Prueba de acceso a la Universidad

 24/03/2025
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Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2025 POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 que, para acceder a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Se establece, además, que las características básicas de esta prueba de acceso a la universidad serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto, se publica el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. (BOE, n.º 142, de 12 de junio).

Con anterioridad, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, las fechas máximas de su realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, estaba regulada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-2024, cuya derogación se acomete con la presente regulación.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Al objeto de proceder al desarrollo normativo propio de la regulación básica del Estado referida a la prueba de acceso a la universidad para el alumnado en posesión del título de bachiller o equivalente y determinar los aspectos concretos que permitan su organización conjunta con la Universidad de Extremadura en el marco legal establecido se dicta la presente orden.

La misma se estructura en siete capítulos, diecisiete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Durante su elaboración se han tenido en cuenta su adecuación a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las de las Administraciones Públicas,

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente regulación se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su capítulo 1 y el artículo 38. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Universidad, consultada la Universidad de Extremadura.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Características generales y participación en la prueba de acceso a la universidad

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la prueba de acceso a la universidad, las características y aspectos relacionados con la organización de la misma, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. La prueba de acceso a la universidad regulada en el capítulo III del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio podrá ser realizada por quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia de la modalidad y, en su caso, de las vías cursadas.

Artículo 2. Condiciones y principios generales del acceso y admisión.

1. La prueba de acceso a la universidad se adecuará al currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto , por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrolla el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establece el currículo básico del Bachillerato,

2. Las materias sobre las que versará la prueba son las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, definidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril por el que se establece el currículo básico del Bachillerato, en consonancia con el artículo 10.2 del Real Decreto 534/2024 de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

3. La organización de la prueba de acceso a la universidad corresponderá a la Consejería competente en materia de educación y enseñanzas universitarias en colaboración con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los principios generales del acceso y la admisión de las enseñanzas universitarias, que establece el artículo 3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

Artículo 3. Requisitos de acceso y participación en la prueba de acceso a la universidad.

1. Dentro del marco legal establecido en el capítulo II del Real Decreto 534/2024 , 11 de junio en relación con los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán presentarse y participar en la prueba de acceso a la universidad quienes hayan obtenido el título de Bachiller en los centros de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el artículo 22 de Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas de aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.

3. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , quienes hayan superado un ciclo formativo de grado superior obteniendo el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y/o de Técnico Deportivo Superior y equivalentes en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, para mejorar su nota de admisión, como establece el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

4. Asimismo, podrán presentarse, para mejorar su calificación quienes, habiendo superado enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en otras comunidades autónomas, acrediten su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso de realización de la prueba.

Artículo 4. Inscripción.

1. El alumnado que se vaya a presentar a la prueba de acceso a la universidad realizará la inscripción en la Secretaría de su centro docente, el cual utilizará para ello las herramientas informáticas o digitales puestas a disposición de los centros por parte de la Universidad de Extremadura.

2. El alumnado procedente de las enseñanzas de Bachillerato indicará en la solicitud de inscripción:

i) La modalidad de Bachillerato cursada.

ii) La Lengua Extranjera II de la que se examinará, pudiendo elegir entre las que se imparten en nuestra Comunidad (inglés, francés o portugués).

iii) La opción elegida entre Historia de España o Historia de la Filosofía.

iv) La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato escogida para la prueba, de la modalidad (y en su caso vía) cursada.

v) En su caso, las materias de las que voluntariamente solicita ser evaluado. El alumnado podrá elegir hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas de aquellas de las que se hubiera examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera elegido en dicha prueba.

3. El alumnado procedente de Ciclo Formativo de Grado Superior indicará en la solicitud de inscripción el ciclo formativo cursado y las materias de las que voluntariamente solicite ser evaluado. Este alumnado podrá elegir hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad. Asimismo, podrá examinarse de una lengua extranjera.

4. La Consejería competente en materia de educación remitirá en soporte informático a la Universidad de Extremadura, durante el mes de febrero de cada año, los datos del alumnado matriculado en segundo curso de Bachillerato y en segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Superior. Estos datos deberán ser registrados previamente por los centros docentes en la plataforma educativa Rayuela.

Artículo 5. Fechas de realización de la prueba.

1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán realizarse durante tres días consecutivos durante el mes de junio.

2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán realizarse durante tres días consecutivos durante el mes de julio.

3. No obstante, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, habrá que tener en cuenta los plazos máximos fijados cada año por el Ministerio competente en materia de educación y en su caso, el periodo alternativo fijado para la convocatoria extraordinaria.

CAPÍTULO II

Estructura, descripción y calificación de la prueba de acceso a la universidad.

Artículo 6. Estructura de la prueba.

La admisión a la Universidad se estructura en dos fases denominadas, respectivamente, fase de acceso y fase de admisión.

1. Fase de acceso.

1.1. La prueba de acceso versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, a través de la evaluación de cuatro ejercicios que versarán sobre las siguientes materias:

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Historia de España o Historia de Filosofía, a elección del alumnado.

- Lengua Extranjera II. A efectos de organización de la prueba, el alumnado indicará en su solicitud de inscripción la lengua extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre las ofertadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (inglés, francés o portugués).

- La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato escogida para la prueba, de la modalidad (y en su caso vía) cursada.

De conformidad con lo previsto en los artículos 16 , 17 , 18 y 19 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la materia específica obligatoria de la modalidad a la que se hace referencia en este apartado será:

a) Modalidad de Artes:

- En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.

- En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado.

b) Modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

c) Modalidad General: Ciencias Generales.

d) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.

1.2. Cuando el título de Bachiller se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el alumnado se examinará de la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España o Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:

a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.

b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.

c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

2. Fase de admisión.

2.1. Tal y como establece el artículo 22.1 del Real Decreto 534/2024 de 11 de junio, quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.

2.2. La elección entre las diferentes materias a las que se refieren el apartado anterior se realizará en el momento en que se formalice la inscripción.

2.3. Cada una de las materias de las que se examine el alumnado en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales y podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las distintas titulaciones oficiales de Grado cuando se obtenga en ella una calificación igual o superior a 5 puntos.

2.4. La Universidad de Extremadura podrá tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de la fase de admisión, la de alguna o algunas de las materias relacionadas en la fase de acceso.

Artículo 7. Características y diseño de los ejercicios de los que consta la prueba.

1. De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, los ejercicios tendrán un diseño competencial que permitirá comprobar el grado de consecución de las competencias específicas de las materias a las que se refiere el artículo 6 a través de la aplicación de los criterios de evaluación previstos en los currículos establecidos conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco de referencia para determinar su contenido.

2. Los ejercicios requerirán del alumnado creatividad y capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez en la resolución por escrito de una serie de preguntas o tareas adecuadas a las competencias específicas evaluadas. El formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de corrección y calificación previamente aprobados.

3. En consonancia con la definición de las competencias claves establecidas en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto , las preguntas o tareas se contextualizarán en entornos artísticos, científicos, humanísticos y tecnológicos y, preferentemente de entornos próximos a la vida del alumnado.

4. Cada uno de los ejercicios, que integran las fases de acceso y admisión, tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se les haya prescrito dicha medida.

5. Tanto los elementos curriculares objeto de evaluación, como el número y el tipo de preguntas o tareas, se adecuarán a la duración del ejercicio. A tal fin, se tendrá en cuenta que el alumnado necesitará dedicar un tiempo significativo tanto a la lectura y al análisis de la posible documentación aportada, como al diseño de la estrategia para la resolución de las preguntas o tareas planteadas.

6. Los ejercicios podrán estar estructurados en diferentes apartados, que, a su vez, podrán contener una o varias preguntas o tareas. Estas podrán requerir respuestas cerradas o semiconstruidas o abiertas, siempre que en cada uno de los ejercicios la puntuación asignada al total de preguntas o tareas de respuesta abierta y semiconstruida alcance como mínimo el 70 por ciento.

7. En cada materia se hará entrega de un único modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente, en algunos apartados, se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la disminución en el número de competencias específicas objeto de evaluación.

8. Los ejercicios de la materia de Lengua Extranjera II deberán ofrecerse y responderse en la lengua correspondiente.

9. En el caso de que las preguntas o tareas lo requieran, para la realización de los ejercicios de las diferentes materias, el alumnado podrá hacer uso de documentos o herramientas auxiliares, tales como diccionarios, calculadoras, formularios o tablas. El uso de este material estará, en todo caso, condicionado a las características de cada materia y a los criterios de evaluación aplicables. A tal efecto, las comisiones organizadoras de la prueba establecerán los materiales de los que el alumnado podrá hacer uso, y, en su caso, el material que, en ningún caso, podrá ser utilizado.

10. En todos los ejercicios se incluirá información para el alumnado sobre los criterios de corrección y calificación. Estos criterios incluirán, entre otros, parámetros que permitan valorar los siguientes aspectos:

a) la adecuación a lo solicitado en el enunciado,

b) la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos producidos, así como su presentación.

En aquellos ejercicios en los que las preguntas o tareas propuestas requieran la producción de textos por parte del alumnado, la valoración correspondiente a los aspectos contemplados en el apartado b) no podrá ser inferior al 10 por ciento de la calificación de la correspondiente pregunta o tarea. No obstante, la aplicación de estos parámetros podrá flexibilizarse en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 8. Efectos y validez de las calificaciones obtenidas en la fase de acceso y en la fase de admisión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba de acceso se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. La calificación de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ejercicios realizados de las materias establecidas en el apartado 1.1 del artículo 6. La media se expresará en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se considerará superada la prueba de acceso a la universidad cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos, como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato, sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, y el 40 por ciento de la calificación de la fase acceso a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que se haya obtenido una calificación mínima de 4 puntos en dicha fase para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El algoritmo para obtener la nota de acceso es el siguiente:

Nota de acceso = 0,6*NMB + 0,4*NMFA siendo:

NMB = Nota media del Bachillerato.

NMFA = Nota media de la fase de acceso.

3. La nota de acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los ejercicios de las materias para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este. No obstante, para mejorar las calificaciones obtenidas, el alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias a cualquiera de las materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso, tomándose en consideración la calificación más favorable.

4. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se utilizará para la adjudicación de plazas la nota de admisión que corresponda, expresada con hasta tres decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y que se calculará con la siguiente fórmula:

Nota de admisión = Nota de Acceso + a*M1 + b*M2, siendo:

- M1 y M2 = Las calificaciones de las materias objeto de ponderación que resulten más ventajosas para el alumnado en cada una de las titulaciones oficiales de grado, tras la aplicación de la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad de Extremadura.

- a y b = ponderaciones aplicables a las calificaciones de las materias indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad de Extremadura.

5. La Universidad de Extremadura determinará los criterios para la admisión a sus estudios oficiales de Grado y, a este fin, publicará, antes del inicio de la matrícula de 2.º de Bachillerato, las tablas en las que se relacionen las materias susceptibles de ser ponderadas en los estudios oficiales de Grado y las correspondientes ponderaciones.

Artículo 9. Convocatorias.

1. Anualmente, se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad: una ordinaria y otra extraordinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

2. Las fechas de realización de ambas convocatorias serán determinadas y publicadas por la Comisión Organizadora.

3. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de las dos fases. En el caso de optar a la mejora de la nota de acceso, el alumnado deberá presentarse a todas las materias que integran la prueba de acceso en la modalidad correspondiente. En este caso, se tomará en consideración la nota media de las materias de la fase de acceso obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior. En el caso de optar a la mejora de la calificación de la nota de admisión, podrá examinarse de hasta tres materias, evaluadas o no, en convocatorias anteriores. En este caso, se tomará en consideración la calificación más favorable obtenida en cada materia.

A estas sucesivas convocatorias podrán presentarse exclusivamente quienes hubieran superado el segundo curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura o que, durante el curso académico de realización de las pruebas, tuvieran acreditada su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la Universidad.

Artículo 10. Constitución y composición de la Comisión Organizadora.

1. En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituirá una Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad, con la siguiente composición:

- El Rector/a de la Universidad de Extremadura o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue.

- La persona que desempeñe la presidencia del Tribunal calificador, que será nombrada por el Rector.

- La persona responsable de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

- Tres personas funcionarias de la Universidad de Extremadura, nombradas por el Rector.

- Una persona funcionaria perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios, nombradas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

- Dos personas funcionarias pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de especialidades con atribución docente en Bachillerato de centros públicos, nombradas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2. La Presidencia corresponde al Rector/a o persona en quien delegue y actuará como Secretario/a uno de los miembros de la Comisión, designado por la Presidencia, de entre quienes componen dicha Comisión. El Secretario/a de la Comisión Organizadora actuará, a su vez, como responsable de la Coordinación General de las Coordinaciones de Materia a las que hace referencia el artículo 12 de la presente orden.

3. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los órganos competentes podrán proponer suplentes de los titulares de esta Comisión a la persona titular de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional competente en materia de educación.

4. En la composición de la Comisión Organizadora se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 3 Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 11. Competencias de la Comisión Organizadora.

La Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la universidad tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio del resto de competencias reguladas en el artículo 18 del Real Decreto 534/2024 de 11 de junio:

a) Asegurar la coordinación entre la Universidad de Extremadura y los centros docentes donde se imparta Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de la organización y la realización de la prueba de acceso a la universidad.

b) Determinar las fechas de las convocatorias de la prueba de acceso a la universidad y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos fijados por los ministerios competentes en materia de educación y universidades, así como organizar los procedimientos de revisión de las pruebas.

c) Encomendar a las Coordinaciones de Materia a las que se refiere el artículo siguiente la elaboración de los ejercicios que conforman la prueba de acceso a la universidad conforme a los criterios de elaboración, evaluación y calificación de las pruebas, así como de las matrices de especificaciones para cada una de las materias fijada por la Comisión Organizadora.

d) Designar y constituir los tribunales encargados de aplicar y corregir los ejercicios, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas en las distintas materias incluidas en la prueba de acceso a la universidad y resto materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad.

e) Establecer las medidas que garanticen el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como su custodia, y el anonimato del alumnado y de los centros, en la fase de corrección y calificación de las mismas.

f) Definir los criterios básicos para la elaboración de los ejercicios, el diseño, el contenido y el marco general de la prueba de acceso a la universidad.

g) Fijar y hacer públicos los criterios de organización de la prueba de acceso a la universidad, la estructura de los ejercicios y los criterios generales de su evaluación y calificación, al inicio de cada curso escolar.

h) Establecer los mecanismos de información a los centros docentes y al profesorado.

i) Determinar las medidas oportunas que garanticen al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la prueba de acceso a la universidad en las debidas condiciones de igualdad, conforme a la normativa básica que resulte de aplicación.

j) Analizar el informe anual sobre el desarrollo y resultado de las pruebas.

k) Resolver las reclamaciones.

CAPÍTULO IV

Coordinaciones de materia.

Artículo 12. Coordinaciones de materia.

1. La Comisión Organizadora nombrará anualmente coordinaciones de materia, de carácter técnico, para cada una de las materias que integran la prueba de acceso a la universidad y resto de materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, con el fin de garantizar la necesaria coordinación con los centros docentes en los que se imparte Bachillerato y, así mismo, para elaborar los protocolos de las pruebas de aquellas materias que vayan a ser objeto de evaluación.

2. Las Coordinaciones de Materia actuarán bajo las directrices de quien se encargue de la Coordinación General. Las funciones de la persona encargada de la Coordinación General serán las siguientes:

a) Propiciar y velar por el buen funcionamiento de las reuniones de coordinación de cada materia.

b) Facilitar a las Coordinaciones de Materia los medios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las reuniones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de las pruebas.

c) Coordinar las actuaciones de las Coordinaciones de Materia y velar por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Comisión Organizadora.

3. Cada materia será coordinada, con carácter general, por un miembro del profesorado universitario especialista en la materia, según el catálogo de áreas de conocimiento, nombrado a propuesta de la Universidad de Extremadura, y por una persona funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño -en ambos casos con atribución docente en la materia. Todo el personal docente no universitario será nombrado a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Excepcionalmente, si no pudieran satisfacerse a plenitud en las Coordinaciones de Materia las condiciones establecidas en el párrafo anterior, o la paridad entre personal docente universitario y no universitario, la Comisión Organizadora podrá nombrar como responsables de la coordinación de una misma materia a dos personas funcionarias de los cuerpos docentes no universitarios para actuar como vocales del Tribunal Calificador de la prueba de acceso a la universidad, según lo determinado en la presente orden.

4. Durante el curso académico, las personas responsables de las Coordinaciones de materia convocarán al menos dos veces al profesorado de Bachillerato de los centros docentes de su ámbito de actuación a reuniones de coordinación e información. Los acuerdos de estas reuniones, reflejados en las correspondientes actas, se trasladarán a la Comisión Organizadora.

5. A fin de garantizar la máxima objetividad en la evaluación y la calificación, los protocolos de las pruebas que habrán de elaborar los responsables de las Coordinaciones de materia se ajustarán en todo momento a las indicaciones de la Comisión Organizadora, incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones para la calificación de los ejercicios e irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizadas las pruebas.

CAPÍTULO V

Tribunal Calificador.

Artículo 13. Composición y nombramiento del Tribunal calificador.

1. De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, el Tribunal calificador de la prueba de acceso a la universidad será designado por la Comisión Organizadora de la prueba de entre el profesorado docente universitario especialista en alguna de las materias que integran la prueba y por personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato. Actuarán colegiadamente y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

En el caso de que el número de personas solicitantes, con derecho a ello, fuera superior al número de vocales necesarios para constituir los tribunales, la designación se realizará mediante un sorteo equiprobable con carácter público y del que se levantará acta. Si se diera el caso de que las solicitudes de participación no alcanzaran a cubrir las necesidades, la Administración educativa podrá nombrar de oficio al personal especialista que fuere necesario.

2. Para la designación del tribunal, se tomará en cuenta, en el caso del profesorado de Universidad, el catálogo de áreas de conocimiento vinculadas a materias de la prueba de acceso a la universidad, oficialmente aprobado por esta Comisión. En el caso de los cuerpos docentes no universitarios, será requisito el encontrarse -en el curso académico - correspondiente -impartiendo docencia preferentemente en el 2.º curso de Bachillerato de la materia que solicite corregir. Para garantizar su participación en las dos convocatorias de la evaluación (ordinaria y extraordinaria), tendrá preferencia para su nombramiento el personal funcionario de carrera en situación de servicio activo.

Asimismo, formarán parte de los tribunales calificadores como miembros natos, las personas responsables de las Coordinaciones de Materia.

3. La Presidencia del Tribunal Calificador será nombrada por el Rector/a de la Universidad de Extremadura entre los miembros funcionarios del profesorado universitario.

4. La Vicepresidencia del Tribunal será ocupada por la persona que se encargue de la Coordinación General de la prueba de acceso a la Universidad.

5. La Secretaría del Tribunal Calificador será ocupada por una persona funcionaria de carrera, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

6. La Comisión Organizadora garantizará, mediante la designación del tribunal, que las correcciones y calificaciones de todas las pruebas sean efectuadas por especialistas en la materia. Así mismo, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, la designación del Tribunal Calificador se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, y se deberá garantizar, para cada materia, la participación de, al menos, un 40 por ciento de profesorado universitario y un 40 por ciento de catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria que impartan docencia, preferentemente en el segundo curso de Bachillerato durante ese curso académico.

7. La Comisión Organizadora hará público, dentro de los criterios de organización de la evaluación, el procedimiento de designación de quienes, como vocales especialistas, constituirán el Tribunal Calificador mediante sorteo equiprobable.

8. Tanto las personas responsables de las Coordinaciones de Materia como quienes sean miembros del Tribunal calificador estarán sujetos a las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las causas de recusación previstas en el artículo 24 de la citada ley.

Artículo 14. Actuaciones del Tribunal calificador.

1. La constitución del Tribunal calificador se llevará a cabo en la fecha y lugar que la Presidencia del Tribunal determine.

2. En el momento de la constitución, la Presidencia del Tribunal calificador pondrá en conocimiento de quienes componen la vocalía, los criterios generales de evaluación, corrección y calificación. Así mismo, establecerá el procedimiento para asegurar la difusión de tales criterios entre el alumnado al inicio de las pruebas.

3. El Tribunal calificará las pruebas atendiendo a los criterios generales de evaluación y calificación establecidos por la Comisión Organizadora y a los específicos de corrección y calificación que vengan establecidos en los protocolos de cada prueba.

4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

5. Finalizadas las actuaciones, la Presidencia del Tribunal elevará un informe a la Comisión Organizadora. Este informe englobará ambas convocatorias del curso académico correspondiente y deberá contener un resumen de los resultados globales obtenidos por el alumnado, tanto en el proceso general como tras los procedimientos de reclamación de exámenes. Asimismo, recogerá todas aquellas incidencias de cierta importancia que se hubieran producido a lo largo del proceso, tanto relativas al alumnado como a los centros o al propio Tribunal. Y, finalmente, propondrá un plan de mejora, si fuera el caso, de las actuaciones para posteriores convocatorias.

6. En ningún caso se harán públicos conjuntamente los resultados de los centros docentes de forma que pudieran establecerse clasificaciones o comparaciones entre ellos, debiendo garantizarse en todo momento el anonimato del alumnado presentado a la prueba y la observancia de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 15. Normas de funcionamiento.

La Comisión Organizadora y el Tribunal calificador a que se hace referencia en la presente orden se regirán en sus actuaciones por lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de revisión de calificaciones.

Artículo 16. Revisión de las calificaciones.

La revisión de las calificaciones obtenidas, las fechas máximas para su resolución y demás aspectos relacionados con las mismas, serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 20 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, lo que queda concretado en los siguientes apartados:

a) El alumnado podrá solicitar al Tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, la revisión de la calificación obtenida en uno o varios de los ejercicios que componen la prueba de acceso a la universidad y fase de admisión.

b) Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidos por un profesor o profesora especialista diferente al que realizó la primera corrección. Este llevará a cabo una revisión inicial con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y que no existen errores materiales o aritméticos en el proceso del cálculo de la calificación final. Si procede, se rectificará la calificación, que no podrá ser inferior a la otorgada en la primera corrección.

A continuación, se procederá a una segunda corrección completa del ejercicio con el objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio será la media aritmética entre la calificación otorgada tras la primera corrección o, en su caso, la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre estas dos calificaciones, dos personas distintas a las anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La calificación final será la consensuada por estas dos personas.

Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud de revisión.

c) Una vez finalizado el proceso de revisión, la Comisión Organizadora adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a las personas reclamantes. Dicha notificación se publicará, mediante acceso individualizado, a través de la de la dirección electrónica, establecida a tal efecto por la Universidad de Extremadura en su página web, www.unex.es, y de acuerdo con el calendario oficialmente aprobado por la Comisión Organizadora. La publicación de esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

d) El alumnado y, solo en el caso de que este sea menor de edad, sus progenitores o tutores legales tendrán derecho a ver los ejercicios revisados una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en esta orden. Esta visualización deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la revisión. El plazo de solicitud para esta visualización quedará establecido en el calendario anual oficialmente aprobado por la Comisión Organizadora.

CAPÍTULO VII

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 17. Medidas de accesibilidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La Comisión Organizadora, a partir de los informes preceptivos aportados por los departamentos de orientación de los centros docentes o por los equipos de orientación específicos, solicitará a la Unidad de Inclusión y Atención Educativa de la Universidad de Extremadura, analizar la situación académica del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, en función de los recursos de apoyo y de las adaptaciones con los que hubiera contado cada estudiante para obtener el título de Bachiller y/o Ciclo Formativo de Grado Superior.

2. La Comisión Organizadora, con el informe técnico que realiza la Unidad de Inclusión y Atención Educativa, determinará las medidas oportunas que garanticen que este alumnado pueda realizar tanto la fase de acceso como, en su caso, la fase de admisión en las debidas condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

3. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos adaptados de los ejercicios, sin perjuicio del respeto a la normativa reguladora de carácter básico, así como la utilización de medios materiales (ayudas técnicas) y humanos que se precisara para realizar las pruebas. Así mismo, deberá garantizarse la accesibilidad a la información y comunicación del proceso de evaluación y al espacio físico en que se desarrolle.

4. El Tribunal podrá requerir la colaboración técnica necesaria a las instituciones y organismos competentes con la finalidad de dar cumplimiento a las garantías previstas en la presente orden para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Disposición adicional primera. Procedimientos específicos de acceso y admisión para personas mayores de 25, 40 y 45 años.

Los procedimientos específicos de acceso y admisión para personas mayores de 25, 40 y 45 años se regirán por su normativa específica, que en todo caso, respetará lo dispuesto por el Real Decreto 534/2024 de 11 de junio .

Disposición adicional segunda. Alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores.

Tal y como se recoge en la disposición adicional quinta del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio , el alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores podrá elegir, para la prueba de acceso, la materia especifica obligatoria de cualquiera de las modalidades y vías de Bachillerato. Además, podrá mejorar su nota de admisión participando en los procedimientos fijados por las universidades, tal y como se dispone en el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, pudiéndose examinar en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a las que se hubiesen examinado en la prueba de acceso; asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta a la elegida en dicha prueba.

Disposición adicional tercera. Alumnado con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.

1. De acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 534/2024 de 11 de junio , quienes hubieran superado la prueba a la que se refiere el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, tras redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, mantendrán la calificación obtenida en la misma en los siguientes términos:

a) La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá validez indefinida para el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado. No obstante, quienes deseen mejorar la calificación obtenida podrán presentarse a la fase de acceso regulada en esta orden. En todo caso, se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas.

b) Las calificaciones obtenidas para la mejorar la nota de admisión tendrán validez durante el curso que se inicia inmediatamente después de la superación de las pruebas y los dos cursos académicos siguientes. No obstante, este estudiantado podrá participar en los procedimientos de admisión fijados por las universidades tal y como lo dispone el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

2. Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , mantendrán con carácter indefinido la calificación obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la universidad.

No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a la fase de acceso regulada en esta orden, en cuyo caso se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar de los procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

3. Quienes hubieran superado pruebas de acceso a la universidad previas a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , mantendrán la calificación obtenida con carácter indefinido.

No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a la fase de acceso regulada en la presente orden, en cuyo caso se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

4. El alumnado al que se refieren los apartados anteriores podrá realizar la prueba de acceso y participar en los procedimientos de admisión en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-2024. (DOE de 16 de mayo de 2024).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a los titulares de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

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