REAL DECRETO 203/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 589/2022, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LA FORMACIÓN TRANSVERSAL DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD, EL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA PROPUESTA DE UN NUEVO TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD O DIPLOMA DE ÁREA DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA, Y LA REVISIÓN DE LOS ESTABLECIDOS, Y EL ACCESO Y LA FORMACIÓN DE LAS ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA; Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES A LAS PRUEBAS ANUALES DE ACCESO A PLAZAS DE FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD.
El artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone que las personas que participen en las pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas. Por su parte, su artículo 22.4 establece que reglamentariamente se determinará el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
En desarrollo de esta ley, el artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, establece el sistema de adjudicación de las mismas.
El sistema de elección y adjudicación exclusivamente mediante medios electrónicos ha sido objeto de debate en las sucesivas convocatorias desde su implantación en el año 2020, y existe una petición reiterada de retornar al sistema presencial, o bien que el actual permita una elección en tiempo real equivalente. El sistema utilizado y las herramientas de ayuda como SIMULE han supuesto un gran avance y una apuesta por la transformación digital de los procesos administrativos. No obstante, y ante la demanda social existente se considera necesario que la regulación en este aspecto no sea taxativa y permita en cada convocatoria optar por la elección y adjudicación a través medios electrónicos o de forma presencial, permitiendo que la elección y adjudicación de plazas no sea exclusivamente por medios electrónicos.
Por otro lado, en los últimos años, se viene sucediendo un incremento de las renuncias a plazas previamente adjudicadas, una buena parte, incluso, antes de su incorporación a la respectiva plaza. Estas plazas quedaban sin cubrir al no poder adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resultaban vacantes tras las renuncias. Por tanto, teniendo en cuenta la necesidad de profesionales en determinadas especialidades, mediante este real decreto se establece la posibilidad de incluir en la orden de convocatoria una nueva adjudicación de las plazas vacantes resultantes de las renuncias, así como de las que no hubieran sido elegidas previamente, a todas las personas que han participado en el proceso, de forma que puedan ser cubiertas con una segunda (y última) ronda de elección de plaza “a resultas”.
La modificación de este real decreto persigue posibilitar un proceso de elección y adjudicación de plazas realizado por medios electrónicos o de forma presencial, así como posibilitar una segunda fase de adjudicación en la misma convocatoria, de las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación, bien por no haber sido elegidas por las personas aspirantes o bien por haberse producido la renuncia expresa o tácita de las plazas previamente adjudicadas.
En cuanto al contenido del presente real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la norma se adecúa a los principios de necesidad y de eficacia, puesto que persigue flexibilizar el sistema de elección y adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada en respuesta al interés general y es el instrumento idóneo para llevar a cabo esta regulación que se pretende introducir en el ordenamiento jurídico, en beneficio del propio Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, ampliando y no restringiendo los derechos de las personas electoras y adjudicatarias de plazas de formación sanitaria especializada, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la materia y ofrece un marco normativo estable conforme a la ley.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se ha dado acceso a los documentos para su elaboración, se han definido claramente sus objetivos y se ha permitido la participación activa de sus destinatarios habiendo sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública y de información pública. Asimismo, se ha dado trámite de audiencia al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, al Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos, al Consejo General de Colegios de Enfermería, al Consejo General de Colegios de Psicólogos y al Colegio Oficial de Físicos.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos existentes para un mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y establece las cargas administrativas imprescindibles para la consecución de sus objetivos.
Durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, así como por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Este real decreto se ampara en los títulos competenciales invocados en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio .
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, que quedan redactados como se indica a continuación:
“1. La elección y adjudicación de plaza podrán realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria correspondiente.”
“3. Podrán adjudicarse exclusivamente por medios electrónicos en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación por no ser elegidas por las personas aspirantes o por la renuncia expresa de aquellas a las que se les hubiesen adjudicado, en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.
No obstante, no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.”
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de adjudicación de plazas.
1. Al procedimiento de elección y adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada referidas a la convocatoria en curso a la entrada en vigor de este real decreto le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, relativas a la adjudicación de plazas, a partir de su entrada en vigor.
2. Al procedimiento de adjudicación de vacantes de plazas de formación sanitaria especializada le será de aplicación la modificación realizada en el artículo único respecto de las previsiones establecidas en el artículo 23.3 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, a partir de la orden por la que se apruebe la oferta de plazas de formación sanitaria especializada y la convocatoria de pruebas selectivas en el año 2025 para su acceso en el 2026.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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