ORDEN 40/2025, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA INTERVENCIÓN DENOMINADA COMPROMISOS PARA BIENESTAR Y SANIDAD ANIMAL EN CASTILLA-LA MANCHA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027.
En el sector del ovino y caprino extensivo, las actuaciones en bienestar animal han logrado incrementar el valor añadido de la producción agraria al mejorar los rendimientos productivos fruto de la ausencia de estrés, de la correcta alimentación y su asimilación o debido a la ausencia de enfermedades.
Las explotaciones ganaderas de las especies ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo que realizan actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico de su cabaña ganadera, obtienen una mejora de la calidad de sus producciones.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.
Asimismo, también se indica en dicho artículo que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra el de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).
Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye la intervención 6504 relativa a los de Compromisos para bienestar y sanidad animal programada para Castilla-La Mancha, que establece condiciones más exigentes a las impuestas por la normativa obligatoria con la finalidad de incrementar el nivel de bienestar propios del ovino y caprino en la explotación extensiva y semiextensiva.
A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en cuya virtud las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control se deberán presentar conforme a lo indicado por la Orden por la que se establezca cada año la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.
Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).
La ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 415, Ayudas del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2021-2027 en producción animal, línea 1321 ayudas en materia de bienestar, innovación y conservación en materia de ganadería y no constituye ayuda de estado.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio , modificada por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas descritas en la intervención 6504, denominada Compromisos para bienestar y sanidad animal incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Artículo 2. Finalidad de la intervención.
La finalidad de las ayudas de esta intervención es mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos previstos en el artículo 5.
2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
5. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo consultar documentos que obran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que conste oposición expresa de la persona solicitante de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se aportará la correspondiente documentación acreditativa.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Artículo 4. Requisitos de admisibilidad.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Ser titular de una explotación ganadera de ovino y/o caprino activa inscrita en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (en adelante REGA) con clasificación zootécnica de producción/reproducción.
b) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Que el sistema de producción sea en régimen extensivo o semiextensivo, para lo que se deberá de respetar, al menos, una carga ganadera no superior a 2,4 UGM/ha. En el cómputo de la carga ganadera, se tendrá en cuenta el ganado extensivo de la explotación que realiza pastoreo y que figure inscrito en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) de Castilla-La Mancha, de tal forma que se incluirán los animales de más de 4 meses de las especies ovina y caprina que figuren en la declaración de censo.
La superficie de pastoreo a efectos del cómputo de la carga ganadera será la declarada en el territorio de Castilla-La Mancha en la solicitud única, considerando los códigos de producto del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas (SIEX) que correspondan a dicha actividad.
d) Disponer de un mínimo de 10 UGM. Se considerará, a efectos del cómputo de UGM:
- Animales de 4 a 12 meses: 0,10 UGM
- Reproductores: 0,15 UGM
Artículo 5. Compromisos de la ayuda.
Los beneficiarios que soliciten las ayudas previstas en la presente orden deberán comprometerse, para un periodo mínimo de tres años, a asumir los siguientes compromisos:
a) Realizar o haber realizado un curso de formación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. Esta formación deberá poseerla tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales. Dicha formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada, que deberá alcanzar una duración mínima de 20 horas y cuyo contenido se detallará en la correspondiente convocatoria.
La justificación del cumplimiento de este compromiso se realizará, como máximo, hasta el 31 de diciembre del primer año de compromisos.
b) Disponer de instalaciones con acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de explotación, donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicos que lo impidan, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Mantener instalaciones artificiales fijas o móviles para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. La superficie mínima de sombra será de 1,5 m2 por animal.
d) Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones. A estos efectos, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitud inicial de ayuda, la persona solicitante dispondrá de un cuaderno de bienestar animal con el contenido mínimo establecido en la convocatoria, que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.
e) Disponer de Asesoría Veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo. Se acreditará a través de la presentación del Informe Anual Veterinario de la explotación, conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria.
Artículo 6. Solicitud inicial de ayuda y solicitud anual de pago.
1. Las personas interesadas en acogerse a la ayuda deberán presentar una solicitud inicial conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.
2. Durante cada año de duración de los compromisos, las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda conforme a lo dispuesto en la orden señalada en el párrafo anterior.
3. En el supuesto de que en alguno de los tres años de duración de los compromisos no se presente la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los compromisos.
4. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado la ayuda anual, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá obligado a mantener los compromisos y presentar las solicitudes anuales de ayuda.
5. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los tres de compromisos, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor.
6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.
Artículo 7. Transferencias de explotación.
1. No se aceptarán las transferencias parciales de explotación, excepto que estas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 8 de la presente orden.
2. Los titulares interesados en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de bienestar animal, según los modelos y plazos recogidos en la respectiva orden que regula la solicitud única.
3. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si el cesionario no cumple los requisitos y condiciones de admisibilidad que fueron exigidos a los beneficiarios de esta ayuda, así como los criterios de selección de operaciones en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la aprobación de la ayuda al titular cedente.
Además, si se dieran alguna de las siguientes circunstancias, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de cesionarios ya acogidos a esta ayuda, podrán recibir o aumentar compromisos del cedente, siempre y cuando el tiempo de duración de los compromisos suscritos por ambos sea el mismo.
b) El cesionario no debe haber intervenido en una transferencia previa como cedente y viceversa.
Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.
4. Corresponde al Director General competente en la materia resolver sobre las solicitudes de transferencia. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 8. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. En caso de que la persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación y/o el beneficiario. Si dicha adaptación resulta imposible en todo o en parte se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las previstas en el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como las indicadas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, tales como:
a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) Epizootia, que suponga el sacrificio de parte o del total de los animales de la explotación por Resolución de la Consejería que afecte a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación.
d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
e) Fallecimiento del beneficiario;
f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta intervención consistirán en un pago anual por UGM, a consecuencia del lucro cesante para compensar una parte de los costes adicionales y/o pérdidas de ingresos en los que se haya incurrido al realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos.
El importe unitario de la ayuda resulta de la cuantificación del lucro cesante y la pérdida de ingresos conforme al artículo 82 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y será de 75 euros/UGM con un límite de 3.450 euros por explotación y año.
Artículo 10. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en la que se incluye esta intervención dentro de los compromisos de bienestar y sanidad animal, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 210400000G/713B/4732R.
Artículo 11. Compatibilidad entre intervenciones.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles, con las intervenciones reguladas en el artículo 31, 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 13. Criterios de prioridad.
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de selección de operaciones que se relacionan a continuación:
1.1. Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)
a. Explotaciones ganaderas pertenecientes a una ADSG: 2 puntos.
b. Resto de explotaciones: 0 puntos.
1.2. Especies en la explotación ganadera
a. Explotación con ovino y caprino: 2 puntos
b. Explotaciones con solo ovino o solo caprino: 0 puntos
1.3. Explotaciones con menor densidad de pastoreo
a. “=0,50 UGM/ha: 4 puntos
b. “0,50 UGM/ha y “=1,50 UGM/ha: 3 puntos
c. “1,50 UGM/ha y “=2,00 UGM/ha: 2 puntos
d. “ 2,00 UGM/ha y “=2,40 UGM/ha: 1 puntos
1.4. Por tamaño de la explotación:
a. Entre 10 UGM y 48 UGM: 2 puntos
b. Por encima de 48 UGM: 0 puntos
2. Con objeto de establecer una priorización en aquellas solicitudes que hayan obtenido igualdad de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) En primer lugar se recurrirá al criterio 3, de tal forma que se priorizarán las explotaciones de carácter extensivo.
b) En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad, se utilizará el criterio 2, priorizando las explotaciones en función del número de especies animales.
c) En tercer lugar, en caso de que aun persista la igualdad, se utilizará el criterio 4, priorizando las explotaciones de menor tamaño.
d) Si aún persiste la igualdad de puntuación, se priorizarán utilizando el criterio 1.
Artículo 14. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en la intervención de ayuda al bienestar animal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de los solicitantes domiciliados en su ámbito territorial. Corresponde a la persona titular de la unidad con competencias en la intervención de la ayuda al bienestar animal de la Dirección General instruir la solicitud en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor de las delegaciones provinciales verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, realizándose de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. Para establecer la priorización de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión técnica presidida por la persona responsable de la Coordinación de la Dirección General, y formada por la persona titular de la jefatura de servicio competente en la materia y un técnico de la Dirección General competente designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará al secretario de este órgano.
Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la priorización.
5. El Servicio con competencias en la intervención de la ayuda al bienestar animal de la Dirección General a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la persona titular de la jefatura de servicio competente en la intervención de la ayuda de bienestar animal formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los cálculos seguidos para efectuarla.
Artículo 15. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la dirección general competente en la intervención de la ayuda al bienestar animal.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente orden será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
3. Las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda especificarán las UGM objeto de la ayuda y los compromisos asumidos.
4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.
5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.
Artículo 17. Controles.
1. Las solicitudes de ayuda serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dicha ayuda.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario durante toda la duración de los compromisos.
3. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Artículo 18. Penalizaciones, reducciones y exclusiones. Sanciones.
1. A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. Al efecto, se publicará en el diario oficial de Castilla-La Mancha la correspondiente resolución.
2. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, en su defecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 19. Reintegro.
1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla. También se considerará causa de reintegro la creación de condiciones artificiales de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos, ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación o creación de condiciones artificiales.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Administración.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
5. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Artículo 20. Renuncias.
1. No se admitirán renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.
2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos, en cuyo caso se procederá a la rescisión o modificación de los compromisos, así como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia, incrementadas con los intereses de demora correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Artículo 21. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Cláusula de revisión.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3 del citado artículo, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado, se garantizará su adaptación.
2. Por otro lado las intervenciones cuyos compromisos superen el periodo de duración del plan estratégico de la PAC podrán adaptarse al marco jurídico de aplicación del siguiente período de programación.
3. En caso de que la adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
Disposición final primera Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en bienestar animal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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