprimir la discriminación en todas sus formas y manifestaciones.
La protección de las víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, queda claro que se produce a través de la mejora de la coordinación y la colaboración interinstitucionales, pero también, se prevé entre las funciones del Instituto de la Mujer de Extremadura establecer cauces de participación de las organizaciones de la sociedad civil, donde se encuadran las asociaciones, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres, para la consecución de sus fines. Que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, así como el conjunto de normas y estándares internacionales y europeos que señalan que, no solo es necesario detectar e identificar a las posibles víctimas, sino también a ofrecerles un entorno accesible para que sea efectiva y apropiada la atención integral.
La trata de seres humanos se reconoce como una forma de violencia en las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de Acción de Beijing (1995).
El marco actual en esta materia se encuentra fijado por el Convenio de Estambul y por el Plan Estratégico Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos 2021-2023 (PENTRA), a nivel estratégico, y por el Plan Operativo para la Protección de los derechos humanos de mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución (2022-2026), Plan Camino, a nivel operativo.
El Protocolo Extremeño contra la trata tiene por objeto establecer pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección, favorecer la coordinación de las instituciones implicadas y definir los mecanismos de relación entre las administraciones con responsabilidades en la materia y las entidades con experiencia acreditada en la asistencia de carácter integral, y protección de las víctimas de este tipo de violencia.
La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los principios de la Ley 8/2011, de 23 de marzo . Asimismo, se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficiencia, ya que la iniciativa de estas bases reguladoras proviene de la necesidad de hacer más eficaz la concesión de las subvenciones y, en particular, las ayudas de la línea II que, al igual que venían concediéndose para la línea I, pasan a tramitarse por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que, de acuerdo con lo expuesto, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una derogación de la anterior orden por la que se regulaba la línea I del presente decreto. Así mismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidenta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de julio de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en los contextos de mayor vulnerabilidad y gravedad como son los de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, en el marco del Convenio de Estambul . Estos proyectos se han de desarrollar, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año de cada convocatoria.
2. Con esta finalidad se establecen dos líneas de subvenciones, compatibles entre sí, así como con otras recibidas para la misma finalidad, en los términos del artículo 8 del presente decreto:
a) Línea I. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad y la participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
b) Línea II. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las siguientes entidades:
a) Para la Línea I:
Las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, que promocionen la igualdad y la participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del presente decreto.
b) Línea II:
Las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias, para cada línea de subvención, las entidades indicadas en el artículo 3 y que cumplan los siguientes requisitos:
I. Para la Línea I:
a) Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las asociaciones y federaciones han de estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su epígrafe 2 (Mujeres, Igualdad de trato y no discriminación) al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
b) Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 de este artículo.
c) Sólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones.
II. Para la línea II: Tener en sus estatutos como finalidad la sensibilización, atención integral y/o prevención de la trata, explotación sexual de mujeres y niñas o mujeres en contextos de prostitución; contar con su sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se han de desarrollar las actuaciones, así como estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura o el Registro nacional correspondiente al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 6. Régimen de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) junto con la resolución de aprobación de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a efectos de su oportuna publicidad.
4. La convocatoria deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 7. Compatibilidad.
1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable. Asimismo, las dos líneas de ayudas recogidas en el presente decreto son compatibles entre sí.
2. Las entidades solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el anexo I.
Artículo 8. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo principal contribuir a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en Extremadura, erradicando las situaciones de discriminación, violencia y vulneración de derechos en todas las esferas de la vida pública y privada, así como la promoción de los derechos humanos y la prevención, protección, atención e intervención integral, dirigida a mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como mujeres en contexto de prostitución.
2. Podrán ser subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Para la Línea I.
1. Acciones dirigidas a la sensibilización, prevención, detección, intervención y/o atención integral en casos de las violencias ejercidas contra las mujeres y sus hijos e hijas.
2. Acciones dirigidas a la promoción de la salud mental y física de las mujeres, con especial atención a la perspectiva de género en la salud, la prevención de enfermedades, la mejora de la calidad de vida y la autonomía. En el ámbito deportivo, se promoverá la participación y visibilidad de las mujeres en el deporte, eliminando barreras y fomentando la igualdad de oportunidades.
3. Acciones dirigidas a atraer, desarrollar, estimular y visibilizar el talento científico femenino, reduciendo así la brecha de género en estos campos, así como las acciones dirigidas al desarrollo de estudios de investigación con perspectiva de género.
4. Acciones que fortalezcan el asociacionismo femenino, fomentando el trabajo en red entre entidades y promoviendo el relevo intergeneracional para garantizar su continuidad y ampliar la participación social de las mujeres, así como impulsar iniciativas de emprendimiento femenino, a la inserción social de la mujer y de fomento del acceso a profesiones tradicionalmente masculinizadas junto con la mejora de las condiciones laborales en los sectores ampliamente feminizados.
5. Acciones que fortalezcan la cultura, la historia y la identidad regional desde una perspectiva de género, impulsando el papel de las mujeres en la conservación y transmisión del patrimonio cultural, especialmente en el ámbito rural. Asimismo, se desarrollarán acciones para visibilizar y poner en valor el legado de referentes femeninos en la historia y la cultura, rescatando su contribución al desarrollo social, artístico y cultural.
b) Para la Línea II:
1. Acciones dirigidas a la información e investigación acerca de la trata, la explotación sexual y la prostitución en Extremadura, que genere, conocimiento útil (análisis de la magnitud, distribución, perfiles de víctimas, modus operandi, grupos criminales ), incluyendo la trata de seres humanos en todas sus formas, abordando las cuestiones de género, derechos humanos e infancia, los sistemas de coordinación existentes y complementación de los mismos, prestando especial atención a situaciones de especial vulnerabilidad y situaciones de discriminación múltiple o interseccional.
2. Acciones de concienciación, sensibilización y prevención de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas y de mujeres en contexto de prostitución, dirigidas a sectores de su ámbito de influencia (educativo, universitario, policial, voluntariado, etc.). Dirigido a población adulta y joven, con especial enfoque en hombres para desincentivar la demanda. Además, se impulsará un tratamiento informativo adecuado, promoviendo buenas prácticas y la inclusión de contenidos sobre la trata.
3. Acciones de detección, protección y atención integral para víctimas de trata y explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, adaptadas a sus necesidades específicas. Se incluyen itinerarios de atención integral, recursos habitacionales, asesoramiento y acompañamiento para la inserción sociolaboral, atención a los derechos sexuales y reproductivos y medidas frente a la captación y explotación en el ámbito digital. Además, la mejora de la respuesta de los recursos especializados para casos de mayor vulnerabilidad o discriminación múltiple (menores, mujeres con discapacidad, víctimas con hijos/as, etc.), incluyendo servicios de mediación intercultural, interpretación y traducción adaptada.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estrictamente necesarios y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión. En concreto, serán subvencionables los siguientes:
a) Material fungible necesario para la realización de la actividad.
Serán subvencionables los gastos de material fungible en los que incurra la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado, como material de oficina, material de papelería, etc. No se subvenciona material inventariable, tales como ordenadores, discos duros, etc.
b) Publicidad y difusión propios de la actividad,
Serán subvencionables los gastos referidos a la publicidad y difusión de las actividades del programa en que incurra la entidad beneficiaria, tales como vídeos, cuñas de radio, cartelería, etc., debiendo cumplir con los requisitos que se especifican en el presente decreto en materia de publicidad de la subvención concedida.
c) Costes directos de personal.
Son costes directos de personal los de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto subvencionado, admitiéndose como tales los que deriven de una relación laboral entre entidad empleadora y personal empleado (ya sea personal de nueva contratación, o personal que la entidad beneficiaria tenga contratado para la ejecución del proyecto subvencionado y haya sido previamente presupuestado en la memoria presentada).
Se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado al proyecto, tanto fijo como eventual. Se incluirán, también, en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al proyecto o actividad. Se hará constar el porcentaje de participación del trabajador en el programa subvencionado.
En este sentido, se entiende por costes directos de personal los siguientes:
- Las retribuciones brutas pactadas con la entidad o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias.
- Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
- En el caso de personal contratado expresamente para su ejecución, se podrán imputar todos sus costes salariales, si se justifica su contratación en exclusividad para el proyecto, aportando copia del respectivo contrato de trabajo.
d) Gastos manutención, alojamiento y viaje. Estos gastos serán subvencionables cuando se acredite que corresponden a las acciones inherentes desarrolladas en el programa subvencionado, estén debidamente presupuestados y justificados. La cuantía a imputar por estos conceptos se calculará conforme a lo establecido en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no pudiendo ser superior a la cantidad que en la fecha efectiva del gasto venía indemnizando la Administración.
e) Costes de coordinación.
Se entienden por costes de coordinación todos aquellos encaminados a la organización, diseño, seguimiento, elaboración de memoria y/o proyecto, evaluación y acciones de naturaleza similar que no consistan en la ejecución directa y material de las actividades.
Se podrá imputar por costes de esta naturaleza un máximo del 15 % del total de la subvención concedida.
f) Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos a la actividad o proyecto subvencionado, cuando el mismo lo requiera.
g) Los tributos son gasto subvencionable (si reúnen los requisitos para ser gasto elegible) cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
h) Ponencias y formación.
Se subvencionarán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto presentado. En cuanto a las remuneraciones de las actividades de formación llevadas cabo por la entidad beneficiaria de la subvención, en su caso, será de aplicación lo previsto en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura (DOE n.º 115, de 16 de junio de 2020), que modifica la Orden de 11 de enero de 2019 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura (DOE n.º 10, de 16 de enero de 2019).
i) Costes indirectos.
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios, y sean imputables, para el desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% de la subvención concedida. Se podrán incluir, entre otros, los gastos de:
- Suministros corrientes necesarios para la ejecución del proyecto electricidad, combustibles de calefacción, agua, teléfono, comunicaciones, conexión a internet, material de limpieza, alquiler de mobiliario, etc.
- Servicios exteriores cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto. Cuando se trate de servicios referidos a asesoría profesional, en el ámbito contable y/o de administración de la entidad (gastos de asesoría fiscal, laboral o contable).
j) Serán subvencionables los gastos derivados de celebraciones gastronómicas, siendo el máximo imputable a estas el 10% del importe concedido, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos suntuarios de cualquier naturaleza, así como los derivados de actos protocolarios.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Gastos presupuestados de imprevistos u otros gastos ni los gastos no detallados. No son subvencionables, de forma genérica, conceptos tales como “gastos comunes a las acciones” o similares, que no permitan identificar, concreta y exactamente, a qué corresponden, y no quede determinado en la correspondiente justificación, el destino de estos, así como su adecuación a precios de mercado.
f) No serán subvencionables actividades exclusivamente de ocio.
g) No serán subvencionables los gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o las indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos en los términos recogidos en el presente decreto.
h) Tampoco se subvencionarán honorarios o indemnizaciones, de cualquier tipo, a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, salvo que se acredite que han correspondido al desarrollo de actividades directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.
Artículo 10. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda será la establecida en el artículo 26.
2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimos exigidos será de:
a) Para la Línea I la cuantía máxima a subvencionar será de 6.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
b) Para la Línea II la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Artículo 11. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas, una para cada línea, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo I del presente decreto e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente. Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0720825, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
3. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites
4. Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
5. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a las solicitantes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como la cesión de datos realizados a otras administraciones públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Artículo 12. Documentación.
1. La entidad interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Declaración responsable, en su caso, de haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
c) Anexo II cumplimentado con la información pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda, plazo de ejecución de la actividad o actividades, así como el presupuesto de costes detallado, procediendo al desglose por cada una de las acciones. La extensión máxima del proyecto será de 15 páginas, para su redacción se atenderá al lenguaje inclusivo.
d) Alta de Terceros, si no está actualizada o disponible en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio la siguiente documentación, siempre que la entidad interesada no haya manifestado su oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma junto a su solicitud de ayuda:
a) DNI de la persona representante legal de la entidad.
b) Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente, al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
c) Estatutos de la entidad.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la entidad interesada lo autorice expresamente marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la entidad solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 53.1.d) y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
6. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquiera de las Administraciones públicas, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el anexo I de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre , por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Una Comisión de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 26 del presente decreto.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el artículo 10 de este decreto y dentro del límite de crédito fijado en la respectiva convocatoria.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por:
a) La persona titular de una de las jefaturas de sección del Instituto de la Mujer de Extremadura o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b) Dos vocalías, designadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura.
c) Una persona funcionaria designada por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que desempeñará las funciones de Secretaría, con voz, pero sin voto.
Su composición definitiva será determinada en cada convocatoria.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. En la composición de esta Comisión se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, incluidas las suplencias, en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Artículo 16. Resolución y régimen de recursos .
1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres o fundaciones privadas sin ánimo de lucro a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado con expresión de la duración del mismo, que no podrá exceder en ningún caso del 31 de diciembre del año de la convocatoria, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda para cada Línea solicitada será de tres meses a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y el extracto de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Contra esa resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, que será el competente para resolverlo, salvo que por desconcentración de competencias corresponda a otro órgano.
Artículo 17. Notificación y publicidad.
1. La resolución de la subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho diario de la convocatoria con su correspondiente extracto. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
2. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidad beneficiaria, cantidades concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación.
Se autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o cuando con las modificaciones se mejoren las condiciones de realización y gestión del proyecto.
2. Las modificaciones sustanciales deberán solicitarle al órgano gestor de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, siendo necesaria autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y será resuelta por el órgano concedente.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma de actividades, así como la creación de partidas presupuestarias y/o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 15 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
3. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto subvencionado en los supuestos en los que se efectúen reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del proyecto, siempre que dichos ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 15% entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del proyecto subvencionado se realizará en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
4. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto.
5. No se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras establecidas en este decreto ni aquellas que puedan alterar la concurrencia.
Artículo 19. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están obligadas a:
1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
2. Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se hayan producido.
3. Justificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.
4. Cumplir los requisitos de publicidad según lo recogido en el artículo 17.
5. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la Mujer de Extremadura.
7. Comunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
8. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
11. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
12. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases, en la convocatoria y en la resolución, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Artículo 20. Pago, justificación y medidas de publicidad.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. Una vez dictada y notificada resolución de concesión, se procederá al pago del 100% del importe concedido en dicha resolución, este pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura, previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos al Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de 15 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
3. El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones del mismo.
Artículo 21. Subcontratación de actividades.
1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo:
Para la línea I: del 60% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
Para línea II: del 20% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado en el proyecto.
En todo caso, para poder proceder a dicha autorización, es preciso que, con carácter previo a dictar resolución, se comunique con quien, o quienes, se propone subcontratar cada una de las actividades, declarando expresamente que se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 33.7 y 34 de la Ley de Subvenciones de Extremadura. Además, deberá especificarse que no es posible realizar las actividades objeto de subcontratación mediante medios propios, ni contratando la entidad beneficiaria directamente con terceros. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
Artículo 22. Cuenta justificativa.
1. La justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.
2. Finalizada la ejecución del proyecto subvencionado, se justificará la totalidad de la aplicación de la subvención percibida, y en todo caso antes del 15 de febrero del año siguiente al que corresponda la subvención. Pasado dicho plazo, sin rendir la cuenta justificativa, se notificará a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de quince días hábiles proceda a realizar dicha justificación. En caso de incumplimiento del plazo establecido se entenderá incumplida la obligación de justificar, iniciándose el procedimiento de revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento General de Subvenciones, cuando el órgano gestor aprecie en la comprobación de la subvención la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
4. La justificación que se realizará mediante cuenta justificativa, deberá estar compuesta por los anexos y la documentación de justificación de gastos que a continuación se relaciona:
a) Anexo IV de las bases Relación de gastos del proyecto, firmado por la Secretaría de la entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, acompañando a éste la documentación acreditativa del gasto, en el que conste que:
1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha sido destinada para la finalidad que fue concedida.
2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o privadas o que, habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con cargo a la ayuda concedida.
3. Las facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados, de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el proyecto, que han de estar dentro de los valores de mercado y que están efectivamente pagados.
Las facturas que deben acompañar al anexo IV y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones:
- A nombre de la beneficiaria de la subvención.
- Con descripción clara y detallada del concepto.
- Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta, con igual indicación del motivo.
- Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
- No serán válidas los tickets, facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.
4. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos, originales o copias, que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes específicas:
- La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
- La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
- El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
- La fecha en la que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5. Contratación de personal. Copias de los siguientes documentos:
- Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponde.
- Nómina o nóminas firmadas.
- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.
- Justificante de pago a la Seguridad Social.
- Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación exigidos.
- Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, que certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) El anexo V de las bases, Memoria del proyecto acompañado de los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda. Se acompañará un ejemplar del material producido en la realización del programa (actividades de difusión, publicidad, material educativo, informativo o preventivo ), con el fin de verificar, entre otros aspectos, el carácter público de su financiación.
a) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto.
b) Previamente a la presentación de la justificación las ayudas concedidas por un importe mayor a 6.000 €, todos los documentos justificativos de gasto originales, especificados a continuación, deberán marcarse por la entidad beneficiaria con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación han sido presentados y el importe concreto que se imputa a la subvención. Dentro de estos documentos, que requieren estampillado, estarán siempre las nóminas, los modelos RNT y RLC, modelo 111 y facturas. El porcentaje del gasto que se estampille en la factura o nómina deberá coincidir / corresponder con el importe imputado que se consigne en la cuenta justificativa, sin que, en ningún caso, el porcentaje del estampillado difiera del importe de cada una de las facturas/nóminas. En caso contrario el gasto no podrá ser aceptado.
Por tanto, la estampilla deberá contener los siguientes datos mínimos:
Denominación del proyecto y anualidad.
Importe de imputación del gasto al IMEX.
Porcentaje de gasto que se corresponda con la aportación del IMEX.
Artículo 23. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará, en todo caso, la revocación y reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la citada ley.
2. El órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución voluntaria.
Artículo 24. Graduación del reintegro.
1. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
2. Cuando la entidad beneficiaria haya realizado el 50% de las actuaciones contempladas en el proyecto y haya ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, concedida para la misma finalidad, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 25. Inspección, seguimiento y control.
1. A los efectos de lo establecido en las presentes bases, las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías del Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro organismo de control.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvenciona.
Artículo 26. Valoración de los proyectos.
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, pudiendo alcanzar como máximo 50 puntos y la puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda será de 25 puntos:
1. Para la línea I, se atenderá a los siguientes criterios y puntuaciones:
1. VALORACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO (máximo 20 puntos).
a) Población destinaria (máximo 2 puntos).
Definición clara y específica de la población destinataria de las acciones, detallando sus características, las del ámbito geográfico y otros factores o datos relevantes.
b) Metodología (máximo 4 puntos).
Justificación de la necesidad de las acciones y adecuación de la metodología para la consecución de los objetivos propuestos.
c) Claridad y concreción (máximo 3 puntos).
Exposición y descripción de las actividades propuestas y objetivos de forma comprensible, estructurada y bien fundamentada.
d) Innovación (máximo 4 puntos).
Elementos innovadores, acciones piloto o novedades, cuya ejecución suponga una mejora, y una diferenciación sobre otras acciones llevadas a cabo en esa población o territorio. Deberán estar debidamente identificados y justificados.
e) Interseccionalidad (máximo 5 puntos).
El proyecto va dirigido, al menos en el 50% de sus acciones, a personas con factores de discriminación como: origen étnico, migrantes, discapacidad, víctimas de violencia contra las mujeres, familias monomarentales, orientación sexual, identidad o expresión de género, o mujeres entre 45 y 55 años que sean desempleadas de larga duración.
f) Ejecución temporal del proyecto (máximo 2 puntos).
Se valorarán aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, con la máxima puntuación aquellos en los que las actividades se desarrollen a lo largo de toda una anualidad.
2. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (máximo 30 puntos).
a) Ámbito territorial de la asociación o federación (máximo 8 puntos).
Se puntuará que la sede social de la asociación o federación de encuentre en un municipio:
- Hasta 1000 habitantes. (8 puntos).
- Hasta 3000 habitantes. (6 puntos).
- Hasta 10.000 habitantes. (4 puntos).
- Más de 10.000 habitantes. (2 puntos).
b) Participación de mujeres jóvenes (máximo 8 puntos).
Que a fecha de cierre de la convocatoria la asociación tenga un porcentaje entre sus asociadas de mujeres entre 18 y 40 años (se acreditará mediante declaración responsable firmada por la secretaria de la entidad solicitante):
- 10% o más. (3 puntos).
- Entre 20% y 30%. (5 puntos).
- Entre 40% y 50%. (8 puntos).
c) Antigüedad (máximo 2 puntos).
Tiempo de existencia de la asociación o federación.
- Más de 5 años. (1 punto).
- Más de 10 años. (2 puntos).
d) Ámbito territorial del proyecto (máximo 4 puntos).
Se puntuará que las actividades presenciales del proyecto sean llevadas a cabo en el ámbito (se considerará provincial si las actividades se realizan en 2 o más municipios de diferentes comarcas o mancomunidades y regional en municipios de diferentes provincias):
- Local o comarcal. (4 puntos).
- Provincial. (3 puntos).
- Regional. (2 puntos).
* Las acciones online, telemáticas, no presenciales, etc. tendrán la consideración de regionales.
e) Evaluación (máximo 1 punto).
El proyecto contempla mecanismos de evaluación de resultados (1 punto).
f) Ejes de actuación (máximo 3 puntos).
El proyecto contempla actuaciones en 2 o más acciones, debidamente fundamentadas, de las recogidas en el artículo 8.2 del presente decreto (3 puntos).
g) Participación de otras entidades (máximo 4 puntos).
Se valorará la participación de otras entidades en el proyecto. Se considerará que participan en el proyecto cuando contribuyan a la ejecución del proyecto de manera económica o en la realización de otras acciones no remuneradas por la asociación beneficiaria.
- De 2 a 4. (2 puntos).
- Más de 4. (4 puntos).
2. Para la línea II, se atenderá a los siguientes criterios y puntuaciones:
1. VALORACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO (máximo 20 puntos).
a) Población destinaria (máximo 3 puntos). Definición de la población destinataria, características y evaluación de necesidades.
- El programa recoge un diagnóstico social que describe las características de la población destinataria, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: 2 puntos.
- El programa recoge una aproximación diagnóstica de la población destinataria, así como de la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta: 1 punto.
b) Metodología (máximo 4 puntos).
Justificación de la necesidad de las acciones y adecuación de la metodología para la consecución de los objetivos propuestos.
c) Propuesta de una acción integral (orientación, detección, asesoramiento, alojamiento, acompañamiento) (máximo 3 puntos).
Desarrollar medidas desde una perspectiva integral, en los ámbitos judicial, social, educativo, policial, administrativo, de inmigración,..
d) Claridad y concreción (máximo 3 puntos).
Exposición y descripción de las actividades propuestas y objetivos de forma comprensible, estructurada y bien fundamentada.
e) Previsión de mecanismos de evaluación de resultados (1 punto).
f) Innovación (máximo 4 puntos).
Elementos innovadores, acciones piloto o novedades, cuya ejecución suponga una mejora, y una diferenciación sobre otras acciones llevadas a cabo en esa población o territorio. Deberán estar debidamente identificados y justificados.
g) Ejecución temporal del proyecto (2 puntos).
Se valorarán aquellos proyectos que tengan una continuidad en el tiempo, especialmente aquellos en los que las actividades se desarrollen a lo largo de toda una anualidad.
2. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (máximo 30 puntos).
a) Comunicación y Transparencia (1 punto).
La entidad solicitante cuenta y actualiza con una página web o blog, como instrumentos de comunicación y difusión de sus actividades.
b) Auditoría externa (2 puntos).
La entidad solicitante cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.
c) Calidad en la gestión (1 punto).
La entidad solicitante cuenta con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.
d) Ámbito territorial del proyecto (máximo 6 puntos).
Se puntuará que las actividades presenciales del proyecto sean llevadas a cabo en el ámbito:
- Regional (acciones en municipios de distintas provincias). 6 puntos.
- Provincial (acciones en 2 o más municipios no pertenecientes a la misma comarca o mancomunidad). 4 puntos.
- Local y comarcal. 2 puntos.
* Las acciones no presenciales, online, telemáticas, etc. tendrán consideración de local y comarcal.
e) Antigüedad (máximo 2 puntos).
Tiempo de existencia de la asociación.
- Más de 5 años. (1 punto).
- Más de 10 años. (2 puntos).
f) Líneas de actuación (máximo 5 puntos).
El proyecto contempla actuaciones en 2 o más líneas de actuación debidamente fundamentados (5 puntos).
g) Participación de otras entidades (máximo 6 puntos).
Se valorará la participación de otras entidades en el proyecto. Se considerará que participan en el proyecto cuando contribuyan a la ejecución del proyecto de manera económica o en la realización de otras acciones no remuneradas por la asociación beneficiaria. (se acreditará mediante declaración responsable firmada por las secretarias de la entidad solicitante y la que participe en el proyecto).
- De 2 a 4. (3 puntos).
- Más de 4. (6 puntos).
h) Cofinanciación del programa (4 puntos).
El programa cuenta con otras fuentes de financiación para el periodo de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión europea o de cualquier Administración Pública, financiación privada o fondos propios.
- En un porcentaje igual o superior al 10% del total. 2 puntos.
- En un porcentaje igual o superior al 20% del total. 4 puntos.
i) Grado de especialización. (3 puntos).
Se valorará a aquellas entidades que acrediten haber realizado en los últimos dos años al menos 3 actuaciones en el ámbito del objeto de esta subvención.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
Uno. Objeto.
1. Se efectúa, para el ejercicio 2025, la primera convocatoria de las subvenciones para desarrollar proyectos que fomenten la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, especialmente en los contextos de mayor vulnerabilidad y gravedad como son los de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución, en el marco del Convenio de Estambul . Estos proyectos se han de desarrollar, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Las líneas de subvenciones convocadas son las siguientes:
- Línea I. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad y la participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
- Línea II. Subvenciones a asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, así como fundaciones privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar proyectos de prevención y erradicación en materia de trata, explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.
Dos. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la siguiente convocatoria de subvenciones las entidades relacionadas para cada línea de ayudas, en el artículo 3 del presente decreto, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.
Tres. Financiación.
1. La cuantía total de la presente convocatoria asciende a un total de trescientos ochenta mil euros (380.000 €), sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias, y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, imputándose a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
2025 021010000 G/253A/48000 CAG0000001 20190443 20.000,00 LINEA II
2025 021010000 G/253A/48000 CAG0000001 20190442 20.000,00 LINEA II
2025 021010000 G/253A/48000 CAG0000001 20180336 300.000,00 LINEA I
2025 021010000 G/253A/48000 CAG0000001 20190444 20.000,00 LINEA II
2025 021010000 G/253A/48000 CAG0000001 20190441 20.000,00 LINEA II
Cuatro. Cuantía.
1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda será de 25 puntos.
2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimos exigidos será de:
a) Para la línea I la cuantía máxima a subvencionar será de 6.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
b) Para la línea II la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global del crédito previsto en la convocatoria para esta línea de ayudas, de acuerdo con la siguiente fórmula para determinar su cuantía: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Cinco. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presente convocatoria será publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ )
Seis. Presentación de solicitudes. Forma, plazo y documentación.
1. Las solicitudes de ayudas, una para cada línea, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo I del presente decreto e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 12 del presente decreto. Las solicitudes se presentarán a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0720825, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
3. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites
4. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
5. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a las solicitantes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
7. La entidad deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación junto con la solicitud de ayuda:
a) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.
b) Declaración responsable, en su caso, de haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
c) Anexo II cumplimentado con la información pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda, plazo de ejecución de la actividad o actividades, así como el presupuesto de costes detallado, procediendo al desglose por cada una de las acciones.
La extensión máxima del proyecto será de 15 páginas y para su redacción se atenderá al lenguaje inclusivo.
d) Alta de Terceros, si no está actualizada o disponible en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Siete. Notificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.
Ocho. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 13.1 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. La concesión de la subvención será resuelta por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General del mismo, y previo informe de la Comisión de Valoración.
3. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres o fundaciones privadas sin ánimo de lucro, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda para cada Línea solicitada será de tres meses a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y el extracto de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolver por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Nueve. Criterios de valoración y ponderación.
La valoración de los proyectos se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los criterios y puntuaciones que, para cada línea de ayudas, se establecen en el artículo 26 del presente decreto, pudiendo alcanzar como máximo 50 puntos.
Diez. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia:
María del Mar García Fernández, Jefa de Sección de Promoción y Coordinación del IMEX.
- Vocalías:
José Antonio Orellana Cidoncha, funcionario interino adscrito al Grupo A1 del Cuerpo Sociólogo/a, designado por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al IMEX.
Vanessa Ferreira Rodrigues, funcionaria interina adscrita al Grupo A1 del Cuerpo Psicólogo/a, designado por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al IMEX.
Ángeles González García, funcionaria interina adscrita al Grupo A2 del Cuerpo Trabajo Social, designada por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al IMEX.
- Secretaría:
José David García Enríquez, con voz, pero sin voto, persona designada entre las que tengan como función la Asesoría Jurídica del IMEX.
Once. Medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá ingresar en la cuenta de titularidad del Instituto de la Mujer de Extremadura que será indicada en la resolución de concesión, consignándose en el concepto de la transferencia la denominación de la entidad beneficiaria y el proyecto subvencionado.
Una vez la beneficiaria realice el pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención resguardo justificativo de la transferencia, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Doce. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), junto con sus extractos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Orden de 24 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres (DOE n.º 169, de 1 de septiembre).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Instituto de la Mujer de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto, así como a modificar y desarrollar sus anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
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