ORDEN FORAL 20/2025, DE 11 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE DÍA O LA FINALIZACIÓN DE OBRAS PARA SU PUESTA EN MARCHA A INICIATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 814733.
Por Orden Foral 43/2022, de 18 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se aprobó una convocatoria de subvenciones con dos modalidades, en una de las cuales se financiaba la construcción de nuevos centros de día o finalización de obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de día, para la atención a personas mayores y/o con discapacidad de titularidad de las entidades locales. Dicha convocatoria, de carácter plurianual, fue financiada con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, aprobó una partida denominada "Subvenciones a entidades locales para centros de día", y en cumplimiento de la misma se publicó una convocatoria de subvenciones para dicha finalidad (Orden Foral 78/2023, de 3 de marzo).
Un año después, se aprobó una partida denominada "Subvenciones a entidades locales para centros de día" en la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales para el año 2024 con un crédito inicial de 700.000 euros. Y poco después, mediante Orden Foral 93/2024, de 20 de marzo, se publicó una convocatoria de subvenciones en cumplimiento de la misma.
De nuevo, en la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2025, se ha aprobado una partida denominada "Subvenciones a entidades locales para centros de día".
Resulta coherente continuar con los mismos criterios y procedimientos de concesión que los efectuados en las anteriores convocatorias aprobadas en los años 2022, 2023 y 2024, al tener dichas convocatorias el mismo objeto y finalidad.
Por lo tanto, el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con la concesión de unas cantidades limitadas hasta un máximo de 400.000 euros por centro y entidad.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la construcción de centros de día o la finalización de obras para su puesta en marcha a iniciativa de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2025, conforme a las bases que se aprueban en la presente orden foral.
2. Autorizar un gasto por importe de 700.000 euros con cargo a la partida 920005 93100 7609 231B12 Subvenciones a entidades locales para centros de día.
3. Publicar esta orden foral, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Trasladar esta orden foral al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
ANEXO I.-BASES DE LA CONVOCATORIA
Bases de la convocatoria de subvenciones para la construcción de centros de día o la finalización de obras para su puesta en marcha a iniciativa de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2025
1. Objeto de la convocatoria y finalidad de las ayudas.
La presente convocatoria establece el régimen de concesión de subvenciones en materia de inversiones para la construcción de centros de día o la finalización de obras para su puesta en marcha a iniciativa de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2025, de acuerdo al nuevo modelo de atención centrado en la persona, con criterios de eficiencia energética y digitalización de los cuidados en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de proyectos técnicos de redacción de obra, la construcción de nuevos centros de día o la finalización de obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de día de entidades locales ubicados en Navarra para el año 2025.
2. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones previstas en esta orden foral se regirán por lo establecido en la misma, en el presente anexo que contiene las bases reguladoras, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como en el resto de la normativa foral y estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
3. Régimen de concesión.
Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de actuaciones objeto de la misma y que el órgano concedente podrá adelantar en pagos anticipados acordados al beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, las entidades locales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías por su condición de a administración pública.
4. Entidades beneficiarias: entidades locales.
Las subvenciones objeto de la convocatoria van destinadas a entidades locales de Navarra, titulares de centros de nueva construcción o finalización de obras iniciadas de centros de día para la atención a personas mayores y/o con discapacidad.
5. Actuaciones subvencionables.
1.-Serán subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de diciembre de 2025:
a) Proyectos técnicos de redacción de obra y dirección de obra.
b) Obras de construcción de nuevos centros de día.
c) Realización de obras para la finalización de obras inacabadas de centros de día, siempre que cumplan lo establecido en la base 8 "Compatibilidad de subvenciones".
2. Las actuaciones señaladas se adecuarán a la normativa recogida en el anexo II, apartado B) 4.2 Requisitos para los centros de día, del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.
6. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se correspondan con actuaciones iniciadas y realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de diciembre de 2025.
En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
A estos efectos podrán incluirse, entre otros, los siguientes conceptos:
-Los costes de redacción del proyecto.
-Los de la dirección facultativa de la obra.
-Los costes de ejecución de la obra asociada a la actuación.
Los honorarios de arquitecto/a y/o aparejador/a por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán un límite máximo de 50.000 euros.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta orden foral.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (12.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y de 30.000 euros cuando se trate de contratos de obras), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
7. Gastos no subvencionables.
No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
a) Los gastos propios de la entidad, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos.
c) Los impuestos indirectos y personales.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
8. Compatibilidad de subvenciones.
Esta subvención será compatible con las subvenciones ya concedidas con cargo a las convocatorias aprobadas por la Orden Foral 43/2022, de 18 de febrero, por la Orden Foral 78/2023, de 03 de marzo, y por la Orden Foral 93/2024, de 20 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo hasta alcanzar un máximo conjunto de 400.000 euros entre las citadas convocatorias y la actual.
Así mismo, la subvención prevista en esta orden foral será compatible con otras subvenciones destinadas para la misma finalidad.
El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades. A tal efecto deberá presentar la declaración responsable de la que se incluye un modelo en los anexos a esta orden foral.
Si las subvenciones percibidas sobrepasan dicho límite, la subvención concedida al amparo de esta convocatoria se verá minorada en la cuantía que corresponda.
9. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1.-Solicitud.
Junto con la documentación general y específica detallada más abajo, las entidades interesadas presentarán una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin y que se incluye como anexo II de la convocatoria, acompañada de una Instancia General del Gobierno de Navarra. Toda la información de la convocatoria y los modelos están a disposición de las entidades locales interesadas, y puede encontrarse a través del buscador de trámites para el personal que trabaja para las administraciones públicas de la web del Gobierno de Navarra al que se puede llegar mediante este enlace: https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/buscador.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes se efectuará telemáticamente a través del registro general electrónico, creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En la instancia general, en el apartado denominado "destino" se deberá poner en el desplegable "Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo", en el apartado "observaciones": Sección de Inversiones, Obras y Suministros, y en el apartado "Resumen": convocatoria 2025 de subvenciones a EELL para centros de día.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
2.-Documentación general a presentar por las entidades solicitantes.
a) Documento que acredite la representación de la entidad local. Será suficiente la emisión de un certificado de la persona que ostente la Secretaría de la entidad, que acredite el cargo y competencia con la que actúa quien firma dicha solicitud.
b) Correo electrónico de la entidad local habilitado para notificaciones y comunicaciones.
c) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administren o representen, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Para solicitar el pago anticipado será suficiente con la presentación de un documento donde se justifique la necesidad de la provisión de fondos por parte de la entidad solicitante.
e) Autorización a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad, de acceso a la información de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes.
f) Las entidades deberán presentar cumplimentado el anexo III: modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos. Este anexo, junto con la información completa de la convocatoria, estará a disposición de las entidades locales interesadas, y puede encontrarse a través del buscador de trámites para el personal que trabaja para las administraciones públicas de la web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/buscador.
3.-Documentación específica.
a) Memoria valorada del proyecto a ejecutar, en la que se deberán explicar de forma clara y concisa la finalidad y objetivo de las actuaciones planteadas.
b) Planificación temporal de la ejecución del proyecto con el calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita subvención, con indicación de los plazos de ejecución. En esta convocatoria solo se subvencionarán las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de diciembre de 2025, sin perjuicio de posibles concesiones en convocatorias en años posteriores para finalización de la construcción de centros de día subvencionados en esta convocatoria.
c) Presupuesto detallado con el plan de financiación de la actuación.
4.-Subsanación de la solicitud.
Si a la solicitud no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 7 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este plazo podrá ampliarse en los términos establecidos en la citada ley.
Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
10. Procedimiento de concesión y órganos competentes.
1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y reparto establecidos en esta convocatoria, adjudicándose el importe solicitado por orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible.
2. Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderán a la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
3. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
11. Criterios de valoración.
1.-Criterios para la valoración de los proyectos de inversión:
Hasta un máximo de 100 puntos que se repartirán de acuerdo a los siguientes criterios:
-Hasta 60 puntos: Por población mayor de 65 años residente en la Zona Básica de Servicios Sociales (ZBSS) donde se ubique el centro de día:
Se valorará con 2 puntos cada unidad porcentual correspondiente al porcentaje de población mayor de 65 años residente en la Zona Básica de Servicios Sociales, donde se encuentre ubicado el centro, a fecha 1 de enero 2024 (según datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra, que a su vez han sido cedidos por el INE y elaborados a partir de los datos de la Estadística del Padrón Continuo).
A la puntuación antes mencionada se le aplicará un coeficiente corrector (se multiplicará la puntuación por el coeficiente corrector), que tendrá en cuenta el número de centros de día y centros con plazas de estancia diurna autorizadas, que se encuentren ubicados dentro de la misma Zona Básica de Servicios Sociales que el centro para el que se solicita la subvención:
Se entenderán como centros ubicados en una Zona Básica de Servicios Sociales, los centros de día y los centros con plazas de estancia diurna autorizadas que ya se encuentren prestando sus servicios o que se encuentren en construcción.
Ningún centro de día o centro con estancias diurnas en la Zona Básica de Servicios Sociales: coeficiente corrector 1.
1 centro de día o centro con estancias diurnas en la Zona Básica de Servicios Sociales: coeficiente corrector 0,75.
2 centros de día o centros con estancias diurnas en la Zona Básica de Servicios Sociales: coeficiente corrector 0,5.
3 o más centros de día o centros con estancias diurnas en la Zona Básica de Servicios Sociales: coeficiente corrector 0,25.
-Hasta 30 puntos: En concepto de la fase de ejecución o tramitación en la que se encuentre el centro de día, se otorgará la mayor puntuación entre las siguientes:
Para centros con la obra ya iniciada: 30 puntos.
Se considerará obra iniciada, desde el momento en que la licitación de la misma esté publicada en el portal de contratación.
Para centros con el proyecto elaborado (finalizado): 15 puntos.
Se considerará el proyecto como finalizado cuando el mismo haya sido entregado y abonado por la entidad.
Para tener en cuenta la puntuación que corresponda, la fecha de publicación en el portal y la de entrega y abono del proyecto debe ser anterior a la fecha de publicación de esta orden foral.
-Hasta 10 puntos: En función de la población del municipio:
Se sumarán 10 puntos si el municipio donde se encuentre ubicado el centro tiene una población mayor de 10.000 habitantes.
12. Cuantía máxima de las subvenciones.
El importe máximo a conceder por centro y entidad será de 400.000 euros.
13. Resolución de concesión.
1. La resolución de concesión determinará la entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. No obstante, lo anterior, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
3. La resolución de concesión se notificará a través del registro electrónico y se publicará en la web del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, con indicación de la convocatoria, crédito presupuestario al que se impute la subvención, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
4. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones.
1. La documentación justificativa del gasto deberá presentarse a través de medios electrónicos, dirigida a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros de la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. En el apartado denominado "destino" se deberá poner en el desplegable "Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo", en el apartado "observaciones": Sección de Inversiones, Obras y Suministros, y en el apartado "Resumen": Presentación documentación justificativa del gasto para la convocatoria 2025 de subvenciones a EE.LL. para centros de día.
2. Los plazos de justificación son los siguientes:
a) El plazo para la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas en el año 2024, se deberá realizar de una sola vez hasta el 30 de junio de 2025.
b) El plazo para la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas en el año 2025, finalizará el 1 de diciembre de 2025.
15. Documentación para la justificación de los gastos realizados.
1. Justificaciones.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto de las cantidades realizadas, o en su caso anticipadas, presentando la siguiente documentación:
a) Justificación de los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a la ejecución de los proyectos (contrato para la redacción del proyecto y/o dirección de obras, contrato de obras) con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
b) Informe explicativo de la marcha del proyecto o finalización del mismo, donde se recojan las actuaciones realizadas hasta la fecha límite para la justificación, independiente de la finalización o no de la obra.
c) Listado numerado de gastos aplicados a la subvención, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha del documento y del abono y cuantía del mismo (con y sin IVA). Para cumplimentar este listado podrá descargarse una plantilla incluida dentro del anuncio de la convocatoria publicado en el apartado de trámites para el personal que trabaja para las administraciones públicas de la web del Gobierno de Navarra al que se puede llegar a través del siguiente enlace:
https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/buscador
Este listado de gastos deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago, siguiendo el orden descrito en el listado de gastos. Dicho listado de gastos será remitido por las entidades, por medios telemáticos y firmado digitalmente por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos de la entidad emisora, entidad receptora, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d) Memoria técnica de ejecución del proyecto y certificaciones de obra correspondientes, suscrita por la Dirección facultativa de la obra.
e) Acta de recepción parcial o total de la obra, según corresponda, suscrita por la propiedad, dirección facultativa de la obra y la entidad contratista de las obras.
f) En el caso de la redacción del proyecto técnico de la obra se justificará mediante la correspondiente factura.
g) Documentación gráfica (fotografías) donde pueda identificarse:
-En el caso de que el centro se encuentre en construcción, la colocación de una lona o cartel informativo situado junto a las obras.
-En el caso de que el centro se encuentre finalizado, la colocación de una placa informativa situada a la entrada del mismo.
Para el diseño de la lona/cartel y la placa informativa se facilitará una plantilla que podrá descargarse desde el anuncio de la convocatoria publicado en el apartado de trámites para el personal que trabaja para las administraciones públicas de la web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/buscador.
h) Así mismo, se remitirá la documentación correspondiente que se solicite por parte del órgano gestor.
El órgano instructor notificará la necesidad de subsanar la documentación presentada a las entidades solicitantes que así lo considere, que dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, para presentar la documentación exigida.
16. Abono de la subvención concedida.
Con carácter general, el pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, en los plazos y condiciones previstas en esta orden foral.
El abono de las actuaciones realizadas en 2024, una vez justificadas, se realizará a partir del 30 de junio de 2025.
Sin perjuicio de la posibilidad de recibir pagos anticipados, el abono de las actuaciones realizadas en 2025, una vez justificadas, se realizará a partir del 1 de diciembre de 2025.
17. Modificación de las subvenciones concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones incompatibles dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden foral quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de la Administración del Comunidad Foral, otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.
j) Destinar la inversión objeto de estas ayudas afecta a la actividad de que se trate y en propiedad de la entidad, durante un periodo mínimo de 30 años cuando se trate de bienes inmuebles.
k) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
l) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, en el caso de incumplimiento de destino, procederá el reintegro de la cantidad concedida proporcionalmente al número de años de cumplimiento de la obligación.
19. Renuncia de subvenciones.
En el caso de que una entidad beneficiaria de la subvención renunciara total o parcialmente al importe concedido, y a efectos de agotar el nuevo crédito disponible, se procederá a comunicar la opción de ratificar su solicitud a aquellas entidades solicitantes que inicialmente no hubiesen recibido todo el importe concedido por falta de consignación presupuestaria o que no hubiesen sido beneficiarias. Esta comunicación se realizará conforme al orden establecido por la puntuación obtenida detallada en la resolución de concesión inicial.
20. Reintegro de subvenciones.
1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral.
2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad.
21. Publicidad de las ayudas concedidas.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la convocatoria, así como en toda la documentación utilizada por las entidades adjudicatarias se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra.
A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco del servicio deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema del Gobierno de Navarra con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra".
Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que la acredite, tal y como se establece en la base 15.1.g.
Así mismo, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad se contemplan en el artículo 4 de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales.
22. Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
23. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexos
Omitidos.
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