ORDEN ARP/42/2025, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN EN EL MARCO DE LA PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL EN CATALUÑA 2023-2027
Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promoción.
En el marco de la política agraria rural y el Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible.
Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, y en el Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027, que ha aprobado la Comisión Europea mediante la Decisión 2 modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y por la Decisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER en el marco del PEPAC.
Asimismo, se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre el financiamiento, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
El PEPAC en Cataluña para el período 2023-2027 previene ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura; promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, que establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
También están sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas; en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , sobre gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otros ayudas de la Política agrícola común; en el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , sobre gobernanza y fondos europeos; en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre requisitos comunes y solicitud única; al Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , sobre condicionalidad reforzada; al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , sobre sistema de información, registro y cuaderno digital de explotación, y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , sobre la aplicación de penalizaciones y que modifica varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agrícola común para el período 20
El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, que está formada por las medidas contenidas en el PEPAC aprobado por la Decisión de ejecución C(2022) 6017 final, de 2027 financiadas íntegramente con fondos de la Generalidad de Cataluña. Entre las medidas contenidas en el programa complementario citado, figura la ayuda a la diversificación agraria, que está asociada al CGE desde el año 2007.
La convocatoria de la campaña 2025 de las ayudas asociadas al CGE se regulará a través de ordenes de bases reguladoras y resoluciones diferenciadas, dado que determinadas ayudas están financiadas con el presupuesto del Programa de desarrollo rural (PDR 2014-2022) y otras, con el presupuesto del PEPAC 2023-2027.
El sistema de transmisión unificada de datos de estas ayudas se realiza a través de la declaración única agraria (DUN) y se ha establecido de forma telemática para toda la tipología de sujetos, tal y como se analiza a continuación.
En cuanto a los procedimientos administrativos relativos al sistema de gestión de la PAC, el establecimiento de esta forma de relación con la administración se enmarca, en primer lugar, en el Reglamento de Gestión de la artículo 3 establece que los estados miembros deben establecer un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas, establece, igualmente, la obligación de relacionarse con la administración por medios electrónicos de todas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC, y también acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el marco de lo que establecen los apartats 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El mismo precepto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la Administración pondrá a disposición de los titulares de explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y los servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.
En el mismo sentido que lo que establece el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se expresan el artículo 7 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agrícola común, y el artículo 12 la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Respecto al colectivo de personas físicas, y de acuerdo con los preceptos mencionados, la Dirección General de Desarrollo Rural ha tenido en cuenta que se trata de empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que llevan a cabo en su condición de empresarios individuales o autónomos, que ejerzan una actividad económica, para valorar su capacidad económica o técnica. Para efectuar esta valoración, se ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica se ha establecido anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019; en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2020; en la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2021, y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o la reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023; en la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o la reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023; en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023; en la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024, y en la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2025, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades para sus destinatarios.
Ha tenido un impacto especial en este resultado positivo la regulación de las entidades colaboradoras por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARPA) en materia de ayudas y subvenciones, cuyo reconocimiento se encuentra regulado en la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, lo que ha permitido a los potenciales destinatarios de los trámites A tal efecto, la habilitación de estas entidades cumple la condición que establece la normativa básica en relación con la puesta a disposición de las herramientas y servicios necesarios para facilitar el acceso a la gestión de los procedimientos citados por medios electrónicos a los titulares de explotaciones.
Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye en las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que han inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.
Asimismo, en estas bases se ha tenido en cuenta el período de sequía que se viene sufriendo en Cataluña desde el inicio del año 2023, declarada en estado de excepcionalidad hidrológica mediante la Resolución ACC/747/2023, de 6 marzo, que ha tenido efectos a todos los niveles de la sociedad. A pesar de las lluvias ocurridas durante el 2024, las repercusiones sobre los cultivos leñosos han sido importantes, sobre todo en el ámbito de los pantanos de Guiamets, Riudecanyes, Margalef y Siurana. Numerosas plantaciones de fruta dulce, frutos secos, olivos y vidas han sufrido efectos irreversibles sobre su potencial productivo, y las explotaciones afectadas se verán obligadas a arrancar y volver a plantar los árboles dañados. En este sentido, el DARPA considera necesario facilitar a las explotaciones agrarias afectadas la replantación de los árboles afectados mediante comunicación y solicitud de previa visita de daño, que permita considerar el coste de replantación como inversión auxiliable.
El apartado 4 del artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece la posibilidad de que los estados miembros limiten por encima del 65% y hasta el 100% los porcentajes máximos de ayuda para las inversiones que tengan por objeto la recuperación del potencial agrícola tras desastres. El PEPAC contiene la medida 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, y establece que, dentro de esta intervención, también se apoyará la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes, una de cuyas condiciones es que se requiere el reconocimiento oficial de la autoridad destrucción de, como mínimo, 30% del potencial agrícola.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre el financiamiento, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por lo que se deroga el Reglamento (UE) del Reglamento (UE) 1 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.
Para la ayuda a la diversificación agraria, es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.202).
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por consiguiente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ya propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones
Ordeno:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto de esta Orden
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (en adelante, CGE), a que se refiere el siguiente párrafo, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), complementario de desarrollo rural de Cataluña (en adelante, PDR.DARPA) aprobado en Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo.
Las ayudas al CGE en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 del PEPAC 2023-2027 que esta Orden y sus anexos regulan son las siguientes:
- Primera instalación de personas jóvenes agricultoras (anexo 1) (intervención 6961.1).
- Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (intervención 6841.2).
- Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (intervención 6841.1).
- Diversificación agraria (anexo 4).
- Ayudas a la sostenibilidad siguientes (anexo 5):
Cultivos sostenibles (intervención 6501.2).
Pastos sostenibles (intervención 6501.3).
Apicultura sostenible (intervención 6501.4).
Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 (intervención 6501.5).
Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas (intervención 6501.6).
Sistemas alternativos a la lucha química (intervención 6501.7).
Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2).
Conservación de recursos genéticos ganaderos (intervención 6505.1).
Producción agraria ecológica (intervención 6503).
El anexo 5 contiene las especificidades de regulación de cada intervención.
Artículo 2
Contrato global de explotación (CGE)
El CGE es la integración de diversas ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural.
El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible. Por eso, las personas titulares de explotación que soliciten alguna de las ayudas asociadas al CGE asumen los compromisos correspondiente a cada uno para poder recibir estas ayudas.
Artículo 3
Definiciones
A efectos de esta Orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común, la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control
1) Ayudas a la competitividad: ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprenden la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras y las dirigidas a inversiones en las explotaciones, que regulan los artículos 17.1.a) y 19.1.a) yb) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2012 2023.
2) Ayudas a la sostenibilidad agraria: ayudas del anexo 5 de esta Orden que previene el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
3) Diagnóstico previo: descripción de la situación de la explotación agraria, en el mismo momento de la solicitud de ayudas cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de ejecución final del plan de empresa (situación futura que determina la justificación del último tramo de la ayuda). Incluye las datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación que declare la persona titular sobre los que se realiza una análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).
4) Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el momento de entrada en producción de los cultivos y/o del ganado cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de finalización de los compromisos a los cinco años de la concesión de la ayuda. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal, y proyecta las datos de la diagnosis previa en un momento futuro cuando las inversiones reflejan una mejora en la explotación o esta explotación entra en un funcionamiento óptimo, o al finalizar los compromisos, según los requerimientos de la ayuda.
5) Agricultor/a activo/a: titulares de explotación agraria que cumplen las condiciones que establece el capítulo I del título II del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre .
6) Agricultor/a profesional (AP): la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, como mínimo, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de lava procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total o el volumen de empleo dedicado a actividades agr.
7) Persona joven agricultora: persona física que no ha cumplido más de 40 años de edad durante el año natural de su primera presentación de la solicitud de ayuda, se ha incorporado como responsable de explotación, pudiendo acreditar la formación o la capacitación profesional adecuada en el ámbito agrario.
En caso de persona jurídica, se considera joven cuando el/la responsable de explotación cumple con la definición del párrafo anterior. Cuando el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física de sexo femenino, es una joven agricultora y, en caso contrario, un joven agricultor.
8) Inversión colectiva: la realizada totalmente por un mínimo de dos personas que cumplen los requisitos de beneficiario/ay de inversión elegible para la ayuda que se solicita. No se consideran inversiones colectivas las realizadas entre socios de una misma entidad con la entidad asociativa de la que son socios o entre empresas que forman parte del mismo grupo empresarial o tienen socios comunes. Cada persona beneficiaría de la ayuda debe declarar, en su solicitud de ayuda, qué porcentaje de participación tiene en la inversión, aportar facturas de toda la inversión y justificar el pago de su parte. Asimismo, la inversión debe llevarse a cabo en el ámbito de la explotación de, como mínimo, una de las personas beneficiarias. A efectos de los incrementos y las prioritadas de las ayudas a inversiones, exclusivamente, se considerarán inversiones colectivas aquellos costes y ámbitos que especifica el anexo correspondiente.
9) Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de benestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.
10) Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos, pero en barbecho, mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen de estas tierras las superficies forestales, los pastos permanentes y los subproductos pacederos e improductivos.
11) Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
12) Hectárea subvencionable: superficie solicitada que cumple la definición del artículo 9 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. No se considera superficie elegible para las ayudas la superficie ocupada por instalaciones o equipos destinados a la producción de energías u otras actividades que, potencialmente, disminuyan la capacidad productiva de la explotación o el cultivo.
13) Unidad de ganado mayor (UGM): factor de conversión de cabeza de animal a unidad homogénea que, entre otros, se utiliza como unidad de medida para determinar la carga ganadera de una explotación.
14) Carga ganadera: número de UGM que soporta una hectárea de superficie de pastos de la explotación ganadera. Para las especies con registro individual (bovino y equino), se utilizarán censos medios y, para el resto de especies (ovino y caprino), se utilizará la declaración de censo anual obligatoria, de acuerdo con la conversión de animales a UGM que establece el apartado específico de cada ayuda del anexo.
15) Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMGA): se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental, a partir de la cual las costas totales unitarias tienden a disminuir a medida que crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente, respecto de los cabezas de animales o colmenas definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UGM agroambientales hacen que los costas unitarios tienden a disminuir.
16) Cuaderno de explotación: documento de la explotación agraria que debe cumplir las condiciones que establecen el artículo 9 y el anexo II del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Este documento recoge la información de las datos básicos de la persona titular y de la superficie de la explotación y las actuaciones que se llevan a cabo en la misma.
17) Sistema integrado de gestión y control (SIGC): sistema de control de ayuda que establece el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre . Las intervenciones sujetas a este sistema de control son las basadas en superficies o animales, cuyos importes unitarios se expresan como un pago por hectárea o un pago por nada o UGM. Incluye, entre otras, las ayudas a la sostenibilidad agraria, a excepción de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores, que se considera no SIGC.
18) Supuestos de causa de fuerza mayor: a efectos del financiamiento, la gestión y el seguimiento del PEPAC, se puede reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales de acuerdo con lo que establece el artículo 3.19 del Real decreto 1048/2022, en particular, en los siguientes casos:
a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación; cuando esta circunstancia afecte seriamente a una zona determinada de forma clara, el DARPA podrá considerar toda la zona como zona afectada seriamente por la catástrofe o el fenómeno.
b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.
c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte oa todo el ganado o de los cultivos de la persona beneficiaría.
d) Expropiación de la totalidad o parte importante de la explotación, si esa expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.
e) Muerte de la persona beneficiaría
f) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaría
g) Pérdida de la producción en parte o en todo el cultivo o rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que la autoridad competente haya reconocido.
Artículo 4
Personas beneficiarias
4.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las personas que cumplan los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos correspondiente de esta Orden y las siguientes condiciones generales:
a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaría de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produjera durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde este momento con carácter general, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que no se hayan hecho efectivas todavía.
c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.
e) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que previene la Ley.
f) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 6.
4.2 Las condiciones y los requisitos que establece este artículo con carácter general lo son sin perjuicio de los que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada línea de ayuda en los anexos correspondiente.
4.3 En el caso de personas físicas, además, no podrán hallarse en situación de total incapacidad para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
4.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña antes del pago. Esto se verificará de oficio y, si no es posible, se requerirá a la persona beneficiaría.
Artículo 5
Condiciones generales de admisibilidad
Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas asociadas al CGE deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad, sin perjuicio de las que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda:
a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.
b) Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la declaración única agraria efectuada de acuerdo con la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2025, que debe haber presentado la persona titular en los términos que establece la normativa reguladora de la declaración mencionada y constar en el Sistema 4 de abril, que gestiona el departamento competente en materia de desarrollo rural.
c) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que la habilite para el ejercicio de la actividad agraria.
Artículo 6
Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas
6.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más comunidades autónomas.
6.2 Cuando se den las condiciones del párrafo anterior, en las ayudas asociadas al CGE oa intervenciones de desarrollo rural de otras comunidades autónomas ligadas a superficie o ganado, las solicitudes se presentaran de la siguiente manera:
a) Ayudas al desarrollo rural en el marco del PEPAC de otras comunidades autónomas ligadas a superficie o ganado: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación se incluirán en la DUN. Cada comunidad autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas en el PEPAC correspondiente a su ámbito territorial exclusivamente. De acuerdo con el sistema de intercambio de información oportuno, el DARPA remitirá las solicitudes fuera del ámbito territorial a la Administración a la que corresponda la gestión.
b) Ayudas para inversiones o instalación de personas jóvenes agricultoras:
b.1 Se solicitarán en la DUN ante el DARPA cuando la mayor parte de superficie agraria útil (SAU) declarada en esta explotación -o, en ausencia de tierras, la explotación ganadera principal- se encuentre en Cataluña y solo se realicen inversiones en bienes muebles; o bien si se trata de una primera instalación con la mayor parte de la SAU y/o la explotación ganadera ubicada en Cataluña. También se solicitarán en la DUN ante el DARPA cuando toda la inversión en bienes inmuebles se ubique en Cataluña, aunque la mayor parte de la SAU se sitúe en otras comunidades autónomas.
b.2 Cuando las inversiones sean en bienes inmuebles y se realicen en varias comunidades autónomas, se presentará la solicitud de ayuda a la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga mayor base territorial.
b.3 Cuando el DARPA reciba solicitudes con actuaciones en otras comunidades autónomas, informará a la Administración que corresponda a fin de establecer el porcentaje de ayuda que cada comunidad autónoma financiará.
Artículo 7
Tipo y cuantía de las ayudas
7.1 Las ayudas asociadas al CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), salvo la ayuda a la diversificación agraria (anexo 4) que se financia exclusivamente con fondos de la Generalidad de Cataluña 08 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos correspondiente de esta Orden y teniendo en cuenta los importes máximos para cada línea de ayuda que se publiquen en la convocatoria de ayudas.
7.3 Una vez agotado el presupuesto disponible por línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad que cada anexo establece para cada una de las intervenciones, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada se denegarán por falta de disponibilidad presupuestaria.
7.4 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7.5 Las ayudas reguladas en la sostenibilidad del anexo 5 de esta Orden consisten en una subvención aplicable directamente a la compensación de las pérdidas de ingresos y costas adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las actuaciones establecidas produce a las personas agricultoras y ganaderas que las aplican, salvo en el caso de la línea de conservación de los recursos genéticos agrícolas s derivados de las actuaciones subvencionables.
7.6 La cuantía máxima del presupuesto establecida para cada una de las líneas de ayuda se establece en la resolución de la correspondiente convocatoria.
Capítulo 2
Disposiciones relativas a todas las ayudas asociadas al CGE: solicitud, documentación, plazos de presentación, tramitación y resolución, ejecución, justificación y pago, régimen de concurrencia, compromisos y obligaciones, incumplimientos y penalizaciones, reintegros, inspección y control, régimen sancionador, protección de datos y publicidad y transparencia
Artículo 8
Solicitud de ayudas
La solicitud de las ayudas asociadas al CGE se formaliza a través de la declaración única agraria (DUN), conforme al procedimiento de realización y presentación que establece la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2025. Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo del artículo 10. Las solicitudes presentadas de forma diferente.
Artículo 9
Documentación común a presentar con la solicitud de ayudas
9.1 La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN, de acuerdo con la regulación correspondiente a cada campaña, así como de la documentación requerida, según proceda, en los anexos de esta Orden para cada una de las ayudas, y, para las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4), de la documentación que se detalla. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DARPA, cuyas datos no hayan variado y sean vigentes. Toda la documentación de este artículo deberá aportarse en formato de copia digitalizada por medios telemáticos desde la página web https://seu.gencat.cat y mediante las instrucciones que establece el DARPA para este trámite y también el resto de documentos que acompañen a la solicitud regulados en los diferentes anexos.
a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación al/a la representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos según certificado del acuerdo del órgano competente o, en su caso, según los estatutos de la entidad.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes -CB-, sociedades civiles privadas -SCP- o agrupaciones de productoras), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaría, corresponden a la entidad.
b) En el caso de personas jurídicas, los estatutos o las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando sea necesario acreditar el objeto social y/o los miembros que la conforman, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, el DARPA lo verificará de oficio.
c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro que gestione el DARPA, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
d) IRPF del último ejercicio fiscal o certificado de exención de realizar la declaración de renta de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria (agricultor profesional -AP- o agricultor activo -AA-). Si resulta imposible obtener esta información de oficio o el solicitante no acredita su condición como tal, será necesario aportar las declaraciones de IRPF de los cuatro años anteriores al último ejercicio fiscal disponible.
e) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta en la Seguridad Social de la persona titular u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (unidad de trabajo agrario -UTA-, titular y miembros), si resulta imposible obtener esta información de oficio.
f) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización cuando sea necesario acreditar tener o no tener mando de obra asalariada (UTA y creación de puestos de trabajo), si resulta imposible obtener esta información de oficio.
g) Presupuesto de las inversiones que se realizarán o factura proforma. Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaría debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso por la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número de entidades suficientes que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más avanzada o en el caso de que no haya un número suficiente de proveedores en el mercado. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaría y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni extiende vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE 4, de 20.5.2003). En caso de actuaciones reguladas en el artículo 34 y de los gastos generales de los apartados 4.1 del anexo 2, 3.2 del anexo 3, y 4.1 del anexo 4, vinculados a gastos de inversión, en la factura proforma, deben poder disponerse los importes que hacen referencia a uno o más costas de referencia máximos de otros conceptos mediante un desglose diferenciado. Para todos los importes de gasto, los proveedores no pueden tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda ni formar parte del mismo en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, salvo en el caso de cooperativas agrarias de 10 o más socios; el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona física que se socia de la sociedad, y el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
h) Para solicitudes de ayuda superior a los 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar el cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desarrollo-rural/contracto-global como las condiciones para poder presentar el cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar el cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que atendrá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en caso de que no sea posible emitir este procedimiento, se podrá presentar, como muestra, de Este documento no procede en caso de personas beneficiarias de la ayuda en la primera instalación de personas jóvenes agricultoras (anexo 1).
i) En el caso de las ayudas de inversiones (anexos 2, 3 y 4), además de la documentación anterior, es necesario aportar:
i.1 Ampliación a la memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, o proyecto visado, en su caso, de las inversiones productivas para las que se solicita la ayuda.
i.2 Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva, en el caso de que la actividad esté en funcionamiento.
i.3 En el caso de solicitar ayuda para la adquisición de bienes inmuebles o cuando sea necesario determinar el coste de un edificio nuevo, es necesario aportar certificado de un tasador independiente competente en la materia, acreditado debidamente e inscrito en el registro oficial correspondiente.
i.4 En caso de no ser propietario o propietaria, autorización para la realización de la obra o la actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.
i.5 En el caso de inversiones en riegos, memoria de riego de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desarrollo-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats; además, para los recintos donde se ubique la inversión, la documentación explicitada en el apartado 12 del anexo 2 para cada casuística.
i.6 Para acreditar la integración en una cooperativa agraria que se deba considerar en la prioridad que regula el apartado 8.1.5 del anexo 2, certificado actualizado del/de la secretario/a de la cooperativa con el visto bueno del/de la presidente/a con identificación de la persona titular de la explotación (números, cogidos y NIF) e indicación de lo siguiente
- El tipo de socio y la aportación de capital social.
- El Registro de Cooperativas ha legalizado el libro de socios de la cooperativa con anterioridad al 1 de enero de 2025.
- El alta de socio en la cooperativa es anterior al 1 de enero de 2025.
9.2 La persona solicitante debe ratificar las declaraciones responsables reguladas en la Orden de la DUN correspondiente a cada campaña mediante la solicitud de las ayudas.
9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o verificar las datos necesarias para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en la solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondiente.
9.4 El DARPA puede comprobar de oficio, y sin el previo consentimiento de las personas interesadas, las datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.
Artículo 10
Plazos de presentación
10.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2025, incluidos, de acuerdo con el plazo de presentación de la solicitud única que establece el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
10.2 En el caso de las ayudas que requieren ir acompañadas de un diagnóstico previo y plan de explotación, el plazo máximo para la presentación será el mismo que el determinado en la convocatoria correspondiente para la presentación de las solicitudes.
10.3 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo y las solicitudes que requieran el diagnóstico previo y el plan de explotación o el plan de empresa no aportados dentro de plazo no se admitirán a trámite. No obstante, en el caso de las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), la presentación de la solicitud de ayuda en período de modificación, aun estando fuera de plazo, dará lugar a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las que la persona beneficiaría tendría derecho, en caso de haberla presentado. á esta reducción por retraso de las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5).
10.4 La modificación de las datos que constan en las solicitudes sólo podrá efectuarse transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y hasta el 31 de mayo, de acuerdo con el plazo de modificación de la solicitud única que establece el artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. No se admitirán modificaciones después de este plazo, salvo las que establece el artículo 112.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, como consecuencia del sistema de alertas y controles preliminares y de los resultados de las ayudas con controles por monitorización. En estos casos, los agricultores podrán confirmar o modificar su solicitud en el plazo del artículo 112 ,2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para adaptarla a la realidad de la explotación. Esta modificación se realizará conforme al procedimiento de realización y presentación que establece la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2025.
En el período de modificaciones, las ayudas asociadas a inversiones (anexos 2, 3 y 4) no admitirán modificaciones al alza del importe de la actuación.
Artículo 11
Tramitación
11.1 Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva. Se pueden conceder total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de priorización que se establezcan para cada línea de ayuda en los anexos de esta Orden y las disponibilidades presupuestarias. En la determinación de prioridades entre las ayudas asociadas al CGE, siempre debe tenerse en consideración especial la instalación de jóvenes agricultores/as.
11.2 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4, y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de anexo 5.
11.3 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A tal efecto, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado del DARPA encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o subdirectora general de Planificación Rural, subdirector o subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o subdirectora general de Agricultura. En caso de que falte alguno de los miembros que conforma la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz, pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.
11.4 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos de cada ayuda de estas bases reguladoras.
Artículo 12
Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.
12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el artículo 9 y los apartados de documentación de los anexos correspondiente, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 13.2 de esta Orden.
12.4 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.
Artículo 13
Resolución
13.1 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe de la inversión aprobada, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué objetivo/es específico/se intervención del Plan estratégico de la PAC pertenece la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaría declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña. En el caso de las ayudas del anexo 4, la resolución debe incluir, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO2 L2). Asimismo, la resolución informará a la persona beneficiaría sobre los aspectos de los artículos 25 y 26 de esta Orden.
13.2 La notificación de las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4) y la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas (intervención 6505.2) del anexo 5 se efectuará por medios electrónicos con una notificación individual.
La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio oa instancia de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación ha sido practicada.
En el caso de las ayudas del anexo 5, excepto la ayuda a la conservación de los recursos genéticos agrícolas (intervención 6505.2), la resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1 ). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Simultáneamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaría potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
13.3 La resolución de concesión puede modificarse en el caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, ya sean las relativas a la persona beneficiaría, como subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor que el órgano concedente haya autorizado previamente, o consecuencia de la Administración, tales como modificaciones en los porcentajes de cofinanciación, en los términos que establece la normativa aplicable a la normativa aplicable.
13.4 En el caso de las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4) y de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2 del anexo 5), el plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 2 de
En el caso del resto de ayudas a la sostenibilidad reguladas en el anexo 5 de esta Orden, la resolución y el pago de las ayudas se realiza simultáneamente de acuerdo con el artículo 14.10 de esta Orden. En este sentido, la resolución, notificación y pagos de estas ayudas deben efectuarse entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 junio del año natural siguiente, según el artículo 44.2 del Reglamento (UE) 2116/2021.
En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada conforme al artículo 54.1.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
13.5 Contra la resolución del director o directora general de desarrollo rural, que no ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjudicio de que se pueda interponer cualquier otro que.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en la que expire el plazo para emitir resolución y notificar lo establecido en el apartat anterior.
Artículo 14
Ejecución, justificación y pago
14.1 Las actuaciones objeto de las ayudas que previene esta Orden deben realizarse y justificarse en el plazo que la resolución de concesión fija, a fin de que, como máximo en los plazos siguientes de la anualidad que corresponda, se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas. En todo caso, el plazo para realizar y justificar las actuaciones no podrá superar los plazos que detallan los siguientes apartados:
a) La ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras (anexo 1) tiene dos períodos de ejecución improrrogables: el primero, de inicio del plan de empresa, hasta el 30 de junio de 2026; y el segundo, de ejecución final del plan de empresa, hasta el 1 de marzo de 2028.
b) Para las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias ya la diversificación agraria (anexos 2, 3 y 4), el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 1 de marzo del año que corresponda a la anualidad de crédito sin perjudicio de lo que establece el artículo
c) Los plazos de justificación de las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4) serán posteriores a la ejecución de las actuaciones y solo se podrán presentar en la anualidad de crédito que conste en la resolución. El plazo para presentar las solicitudes de pago será del 1 de febrero hasta el 1 de marzo de la anualidad de crédito correspondiente, salvo para el primer tramo de pago de la ayuda en la primera instalación de personas jóvenes agricultoras, que será del 1 de febrero al 30 de junio de la anualidad de crédito correspondiente. Las personas beneficiarias con ampliaciones de plazo concedidas conforme al artículo 31 prorrogarán también el plazo para justificar y presentar su solicitud de pago.
d) Para las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), las actuaciones deberán ejecutarse durante el año de la convocatoria.
14.2 Las actuaciones de los anexos 1, 2 (excepto la especificidad a que se refiere el apartado 14.3), 3 y 4 de esta Orden no pueden iniciarse antes de la solicitud de ayuda, ni antes de la visita del personal técnico del DARPA, cuando proceda, para verificar que no se han iniciado. La visita de no inicio del personal técnico del DARPA no será necesaria si se puede verificar que las actuaciones no se han iniciado a través de fotografías geoetiquetadas, realizadas y enviadas por el solicitante mediante la aplicación FotoDUN, posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda. Estas fotografías deberán mostrar claramente la identificación del sitio donde se realice la inversión solicitada. Las actuaciones tampoco podrán realizarse en una fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución de concesión de la ayuda.
14.3 En el caso de las actuaciones de recuperación del potencial productivo de cultivos leniosos, en explotaciones afectadas por el fenómeno de sequía iniciado en el año 2023 en Cataluña en los términos que establece el punto 4.1.f.3 del anexo 2 de esta Orden, las actuaciones de replantación (arranque y plantación) como mínimo. La visita previa no podrá sustituirse por fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.
14.4 No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud, ni antes de la visita del personal técnico del DARPA, cuando proceda, para verificar que no se han iniciado las actuaciones. Las inversiones en las siguientes condiciones son excepción:
a) Anticipos cuando representen hasta un máximo del 25% de la inversión subvencionable en fase de concesión y se hayan pagado a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
b) El arranque de un cultivo leñoso declarado en la DUN del año anterior y que forma parte de una inversión auxiliable de nueva plantación o reconversión de la convocatoria en curso, cuando se haya realizado y pagado a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, siempre que no se trate de una inversión para la recuperación del potencial productivo en los términos especificados en el punto 32.
c) Los honorarios técnicos de los proyectos visados, el asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, los estudios de viabilidad y el plan de empresa, y cuando se hayan realizado y pagado hasta un año antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
14.5 El DARPA verificará y comprobará de oficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, inversiones y/o actuaciones realizadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y supervisión de la correcta aplicación de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, permisos e inscripción en los registros relativos a la actuación subvencionada. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que el DARPA las requiera.
14.6 En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4), la persona beneficiaría debe justificar el importe total del gasto aprobado para lo que solicitó la ayuda mediante documentos originales y las facturas correspondiente, y debe adjuntar los documentos acreditativos del pago, ya sean cheque bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el. Los justificantes deben indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto presentado en la solicitud se refieren. Esta documentación debe dirigirse a la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DARPA.
14.7 En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4) y de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2 del anexo 5), las facturas y justificantes acreditativos del pago, y toda la documentación del expediente, deben ir a número de la persona beneficiaria de la misma. En relación con todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda ni formar parte del mismo en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que la persona solicitante se socia, salvo en el caso de cooperativas agrarias de 10 o más socios; el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona física que se socia de la sociedad, y el solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.
14.8 La regulación de los pagos en efectivo es la del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
14.9 El reconocimiento de la obligación de pago se hará una vez el DARPA haya efectuado las comprobaciones y controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas, y que estas actuaciones se hayan efectuado en el plazo del apartado 1.
14.10 En caso de que las actividades se hayan financiado, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
14.11 Las ayudas a la sostenibilidad agraria están sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control, a excepción de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores/as (intervención 6505.2 del anexo 5), y, en consecuencia, la resolución y propuesta de pago de la ayuda se realizan simultáneamente.
14.12 Para las ayudas a la competitividad y la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidos a agricultores (intervención 6505.2 del anexo 5), la propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DARPA según la cual la actividad y el gasto llevados a cabo están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4, y en el Servicio de Ayudas a las Sujetas.
Artículo 15
Régimen de concurrencia
15.1 De conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otro financiamiento con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos que menciona el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumento de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo se supera la intensidad máxima de ayuda 2021/2115.
15.2 Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas distintas de las que establece el apartado 15.1 para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para cada tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
15.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartat anterior, el importe de las ayudas no podrá superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
15.4 El DARPA garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.
15.5 En el caso de las ayudas del anexo 4, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se regirá por el artículo 5 del Reglamento citado.
15.6 Concretamente, las ayudas que regula esta Orden podrán acogerse a otros régimenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas reguladas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, especialmente las reguladas en el anexo 5
a) Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que supongan duplicidad de ayudas para el mismo objetivo.
b) Las incompatibilidades que pueden generarse de la aplicación de las diferentes prácticas agroambientales pueden agruparse en los siguientes criterios:
- Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos distintos, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
- Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por tanto, se subvencionan dos veces.
Artículo 16
Transmisión total o parcial de la explotación
16.1 Las personas titulares de una ayuda asociada al CGE están obligadas a comunicar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de ayudas.
16.2 En el caso de transmisión, total o parcial, de una explotación durante el período de los compromisos, la persona titular nueva (cesionaria) puede asumir los compromisos correspondiente a la parte adquirida durante el período de tiempo que resta de vigencia de la ayuda si cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaría de la ayuda.
En la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras, no se permite la transmisión de la explotación, salvo en el supuesto que establece el apartado 3.4 del anexo 1.
16.3 Si la transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden quedar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la dirección general competente en materia de desarrollo rural puede revocar esta ayuda mediante el procedimiento del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
16.4 Para formalizar el traspaso de los compromisos, es necesario presentar la solicitud correspondiente al DARPA firmada por ambas partes implicadas.
En el caso de las ayudas agroambientales, la formalización del traspaso de compromisos debe efectuarse a través de la aplicación DUN, independientemente de la que se presente, si procede, ante los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica. La aplicación genera un consentimiento de subrogación que debe firmar el anterior solicitante previamente a la solicitud de la ayuda. La subrogación se entenderá aprobada tácitamente por parte del DARPA con la resolución de concesión.
16.5 Si el nuevo titular no asume el compromiso de alguna ayuda a la sostenibilidad, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas para el período durante el cual el compromiso era efectivo.
16.6 Para las ayudas a inversiones, si la persona titular nueva no asume su compromiso, la persona beneficiaría estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda.
16.7 En el caso de traspasar una explotación, total o parcialmente, el período del compromiso que quede por cumplir por parte de la persona beneficiaría de la transmisión será el correspondiente al período de la parte mayoritaria que ha participado en la transmisión, teniendo en cuenta la parte transmitida y la parte que ya tenía la persona receptora.
Artículo 17
Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas
17.1 En caso de que la explotación objeto de ayudas asociadas al CGE resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención de ordenación territorial pública o aprobada por parte de las autoridades competentes que comporte una modificación sustancial en la explotación, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la situación nueva de la explotación.
17.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no se pueden observar provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la dirección general competente en materia de desarrollo rural, con audiencia de la persona interesada, podrá dar los compromisos por finalizados, sino que sea exigible el reintegro por el período de compromiso efectivo.
Artículo 18
Requisitos, compromisos y obligaciones
18.1 Los requisitos son aquellos criterios de subvencionabilidad establecidos para la concesión de la ayuda que son necesarios para cumplir con la condición de beneficiario de la ayuda.
18.2 Los compromisos son las obligaciones establecidas para cada ayuda. Se clasifican de la forma siguiente de acuerdo con el artículo 52 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero:
a) Excluyentes: su incumplimiento comporta no respetar los requisitos de subvencionabilidad que establece la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.
b) Básicos: su incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones durarán más de un año o es difícil poner fin a medios aceptables.
c) Principales: su incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones durarán menos de un año o es posible ponerlas fin con medios aceptables.
d) Secundarios: su incumplimiento tiene una relevancia baja en el objetivo de la ayuda.
18.3 Las personas solicitantes de las ayudas a la sostenibilidad del anexo 5 deben cumplir las obligaciones del sistema de condicionalidad del título III, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 2115/2021. Si no se cumplen los requisitos legales de gestión (RLG) y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), se aplicarán reducciones a las ayudas de acuerdo con los incumplimientos de los elementos de condicionalidad vinculados a los compromisos específicos para cada una de las ayudas, que establece el anexo 5 de esta Orden.
18.4 El artículo 21 de esta Orden establece las repercusiones sobre el importe de las ayudas que puede tener el incumplimiento de estos requisitos, compromisos y obligaciones.
Artículo 19
Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos
19.1 En el caso de que la persona beneficiaría no pueda continuar asumiendo los compromisos suscritos por causa de fuerza mayor, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija el reembolso por el período de compromiso efectivo.
19.2 Para las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4), en los supuestos de incumplimiento de los compromisos, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, según el grado de incumplimiento, con la finalidad de que sea efectiva, proporcional al incumplimiento y disuasorio, salvo en casos de fuerza.
19.3 Para las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), se aceptarán ampliaciones respecto a la superficie y/o animales comprometidos inicialmente, siempre que la dotación presupuestaria que figure en la resolución de convocatoria anual por cada ayuda permita cubrir este aumento. En caso contrario, se aplicará la siguiente limitación para cada ayuda y expediente respecto a la superficie y/o animales comprobados en el año anterior:
a) Para todas las ayudas de superficies: 3 ha.
b) Para la actuación de apicultura de la ayuda a la producción agraria ecológica y para la ayuda a la apicultura sostenible: 40 colmenas.
c) Para la ayuda a la conservación de recursos genéticos ganaderos (intervención 6505.1 del anexo 5): 5 UGM.
Estas ampliaciones se podrán realizar a lo largo de todo el período de compromisos.
19.4 Para las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), se permitirán cambios de ayuda dentro de un período plurianual de compromisos no finalizado cuando se considere que la conversión constituye un beneficio importante para el medio ambiente. En concreto, los cambios permitidos son los siguientes:
a) De la ayuda de cultivos sostenibles a la de producción agraria ecológica.
b) De la ayuda de sistemas alternativos a la lucha química a la de producción agraria ecológica.
c) De la actuación de arroz de la ayuda de mantenimiento y mejora de hábitats en zonas humidas a la de producción agraria ecológica.
Solo se podrán acoger a esta opción si en esa convocatoria la producción agraria ecológica está abierta a solicitantes nuevos y se iniciará un compromiso plurianual nuevo. Este cambio de ayuda debe formalizarse en la DUN.
Artículo 20
Penalizaciones
20.1 El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones establecidas en el Plan estratégico de la PAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agrícola común para el período 2023-20.
20.2 En el caso de sobredeclaración de las ayudas a la sostenibilidad, calculada de acuerdo con los artículos 18 y 23 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
- Para las ayudas basadas en superficie y en la apicultura, cuando la diferencia entre la superficie determinada y la declarada sea inferior o igual a 0,3 ha, la superficie determinada se considerará igual a la declarada de acuerdo con el artículo 23.4, siempre que esta superficie no represente más del 20% del total de la superficie declarada. Para sobredeclaraciones de superficie superiores, se reducirá la ayuda, no se pagará o aplicará una penalización adicional, según el porcentaje de discrepancia, de acuerdo con el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
- Para las ayudas basadas en animales, si el número de animales declarados es superior al determinado en los controles, la ayuda se calculará según el número de animales determinado de acuerdo con el artículo 23. Para sobredeclaraciones de animales, hasta tres animales, no habrá reducción de la ayuda; sin embargo, para discrepancias superiores, la ayuda se reducirá, no se pagará o aplicará una penalización adicional, según el porcentaje de discrepancia, de acuerdo con el artículo 23 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
20.3 Para las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4), de acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención se corresponde con la inversión justificada que ha presentado la persona beneficiaria en la solicitud de pago aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución. Esta reducción se practicará cuando la diferencia se detecte tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaría puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción de que la persona beneficiaría no se responsable de ello.
20.4 Para las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4), en el supuesto de que la inversión objeto de ayuda se realice con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se concedió la ayuda, o no se realice, no se podrá solicitar la misma ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto en casos de bidamente o causas imputables a una Administración.
20.5 De acuerdo con el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
Artículo 21
Reducción por incumplimiento de requisitos, compromisos y obligaciones
A todas las ayudas de esta Orden se les aplicarán las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago según establece el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, de penalizaciones, en relación con los tipos de compromisos del artículo 18 de esta Orden.
En todo caso, se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento, pudiendo aplicarse la penalización, en su caso, a la superficie y/o animal afectados por el incumplimiento.
21.1 En la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras del anexo 1, las reducciones de las ayudas se efectuarán según la clasificación de los incumplimientos de la siguiente forma:
a) Incumplimiento excluyente: de los requisitos de admisibilidad de acuerdo con los regulados en el apartado 3.1.a) del anexo 1. Supongo el reintegro de las cantidades percibidas.
b) Incumplimiento básico: de cualquiera de los compromisos de los puntos 3.1.b) yc), y del punto 3.4 del anexo 1 de esta Orden. Estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrán el reintegro de todo el ayuda percibida. También se considera compromiso básico el mantenimiento de los criterios del punto 6.3 que supongan un incremento de la prima base, pero, en este caso, el incumplimiento supondrá el reintegro del incremento otorgado.
c) Incumplimiento principal: el cumplimiento del itinerario formativo en el plazo establecido en el punto 2.2.g) del anexo 1. Cuando, en este plazo, no se cumpla un logro mínimo de 150 horas del itinerario formativo supondrá el reintegro de las cantidades percibidas, y, cuando se superen estas 150 horas pero no se haya completado todo lo 0.
21.2 En las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4):
Incumplimiento básico: de los compromisos del artículo 28 y en los aparta- dos 6.1, 5.1 y 6.1 del anexo 2, 3 y 4, respectivamente. Cualquiera de estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrá el reintegro de toda la ayuda percibida.
21.3 En las ayudas a la sostenibilidad (anexo 5), las reducciones de las ayudas se efectúan tal y como se detalla a continuación y en el caso de reiteración del mismo incumplimiento durante el período de compromisos, las reducciones se aplicarán independientemente de que sea o no en años consecutivos:
21.3.1 Si no se cumplen los compromisos básicos, y teniendo en cuenta el alcance que comporta cada incumplimiento en la consecución del objetivo de cada línea, se particularizará cuál es el nivel de reducción según su reiteración:
a) Compromiso básico 100%, siendo la penalización aplicada la siguiente:
a.1) El primer y segundo año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de ese año.
a.2) El tercer año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, si procede.
b) Compromiso básico 50%, siendo la penalización aplicada la siguiente:
b.1) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 50% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 80% de la ayuda de ese año.
b.2) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 80% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 100% de la ayuda de ese año.
21.3.2 Si no se cumplen los compromisos principales, se establecerá la siguiente reducción:
a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 20% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 30% de la ayuda de ese año.
b) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 30% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 40% de la ayuda de ese año.
21.3.3 Si no se cumplen los compromisos secundarios, se establecerá la siguiente reducción:
a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 5% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 10% de la ayuda de ese año.
b) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 10% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 20% de la ayuda de ese año.
21.3.4 En el caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, en el cálculo de la reducción final, se aplicará la mayor reducción.
21.3.5 Las ayudas se reducirán, también, por el incumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad vinculada a determinados compromisos agroambientales que especifica el anexo 5, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.3.
El incumplimiento de las obligaciones de condicionalidad vinculadas a la actuación solicitada comportará el incumplimiento del compromiso asociado, garantizando siempre la proporcionalidad de la reducción con su importancia.
21.3.6 En caso de que se modifiquen los compromisos o requisitos de esta Orden hacia otros más rigurosos, los requisitos mínimos en la utilización de abonos y productos fitosanitarios u otros requisitos obligatorios, se revisarán los compromisos que las personas beneficiarias asuman para adaptarlos a la regulación nueva. Si la persona beneficiaría no acepta la adaptación, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso de los pagos efectuados anteriormente.
Artículo 22
Revocación de la concesión, reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y renuncia
22.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que previene el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
22.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos que establece el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.
En el caso de las ayudas del anexo 4, también procede exigir el reintegro de las cantidades percibidas si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
22.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003 , de 22/127 de la Comisión y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.
22.4 La persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural es la encargada de acordar su revocación, total o parcial, y el reintegro, si procede. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4, y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de anexo 5, y el órgano competente para resolverlo es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo ud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, los 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros, de acuerdo con el artículo 10.5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión.
22.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. No obstante, el beneficiario debe reintegrar la cantidad correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora, calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados, hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya realizado el ingreso.
El reintegro de las cantidades percibidas, así como de la cuantía correspondiente a los intereses de demora, podrá hacerse efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
Artículo 23
Inspección y control
23.1 Las ayudas que convoca esta Orden están sometidas al régimen de control previsto en este artículo, y también a lo dispuesto en los anexos de la Orden.
23.2 La observancia de los compromisos contraídos con las ayudas y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a controles que se llevaran a cabo en diferentes épocas del año y deben consistir en controles administrativos y en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero . Supletoriamente, procede la normativa de subvenciones aplicable a Cataluña en materia de inspección y control.
Además, se controlarán por monitorización determinados compromisos y requisitos de todas las líneas de ayuda a la sostenibilidad relacionadas con superficie excepto la línea de apicultura sostenible y la actuación de apicultura ecológica de la línea de producción agraria ecológica.
La monitorización de la ayuda se basa en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria que declare el agricultor y la que se observe mediante imágenes de satélite. La comunicación al agricultor de las discrepancias detectadas y su corrección, en su caso, se harán de acuerdo con los citados reglamentos europeos.
En la aplicación DUN, se informará de los resultados de los controles y se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, quienes podrán confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación, en el plazo que regula el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre . Para confirmar su declaración, deberá aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN. A partir de esa fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DARPA no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones de acuerdo con las incidencias detectadas.
23.3 De acuerdo con la normativa mencionada, la persona beneficiaría de las ayudas deberá permitir que se realicen los controles previstos en el apartat anterior, de modo que el hecho de oponerse podrá comportar la suspensión de las ayudas de las que es persona beneficiaría, y el departamento competente en materia de desarrollo rural podrá exigir el reintegro de todas las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal.
23.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas deberá contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.
23.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas del anexo 5, salvo para la línea de conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidos a agricultores, deberá desarrollarse de acuerdo, y de forma coordinada, con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.
23.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes las requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
23.7 Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar las datos que justifican el otorgamiento de la ayuda, y de inspeccionar las obras y las instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras, así como la normativa sobre los controles que regulan. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo que establece el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones aplicables.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar, también, a la comprobación de la veracidad de la información que la persona beneficiaría indique en base a datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y, en su caso, de reintegro de la ayuda-, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 24
Régimen sancionador
24.1 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 20 y 21, el régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE regulado en esta Orden es el que establece el título II Régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agrícola común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras.
24.2 Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de las datos declaradas. Si la Administración comprobase la inexactitud o falsedad de las datos declaradas, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
Artículo 25
Protección de datos
25.1 Las datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratadas por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116. A este efecto, a las personas beneficiarias les asisten los derechos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estas datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
25.2 Las datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del DARPA. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/drets-persones-interessades/. Hay más información sobre este tratamiento en la web del Departamento https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/.
Artículo 26
Publicidad y transparencia
26.1 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalidad, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
26.2 Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2012 8, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.
Artículo 27
Otras contraprestaciones del CGE
En el ámbito de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones en las explotaciones agrarias con ayudas asociadas al CGE en período de compromiso, como la prioridad en la concesión de otras ayudas que resulten compatibles y en el acceso a préstamos objeto de convenio entre el DARPA, el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades financieras; el incremento del porcentaje de subvención en la contratación de seguros, u otros que puedan establecerse.
Capítulo 3
Disposiciones comunes relativas a las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4)
Artículo 28
Compromisos y obligaciones específicos
28.1 Sin perjuicio de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, mediante la firma de la solicitud de la ayuda, las personas beneficiarias se comprometen a:
a) En las ayudas en las que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien del que se trate queda afecto a la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la misma. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectos por la subvención durante el período mencionado.
b) Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación de la siguiente forma:
b.1) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaría, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las red sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando los objetivos y los resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
b.2) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos en los que la ayuda pública total supere los 50.000 euros, la persona beneficiaria colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión y que presente, también, el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en2 21 de diciembre de 2021.
c) Las placas, valles, pantallas electrónicas y sitios web seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña (PIV) ( https://identitatcorporativa.gencat.cat/ ).
d) Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, a los evaluadores designados oa otros organismos que esta Dirección General designe, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del Plan estratégico de la PAC, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioritadas.
e) Quitar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el DARPA, ya cualquier otra comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida.
g) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DARPA para la justificación de la subvención hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales y de la UE y, por lo general, a los órganos de control, cuando estos órganos la reclaman.
28.2 Alcanzar el uso y el objetivo definidos para cada una de las inversiones aprobadas. No se concederán inversiones por fases, en las que el uso y/o el objetivo ya se logren con inversiones ya ejecutadas, o las que requieren inversiones futuras para lograr toda o parte de la mejora de la competitividad, la mitigación del cambio climático o la diversificación de la actividad agraria. No se certificarán inversiones que no tengan uso inmediato o obras terminadas parcialmente.
Artículo 29
Documentación común a presentar en la justificación de las ayudas a inversiones
En el momento de la justificación, la persona beneficiaría deberá aportar:
a) Solicitud de pago y cuenta justificativa formalizada a través de medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat y mediante los formularios normalizados que el DARPA ha establecido para este trámite. Esta solicitud deberá contener una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo que el importe se fije a tanto alzado.
- Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
b) Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo (si se previenen), documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes que los proveedores hayan emitido en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaría que indique que todos estos justificantes no se han presentado en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que declare Si se constata la falsedad de esta declaración responsable en controles sobre el terreno o en controles a posteriori, las actuaciones quedaran excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los artículos 22 y 24 relativos a la revocación y reintegro, y al régimen sancionador, respectivamente.
c) En el caso de construcciones de bienes inmuebles, copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada, de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitado, o bien certificado del ayuntamiento acreditativo de su exención, cuando corresponda.
d) En el caso de ampliación o nueva actividad, cuando proceda, copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.
e) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad o solicitud a este Registro al objeto de acreditar la condición de propietario o propietaria de los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en este Registro en los que se ha efectuado la actuación o inversión, y en la que conste que el bien queda afectado por la subvención por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la misma. Si los bienes no son inscribibles, también quedaran afectos por la subvención durante cinco años.
f) En caso de no ser propietario o propietaria y solicitar ayuda para actuaciones en bienes inmuebles, copia del contrato de arrendamiento liquidado, o bien copia del contrato de masovería liquidado, o bien copia del contrato de cesión de uso liquidado, con una duración mínima correspondiente a la duración de los compromisos asumidos.
g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ningún deudo con la Generalidad, si no se ha autorizado al DARPA a obtener esta información de acuerdo con el artículo 9.3.
h) Copia del proyecto visado requerido para la licencia de obra civil, independientemente de si este proyecto ha formado parte de la inversión subvencionable.
i) Copia del certificado final de obra emitido por el/la director/a de la obra, cuando proceda.
Artículo 30
Certificación de las actuaciones
30.1 El DARPA deberá comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso, y, en su caso, que las personas beneficiarias dispongan de la correspondiente autorización de roturación.
30.2 Las obras y/o las actuaciones auxiliadas se ejecutarán, se facturarán, se efectuarán sus pagos y se comunicará su finalización mediante la solicitud de pago a la que se refiere el artículo 29.a), en el plazo fijado en la resolución de concesión regulada en el artículo 13 de esta Orden, para que pueda procederse a su certificación y comprobación.
30.3 En el supuesto de que las inversiones no se hayan realizado totalmente de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DARPA ajustará el importe de la subvención a las actuaciones realizadas efectivamente, sin perjudicio de la aplicación del artículo 28.2, y lo notificará a la persona beneficiaría mediante el procedimiento correspondiente.
30.4 En la certificación de inversiones, no podrá existir ningún tipo de compensaciones entre conceptos de inversión realizados efectivamente ni con las inversiones no realizadas o no subvencionables.
Artículo 31
Ampliación del plazo de ejecución y justificación
El órgano competente para emitir resolución podrá autorizar ampliaciones del plazo de ejecución y justificación otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones únicamente en casos acreditados debidamente y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación del plazo mencionado debe formalizarse a través de la DUN, conforme al procedimiento de realización y presentación, y de acuerdo con la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2025. Esta solicitud deberá efectuarse dos meses antes de finalizar el plazo de ejecución y de justificación.
En cualquier caso, la decisión sobre la ampliación deberá producirse dentro del plazo máximo del artículo 14 para realizar y justificar las obras y/o las actuaciones. Y, en caso de que se conceda la ampliación del plazo, esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente para realizar las inversiones, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre formas de justificación de las subvenciones.
Artículo 32
Incompatibilidades de ayudas a inversiones
Sin perjuicio del artículo 15, no pueden acogerse a las ayudas que esta Orden regula las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas con acogimiento a los fondos establecidos en la Organización Común de Mercado (OCM) en los siguientes términos:
a) En el caso de frutas y hortalizas:
Las inversiones que afecten a explotaciones agrarias de miembros de una organización de productoras de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la OPFH, para las que existe una contribución económica específica de las personas miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos de la OPFH, salvo en el mismo.
Las inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que se han concebido, decidido, financiado y llevado a cabo por la propia agricultora misma, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
b) En el caso de la viña:
Las inversiones que incluye el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la PAC, susceptibles de acogerse a las ayudas previstas en el citado programa de apoyo, no pueden acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.
c) En el caso de la producción de miel:
Las inversiones que previenen los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 07 susceptibles de acogerse a dichos programas nacionales no pueden acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden, salvo adquisición de maquinaria destinada a líneas continuas de extracción automatizada, que puede ser subvencionable de acuerdo con el régimen de ayudas que regula esta Orden.
Artículo 33
Relación de máquinas y equipos agrícolas que representan una innovación tecnológica o una mejora en materia de sostenibilidad y medioambiente
Las máquinas agrícolas subvencionables que implican una innovación tecnológica o una mejora en materia de sostenibilidad y medioambiente para la explotación agrícola, con indicación del código UNE 68051-0:2021 correspondiente, son las siguientes:
a) Para las ayudas del anexo 2
Equipos para el trabajo del suelo (03):
03.1.02.2 Subsoladoras vibradoras.
03.2.07 Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (pueden realizar un trabajo en profundidad y superficial en una misma pasada, quedando excluidas las máquinas combinadas con equipos intercepas).
03.9 Otros equipos para trabajo del suelo: conformadora de terreno para cultivos hortícolas.
Equipos de siembra y plantación (04):
04.1.05 Sembradoras combinadas.
04.2 Equipos de plantación.
04.3 Equipos de trasplante.
Equipos para la atención y la protección de los cultivos (06):
06.1.01 Equipos de corte: máquina automatizada formadora de planta viva.
06.1.03 Equipo de poda: despalilladoras con sistema de detección de proximidad mediante sensoras y deshojadoras de frutales.
06.3.03 Equipos para tratamientos fitosanitarios.
Equipos de recolección (07): se excluyen los paraguas de recolección:
07.5.01 Vibradoras de árboles.
07.5.06.2.01 Vendimiadoras autopropulsadas con sistemas de agricultura de precisión. Como mínimo, dotadas con sensores de cosecha o mapeo o comunicación.
07.5.06.2.02 Vendimiadoras remolcadas con sistemas de agricultura de precisión. Como mínimo, dotadas con sensores de cosecha o mapeo o comunicación.
07.1.06.3 Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas.
07.1.06.4 Rotoenvasadoras.
07.1.09 Envolvedoras de balas cilíndricas.
Rotoembaladora con envolvedora incorporada.
Máquina para la separación de macetas de planta viva (no incluye vehículo cargador).
07.5.04 Recolectoras de frutos del suelo: sistemas integrales para la recolección de frutos secos del suelo.
07.5.04 Recolectoras de frutos del suelo: sistemas integrales para la recolección de fruta fresca del suelo.
10.3.07 Desmenuzadoras de balas (empajadoras).
11.9 Otros materiales y equipos de explotación agraria:
Máquina de arranque de planta viva en cepellón.
Equipos (cepillos) de aclareo de fruta.
b) Para las ayudas del anexo 3
2.2.07 y 2.2.08 Desbrozadoras para el mantenimiento de cubiertas vegetales.
2.2.14 Picadoras o trituradoras de residuos de cosecha y poda.
2.2.14 Equipos de trituración de troncos y restos de poda de gran calibre, autoalimentados y con cuchillas.
03.1.02 Subsoladoras para descompactar suelos con cubiertas vegetales en cultivos arbóreos.
Equipos para el deshierbe mecánico para cultivos extensivos implantados (tipología: gradas de púas, gradas rotativas de estrellas, gradas rotativas de púas y binadoras).
Equipos para el deshierbe mecánico bajo la hilera para cultivos arbóreos (tipología: binadoras, desbrozadoras con palpador, equipos intercepa).
4.01 Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno).
Sembradoras de cubiertas vegetales entre líneas de cultivos.
Rodillos laminados para aplastar cultivos de cobertura ( roller crimper ).
Equipos para incorporar fertilizantes (05):
05.2.01 Esparcidores de estiércol siempre que incorporen sistemas para el control del volumen y del peso (células de carga, transductoras de presión).
05.2.03 Cisternas de aplicación de purín, siempre que, conjuntamente con la adquisición de la cisterna, se realice la adquisición y la instalación de todos los equipos siguientes: (05.02.04) Accesorios para la aplicación localizada de purín: inyectores de purinas (estiércol líquido) o mangueras de aplicación en bandas de purín; trituradoras o sistemas de presión que permitan una uniformidad de distribución; equipos de medición de la concentración de nutrientes (conductímetro o dosificador o NIR), y dispositivo electrónico de posicionamiento global (GPS) incorporado en la misma cisterna.
05.02.04 Accesorios para la aplicación localizada de purín: inyectores de purinas (estiércol líquido) y mangueras de aplicación en bandas de purinas (sistema de tubos colgantes).
05.3.01 Distribuidoras de fertilizantes minerales sólidos.
Sistemas para la agricultura de precisión: GPS, sensores de velocidad, equipo para el análisis y la gestión de la ración en remolque mezclador, equipo autónomo de mapeo para añadir a cualquier equipo, equipo con sensores de rendimiento y humedad para añadir a cualquier equipo, dotación para complementar trabajo variable, kit de adaptación ría.
Sistemas para la medición de la concentración de nutrientes en fertilizantes orgánicos (conductímetros, NIR), para el control de la dosificación (caudalímetros, electroválvulas) y para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión).
c) Maquinaria excepcionalmente innovadora y que, por este motivo, no se ha podido incorporar en este listado, supeditada a informe favorable del Centro de Mecanización Agraria que acredite su carácter innovador.
d) Sistemas de gestión integral automatizados de la explotación que, excepcionalmente, se valoran como innovadoras, supeditados a un informe del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.
Artículo 34
Costas de referencia de las inversiones auxiliables de los anexos 2, 3 y 4
34.1 Para las inversiones auxiliables de los anexos 2 y 3, se aplicarán los siguientes costes de referencia:
a) Bienes muebles e inmuebles:
Balsa de agua impermeabilizada (m 3 ), 13,00 euros. Incluye la obra de construcción de la balsa y la adquisición y colocación del material impermeable.
Riego de aspersión con cobertura total enterrada sin cabezal (ha), 5.800,00 euros.
Riego de aspersión con pivote sin cabezal (ha), 5.800,00 euros.
Riego localizado con cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha), 3.600,00 euros.
Riego localizado como cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha), 4.400,00 euros.
Riego localizado con cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha), 4.900,00 euros.
Riego localizado sin cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha), 2.100,00 euros.
Riego localizado sin cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.400,00 euros.
Riego localizado sin cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha), 4.200,00 euros.
Riego localizado sin cabezal para huerta (ha), 7.500,00 euros.
Cuando se hace referencia al cabezal, el coste de referencia máximo incluye: programador, depósitos de abono, filtros, válvulas y material complementario, con inclusión de la mando de albañilería. El riego localizado es toda la parte de material y obra en el ámbito de parcela, e incluye la mano de obra de instalación para realizar el riego. Los sistemas de bombeo no se incluyen en ninguno de los costes de referencia máximos de riego.
Casita de riego (m 2 ), 420,00 euros. Se considera caseta de riego hasta un máximo de 8 m 2; por el contrario, se aplicará el coste de referencia máximo de construcción de almacén agrícola.
Nivelación con pendiente media inferior al 7% (ha), 2.200,00 euros.
Nivelación con pendiente media superior al 7% (ha), 3.200,00 euros. El concepto de nivelación incluye todos los trabajos complementarios para dejar la parcela lista para plantar, ya sea el despedregado, el refinamiento, el láser, etc.
Abancalamiento de cultivo de viña (ha), 13.900,00 euros.
Roturación forestal (ha), 7.000,00 euros. Incluye las tareas de nivelación.
Arranque de cultivos leñosos (ha), 910,00 €.
Estructura de soporte de plantación en fruta fresca de semilla y hueso (ha), 4.800,00 euros.
Estructura de soporte de plantación en olivo (ha), 2.500,00 euros.
Red antipiedra (estructura de la red) (ha), 11.800,00 euros.
Red antipiedra (red) (ha), 8.000,00 euros.
Red antipiedra conjunto de estructura y red (ha), 23.100,00 euros.
Amparo de viña (ha), 5.300,00 euros.
Plantel de leñosas (olivo) para una densidad inferior o igual a 1.500 árboles por ha (ha), 1.300,00 euros.
Plantel de leñosos (olivo intensivo) para una densidad superior a 1.500 árboles por ha (ha), 1.900,00 euros.
Plantel de leñosas (almendro) para una densidad inferior o igual a 500 árboles por ha (ha), 1.200,00 euros.
Plantel de leñosas (viña) (ha), 5.200,00 euros.
Plantel de leñosas (fruta fresca de llavor u hueso) para una densidad inferior a 1.000 árboles por hectárea (ha), 3.500,00 euros.
Plantel de leñosas (fruta fresca de llavor u hueso) para una densidad entre 1.000 y 1.800 árboles por hectárea (ha), 7.500,00 euros.
Plantel de leñosas (fruta fresca de llavor u hueso) para una densidad igual o superior a 1.800 árboles por hectárea (ha), 11.100,00 euros.
Plantel de leñosas ( royalties de fruta fresca) (ha), 2.500,00 euros. Los royalties pueden ir en la factura de la plantación de fruta fresca dentro del precio por árbol o desglosados por debe plantación.
Plantel de leñosas, solo tareas de plantación (ha), 690,00 euros.
Plantel de leñosas, incluyendo las tareas de plantación, los tutores y los protectores de las plantas (ha), 1.100,00 euros.
Construcción de cobertizo sin hormigonar (m 2 ), 100,00 euros.
Construcción (hormigonar) (m 2 ), 57,00 euros. Solo se aplica a invernaderos y/o inversiones elegibles a que se refiere el punto 4.1.d) del anexo 2 de esta Orden.
Construcción de cobertizo semicerrado pavimentado o naves ganaderas abiertas (m 2 ), 150,00 euros.
Construcción de naves ganaderas cerradas (m 2 ), 210,00 euros.
Construcción de almacén agrícola (m 2 ), 310,00 euros.
Los costes de referencia máximos de construcciones incluyen cerramientos; los de las naves ganaderas sólo cubren la obra civil, no las instalaciones internas para el ganado.
b) Maquinaria:
Tractor de hasta 100 CV de potencia: 620 €/CV.
Tractor con potencia superior a 100 CV: 770€/CV.
Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos hasta 1.000 litros: 8.200,00 euros.
Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos de más de 1.000 y hasta 1.500 litros: 12.100,00 euros.
Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos de más de 1.500 litros: 16.700,00 euros.
Pulverizadores hidráulicos (barras): 23.000,00 euros.
Sulfatadoras (azufradoras) hasta 600 kg: 3.200,00 euros.
Sulfatadoras (azufradoras) de más de 600 kg: 10.500,00 euros.
Rotoembaladora: 46.900,00 euros.
Rotoembaladora con envolvedora incorporada: 95.500,00 euros.
Vibradoras con paraguas incluido: 38.100,00 euros.
Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas: 160.400,00 euros.
Envolvedoras de balas cilíndricas: 21.800,00 euros.
Desmenuzadoras de balas: 24.700,00 euros.
Sembradora directa de ancho inferior a 6 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeándose a la baja cualquier decimal): 36.200 euros.
Sembradora directa de ancho igual o superior a 6 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeándose a la baja cualquier decimal): 64.900,00 euros.
Sembradora combinada: 41.700,00 euros.
Mangueras de purines de ancho hasta 9 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 16.500,00 euros.
Mangueras de purines de ancho superior a 9 metros por presión (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeándose a la baja cualquier decimal): 18.600,00 euros.
Mangueras de purines de ancho superior a 9 metros cono triturador (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeándose a la baja cualquier decimal): 32.000,00 euros.
Dosificador automático de purinas (consta de conductímetro, caudalímetro y electroválvulas): 12.500,00 euros.
Conductímetro: 4.300,00 euros.
Equipos intercepas para el deshierbe mecánico (incluye intercepa más cultivador): 12.000,00 euros.
Despalilladoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores: 18.100,00 euros.
Vendimiadoras remolcadoras: 72.500,00 euros.
Picadoras de residuos de cosecha y poda: 8.800,00 euros.
Equipos de trituración de troncos y restos de poda de gran calibre, autoalimentados y con cuchillas: 15.800,00 euros.
Robot de ordeño: 131.600,00 euros.
GPS: 15.000,00 euros.
c) Instalaciones
Silo de poliéster (m 3 ): 610,00 euros.
Cámara frigorífica “ 100 m 3 (m 3 ): 480,00 euros.
Cámara frigorífica entre 100 y 1.000 m3 ( m3 ) : 200,00 euros.
Panelas evaporativos- cooling (m 2 ): 48,00 euros.
Panelas de aislamiento térmico “ 1.500 m 2 (m 2 ): 39,00 euros.
Panelas de aislamiento térmico “ 1.500 m 2 (m 2 ): 27,00 euros.
Caldera de biomasa “ 150 kW (sin silo) (kW): 530,00 euros.
Caldera de biomasa entre 150 y 500 kW (sin silo) (kW): 330,00 euros.
34.2 Para las inversiones auxiliables del anexo 4, se aplicarán los costes de referencia máximos siguientes:
Panel solar fotovoltaico: 1.100,00 euros (kW) (también aplicable para inversiones del anexo 4).
Batería de litio: 330,00 euros (kWh) (también aplicable para inversiones del anexo 4).
Artículo 35
Potencia subvencionable por cultivo y hectárea
Para las ayudas del anexo 2, tanto en la concesión como en la certificación, no se admitirán, como objeto de subvención, tractoras por encima de los siguientes límites de potencia (CV) de acuerdo con cada una de las orientaciones productivas de la explotación:
Secano:
Superficie (ha): hasta 100.
Tractor kW (CV): 110 (150).
Superficie (ha): hasta 300.
Tractor kW (CV): 129 (175).
Superficie (ha): más de 300.
Tractor kW (CV): 147 (200) y 110 (150).
Frutales o viña:
Superficie (ha): hasta 15.
Tractor kW (CV): 66 (90).
Superficie (ha): hasta 30.
Tractor kW (CV): 74 (100).
Superficie (ha): más de 30.
Tractor kW (CV): 66 (90) y 74 (100).
Riego:
Superficie (ha): hasta 50.
Tractor kW (CV): 110 (150).
Superficie (ha): hasta 75.
Tractor kW (CV): 129 (175).
Superficie (ha): más de 75.
Tractor kW (CV): 110 (150) y 129 (175).
Intensivos u huerta:
Superficie (ha): hasta 5.
Tractor kW (CV): 55 (75).
Superficie (ha): más de 5.
Tractor kW (CV): 55 (75) y 55 (75).
Olivo o almendro:
Tractor kW (CV): 96 (130).
Ganado:
UGM: hasta 50.
Tractor kW (CV): 59 (80).
UGM: hasta 100.
Tractor kW (CV): 74 (100).
UGM: hasta 200.
Tractor kW (CV): 88 (120).
UGM: más de 200.
Tractor kW (CV): 96 (130).
Excepcionalmente, por razones orográficas de la propia explotación, se podrá auxiliar una potencia superior siempre que esté justificada debidamente.
En el caso de explotaciones con orientaciones productivas mixtas, se podrá auxiliar la potencia correspondiente a la producción con mayor necesidad.
Artículo 36
Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas
Con el fin de acreditar la viabilidad de la adquisición de máquinas agrícolas autopropulsadas, deben declararse en la DUN los parámetros que justifican que el índice de coste unitario de compra respecto al de alquiler es inferior o igual a 1,25. Esta comparativa no es necesaria en caso de tractoras, que queda acreditada con la aplicación del artículo 35 sobre la potencia subvencionable por cultivo y hectárea. En caso de que la máquina agrícola sea una sembradora combinada o directa destinada a ser usada en cultivos herbáceos, una embaladora de grandes balas paralelepipédicas o una vendimiadora autopropulsada, no será necesaria esta comparativa y la viabilidad de la adquisición quedará justificada con una superficie mínima en la explotación de 50 ha o 400 hectáreas de cultivo ña para la vendimiadora autopropulsada y 20 ha para el remolque; por debajo de estas producciones, no será viable la adquisición y, por tanto, la máquina no será auxiliable.
En el caso de vendimiadoras autopropulsadas adquiridas para la cosecha de aceitunas en producción superintensiva, la adquisición quedará justificada con una superficie mínima en la explotación de 70 ha.
Artículo 37
Inscripción de la maquinaria agrícola
La maquinaria agrícola deberá inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo , sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola. Quedan eximidas de esta obligación las máquinas que no pueden inscribirse en el mismo, por ser de alguno de los tipos excluidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Real decreto.
Capítulo 4
Disposiciones comunes relativas a las líneas de ayudas a la sostenibilidad (anexo 5)
Artículo 38
Calificación de acción nueva o de renovación
La resolución de convocatoria correspondiente determinará, para cada ayuda, si son de nueva acción y/o de renovación, y, en consecuencia, si se podrán acoger a ella las nuevas personas beneficiarias y/o las que deban renovar los compromisos de la campaña anterior.
Artículo 39
Obligaciones de las personas beneficiarias
39.1 La primera vez que se solicite la ayuda se iniciará un período plurianual de compromisos de cinco años:
a) Durante este período plurianual de compromisos, será necesario continuar solicitando la ayuda cada año.
b) En caso de no presentar la solicitud de ayuda un año, no se percibirá la ayuda de ese año. Si se comprueba que se han cumplido los compromisos, no procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los años anteriores, siempre que se sea solicitando la ayuda el resto del período.
c) Si se comprueba que la solicitud de ayuda no se ha presentado en más de una convocatoria, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de los importes percibidos en años anteriores.
d) Se establecen las excepciones siguientes:
- Causas de fuerza mayor del artículo 3.
- Transmisión de la explotación de acuerdo con el artículo 16.2.
- Cambios de ayuda a producción agraria ecológica según el artículo 19.
- Finalización de la actividad agraria.
39.2 Podrán realizarse cambios de ubicación, siempre que se mantenga, como mínimo, la superficie comprometida inicialmente.
39.3 Deberá mantenerse, como mínimo, un 80% de la superficie, UGM y/o colmenas acogidas al compromiso suscrito inicialmente, durante todo el período plurianual, con las excepciones siguientes:
- Causas de fuerza mayor del artículo 3.
- Cambios de ayuda a producción agraria ecológica según el artículo 19.
- Arranques de cultivos permanentes notificados al DARPA, siempre que la superficie total acogida a la ayuda se recupere la campaña siguiente al arranque.
Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 20% de la superficie y/o UGM comprometidas inicialmente, se reducirá el importe equivalente a la superficie y/o UGM disminuidas del importe que se va a percibir en la campaña actual. En caso de no ser posible, este importe se deducirá de los pagos a los que tuviera derecho en pagos posteriores. Para disminuciones inferiores, se considera que ésta es insignificante y no compromete la consecución del objetivo de la ayuda.
39.4 Para la ayuda a los pastos sostenibles, la protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 y el mantenimiento y la mejora de hábitats en zonas húmedas, se requiere que la persona solicitante tenga cumplimentada y actualizada la información específica del cuaderno de explotación relativa a las mismas. 1054/2022, de 27 de diciembre. Los modelos normalizados específicos se pueden descargar de la página web del DARPA https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desarrollo-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats.
En caso de que no se disponga de esta información relativa a las ayudas a la sostenibilidad agraria en los cuadernos correspondiente, se considerará que los compromisos de los que depende la comprobación son incorrectos.
Artículo 40
Subrogaciones
40.1 La subrogación de una ayuda a la sostenibilidad agraria es el traspaso de la ayuda de una persona solicitante a otra como consecuencia de un cambio en la titularidad de las superficies y/o de los animales. Llamamos persona subrogada a la que recibe la superficie o los animales y la ayuda asociada, y persona subrogante a la que cede. La subrogación implica la asunción de la persona subrogada de los derechos y obligaciones que contrajo la persona subrogante respecto de la ayuda, por el período que reste para finalizar el compromiso plurianual.
40.2 La subrogación deberá solicitarse a través de la DUN. Al solicitarla, la aplicación genera un consentimiento de subrogación que debe firmar el anterior solicitante previamente a la solicitud de la ayuda. La subrogación se entenderá aprobada tácitamente por el DARPA con la resolución de concesión de la ayuda a la persona subrogada.
Artículo 41
Criterios de priorización
41.1 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atenderán las solicitudes de cada ayuda a la sostenibilidad agraria de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización específicos que establezca cada una de las líneas de ayudas en el anexo 5.
41.2 En caso de que no haya suficientes disponibilidades financieras para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en las que el sistema de ordenación será de más alto a más bajo el número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que puedan. En el caso de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigido a agricultores, se aplicará, como criterio de desempate, el número mayor de variedades conservadas.
Artículo 42
Cálculo de la ayuda
Se aplicará un porcentaje de degresividad en el cálculo de las ayudas a fin de apoyar las explotaciones de pequeño tamaño y medio. Esta degresividad se hará aplicando la superficie de las UMCA, UMGA en el caso de ganado, o colmenas en el caso de apicultura, establecidas para cada ayuda, y los importes máximos serán los siguientes:
- En el caso de superficies:
a) Para el tramo de superficie en hectáreas que sea igual o menor a la UMCA, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.
b) Para el siguiente tramo de superficie comprendido entre la UMCA y el doble de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.
c) Para el siguiente tramo de superficie que sea más del doble de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.
- En el caso de animales:
a) Para el tramo de animales en UGM que sea igual o menor a la UMGA, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.
b) Para el siguiente tramo de animales en UGM comprendido entre la UMGA y el doble de la UMGA, el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.
c) Para el siguiente tramo de animales en UGM que sea más del doble de la UMGA, el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.
Asimismo, se aplicarán las reducciones y penalizaciones de las ayudas que establece esta Orden.
Disposición adicional
Las ayudas que regula esta Orden, salvo las ayudas a la diversificación agraria (anexo 4), son cofinanciadas con el FEADER y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador, de acuerdo con el PEPAC aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 0 de agosto de 2023, y por la Decisión C (2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, y las funciones de organismo pagador establecidas en el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas4. 2006).
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 (DOGC núm. 9112, de 29.2.2024), que sólo permanece aplicable
Disposiciones finales
Primera
Los plazos de presentación y modificación a los que se refiere el artículo 10 se considerarán ampliados o modificados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación y modificación de solicitud única regulados en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pago solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.
Anexos
Omitidos.
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