Subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia

 31/03/2025
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Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia (DOCM de 28 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN 44/2025, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN SELECTIVA E INDICADA DE LAS ADICCIONES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE PARA PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA.

El Decreto 105/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, establece que la Dirección General de Salud Pública tiene entre sus funciones la promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables, y la realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

Con el fin de reducir las conductas adictivas, tanto por consumo de drogas como por otras adicciones sin sustancia, así como sus consecuencias en la población de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad desea fomentar la realización de programas de prevención selectiva e indicada, es decir, programas dirigidos a grupos o colectivos de jóvenes que, por su especial situación de riesgo, requieran una intervención preventiva ajustada a sus necesidades y características. Igualmente considera necesario el desarrollo de programas de intervención con personas con drogodependencia a través de educación de calle que tengan por objeto minimizar los daños derivados del consumo y facilitar el tratamiento de las personas con drogodependencia.

El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

En consecuencia con todo lo expresado, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, se establecen las siguientes

Bases:

Primera. Objeto y definiciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia.

2. A los efectos de la presente orden, se entiende por programas de prevención selectiva del consumo de drogas o de otras conductas adictivas aquellos que se dirigen a grupos o colectivos de personas que, por sus características o circunstancias personales, sociales o ambientales, están en situación de especial riesgo de consumo de drogas o de otras conductas adictivas.

Se entiende por programas de prevención indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas aquellos dirigidos a personas con factores específicos de vulnerabilidad, que experimentan los primeros síntomas de abuso de sustancias, de otras conductas adictivas, o que tienen otros problemas de conducta relacionados.

Para aumentar la efectividad de los programas de intervención selectiva e indicada, es deseable la realización de programas amplios y multicomponente. Por ello, quedan excluidos de la presente convocatoria los programas escolares, salvo que estos formen parte de una intervención claramente más amplia que la actuación en el ámbito escolar.

Se entiende por programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia aquellos destinados a personas consumidoras de drogas que, mediante dicha metodología educativa, pretenden reducir los daños asociados al consumo de drogas, promover el abandono de su consumo y facilitar la incorporación de las personas con adicciones a los programas y recursos terapéuticos existentes.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de adicciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “26. Sanidad” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 373 “Promover hábitos de vida saludables en la población de Castilla-La Mancha”, línea 1146 “Proyectos de entidades locales que promuevan hábitos de vida saludables”.

5. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones los ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes.

Cuarta. Líneas de subvenciones, financiación y cuantías.

1. Líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones.

b) Línea 2. Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En cada convocatoria se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como el importe global estimado correspondiente a cada línea de subvenciones.

En caso de que el importe destinado a una de las líneas de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra línea.

4. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste del programa.

5. El importe máximo a solicitar por la entidad se determinará en la convocatoria, no pudiendo superar los siguientes límites:

a) Línea 1. Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones: 75.000 euros.

b) Línea 2. Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia: 45.000 euros.

La entidad beneficiaria en ningún caso podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en la convocatoria.

Quinta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones , así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Que el personal que vaya desarrollar el programa no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

h) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.

2. La acreditación de los requisitos anteriores para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante declaración responsable incorporada al formulario de solicitud.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos relativos al personal necesario para la ejecución del programa.

b) Gastos de material no inventariable necesario para llevar a cabo las actividades.

c) Seguros de responsabilidad civil.

d) Otros gastos imprescindibles para el desarrollo de las actividades.

Los gastos subvencionables deberán responder de forma indubitada a la naturaleza del programa subvencionado objeto de esta Orden y resultar estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad sin perjuicio del cumplimiento de lo que determina el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

El período al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) El material inventariable.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de mantenimiento tales como agua, gas, electricidad, teléfono, internet, calefacción, material o servicio de limpieza y lavandería, artículos de higiene o reparaciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. A los efectos de esta Orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del programa que constituye el objeto de subvención y queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria, para la ejecución del objeto de la subvención, podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, realizar la subcontratación hasta el 100% del importe de la cuantía subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceras personas o entidades exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

Séptima. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Para la valoración de los programas presentados se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base décima de la presente orden.

Octava. Solicitudes: Plazo, forma y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de adicciones y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, deberán estar dadas de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

Junto a la solicitud se presentará el programa a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base décima y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria no siendo inferior a diez días hábiles.

3. Cada solicitud se referirá a un solo proyecto y una sola línea de subvención. Cada Ayuntamiento podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una por cada línea de subvención.

La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes para una misma línea de subvención conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

En ningún caso podrá solicitarse una cantidad superior a la establecida en cada convocatoria como cantidad máxima a solicitar para cada línea de subvención.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La Resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acreditativa de los requisitos o justificativo de los datos presentados acompañando a la solicitud.

La autorización para la consulta y comprobación de los datos se presumirá otorgada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o, en caso de requerirlo una ley especial, autoricen expresamente en el procedimiento la consulta de la información o documentación correspondiente por parte de la Administración y sea posible recabar electrónicamente dicha información a través de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con los artículos 28 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se deniegue expresamente dicha autorización, la persona interesada estará obligada a aportar la documentación pertinente.

6. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser notificada al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Novena. Instrucción de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la jefatura de servicio con funciones en materia de gestión de programas de adicciones dependiente de la Dirección General competente en dicha materia.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una comisión de baremación, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de adicciones, que la presidirá, al menos una persona técnica perteneciente a dicho servicio que asumirá la secretaría de la comisión y levantará acta del contenido de las reuniones, y una persona técnica en representación de cada una de las cinco Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los programas presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden y con la ponderación de los criterios establecidos en la base décima de la presente orden, emitiendo un informe al respecto. En caso de requerir asesoramiento, este órgano podrá recabar la colaboración de otras personas técnicas de la Administración Regional o de personas expertas externas. Así mismo, este órgano podrá requerir a la entidad solicitante la información complementaria que estime oportuna y sea necesaria para el adecuado estudio y valoración del programa presentado.

3. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y solo en aquellos casos en que se prevea que esta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere presentado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de 15 días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Para aquellas solicitudes cuyos programas alcancen la puntuación mínima que se establece en el apartado 3 de la base décima, la cuantía de la subvención se calculará como un porcentaje de la cantidad solicitada equivalente a la puntuación obtenida por el programa, multiplicando la cantidad solicitada por la puntuación obtenida dividida por cien, conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar en su caso el crédito disponible. El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las entidades beneficiarias según la relación de prelación, podrá ser inferior al porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida en función de la disponibilidad presupuestaria.

El orden de prelación se establecerá conforme a la puntuación obtenida en la baremación del programa correspondiente. En caso de empate en la puntuación obtenida, se priorizará conforme a la puntuación obtenida en el punto 1.b) de la base décima. En caso de mantenerse el empate se resolverá, por este orden, considerando la puntuación en el punto 1.c), en el punto 1.a) y, finalmente, por el orden de presentación.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas y los posibles informes emitidos al respecto por la comisión de baremación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la entidad que va a resultar beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Décima. Criterios de valoración.

1. Los programas presentados se valorarán conforme al siguiente baremo:

a) Condiciones del ayuntamiento (Máximo: 27 puntos).

1.ª. Por contar en el ayuntamiento con un plan local de drogas o adicciones vigente y aprobado por el órgano competente: 5 puntos.

2.ª. Por realizarse el programa en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o norma que la sustituya: 2 puntos

3.ª. Por ser realizado el programa por ayuntamientos correspondientes a los municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación a los que hace referencia el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y a lo establecido en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que, teniendo una población mayor de 10.000 habitantes, pertenezcan al grupo de municipios definidos como zonas en riesgo de despoblación o como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

b) Características, calidad y diseño del programa (Máximo: 43 puntos).

1.ª. Por adecuación de los objetivos al objeto y finalidad de la subvención (hasta 4 puntos).

2.ª. Por la realización de un adecuado análisis de los factores de riesgo a modificar (hasta 4 puntos)

3.ª. Por claridad y adecuación de la metodología a utilizar (hasta 15 puntos)

4.ª. Por congruencia de las actuaciones previstas en el programa con los objetivos y la metodología (hasta 10 puntos).

5.ª. Por aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar (hasta 7 puntos).

6.ª. Por incluir criterios e indicadores de evaluación de los resultados (Hasta 2 puntos)

7.ª. Por incluir perspectiva de género (hasta 1 punto)

c) Impacto del programa (Máximo: 30 puntos).

1.ª. Por correspondencia con las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria (hasta 25 puntos. La puntuación se calculará en atención al porcentaje de personas con adicción o con el perfil de riesgo requerido que participan en alguna de las actividades priorizadas en la convocatoria. Para calcularla se aplicará sobre el máximo de 25 puntos, dicho porcentaje).

2.ª. Por el número de personas beneficiarias directas con perfil de riesgo que se prevé atender:

i) Hasta 20 personas: 1 punto

ii) De 20 a 50 personas: 2 puntos

iii) De 51 a 100 personas: 4 puntos

iv) Más de 100 personas: 5 puntos

2. La comisión de baremación podrá proponer la denegación, mediante informe motivado, de aquellas solicitudes cuyos programas no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.

3. Para la concesión de la subvención, los programas deberán obtener una puntuación mínima de 34 puntos en la valoración global de los criterios correspondientes a los puntos b y c señalados en el apartado 1.

Undécima. Modificación de solicitudes.

La Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, podrá proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Duodécima. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de adicciones de la Consejería de Sanidad.

2. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo determinado en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la resolución deberá contener relación de entidades beneficiarias y de solicitudes desestimadas.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

En la notificación de la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La identificación de la actuación subvencionada.

c) En su caso, el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe del programa aprobado.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje al programa aprobado.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma y el plazo para su interposición.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 del Reglamento autonómico de subvenciones aprobado mediante Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Decimotercera. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Decimocuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Realizar las aportaciones económicas que se establecieron en el programa presentado.

c) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismos para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Sanidad u otros órganos de control competentes.

g) Cuando corresponda, incorporar de forma visible la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados.

h) Coordinarse de forma efectiva con la Consejería de Sanidad en el desarrollo de sus programas de prevención de las conductas adictivas y de atención a las personas con drogodependencia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería de Sanidad podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.

Decimoquinta. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se harán efectivas en uno o varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos podrá ser por anticipado, conforme a lo dispuesto en la correspondiente resolución de convocatoria. El pago del segundo o sucesivos libramientos requerirá la justificación del anterior.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. El establecimiento de anticipos de pago por las correspondientes resoluciones de convocatoria quedan condicionados a los términos y condiciones que autorice la dirección general competente en materia de tesorería.

Decimosexta. Justificación del empleo de la subvención.

1. Las justificaciones parciales se realizarán en los plazos y términos establecidos en la convocatoria, mediante cuenta justificativa simplificada, con la presentación de los siguientes documentos, referidos al porcentaje justificado tanto de la subvención como del coste total del programa:

a) Memoria evaluativa, con indicación de la totalidad de las actividades realizadas hasta el momento de la justificación y los resultados obtenidos en consonancia con el programa aprobado.

Dicha memoria deberá incluir, cuando menos, información suficiente acerca de las actividades desarrolladas hasta el momento de la justificación, perfil, sexo, edad y número de personas atendidas con y sin perfil de riesgo, calendario de ejecución de las actividades que habían sido previstas, recursos humanos (profesionales y personas voluntarias) dedicados al programa subvencionado indicando su número, sexo, edad, cualificación y dedicación horas/semana, recursos materiales utilizados, gasto detallado e indicadores de evaluación previstos. En todo caso, la Consejería de Sanidad podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración de la ejecución del programa subvencionado.

b) Relación clasificada de facturas, nóminas y documentos justificativos del gasto realizado con cargo al total del programa, ordenada por conceptos, con indicación de la persona acreedora y del número del documento, fecha de emisión, fecha de pago, importe total e importe imputado al programa. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se añadirá a esta relación la fuente de financiación a que se imputa cada documento justificativo. En caso de un mismo documento se impute parcialmente a varias fuentes de financiación, se indicará el porcentaje en que se aplica a cada una de ellas.

Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

Respecto a los gastos de personal solo se aceptará el coste de las horas del personal que se dedique a la acción subvencionable, que se acreditará mediante certificación de la persona responsable de la entidad o del ayuntamiento, en función de que la actividad se haya o no subcontratado.

c) Certificación del órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad en la que se haga constar que los documentos justificativos incluidos en la relación señalada en el punto anterior corresponden a los gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que el ayuntamiento los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de otras subvenciones concedidas por las mismas.

d) Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere el apartado 3 de la base sexta.

e) Copia del contrato en caso de que el ayuntamiento haya subcontratado la actividad conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la base sexta.

2. La justificación final se deberá presentar en los plazos y términos establecidos en la convocatoria y, en todo caso, antes del 31 de enero del año posterior. Deberá incluir, referidos al 100 % tanto de la subvención concedida como del coste total del programa, los siguientes documentos justificativos:

a) La memoria evaluativa señalada en el párrafo primero, apartado a), referida a las actividades realizadas en la totalidad del programa y los resultados obtenidos en consonancia con el programa aprobado.

b) Los documentos relacionados en los apartados b), c), d) y e) referidos a la totalidad del gasto realizado o a la parte que reste por justificar en caso de haberse presentado justificaciones parciales.

c) Certificación emitida por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad, de que se ha incorporado a su contabilidad la totalidad de las cantidades recibidas de la Consejería de Sanidad para el programa subvencionado, de su aplicación al mismo y de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida. Dicha certificación especificará, no solo la cantidad total recibida, sino todas las cantidades parciales recibidas de la Consejería de Sanidad e incorporadas a la contabilidad.

d) Certificación emitida por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad en la que se detallen todos los ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado con indicación del importe y su procedencia, de su aplicación al programa subvencionado y de haberse cumplido todas las obligaciones contempladas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

4. El órgano encargado del seguimiento y comprobación de las subvenciones es el Servicio competente en materia de adicciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en la provincia a la que pertenezca el ayuntamiento subvencionado. Una vez examinada la documentación de justificación, la persona titular de la Jefatura de dicho Servicio emitirá certificación del grado de cumplimiento de los requisitos de justificación en tiempo y forma exigidos en la presente orden y demás normativa de aplicación, indicando las cantidades correctamente justificadas y, consecuentemente, la cantidad a pagar o, en su caso, la cantidad que debe reintegrarse por no haber sido adecuadamente justificada.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la memoria justificativa ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en párrafo anterior.

7. El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que pueda realizar la Intervención General, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas.

Decimoséptima. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la resolución de concesión en lo relativo a la cuantía de la subvención, siempre que esta sea igual o inferior al importe concedido, contenido del programa subvencionado, plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda.

Decimoctava. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del programa o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Decimonovena. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

1.º. Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

2.º. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Vigésima. Reintegro, régimen sancionador y devolución voluntaria.

1. Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Será de aplicación, en su caso, el régimen sancionador previsto en el Título IV, de la Ley General de Subvenciones , y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y siempre que no se haya producido requerimiento previo por parte de la Administración, podrán devolver el importe de la subvención concedida de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html

Vigesimoprimera. Recursos.

1. Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse recurso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

2. La Orden derogada en el punto anterior se mantendrá vigente respecto de las subvenciones concedidas al amparo de la misma.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de adicciones para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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