ORDEN 39/2025, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN 36/2023, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA 2024-2027 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2024 Y 2025 Y LA ORDEN 32/2024, DE 29 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA 2024-2027 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2025 Y 2026.
El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 41 la Orden 36/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2024 y 2025.
Asimismo, el 6 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 47 la Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2025 y 2026.
Tras la experiencia adquirida durante los últimos años y en aras a una correcta certificación de las operaciones solicitadas en base al marco regulatorio de la presente orden por parte de los funcionarios/as que desarrollan sus funciones en el servicio competente en materia de ayudas a la reestructuración de viñedo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se ha visto conveniente modificar la redacción dada a los apartados 3 y 4 del artículo 26 de ambas órdenes, de tal modo que cuando la facturación del material utilizado en la acción de cambio de vaso a espaldera, desinfección y labor abonado orgánico y/o mineral, figure en una sola factura, la persona beneficiaria deberá en su solicitud de certificación, indicar el gasto exacto del material que corresponde a cada parcela. Además de lo anterior, no se podrán incluir en la misma factura operaciones (parcelas) pertenecientes a diferentes convocatorias de ayuda.
Asimismo, se modifican los anexos X-A y X-B para incluir el importe de la factura de material que corresponde a cada parcela.
De acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden 36/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2024 y 2025.
La Orden 36/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2024 y 2025, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 26, quedando redactados como sigue:
3. Para la correcta certificación de las operaciones, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberá presentarse copia de las facturas que justifiquen la ejecución de las mismas a nombre de la persona titular de la solicitud de ayuda, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado más adelante para cada operación concreta.
Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No será necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia únicamente a material. Las facturas justificativas, únicamente, podrán incluir gastos relacionados con parcelas aprobadas y ejecutas en la convocatoria correspondiente. En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.
4. La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I-A, de forma que aquellas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo, a excepción de aquellas facturas que únicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas. En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante. En aquellos casos en los que la factura del producto de la desinfección y/o enmienda y/o materiales de la espaldera implique a varias parcelas, se deberá indicar el importe sin IVA de la factura que corresponde a cada una de las parcelas de acuerdo a los anexos X-A y X-B de la presente orden.
Dos. Los anexos X-A y X-B se sustituyen por los contenidos en esta modificación.
Artículo segundo. Modificación de la Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2025 y 2026.
La Orden 32/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027 y se convocan para su ejecución en 2025 y 2026 queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 26, quedando redactados como sigue:
3. Para la correcta certificación de las operaciones, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberá presentarse copia de las facturas que justifiquen la ejecución de las mismas a nombre de la persona titular de la solicitud de ayuda, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado más adelante para cada operación concreta.
Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No será necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia únicamente a material. Las facturas justificativas, únicamente, podrán incluir gastos relacionados con parcelas aprobadas y ejecutas en la convocatoria correspondiente. En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.
4. La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I-A, de forma que aquellas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo, a excepción de aquellas facturas que únicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas. En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante. En aquellos casos en los que la factura del producto de la desinfección y/o enmienda y/o materiales de la espaldera implique a varias parcelas, se deberá indicar el importe sin IVA de la factura que corresponde a cada una de las parcelas de acuerdo a los anexos X-A y X-B de la presente orden.
Dos. Los anexos X-A y X-B se sustituyen por los contenidos en esta modificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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