DECRETO 44/2025, DE 17 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO VALENCIANO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.Ç
PREÁMBULO
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un pilar básico de las sociedades democráticas reconocido en todos los niveles normativos. En el ámbito internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es el punto de partida de la normativa en defensa de la igualdad de las mujeres, siguiendo con la proclamación en 1975 del Año Internacional de la Mujer por las Naciones Unidas, y considerándose como la etapa de inicio de la promoción y tutela de los derechos de las mujeres. De igual relevancia, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en la que, a partir de la mención del principio de igualdad de mujeres y hombres, se define por primera vez la discriminación contra estas, y se adoptan diversas medidas destinadas a erradicar las discriminaciones contra las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, cultural, y social. Asimismo, dentro de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 se encuentra el ODS 5 relativo a la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
En el ámbito europeo destaca la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y la reciente Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, así como la Estrategia para la igualdad de género 2020-2025.
Por su parte, en el ámbito estatal, la Constitución española de 1978 en el artículo 14 introduce la igualdad como un principio general del derecho, donde se establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, proclamando el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el apartado segundo del artículo 9 regula la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Asimismo, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, culmina el proceso legislativo de transversalización de la igualdad de mujeres y hombres en todo el ordenamiento jurídico español.
A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 10 que corresponde a la Generalitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, velar por la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos. Para el cumplimiento de este objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.26.ª del texto estatutario, la Comunitat Valenciana asume la competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer.
Este decreto se dicta con la finalidad de regular un órgano participativo de igualdad, el Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres, de cara a favorecer un acercamiento hacia una sociedad más justa e igualitaria para mujeres y hombres que promueva las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud en todos los ámbitos territoriales, políticos, económicos, culturales y sociales.
El decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo.
En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias a las personas interesadas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de proyectos normativos de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 17 de marzo de 2025,
DECRETO
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y funciones del Consejo
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres como órgano colegiado de naturaleza participativa, con carácter consultivo y asesor, adscrito orgánicamente a la conselleria competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y funcionalmente a la dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
Artículo 2. Funciones
Las funciones del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres son:
1. Asesorar a la Administración de la Generalitat para promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades de las mujeres y los hombres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que lo impidan o dificulten.
2. Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación a través de las asociaciones y entidades que promuevan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el desarrollo político, social, económico, laboral, cultural y educativo de la Comunitat Valenciana.
3. Contribuir a la sensibilización de la ciudadanía en valores de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el marco de la defensa de los derechos humanos y de ciudadanía.
4. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en todas las políticas públicas de manera transversal.
5. Colaborar con los diferentes colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidades dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, así como fomentar la interrelación con los órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y potenciar la colaboración con otros entes de análoga naturaleza y fines de otras comunidades autónomas y de la Administración general del Estado.
6. Proponer a la dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres las medidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta.
7. Proponer a la dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
8. Informar los proyectos normativos que la Generalitat promueva en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuando el órgano tramitador del proyecto lo solicite. Los informes del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres serán de carácter facultativo y no vinculante.
9. Elaborar cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la igualdad de oportunidades de la Comunitat Valenciana y de la sensibilización social en esta materia.
10. Cualesquiera otras que le sean atribuidas.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 3. Composición
1. El Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres está compuesto por una Presidencia, dos Vicepresidencias, veintiséis personas que ocupen las vocalías, y la persona que ocupe el cargo de la Secretaría. Quienes tengan la facultad de proponer el nombramiento de las vocalías habrán de proponer asimismo a las personas suplentes.
2. La Presidencia estará ocupada por la persona titular de la conselleria competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
3. La Vicepresidencia Primera estará ocupada por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
4. La Vicepresidencia Segunda estará ocupada por la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
5. La Secretaría estará ocupada por la persona que ostente un puesto de personal técnico en la dirección general competente en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
6. Las vocalías estarán ostentadas:
a) Once vocalías por personas titulares de direcciones generales competentes en materia de deporte, sanidad, educación, agricultura, justicia, empleo y economía de los diferentes departamentos del Consell designadas por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres, por personas titulares de la Presidencia de las diputaciones provinciales, así como la persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas designadas por el titular de la vocalía, y para el caso de las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, por la persona titular de la vicepresidencia.
b) Quince vocalías en representación de asociaciones y entidades que promuevan la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el desarrollo social, económico, laboral, cultural, del deporte y educativo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Funciones de la Presidencia.
1. Son funciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres.
b) Ejercer la dirección.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
e) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las vocalías, formuladas con una antelación mínima de 7 días respecto de la fecha de la convocatoria.
f) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
h) Todas aquellas funciones que sean intrínsecas a su condición.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la Presidencia, en primer lugar, la persona que ejerza la Vicepresidencia Primera y, en ausencia de esta, la persona que ostente la Vicepresidencia Segunda.
Artículo 5. Funciones de las vicepresidencias
Son funciones de las vicepresidencias:
1. Sustituir, por su orden, a la persona que ejerza la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a esta le están atribuidas.
2. Cuantas otras funciones les sean delegadas por la Presidencia.
Artículo 6. Funciones de la Secretaría
Son funciones de la Secretaría:
1. Asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto.
2. Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las integrantes.
3. Recibir las comunicaciones que las vocalías del Consejo eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres.
4. Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a todas las personas integrantes del Consejo la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
5. Elaborar y autorizar las actas de las sesiones y emitir las correspondientes certificaciones.
6. Cuantas otras le sean inherentes.
Artículo 7. Funciones de las vocalías
Son funciones de las vocalías:
1. Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del Consejo.
2. Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.
3. Ejercer el derecho de voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.
4. Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría del Consejo.
5. Formular ruegos y preguntas.
6. Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal.
CAPÍTULO III
De las vocalías en representación de asociaciones y entidades
Artículo 8. Requisitos de candidaturas de las vocalías en representación de las entidades o asociaciones.
1. Podrán presentar candidatura a vocalía aquellas asociaciones y entidades que cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente según su naturaleza jurídica.
b) Tener entre uno de sus fines estatutarios la promoción de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
c) Haber realizado al menos un proyecto o actividad de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres antes de la presentación de solicitud de incorporación al Consejo.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Para garantizar que las vocalías reflejen la pluralidad de la representación de asociaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se establecen las siguientes reservas de vocalías:
a) al menos cuatro vocalías corresponderán a una asociación o entidad del ámbito educativo.
b) al menos una vocalía corresponderá a una asociación o entidad del ámbito específico de la salud.
c) al menos una vocalía corresponderá a una asociación o entidad del ámbito de la cultura.
d) al menos una vocalía corresponderá a una asociación o entidad del ámbito del deporte.
e) al menos una vocalía corresponderá a una asociación o entidad del ámbito laboral.
f) al menos una vocalía corresponderá a una asociación o entidad del ámbito económico.
g) al menos una vocalía corresponderá una asociación o entidad del ámbito social.
h) al menos una vocalía corresponderá a una asociación o entidad de mujeres del ámbito rural.
i) al menos una vocalía corresponderá a una representante del Consejo Valenciano de las Mujeres.
Artículo 9. Procedimiento de selección de las vocalías en representación de las asociaciones y entidades.
1. La elección de las vocalías correspondientes a las asociaciones y entidades se realizará a través de un procedimiento de selección sobre las candidaturas presentadas.
2. La candidatura a las vocalías se presentará a través del procedimiento que se habilitará en la página web de la conselleria competente en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Asimismo, tanto el procedimiento, como los modelos de solicitud y cualquier otra documentación, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/
3. El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.1, las entidades y asociaciones que pretendan concurrir al procedimiento de elección deberán acompañar a la solicitud, además del documento acreditativo de la condición de representante legal de quien la suscriba, la siguiente documentación:
a) Copia actualizada de los Estatutos de la asociación o entidad, vigentes a la fecha de finalización del procedimiento, a fin de acreditar que están legalmente constituidas, que al menos uno de sus fines estatutarios se enmarca en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Certificación de estar debidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
c) Memoria descriptiva de los programas específicos desarrollados que tengan por finalidad la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en su ámbito específico. La memoria deberá contener los siguientes apartados:
1.º- Objetivos generales y específicos del proyecto.
2.º- Duración del proyecto.
3.º- Destinatarios del proyecto.
4.º- Afección y pertinencia de género del proyecto.
5.º- Resultados alcanzados con el proyecto.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, según lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Artículo 10. Criterios de valoración para la selección de las vocalías en representación de las asociaciones y entidades.
La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Calidad y cantidad de proyectos realizados por la entidad o asociación relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Hasta 25 puntos.
2. Transversalidad: Incorporación de la transversalidad de género en el ámbito de intervención de la entidad o asociación. Hasta 25 puntos.
3. Originalidad e innovación de los proyectos realizados por la entidad o asociación relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Hasta 25 puntos
4. Representatividad e impacto de las actividades realizadas por la entidad o asociación y relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana. Hasta 25 puntos.
Artículo 11. Comisión de valoración de las vocalías en representación de las asociaciones y entidades
1. Se constituirá una comisión de valoración para determinar y elaborar la relación de entidades que conforman la propuesta con el listado provisional de candidaturas. Además, dicha comisión será la encargada del estudio y valoración de la documentación presentada y velar por el correcto desarrollo del proceso de elección hasta el nombramiento de las vocalías, resolviendo las dudas de hecho o de derecho que puedan presentarse.
2. La Comisión de la valoración tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular de la Presidencia del Consell, o persona que designe para sustituirla.
b) La persona titular de la Vicepresidencia Primera del Consell, o persona que designe para sustituirla.
c) La persona titular Vicepresidencia Segunda del Consell, o persona que designe para sustituirla.
d) La persona titular de la subdirección general competente en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla, que actuará como secretaria.
e) Una persona técnica de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género.
Artículo 12. Resolución y duración del mandato.
1. La dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, revisada la propuesta presentada por la comisión de valoración, procederá a dictar la correspondiente resolución, que será publicada en el DOGV.
2. Las asociaciones y entidades definitivas deberán comunicar a la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el plazo de 10 desde la publicación de la resolución, la persona que en representación de su asociación o entidad actuará como vocal en el Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres, así como su suplente. La comunicación deberá realizarse de forma telemática en sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/.
3. La duración del mandato de las vocalías será de 4 años.
Artículo 13. Cese de las vocalías
1. Además de por expiración del mandato, serán causas de cese las siguientes causas:
a) Por cese en el cargo por la cual se efectuó el nombramiento.
b) Por renuncia, defunción o incapacidad de la persona designada.
c) Por tres ausencias consecutivas injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Consejo y acordada por Pleno por mayoría absoluta.
d) Por disolución de la entidad a la cual representan.
e) Por cualquier otra causa justificada que impida ejercer las funciones que tenga asignadas.
2. Las entidades que formen parte del Consejo podrán comunicar en cualquier momento a la Secretaría del mismo, por acuerdo de la entidad debidamente formalizado, el cambio de la persona que actúa en su representación.
CAPÍTULO IV
Régimen de funcionamiento
Artículo 14. Régimen de funcionamiento
El Consejo podrá reunirse en pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan.
Artículo 15. Pleno
1. El Pleno es el máximo órgano de gobierno y representación del mismo, y estará compuesto por la Presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la Secretaría.
2. El Pleno se reunirá, al menos, en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de las vocalías.
3. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera, de la Secretaría, y de la mitad, al menos, de las vocalías.
4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría, y, en caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
5. Podrán convocarse, con voz y sin voto, a propuesta de cualquiera de las dos vicepresidencias, hasta un máximo de dos personas de reconocido prestigio con la finalidad de prestar asesoramiento, atendiendo a su experiencia y conocimiento en algunas de las cuestiones a tratar.
6. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de siete días, y se adjuntará el orden del día y cualquier otra documentación que resulte de interés para la reunión.
7. La asistencia a las reuniones podrá ser presencial o telemática, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 16. Grupos de trabajo.
1. Los grupos de trabajo se crean por acuerdo del Pleno en función de las necesidades que se consideren o por motivos de interés., a propuesta de la presidenta o de un tercio de las vocalías.
2. El grupo de trabajo está integrado por un mínimo de cinco vocales, que elegirán de entre ellas a la coordinadora del grupo, por consenso o, en su defecto, por mayoría simple, que será la interlocutora con el Pleno.
3. Cada vocal podrá pertenecer a más de un grupo de trabajo. La inasistencia a tres sesiones al grupo de trabajo será causa de baja en el mismo.
Artículo 17. Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que dispone el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos de las personas que integran el Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Así mismo, las personas que forman parte del Consejo tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
3. Las entidades que, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, propongan a personas para ser miembros del Consejo Valenciano de Igualdad entre mujeres y hombres tendrán que proporcionarles a ellas previamente la información sobre protección de datos, de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La ejecución y el desarrollo de este decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendido con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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