Subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025

 19/03/2025
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Real Decreto 206/2025, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante los ejercicios de 2024 y 2025 (BOE de 19 de marzo de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 206/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A DETERMINADAS ENTIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE RELEVANCIA DEPORTIVA Y DE INTERÉS PÚBLICO DURANTE LOS EJERCICIOS DE 2024 Y 2025.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo tanto en el artículo 22.2.c) de la misma, como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante los ejercicios de 2024 y 2025 de diferentes actuaciones a realizar por la entidad Real Federación Española de Atletismo, por la Fundación Real Club de Polo de Barcelona y por la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional.

En primer lugar, la Real Federación Española de Atletismo, según sus estatutos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se configura como una entidad privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos. La Real Federación Española de Atletismo organiza el Campeonato del Mundo de Montaña y Trail Running, Canfranc-Pirineos 2025, siendo un proyecto global que pretende, a través de la organización de un evento deportivo de interés mundial, integrar la competición deportiva, el territorio, la población, la historia y la cultura. El propósito de sus organizadores nace con una vocación de generar un impulso a la cohesión territorial y a la actividad económica, social y demográfica de esta zona del territorio español, a través de una actividad deportiva de primer orden, como es un campeonato del Mundo absoluto en las modalidades de Carreras por Montaña y Trail Running.

En segundo lugar, la Fundación Real Club de Polo de Barcelona, entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y declarada de utilidad pública por la legislación española, es la entidad organizadora del Concurso de Saltos Internacional Oficial de Barcelona (en adelante, CSIO Barcelona) en el marco de la Barcelona Equestrian Challenge, como proyecto líder a nivel internacional, que integra la promoción social del mundo del caballo, la hípica y los valores deportivos. La Barcelona Equestrian Challenge es un ambicioso proyecto de promoción del mundo del caballo en nuestro país, y es, por ello, que la Fundación Real Club de Polo de Barcelona ha desarrollado un proyecto único, líder a nivel internacional, que integra la promoción social del mundo del caballo, la hípica y los valores deportivos.

Por último, la subvención a favor de la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional se fundamenta en que, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, O.A., en su sesión de fecha 15 de junio de 2021, la competición denominada Primera División de Fútbol Femenino fue calificada como competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal, calificación que ha supuesto un gran impulso para que el fútbol femenino continúe su crecimiento, tanto en el aspecto económico como en los de índole socio-cultural. Es por ello que las actuaciones incluidas en la subvención de este real decreto permitirán a la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional mejorar las condiciones en las que se encuentran las profesionales de este deporte en nuestro país e impulsar y consolidar esta nueva liga profesional, medidas fundamentales con un interés público, económico y social manifiesto para igualar las condiciones laborales de las personas deportistas con independencia de su sexo.

En este sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el deporte de alto nivel se considera de interés público estatal para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general de España, específicamente en las competiciones deportivas internacionales. Asimismo, el citado artículo 11 en su apartado tercero señala que, además de las competiciones de alto nivel, también serán consideradas de interés público aquellas competiciones en las que se promueva la participación de las mujeres en el deporte.

Adicionalmente, el artículo 14.z) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, atribuye al Consejo Superior de Deportes, O.A., la competencia de llevar a cabo, en colaboración con el resto de las administraciones públicas, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector, acciones para el fomento del turismo y la industria deportiva vinculados a la actividad física y el deporte.

En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y económico expuesto, inherente a las entidades mencionadas y a las actuaciones descritas, justifican la concesión directa de estas subvenciones mediante la aportación de una financiación suficiente que les permita alcanzar sus fines.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso al deporte. Dentro de este contexto, los acontecimientos elegidos son de indiscutible relevancia nacional o internacional para la difusión y estímulo de la práctica deportiva, incluyéndose también el desarrollo de la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional con el objetivo de mejorar las condiciones en las que se encuentran las profesionales de este deporte en nuestro país e impulsar y consolidar esta nueva liga profesional de gran relevancia nacional e internacional. Esta norma responde a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional, como a los fines atribuidos al departamento proponente. El texto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes, no incorporando más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto sometido a trámite de audiencia e información pública tal y como se relata en la memoria de análisis de impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la ciudadanía, que, además, tiene acceso a la información sobre las mismas a través del Portal de Transparencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de tres subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que figuran en el artículo 4, destinadas todas ellas al impulso de la celebración en España de determinadas competiciones deportivas de relevancia internacional, así como al desarrollo de la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional. Siendo el objeto de esta norma incrementar la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional; fomentar el turismo y actividades económicas vinculadas, así como la igualdad entre mujeres y hombres en el deporte; estimular la industria vinculada a la actividad física y el deporte; e impulsar el deporte femenino español.

Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a esta norma, concurren las razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28 apartados 2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a las entidades beneficiarias, debido a su carácter singular.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como por lo previsto en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirán por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026, especialmente en lo relativo al Objetivo 9 “Promover el deporte de alto nivel”.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en el apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo.

3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá acompañar una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2, excepto la señalada en la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además, deberá presentar:

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) En el caso de la subvención a la Real Federación Española de Atletismo a la que se refiere el artículo 3.1, el presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé impulsar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

En el caso de las subvenciones a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona y a la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional a las que se refieren los artículos 3.1 y 3.2, los gastos realizados durante el plazo comprendido en el artículo 6 que sean susceptibles de ser financiados, incluyendo una justificación detallada de cada uno de los mismos.

c) En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, se acompañará también a la solicitud la comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hubieran financiado la actividad subvencionada durante el citado ejercicio, si existieran.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 1 y 2.

Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte actuar como órgano instructor de concesión con respecto a la entidad beneficiaria señalada en el artículo 4 apartado 3.

7. La propuesta de resolución será elevada a la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán entidades beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indica en cada caso:

1. A la Real Federación Española de Atletismo, para la preparación y celebración del Campeonato del Mundo de Trail Running.

2. A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la preparación y celebración del Concurso Hípico CSIO Barcelona en el marco de la celebración de la Barcelona Equestrian Challenge.

3. A la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional para mejorar las condiciones en las que se encuentran las profesionales de este deporte e impulsar y consolidar esta nueva liga profesional.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmadas por las propias personas empleadas por este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan. No obstante, en relación con la subvención contemplada en el artículo 4.3, en ningún caso serán financiables los gastos correspondientes a remuneraciones percibidas por las personas vinculadas a la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional ni a los clubes participantes en la Primera División de Fútbol Femenino, mediante relación laboral o personal de alta dirección, incluyendo las correspondientes a personal directivo, gerentes, personal directivo técnico y asimilados.

3. En lo referente a la subvención contemplada en el artículo 4.1, a la Real Federación Española de Atletismo, para la preparación y celebración del Campeonato del Mundo de Trail Running, podrán ser gastos subvencionables los señalados a continuación:

a) Gastos de organización y logística general del evento.

b) Gastos de coordinación y organización de deportistas, entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, voluntariado, representantes federativos o asimilados, incluyendo alojamiento, manutención y desplazamientos.

c) Servicios médicos.

d) Servicios de control de dopaje.

e) Servicios de producción y retransmisiones de TV Streaming.

f) Gastos de preparación y puesta en funcionamiento de la actividad.

g) Montajes y equipamiento en zonas de salida y llegada del evento.

h) Cronometraje, videopantallas, megafonía y otros gastos relacionados con la difusión y comunicación.

i) Montaje y logística de zonas de prensa.

4. En relación con la subvención contemplada en el artículo 4.2, a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la preparación y celebración del Concurso Hípico CSIO Barcelona en el marco de la celebración de la Barcelona Equestrian Challenge, podrán ser gastos subvencionables los señalados a continuación:

a) Gastos de organización general del evento.

b) Montaje y logística general de preparación y desarrollo del campeonato.

c) Gastos de coordinación y organización de deportistas, entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, voluntariado, representantes federativos o asimilados, incluyendo alojamiento, manutención y desplazamientos.

d) Gastos de derechos federativos por la organización del evento.

e) Servicios médicos.

f) Servicios de producción y retransmisiones de TV.

g) Cronometraje, video pantallas, megafonía y otros gastos relacionados con la difusión y comunicación.

h) Montaje y logística de zonas de prensa.

5. En lo referente a la subvención contemplada en el artículo 4.3, los gastos a financiar lo podrán ser tanto de la entidad beneficiaria, es decir, la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional, como de los clubes participantes en la misma, es decir, la Primera División de Fútbol Femenino. En concreto, podrán ser gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos corrientes para el funcionamiento de la entidad, incluyendo adquisición de material y suministros.

b) Servicios técnicos para la realización de actividades.

c) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

d) Gastos de naturaleza corriente derivados de las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, para la mejora de las instalaciones.

e) Servicios de administración y gestión, así como de seguros.

f) Servicios mantenimiento de página web, de servidores y de mantenimiento de licencias informáticas.

g) Gastos de organización de asambleas y reuniones, incluyendo desplazamientos.

h) Servicios de arbitraje profesional, para acometer los costes de los servicios arbitrales de la Liga F.

i) Servicios destinados a la mejora de las capacidades comerciales de los clubes.

j) Servicios destinados al cuidado y desarrollo del producto audiovisual.

k) Desarrollo estratégico y posicionamiento y visibilización de marca.

l) Alquileres de locales (con un máximo del 50 % del coste de los mismos).

m) Mejoras de infraestructuras de los clubes participantes en la Primera División de Fútbol Femenino. La inversión irá destinada a tres ámbitos de actuación: seguridad, control de accesos, equipamiento médico y cuidado de la salud de las futbolistas; producción televisiva y cuidado de la imagen; y adquisición de sistemas de tracking óptico para el análisis táctico y físico de los cuerpos técnicos de los clubes, a fin de obtener un desarrollo profesional óptimo de la competición.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución estimado para las diferentes subvenciones es:

1. A la Real Federación Española de Atletismo, para la preparación y celebración del Campeonato del Mundo de Trail Running 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona, para la preparación y celebración del Concurso Hípico CSIO Barcelona en el marco de la celebración de la Barcelona Equestrian Challenge, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

3. A la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional, para mejorar las condiciones en las que se encuentran las profesionales de este deporte e impulsar y consolidar esta nueva liga profesional, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de la actividad subvencionada por sí mismas, excluyéndose la posibilidad de subcontratación de la actividad.

3. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Consejo Superior de Deportes, O.A., así como a las actuaciones de control que pueda ejercer la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

El importe total de las subvenciones asciende a 8.300.000 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes, O.A., del ejercicio 2025. El desglose de este importe por subvención individual es el siguiente:

1. A la Real Federación Española de Atletismo para la preparación y celebración del Campeonato del Mundo de Trail Running 2025: 400.000 euros.

2. A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la preparación y celebración del Concurso Hípico CSIO Barcelona en el marco de la celebración de la Barcelona Equestrian Challenge: 400.000 euros.

3. A la Liga Nacional Femenina de Fútbol Profesional para mejorar las condiciones en las que se encuentran las profesionales de este deporte e impulsar y consolidar esta nueva liga profesional: 7.500.000 euros. Este importe se desglosa en:

a) 5.000.000 de euros para gastos corrientes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.481.07; y

b) 2.500.000 euros para gastos de obras y equipamiento con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.783.01.

Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención previsto a las entidades beneficiarias en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, excepto cuando el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.

3. El abono de las subvenciones se efectuará siempre que la persona beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos en cada año no supere el coste de la actividad subvencionada en dicho ejercicio.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, se comunicará con la documentación acreditativa que acompaña a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4.c).

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en los términos previstos en el presente real decreto.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, la justificación se realizará con la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 3.4 b).

3. La justificación deberá presentarse en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad referido en el artículo 6 de este real decreto.

4. Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación relativa a la justificación deberá durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro, de cuatro años en virtud del artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento.

Lo anterior no es aplicable a la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones ya realizadas antes de la publicación de este real decreto por gastos ya ejecutados en 2024, en la medida en que las cantidades no justificadas o de las que se derive el incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la no concesión de la cuantía proporcional.

2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:

a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del importe de la subvención.

b) Incumplimiento de objetivos parciales: deberá ser reintegrado el porcentaje del importe equivalente al porcentaje estimado del incumplimiento, según la relevancia del incumplimiento de que se trate y atendiendo al principio de proporcionalidad. Este inciso no resultará de aplicación cuando el cumplimiento de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se entenderá que cumplen este requisito cuando se ejecute al menos un 70 % del importe de la subvención.

c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 14: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.

3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su Reglamento.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes, O.A., como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que dispone que el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones.

1. En el caso de la cuantía de las subvenciones dirigida a financiar actuaciones a realizar en 2025, con carácter excepcional, la entidad beneficiara podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, O.A. Por ello, no cabrá modificación de la resolución cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

3. La resolución de la solicitud se dictará y notificará por la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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