LEY 1/2025, DE 14 DE MARZO, DE SERVICIOS DE LOS MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GALICIA PARA LA SOCIEDAD DIGITAL.
Exposición de motivos
I
El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede “regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines”. En base a esta competencia estatutaria, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio , de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha y consolidación de unos medios públicos de comunicación audiovisual que contribuyeron de modo innegable a la normalización de la lengua gallega, al reforzamiento de la identidad del pueblo gallego, a la promoción de la cultura gallega y al desarrollo del sector audiovisual en Galicia.
La primera ley reguladora de la radio y de la televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia fue sustituida, en un contexto tecnológico y normativo muy cambiado, por la hasta ahora vigente Ley 9/2011, de 9 de noviembre , de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia. Esta ley unificó los tres entes instrumentales que existían (la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A., y Televisión de Galicia, S.A.) en una única sociedad mercantil pública autonómica, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., para ganar eficacia en la gestión, e incorporó garantías de independencia de los medios públicos de comunicación audiovisual respecto del poder ejecutivo. Además, introdujo los instrumentos del mandato marco y del contrato programa para la concreción plurianual de la misión de servicio público de dichos medios, manteniendo el modelo mixto de financiación, que combina la compensación por el cumplimiento de la misión de servicio público con los ingresos publicitarios o derivados de otros derechos. Bajo esta nueva normativa, la Radio Gallega y la Televisión de Galicia continuaron desarrollando con éxito su misión de servicio público, con una presencia consolidada y estable en las audiencias, superior a la media que consigue el conjunto de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de las comunidades autónomas, una situación financiera saneada y un régimen organizativo razonablemente eficaz.
Sin embargo, en el momento presente concurren dos circunstancias que hacen necesario un cambio de la normativa reguladora de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por una parte, es necesario destacar el nuevo marco normativo establecido por la Ley 13/2022, de 7 de julio , general de comunicación audiovisual, ya totalmente en vigor, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), con las modificaciones introducidas en ella por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018. A esta ley se suma el reciente Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento europeo sobre la libertad de los medios de comunicación ).
Por otra parte, además de esas novedades normativas, hay que tener en cuenta la profunda transformación digital que se está produciendo en los medios de comunicación audiovisual y a la cual la Corporación Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) no es ajena. La realidad actual es que, como otras empresas audiovisuales, públicas y privadas, la CRTVG no se limita ya a gestionar un conjunto de canales de radio y televisión, sino que se transformó en una plataforma de servicios de comunicación audiovisual, a pesar de que su marco regulador sigue siendo el mismo.
El marco digital está convirtiendo a los medios de comunicación en estructuras necesitadas de constante innovación y transformación. La convergencia y la conectividad multiplican las posibilidades de producción y las redes de distribución a través de canales, plataformas y dispositivos fijos o móviles ofrecen más posibilidades de interacción con las audiencias y de personalización de contenidos, las cuales aún se verán incrementadas en el futuro próximo. La relación entre tecnología, industria, medios públicos, géneros, audiencias y personas seguirá cambiando a través de ofertas multiplataforma, que incluyen también nuevas herramientas de inteligencia artificial, uso de algoritmos y asistentes de voz y realización audiovisual. En la vanguardia de los nuevos paradigmas mediáticos, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia deben liderar la transición tecnológica a favor de la conectividad generalizada con la ciudadanía, de la defensa de la identidad de Galicia y de la promoción, difusión e impulso de la lengua gallega, del enriquecimiento del pluralismo y la diversidad de la sociedad y de la alfabetización para el uso responsable de los servicios de comunicación. Su difusión y aportación de valor público a Galicia ya no solo se pueden considerar como las de una entidad tradicional de radiodifusión, sino como las de una nueva plataforma gallega de servicios públicos de comunicación audiovisual para la era de internet.
En este contexto de acelerada transformación digital, el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia no se puede seguir entendiendo y definiendo legalmente como un conjunto de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea; abarca la producción, la edición y la difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales a través de redes de comunicaciones electrónicas, en cualquiera de las modalidades que el progreso tecnológico admite, tal y como contempla esta nueva ley en su artículo 2.1. Es por ello que la propia denominación del prestador del servicio haya de cambiarse de “Corporación Radio y Televisión de Galicia” para “Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia” (CSAG), como entidad con forma de sociedad mercantil pública autonómica que integra los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y los programas, contenidos y servicios que estos producen, editan y difunden en el marco de la sociedad digital.
II
Esta ley cuenta con cincuenta y nueve artículos estructurados en tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El título I, relativo a las disposiciones generales, regula en primer lugar el objeto de la ley, que, en la línea de lo ya expuesto, se concreta en la regulación de los servicios que prestan los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la sociedad digital y que configuran el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma. Además, contiene la definición de este servicio público y el acuerdo formal de su prestación en régimen de gestión directa, a través de los medios públicos de comunicación audiovisual que se integran en la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, así como el ámbito del servicio. Con relación a este último, se ha de destacar que las limitaciones territoriales tradicionales a la cobertura del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal y radiofónico no resultan aplicables a los demás servicios que se difunden a través de redes de comunicaciones electrónicas y de sistemas de internet.
El título II se ocupa en dos capítulos de definir la misión y los principios del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia. La misión de servicio público mantiene y refuerza sus elementos tradicionales. Así, se incide en la necesidad de que los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia estén conformados por profesionales de la información, sujetos a normas de autorregulación destinadas a fortalecer la calidad, la profesionalidad y la independencia de esos contenidos informativos; en el impulso de la producción propia, vinculada al fomento del desarrollo del sector audiovisual gallego; en la utilización de la lengua gallega, tanto en la producción propia como en la edición y difusión de la producción ajena, sin perjuicio de la posibilidad de emplear adicionalmente otras versiones lingüísticas cuando así lo justifique la finalidad de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad autónoma, en la línea del compromiso recogido por la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias en su artículo 12.1.b), relativo a favorecer los distintos medios de acceso en otras lenguas a las obras producidas en las lenguas regionales o minoritarias; en la garantía del derecho de acceso a los medios públicos de comunicación audiovisual; y en el fomento del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente. A todo esto se añade como novedad la misión de alfabetización mediática y digital de toda la ciudadanía gallega a que debe contribuir el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el sistema educativo, en especial para luchar contra los procesos de desinformación y para promover el uso responsable de los datos, las redes y las nuevas herramientas de inteligencia artificial, a las cuales en la presente ley se hacen referencias explícitas en sus artículos 10.2, 42.2.f) y 50.e), dirigidas a garantizar el cumplimiento de los principios éticos y jurídicos que deben respetar.
Los principios generales del servicio público de comunicación audiovisual se sintetizan, de acuerdo con lo establecido por la legislación general de comunicación audiovisual, en los siguientes: el respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios; la universalidad en el acceso al servicio público de comunicación audiovisual; la veracidad de la información; la independencia, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad de los medios públicos de comunicación audiovisual; y la innovación y excelencia. El capítulo II del título II desarrolla el contenido de estos principios generales, que inspirarán la actuación de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el cumplimiento de su misión de servicio público.
El título III, el más extenso de la ley, desarrolla en seis capítulos el régimen organizativo, de financiación y de control del prestador del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma, la ya mencionada Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia. Su naturaleza y su régimen jurídico no cambian con respecto a la actual Corporación Radio y Televisión de Galicia, por lo que formalmente se trata de la misma sociedad mercantil pública autonómica, que cambia su denominación y experimenta algunos ajustes organizativos.
En particular, en el capítulo II del título III, relativo a los órganos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, se fortalecen las garantías que rodean la elección de la persona titular de la Dirección General y de los demás miembros del Consejo de Administración, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de abril del 2024. Igualmente, se mantiene el riguroso régimen de incompatibilidades que ya se les venía aplicando a esas personas, en garantía de su independencia y neutralidad.
Una importante novedad organizativa de la ley es la creación del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, como órgano de participación externa de la sociedad gallega e interna de las personas profesionales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia. Su composición combina la diversidad de la presencia de representantes de los distintos sectores sociales y económicos implicados en la prestación del servicio público de la comunicación audiovisual, elegidos por el Parlamento de Galicia y por la Xunta de Galicia, con criterios que garanticen el respeto del pluralismo existente en la sociedad gallega, y la de representantes del personal de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, junto con el máximo órgano unipersonal de gobierno y administración de esta, la Dirección General.
En materia de personal, el capítulo III del título III perfila con más detalle que la ley anterior el régimen del personal directivo de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, en línea con la regulación del personal directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales de esta que recoge la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, y con las últimas orientaciones jurisprudenciales. Resulta también destacable la introducción de una referencia expresa al personal de naturaleza artística, por su especial relevancia para los medios de comunicación audiovisual.
La concreción de la misión de servicio público, desarrollada en el capítulo IV del título III, se lleva a cabo a través de unos nuevos instrumentos: el mandato estratégico, que es aprobado por el Parlamento de Galicia y tiene la consideración de mandato marco a efectos de la legislación general de comunicación audiovisual, de seis años de duración; y el contrato plurianual de gestión, que tiene la consideración de contrato-programa a esos efectos y tres años de duración. Además, se incorpora un artículo relativo a la autorregulación y a la corregulación, en cumplimiento de las previsiones sobre el fomento de estas que contiene la legislación general de comunicación audiovisual.
Finalmente, los capítulos V y VI del título III regulan el régimen económico y el control externo de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia. En lo que respecta a la financiación de esta, se mantiene el actual sistema mixto, conformado por la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y los rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad. También se incide en la necesidad de una separación progresiva de actividades que distinga claramente las que se realizan en cumplimiento de la misión de servicio público de aquellas de carácter comercial. En cuanto al control externo, comprende el control parlamentario y de la autoridad audiovisual a través de los mecanismos que ya se venían aplicando, a los cuales se suma el control por parte del Consejo de Cuentas, al ser la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia parte del sector público autonómico.
La ley se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, que deroga expresamente la Ley 9/2011, de 9 de noviembre , de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, y seis disposiciones finales.
Las disposiciones adicionales se dirigen a garantizar, por una parte, el cumplimiento de los principios y criterios que rigen el nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y, por otra parte, la constitución y la renovación en plazo de estos órganos y en concreto de la Dirección General, sin alterar el principio de elección por una mayoría cualificada para tratar de garantizar el máximo consenso posible.
Por su parte, las disposiciones finales adaptan a la nueva ley la disposición adicional decimocuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; prevén el cambio de denominación de la actual “Corporación Radio y Televisión de Galicia” para “Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia” y los demás ajustes en sus estatutos sociales que exige la nueva ley, así como la primera elección conforme a esta de la persona titular de la Dirección General y de los demás miembros del Consejo de Administración y la aprobación del primer mandato estratégico. Además, contienen la habilitación para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, así como la determinación del momento de su entrada en vigor.
III
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. Las medidas contempladas en ella responden a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia. Se incluyen en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación, tal y como exige el principio de transparencia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Esta ley tiene por objeto regular los servicios que prestan los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la sociedad digital y que configuran el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma.
2. El objeto de esta ley incluye:
a) La definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia, el acuerdo de su prestación, su misión y sus principios.
b) La determinación del modelo de gestión del servicio y el régimen organizativo, de financiación y de control del prestador de este.
Artículo 2. Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación
1. El servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia es un servicio esencial de interés económico general, consistente en la producción, edición y difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales diversos para todo tipo de públicos y de todo tipo de géneros, a través de redes y de sistemas de comunicaciones electrónicas, en cualquiera de las modalidades que estos permitan.
2. Se acuerda la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de gestión directa, a través de los medios públicos de comunicación audiovisual que se integran en la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia (CSAG).
Artículo 3. Ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia
1. Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia prestarán, en todo caso, el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal y radiofónico. Pueden prestar también servicios de comunicación audiovisual televisivos y servicios de comunicación sonora a petición, servicios a través de televisión conectada y cualquier otro tipo de servicio de comunicación audiovisual que permitan los sistemas, redes y plataformas de internet y que contribuya al cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley.
2. Los servicios de comunicación audiovisual por ondas hercianas terrestres que prestan los medios públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia comprenden el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la comunidad autónoma. Se pueden extender a las comunidades autónomas limítrofes con afinidades lingüísticas y culturales previa firma del oportuno convenio, en los términos que establece la legislación general de comunicación audiovisual.
La difusión de los demás servicios de comunicación audiovisual que presten los medios públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia no está sujeta a limitaciones territoriales.
TÍTULO II
Misión y principios del servicio público de comunicación audiovisual
de la Comunidad Autónoma de Galicia
CAPÍTULO I
Misión del servicio público de comunicación audiovisual
de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 4. Misión
1. El servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como misión:
a) Promover, difundir e impulsar la lengua gallega y dar a conocer la identidad cultural y lingüística de Galicia. Tendrá en cuenta, dentro de este punto, a la comunidad gallega emigrante.
b) Difundir programas, contenidos y servicios que fomenten los principios y los valores constitucionales y estatutarios; en especial, el principio de igualdad, con particular atención a la igualdad entre mujeres y hombres, la libertad de información y la libertad de expresión, para contribuir a la formación de una opinión pública plural.
c) Reflejar en sus programas, contenidos y servicios el pluralismo político, social y cultural de la sociedad gallega.
d) Promover el acceso de la sociedad gallega al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico, así como satisfacer sus necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento con contenidos de calidad, además de con programas especialmente dirigidos a la infancia y a la juventud, así como a la alfabetización mediática y digital de la ciudadanía.
e) Promover el incremento y la divulgación del archivo de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia como ejemplo de compendio de la cultura contemporánea gallega.
2. Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia no pueden dedicar servicios a emitir en exclusiva comunicaciones comerciales audiovisuales.
Artículo 5. Servicios informativos
1. La misión de servicio público definida en esta ley implica que los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia sean conformados por profesionales de la información, con sujeción a los principios generales de programación y a las normas de estilo y autorregulación.
2. Las normas de estilo y autorregulación de los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia son un instrumento destinado a fortalecer la calidad, la profesionalidad y la independencia de los contenidos informativos ofrecidos por dichos medios, y responderán a los principios generales que inspiran esta ley. Son aprobadas por el órgano colegiado de gobierno y administración del prestador del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia, oídas las organizaciones sindicales representativas y el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional contemplado en esta ley.
Artículo 6. Impulso de la producción propia
La misión de servicio público de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia incluye el impulso de la producción propia de sus programas, contenidos y servicios, de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos por el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en los canales generalistas, atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga el prestador del servicio.
Artículo 7. Uso de la lengua
Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia producirán sus programas, contenidos y servicios en lengua gallega y garantizarán la edición y difusión en gallego de los programas, contenidos y servicios de producción ajena, sin perjuicio de la posibilidad de que utilicen adicionalmente otras lenguas cuando así lo justifique la finalidad de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad autónoma, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley.
Artículo 8. Procesos electorales
Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. El control del cumplimiento de dicho régimen le corresponde a la junta electoral competente.
Artículo 9. Derecho de acceso
1. El derecho de acceso a los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se materializa a través de los siguientes medios:
a) La participación de los grupos sociales, políticos y sindicales representativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de los programas, contenidos y servicios.
b) El establecimiento de espacios específicos en los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal y radiofónico fijados por el órgano colegiado de gobierno y administración del prestador del servicio, oído el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional previsto en esta ley.
2. Se garantizará la disponibilidad de medios técnicos y humanos para la realización de los espacios necesarios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.
Artículo 10. Alfabetización mediática y digital
1. Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia cumplirán su misión de servicio público de alfabetización mediática contribuyendo, en colaboración con el sistema educativo, a desarrollar competencias, conocimientos, destrezas y actitudes de comprensión y valoración crítica que permitan a la ciudadanía de todas las edades acceder y analizar críticamente la información, discernir entre hechos y opiniones y reconocer las noticias falsas y los procesos de desinformación.
2. Asimismo, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborarán con el sistema educativo en la alfabetización digital de la ciudadanía, con el fin de promover el uso y el acceso responsable a los datos, a las redes sociales y a las herramientas de inteligencia artificial, algoritmos y sistemas de recomendación por parte de los distintos sectores de la sociedad gallega, especialmente aquellos más necesitados de actuaciones de mejora de las competencias, de los conocimientos, las destrezas y las actitudes que les permitan utilizar con eficacia y con seguridad los servicios de información y de comunicación.
3. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia promoverá contenidos que ayuden a la población de edad avanzada para estimular el envejecimiento activo y paliar la soledad no deseada.
Artículo 11. Promoción del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente
1. Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley, contribuirán al desarrollo del sector audiovisual para la mejora de su aportación a la economía gallega.
2. En particular, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverán y difundirán las obras audiovisuales de producción independiente realizadas en Galicia.
3. En el marco de lo previsto en este artículo, y de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia participarán, junto con las administraciones públicas y el sector audiovisual, en los programas sectoriales de actuación que contribuyan a consolidar la producción cinematográfica y audiovisual gallega, la ficción y los documentales.
CAPÍTULO II
Principios del servicio público de comunicación audiovisual
de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 12. Principios
Los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia actuarán en el desempeño de la misión de servicio público definida en esta ley con sujeción a los siguientes principios:
a) Respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios.
b) Universalidad en el acceso al servicio público de comunicación audiovisual.
c) Veracidad de la información.
d) Independencia, rendición de cuentas, transparencia y responsabilidad.
e) Innovación y excelencia.
Artículo 13. Principio de respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios
El respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios en el ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia incluye, en particular:
a) El respeto del honor, de la intimidad y de la propia imagen de las personas y la garantía de los derechos de rectificación y de réplica.
b) El respeto del pluralismo ideológico, político, social y cultural de la sociedad gallega.
c) La no discriminación de las personas por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, color, origen étnico o social, características sexuales o genéticas, lengua, religión, creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, nacionalidad, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, transmitiendo una imagen igualitaria y no discriminatoria.
e) La difusión de una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad.
f) La protección de la juventud y la infancia frente a los contenidos que puedan afectar negativamente a su salud o al adecuado desarrollo de su personalidad, con especial atención a la prevención de conductas adictivas.
g) La protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en relación con la publicidad y con otras modalidades de comunicación comercial audiovisual.
h) La contribución a la conciliación de la vida personal y familiar, mediante la racionalización de los horarios en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto.
i) El respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 14. Principio de universalidad en el acceso al servicio
Para la efectividad del principio de universalidad en el acceso al servicio público de comunicación audiovisual, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizarán:
a) La mayor cobertura territorial posible del territorio de la comunidad autónoma de Galicia por el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal y el servicio de comunicación audiovisual radiofónico, así como su máxima continuidad, teniendo en cuenta las obligaciones legales y las recomendaciones técnicas aplicables.
b) La accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual, con especial atención a las personas con diversidad funcional, mediante recursos factibles, herramientas y pautas de accesibilidad visual, auditiva y cognitiva, incluidos la traducción audiovisual, la audiodescripción, el subtitulado y el empleo de la lengua de signos, así como del aprendizaje a través de internet.
c) La difusión en abierto de los servicios de comunicación audiovisual que se presten en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley. Únicamente podrán ser de acceso condicionado aquellos servicios excluidos del ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia por el mandato estratégico del prestador del servicio.
Artículo 15. Principio de veracidad de la información
Conforme el principio de veracidad de la información, los contenidos informativos que difundan los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Veracidad, calidad, objetividad e imparcialidad.
b) Diferenciación, de forma clara y comprensible, entre información y opinión.
c) Respeto del pluralismo político, social y cultural, así como de la libre expresión de las opiniones.
d) Fomento de la libre formación de la opinión del público.
Artículo 16. Principios de independencia, de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad
1. La independencia y la rendición de cuentas de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se garantizan a través del régimen organizativo y de control de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia que se establece en el título III de esta ley.
2. La gestión de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se ajustará a los principios de transparencia y responsabilidad. Deberá asumir e implantar de manera efectiva criterios de sostenibilidad social empresarial.
Artículo 17. Principios de innovación y de excelencia
En cumplimiento de los principios de innovación y de excelencia, los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentarán la producción audiovisual de calidad y su difusión en todas las modalidades que permita el estado de la tecnología.
TÍTULO III
Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
CAPÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 18. Naturaleza jurídica
1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia es una sociedad mercantil pública autonómica en la que se integran los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia que prestan el servicio público de comunicación audiovisual de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 2.
2. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia tiene la forma de sociedad anónima y su capital estará participado en su totalidad y de forma directa por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia disfruta de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Consejo de la Xunta de Galicia y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 19. Régimen jurídico
1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rige:
a) En primer lugar, por esta ley, por sus estatutos sociales y por la legislación general de comunicación audiovisual.
b) En segundo lugar, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
c) En defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.
2. Los estatutos sociales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia incorporarán las previsiones de esta ley relativas a los órganos de la sociedad y a sus competencias.
3. Los estatutos sociales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sus modificaciones serán aprobados por la junta general de la sociedad, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta de Galicia, y serán inscritos en el registro mercantil.
4. El objeto social de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia incluirá la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en esta ley, así como todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de la misión de servicio público definida en ella o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.
5. Las pretensiones que se deduzcan con respecto a los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia son competencia de los juzgados y los tribunales del orden jurisdiccional que corresponda en cada caso según la legislación procesal.
Artículo 20. Medios para la prestación del servicio
1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia deberá contar con la organización, la estructura y los recursos humanos y económicos suficientes para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley, incluidos los necesarios para garantizar la provisión de programas, contenidos y servicios territoriales.
2. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede constituir entidades que adopten la forma de sociedad mercantil o participar en su capital, siempre que el objeto social de dichas entidades esté vinculado con las actividades y las funciones de aquella, incluidas las de servicio público. La adquisición o la pérdida de la participación mayoritaria en el capital social de dichas sociedades requiere la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.
3. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y las sociedades sobre las que ejerza el control, en los términos del artículo 42 del Código de comercio, no pueden participar en el capital social de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de titularidad privada.
Artículo 21. Cooperación
Para cumplir mejor la misión de servicio público definida en esta ley, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir convenios de cooperación con otras entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, con las administraciones públicas y con las entidades vinculadas a estas o dependientes de ellas.
Artículo 22. Operaciones de fusión y escisión, y disolución
1. Las operaciones de fusión o escisión de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia requieren el acuerdo favorable del Consejo de la Xunta de Galicia.
2. La disolución de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia requiere el acuerdo favorable del Consejo de la Xunta de Galicia, oído el Parlamento de Galicia.
CAPÍTULO II
Organización
Sección 1.ª. Órganos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
Artículo 23. Órganos
1. Son órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia el Consejo de Administración y la Dirección General.
2. Los miembros del Consejo de Administración y la persona titular de la Dirección General son nombrados siguiendo procedimientos transparentes, abiertos, efectivos y no discriminatorios y criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
3. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia contará con un Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, como órgano de participación externa de la sociedad gallega e interna de las personas profesionales de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en ella.
Sección 2.ª. Consejo de Administración
Artículo 24. Definición y composición
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
2. El Consejo de Administración se compone de siete miembros, de los cuales uno es la persona titular de la Dirección General.
Artículo 25. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración
1. Los miembros del Consejo de Administración distintos de la persona titular de la Dirección General son elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si no se consigue esta mayoría, en el plazo de un mes se repetirá la votación y bastará para la elección una mayoría de tres quintos.
2. Las personas propuestas a través de los grupos parlamentarios deben tener experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido, en los términos establecidos por el artículo siguiente. Del mismo modo, se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad y de pluralidad ideológica, política, social y cultural y se garantizará el cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la Ley 7/2023, de 30 de noviembre , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
3. Las personas propuestas a través de los grupos parlamentarios comparecerán ante la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia en la forma que determina el Reglamento del Parlamento, a fin de que examinar su idoneidad para el cargo.
4. La junta general de la sociedad nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por el Parlamento de Galicia.
5. Las vacantes en el Consejo de Administración serán cubiertas en la misma forma prevista en los apartados anteriores y se deberá respetar la pluralidad de origen. El mandato de los nuevos miembros tendrá una duración equivalente al tiempo que les quedara de mandato a los miembros a los cuales sustituyen.
Artículo 26. Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se presume que una persona posee una experiencia profesional acreditada y un prestigio reconocido para ser miembro del Consejo de Administración si reúne alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber desempeñado funciones de administración, de alta dirección, de control o asesoramiento o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas.
b) Tener méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
2. En la composición del Consejo de Administración se debe garantizar la presencia de personas que hayan desempeñado funciones de administración, de alta dirección, de control o asesoramiento o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas y de personas que tengan méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Artículo 27. Duración del mandato
1. El mandato de los miembros del Consejo de Administración es de cinco años, a contar desde su nombramiento.
2. El mandato es renovable por una sola vez.
3. Una vez agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la renovación en el cargo o hasta la toma de posesión de las personas que los sustituyan.
Artículo 28. Cese
Los miembros del Consejo de Administración cesan de su cargo por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.
c) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.
d) Defunción.
e) Inhabilitación para el empleo o cargo público o condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.
f) Incompatibilidad sobrevenida.
g) Separación aprobada por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios, a propuesta de la junta general de la sociedad, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio por parte del Consejo de Administración, por no desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las normas que la desarrollen.
Artículo 29. Estatuto personal
1. Los miembros del Consejo de Administración actúan en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Consejo de la Xunta de Galicia, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos, de los sindicatos o de otras instituciones o entidades.
2. Los miembros del Consejo de Administración ejercen sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajustan su actuación a los principios de legalidad, de objetividad y de buen gobierno.
3. Los miembros del Consejo de Administración tendrán dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En todo caso, la condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible:
a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consejo de la Xunta de Galicia.
b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política.
c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
5. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de comunicación corporativa, de producción o distribución de películas cinematográficas, discográficas o de programas filmados o gravados en cualquier tipo de soporte o medio tecnológico ni en ningún tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material, de servicios o de programas a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
Artículo 30. Competencias y funciones
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes competencias y funciones:
a) Aprobar la organización básica de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
b) Aprobar la creación de las comisiones de participación, asesoramiento y control interno del propio Consejo. En todo caso, el Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Economía y Control.
c) Aprobar el reglamento interno y las demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
d) Resolver las solicitudes de autorización o de reconocimiento de compatibilidad de los miembros del Consejo de Administración, excluida la persona interesada, previo informe de la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y los instrumentos de ordenación del personal y sus modificaciones.
f) Nombrar al personal directivo designado por la persona titular de la Dirección General y formalizar su cese, en el supuesto de destitución por parte de aquella.
g) Elaborar y aprobar los criterios rectores de la dirección editorial de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
h) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el plan general de actuación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
i) Aprobar el programa de actuaciones, inversiones y financiación y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia elaborados por la persona titular de la Dirección General, así como formular las cuentas anuales.
j) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el informe anual sobre la gestión de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley, para su remisión a la autoridad audiovisual competente.
k) Aprobar las normas de estilo y autorregulación de los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, oídas las organizaciones sindicales representativas y el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, así como el procedimiento para elegir la representación en este de las personas profesionales de dichos medios.
l) Elaborar y aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad, teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector, además de la normativa de protección de la salud de las personas menores de edad y de prevención de las conductas adictivas.
m) Velar por el cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley, en los términos establecidos por el mandato estratégico y por el contrato plurianual de gestión.
n) En general, las facultades indelegables que le corresponden al consejo de administración de las sociedades de capital con arreglo a la legislación mercantil.
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente esta ley o los estatutos sociales.
Artículo 31. Presidencia
1. La Presidencia del Consejo de Administración es ejercida por uno de sus miembros, excluida la persona titular de la Dirección General, de acuerdo con el orden rotatorio que establezca el propio Consejo, por períodos de seis meses.
2. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración acordar la convocatoria de las sesiones del órgano, fijar el orden del día de acuerdo con la Dirección General y presidir las sesiones, moderando el desarrollo de los debates, en los términos que disponga el reglamento interno y las demás normas de funcionamiento del Consejo de Administración.
Además, la Presidencia coordina el funcionamiento del Consejo de Administración con la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
3. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración no ejercerá funciones de representación ni de dirección ejecutiva de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, que corresponden exclusivamente a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 32. Secretaría
1. La Secretaría del Consejo de Administración es ejercida por una persona con titulación universitaria en Derecho, que no puede tener la condición de miembro del Consejo de Administración y asiste a las reuniones de este con voz pero sin voto.
2. La designación y la destitución de la persona titular de la Secretaría le corresponde al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en los supuestos de vacante, de ausencia o de enfermedad, de conformidad con lo que establezcan los estatutos sociales.
3. Corresponden a la Secretaría del Consejo de Administración las funciones que le atribuyan los estatutos sociales y, en todo caso, efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados, con el visto bueno de la Presidencia, y asesorar en derecho al órgano.
4. La persona titular de la Secretaría está sujeta al estatuto personal establecido para los miembros del Consejo de Administración en el artículo 29, con excepción del previsto en su apartado 3.
5. El Consejo de Administración fijará las retribuciones y el sistema de contratación de la persona titular de la Secretaría cuando esta no pertenezca a la plantilla de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia. En caso de pertenecer a dicha plantilla, el Consejo fijará la retribución que le corresponda por la realización de las funciones inherentes al cargo.
Artículo 33. Funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten la persona titular de la Dirección General o una tercera parte de sus miembros.
2. Para la constitución válida del Consejo de Administración, a efectos de realizar sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de las que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de los demás miembros del órgano.
3. Los acuerdos del Consejo de Administración son adoptados por mayoría de votos, salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa. El voto de la persona titular de la Dirección General tendrá carácter dirimente cuando se produzcan empates en las votaciones.
Sección 3.ª. Dirección General
Artículo 34. Definición, elección y nombramiento
1. La Dirección General ejerce de forma permanente las funciones de gobierno, administración y representación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia que le atribuyen esta ley y los estatutos sociales.
2. La persona titular de la Dirección General es elegida por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios. Si no se consigue esta mayoría, en el plazo de un mes se podrá repetir la votación y bastará para la elección con una mayoría de tres quintos.
3. La candidatura a titular de la Dirección General es formulada por la comisión parlamentaria correspondiente, en la forma que determine el Reglamento del Parlamento , entre personas que tengan formación acreditada de nivel de educación superior, conocimientos y competencias profesionales, prestigio reconocido y experiencia en gestión empresarial, administración o investigación científica en la actividad de la comunicación audiovisual y en el gobierno corporativo.
4. La persona propuesta comparecerá ante la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia, a fin de examinar su idoneidad para el cargo.
5. El Consejo de Administración nombrará a la persona titular de la Dirección General en la primera sesión que celebre después de la elección de esta por parte del Parlamento de Galicia.
Artículo 35. Duración del mandato
1. El mandato de la persona titular de la Dirección General es de cinco años, a contar desde su nombramiento, y tiene carácter renovable.
2. Una vez agotado el mandato, la persona titular de la Dirección General continúa en el ejercicio de sus funciones hasta la renovación en el cargo o hasta la toma de posesión de la persona que la sustituya.
Artículo 36. Cese
1. La persona titular de la Dirección General cesa de su cargo por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.
c) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.
d) Defunción.
e) Inhabilitación para el empleo o cargo público o condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.
f) Incompatibilidad sobrevenida.
g) Separación aprobada por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios, a propuesta de la junta general de la sociedad o del Consejo de Administración, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, por no desempeñar sus funciones de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las normas que la desarrollen.
2. Además, la persona titular de la Dirección General será separada de su cargo por el Consejo de Administración cuando, después de la liquidación del presupuesto anual de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias por causas imputables a su gestión:
a) Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al diez por ciento de la compensación por la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
b) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al diez por ciento de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto del capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del cómputo del segundo la variación del capital circulante.
Artículo 37. Estatuto personal
1. La persona titular de la Dirección General actúa en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Consejo de la Xunta de Galicia, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los partidos políticos, de los sindicatos o de otras instituciones o entidades.
2. La persona titular de la Dirección General ejerce sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajusta su actuación a los principios de legalidad, de objetividad y de buen gobierno.
3. La persona titular de la Dirección General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeta al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En todo caso, la condición de persona titular de la Dirección General es incompatible:
a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consejo de la Xunta de Galicia.
b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política.
c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
5. La persona titular de la Dirección General no puede tener intereses directos ni indirectos en empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de comunicación corporativa, de producción o distribución de películas cinematográficas, discográficas o de programas filmados o grabados en cualquier tipo de soporte o medio tecnológico ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o dotación de material, servicios o programas a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
Artículo 38. Competencias y funciones
1. La persona titular de la Dirección General representa a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y desempeña su dirección ejecutiva. Además, le corresponden las siguientes competencias y funciones:
a) Adoptar y ejecutar cuantos actos, actuaciones o decisiones sean necesarios para el desempeño de la dirección ejecutiva de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
c) Actuar como órgano de contratación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
d) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
e) Aprobar la estructura organizativa de la dirección de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sus modificaciones.
f) Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.
g) Designar y destituir al personal directivo de acuerdo con lo previsto en esta ley y en los estatutos sociales.
h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
i) Dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de la organización interna.
j) Proponer, para que sea sometido a la junta general de la sociedad, el nombramiento de los auditores de cuentas o de las sociedades de auditoría.
k) Firmar el contrato plurianual de gestión convenido bajo las directrices del mandato estratégico.
l) Establecer las directrices oportunas para que los programas, contenidos y servicios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia cumplan la misión de servicio público definida en esta ley, en los términos establecidos por el mandato estratégico y por el contrato plurianual de gestión.
m) Cumplir y hacer cumplir la ley y los acuerdos del Consejo de Administración.
n) Las demás funciones de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia no atribuidas expresamente a otros órganos por esta ley, por los estatutos sociales o por la legislación mercantil.
2. Las dudas que en el transcurso de la actividad de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puedan surgir respecto de la atribución de una competencia al Consejo de Administración o a la Dirección General se resolverán siempre a favor de esta última.
Sección 4.ª. Comisión de Economía y Control
Artículo 39. Comisión de Economía y Control
La composición y las normas de funcionamiento de la Comisión de Economía y Control son fijadas por los estatutos sociales o, en su caso, por el reglamento interno del Consejo de Administración, que garantizarán la independencia de su funcionamiento.
Sección 5.ª. Consejo Asesor de Participación Social y Profesional
Artículo 40. Definición
El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional es el órgano de participación externa de la sociedad gallega e interna de las personas profesionales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, que tiene como finalidad contribuir a fortalecer la participación, así como la calidad, la profesionalidad y la independencia de la información y, en general, de los programas, contenidos y servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 41. Composición
1. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional está compuesto por quince miembros, según la siguiente distribución, en la que se garantizará el cumplimiento del principio de composición o presencia equilibrada de mujeres y hombres, con arreglo a la Ley 7/2023, de 30 de noviembre :
a) Nueve miembros en representación de los sectores de la cultura, la ciencia y la tecnología, la educación y la sanidad, de las entidades locales, de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, de las organizaciones de personas con discapacidad y de las organizaciones profesionales del sector audiovisual y de la comunicación, elegidos por el Parlamento de Galicia por mayoría de dos tercios o, si no se consigue esta, por mayoría de tres quintos en segunda votación, dentro de la misma sesión plenaria.
b) Tres miembros en representación de los sectores de las industrias culturales y del audiovisual, la lengua y las tecnologías y redes de comunicación, designados por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de los órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en tales materias.
c) Dos miembros en representación de las personas profesionales de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, elegidos por el procedimiento que establezca el Consejo de Administración.
d) La persona titular de la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, exceptuada la persona titular de la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, es de dos años, renovable por una sola vez. Una vez agotado el mandato, los miembros continúan en funciones hasta la renovación en el cargo o hasta el nombramiento de las personas que los sustituyan.
3. Los miembros del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional no tendrán dedicación exclusiva al cargo ni percibirán remuneraciones por el ejercicio de este, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por la asistencia a sus sesiones.
4. En todo caso, la condición de miembro del Consejo Asesor de Participación Social y Profesional es incompatible:
a) Con la condición de miembro del Parlamento de Galicia o del Consejo de la Xunta de Galicia.
b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo de elección o de designación política, excepto en las entidades locales.
c) Con la pertenencia a órganos de dirección en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
5. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional contará con una presidenta o un presidente elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta, que ejercerá las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado. La Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia propondrá un miembro de su personal con cualificación suficiente para que actúe como secretario del órgano, con voz pero sin voto.
Artículo 42. Funciones
1. Corresponde al Consejo Asesor de Participación Social y Profesional velar por la riqueza del pluralismo del discurso público democrático, por la diversidad de opiniones y por la participación proporcionada a favor de la formación de la opinión pública gallega, así como por la calidad, la profesionalidad, la objetividad, la imparcialidad, la veracidad y la independencia de los contenidos difundidos por los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Para cumplir las funciones contempladas en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General informará al Consejo Asesor de Participación Social y Profesional sobre las siguientes materias:
a) Los criterios y las medidas que garanticen el derecho de acceso y participación de los grupos sociales y políticos significativos en función de su relevancia, representatividad y ámbito de actuación.
b) Las líneas de programación de los contenidos de información, formación y entretenimiento, según los principios de prestación del servicio público de comunicación audiovisual contemplados en esta ley, y las medidas e iniciativas que puedan contribuir a mejorar su calidad.
c) El desarrollo de acciones de alfabetización mediática y digital, de accesibilidad y puesta en valor de los servicios públicos de comunicación audiovisual en la sociedad digital, de protección de los derechos individuales y digitales frente al odio, la violencia y la desigualdad y de uso responsable de los datos y las redes.
d) Las actividades de sostenibilidad social empresarial desarrolladas por la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
e) Las pautas y las medidas de protección de los derechos de las personas menores de edad en los contenidos de los servicios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia sobre el involucramiento en situaciones de riesgo, violencia, vulnerabilidad, trastornos alimentarios, conductas adictivas, acoso y ciberacoso.
f) Las estrategias y los medios de promoción de la innovación de la digitalización, de la introducción responsable de la inteligencia artificial y de la colaboración con las instituciones públicas y las empresas de Galicia sobre servicios convergentes de internet de las cosas.
g) El fomento de los principios y los valores promovidos por la Declaración europea sobre derechos y principios digitales para la década digital en lo que corresponda al marco de los programas estratégicos y los contratos plurianuales de gestión de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
h) El desarrollo de las nuevas capacidades de difusión de contenidos multilingües que permitan las redes globales y las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de dar a conocer la identidad cultural de Galicia fuera del territorio de la comunidad autónoma, en cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley.
i) Las normas y las actividades de autorregulación y corregulación internas y externas que promueva o en las que participe la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
j) Cualesquiera otras materias en las que el Consejo de Administración o la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia requieran del asesoramiento del órgano.
Artículo 43. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional aprobará un reglamento de régimen interno.
2. El Consejo Asesor de Participación Social y Profesional se reúne de forma ordinaria una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.
3. Los acuerdos del órgano son adoptados mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
4. La Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia proporcionará el apoyo material que el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional necesite para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO III
Personal
Artículo 44. Miembros del Consejo de Administración
1. Los miembros del Consejo de Administración, incluida la persona titular de la Dirección General, se vinculan a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia por una relación mercantil, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta ley.
2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, aprueba las retribuciones que les corresponde percibir a la persona titular de la Dirección General y a los demás miembros del Consejo de Administración. Estas cantidades se integran en el presupuesto de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y, por lo tanto, en los términos en que proceda, en la ley de presupuestos que el Parlamento de Galicia apruebe cada año.
Artículo 45. Personal de alta dirección y personal directivo profesional
1. Tendrá la consideración de personal de alta dirección de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia el personal de esta que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Este personal se regirá por lo establecido en la indicada normativa laboral. Su selección se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad entre personas que demuestren su cualificación profesional.
2. Tendrá la consideración de personal directivo profesional de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia el personal de esta que desempeñe puestos de trabajo definidos como tales en la estructura directiva de la entidad aprobada por la persona titular de la Dirección General, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica, complejidad o relevancia de las funciones gerenciales o de dirección y coordinación asignadas a ellos.
3. La selección del personal directivo profesional se efectuará mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de concurrencia, mérito y capacidad, entre el personal laboral de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia u otras personas que cumplan los requisitos necesarios para participar en la convocatoria. Su designación se efectuará tras la apreciación discrecional por parte del órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para desempeñar el puesto. El personal directivo profesional de la Corporación de Servicios Audiovisuales tendrá la condición de personal directivo a efectos de lo establecido en el artículo 1.4 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
4. El personal directivo profesional estará sujeto a evaluación periódica de conformidad con los criterios de eficacia y eficiencia, de responsabilidad por su gestión y de control de resultados en relación con los objetivos que le sean fijados. El cese en los puestos directivos se producirá por causas objetivas vinculadas a una evaluación negativa del desempeño, a la pérdida de la confianza o a graves y continuadas dificultades de integración en el equipo directivo, apreciadas por el órgano superior jerárquico del cual la persona directiva dependa directamente. Los contratos que se formalicen harán referencia a estas circunstancias e incluirán expresamente las causas de extinción expresadas como condiciones resolutorias del contrato.
5. Las condiciones retributivas del personal contemplado en este artículo serán las establecidas en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo , por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, o norma que lo sustituya.
Artículo 46. Personal laboral
1. El personal al servicio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rige:
a) Por las disposiciones aplicables del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo de Galicia.
b) Por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y las demás normas de derecho laboral.
c) Por los convenios colectivos.
d) Por el correspondiente contrato de trabajo.
2. En lo que respecta a la selección y la contratación, también son aplicables las disposiciones relativas a las sociedades mercantiles públicas autonómicas recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
3. La contratación del personal laboral fijo se realizará con arreglo a los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, mediante procesos selectivos convocados por la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia en el marco de lo que establezca la legislación básica en materia de reposición de efectivos de personal en las entidades del sector público y la que apruebe la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo de esta.
Artículo 47. Personal de naturaleza artística
La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir contratos al amparo de la normativa que regula la relación especial de trabajo de las personas artistas en espectáculos públicos a la cual se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
CAPÍTULO IV
Concreción de la misión de servicio público
Artículo 48. Mandato estratégico
1. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se establecen normativamente para un período de seis años a través del correspondiente mandato estratégico, que tiene la consideración de mandato marco a efectos de lo previsto en la legislación general de comunicación audiovisual.
2. El mandato estratégico es aprobado por el Parlamento de Galicia por una mayoría de dos tercios. Si no se alcanza esta mayoría, se incluirá el asunto en el orden del día de una próxima sesión plenaria y bastará para la aprobación una mayoría de tres quintos. Si no se alcanza tampoco esta última mayoría, se incluirá el asunto en el orden del día de una próxima sesión plenaria y la aprobación se realizará por mayoría absoluta.
Artículo 49. Contrato plurianual de gestión
1. La concreción y el desarrollo de los objetivos generales de la misión de servicio público de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se realizan mediante la suscripción con el Consejo de la Xunta de Galicia, por un período de tres años, del correspondiente contrato plurianual de gestión, que tiene la consideración de contrato-programa a efectos de lo previsto en la legislación general de comunicación audiovisual.
2. El contrato plurianual de gestión incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a compensar a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia por la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
b) Los medios para la adecuación y la actualización del coste de las actividades y de los objetivos acordados a las variaciones del escenario económico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato estratégico y el objetivo de estabilidad presupuestaria.
c) Los objetivos de la política de eficiencia, rentabilidad, productividad, personal y reestructuración técnica, así como los métodos indicadores de su evaluación y la forma de rendir cuenta de ellos, que desarrollará la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia en el cumplimiento de su misión de servicio público.
d) Los contenidos de servicio público que deba ofrecer la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, con concreción de los porcentajes de géneros de programación.
e) Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
f) El control de la ejecución del contrato plurianual de gestión y de los resultados derivados de su aplicación.
3. Entre los objetivos específicos que deberá desarrollar la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se podrán considerar, además de los propios de la actividad de comunicación audiovisual, aquellos otros de naturaleza organizativa o económica que contribuyan a cumplir mejor la misión de servicio público.
Artículo 50. Autorregulación y corregulación
En el marco de los principios generales que inspiran esta ley, y para cumplir mejor la misión de servicio público definida en ella, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede adherirse o desarrollar, según las respectivas facultades propias del Consejo de Administración y de la Dirección General, las normas y pautas de autorregulación y corregulación que se estimen convenientes, en el marco de lo establecido por la legislación general de comunicación audiovisual, sobre las siguientes materias, entre otras:
a) La protección de los derechos de las personas menores de edad, en particular en los ámbitos del tratamiento adecuado en noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad en los que se informe de que se vieron involucradas en situaciones de riesgo o violencia o aparezcan personas menores en situación de vulnerabilidad; la inclusión de descriptores audiovisuales y de sistemas visibles de calificación por edades que discriminen los contenidos perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral; los límites de la emisión de programas o contenidos que contengan escenas de violencia gratuita, pornografía, consumo de sustancias psicoactivas o de promoción o normalización de conductas adictivas sin sustancia, de programas relacionados con el esoterismo o las paraciencias basados en la participación activa de las personas usuarias o de programas de actividades de juegos de azar y apuestas, salvo las excepciones legalmente permitidas; y el control de algoritmos, etiquetados y sistemas de recomendación inseguros.
b) El cumplimiento responsable de la normativa publicitaria y de autocontrol de la comunicación comercial en el servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) El respeto de los principios generales del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia en las interacciones públicas desarrolladas a través de las redes sociales digitales que comprendan los dominios propios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia en internet.
d) El desarrollo de pautas de comportamiento para la protección y la utilización responsable de los datos de las personas usuarias.
e) Las tecnologías y las herramientas de inteligencia artificial que cumplan la normativa aplicable y reconozcan de forma responsable y transparente el nivel de riesgo de su despliegue, garantizando el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales, así como su fiabilidad.
f) El desarrollo de normas de buenas prácticas corporativas y profesionales de funcionamiento para fortalecer la calidad del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 51. Sistema de financiación
1. El sistema de financiación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia la dotará de los recursos económicos que le permitan cumplir la misión de servicio público definida en esta ley de una manera eficaz. Asimismo, respetará los principios siguientes:
a) Compatibilidad con la normativa vigente en materia de competencia, en especial con la normativa de ayudas de estado.
b) Garantía de estabilidad presupuestaria para el cumplimiento efectivo de las funciones de servicio público.
c) Sostenimiento exclusivo de actividades y contenidos relacionados con la función de servicio público.
2. La financiación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se basa en un sistema mixto conformado por la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad.
3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas compensaciones tienen carácter anual y no pueden superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario, entendiéndose por tal la diferencia entre los costes totales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.
Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto en que se incurrió en ese período, el montante en exceso se aminorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso.
4. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia no puede utilizar la compensación pública para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios ni para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual.
Artículo 52. Recurso al endeudamiento
1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y cualquier otra sociedad en la cual posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo pueden realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos contemplados en la normativa vigente, para financiar sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.
2. Los límites del endeudamiento quedan fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año.
Artículo 53. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica
1. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia procederá progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto de las condiciones de mercado, de conformidad con la Ley 4/2007, de 3 de abril , de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
2. Al fin de cuantificar el coste neto del servicio público, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia dispondrá de separación de cuentas por actividades y contará con un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.
Artículo 54. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se somete a lo establecido en el apartado 3 del artículo 103 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones que le sean aplicables, así como a las previsiones de la presente ley.
2. Junto con los presupuestos de explotación y capital, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia remitirá una memoria de la evaluación económica de la inversión o de las inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos que se pretendan conseguir en él.
Artículo 55. Cuentas anuales y auditoría externa
1. Sin perjuicio de lo indicado en esta ley, las cuentas anuales de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rigen por los principios y las normas de contabilidad recogidos en el plan general contable y son revisadas por personas auditoras de cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.
2. Las cuentas anuales son formuladas por el Consejo de Administración y son sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la junta general de la sociedad, con arreglo a la legislación mercantil. Una vez aprobadas, serán remitidas al Parlamento de Galicia para su conocimiento y la persona titular de la Dirección General comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente.
Artículo 56. Patrimonio
1. Para cumplir con sus fines, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia dispone de un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.
2. Los bienes y los derechos del patrimonio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia son, en todo caso, de dominio privado o patrimoniales.
3. La gestión, la administración, la explotación y la disposición de los bienes y los derechos del patrimonio de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se rigen por lo dispuesto en esta ley, por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, supletoriamente, por las normas del derecho privado.
4. La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia velará por la conservación y la custodia de sus archivos documentales y audiovisuales y, en particular, de los documentos y fondos que, de acuerdo con la normativa de patrimonio cultural, deban integrar el patrimonio documental y bibliográfico de Galicia, facilitando el acceso y el uso para fines de investigación y educativos. El Consejo de Administración establecerá las condiciones para su uso comercial.
CAPÍTULO VI
Control externo
Artículo 57. Control parlamentario
1. El Parlamento de Galicia ejerce el control de la gestión y del cumplimiento por parte de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia de la misión de servicio público definida en esta ley, a través de la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.2, presentará con carácter anual a la Comisión Permanente no Legislativa de Control de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia un informe referido a la ejecución del mandato estratégico y del contrato plurianual de gestión, así como una memoria sobre la ejecución de la misión de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programas, contenidos y servicios.
Artículo 58. Control por parte de la autoridad audiovisual
1. La autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia evalúa si los nuevos servicios significativos que pretenda prestar la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia se ajustan al valor de la misión de servicio público definida en esta ley y si alteran la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les dará audiencia a las personas y a los grupos interesados y los resultados de esta se harán públicos.
2. La autoridad audiovisual establecerá un procedimiento para que pueda solicitarse su intervención en caso de incumplimiento por parte de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia de su misión de servicio público.
Artículo 59. Control por parte del Consejo de Cuentas
Corresponde al Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que estatutaria y legalmente tiene atribuidas, el control periódico de la financiación pública que reciba la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en esta ley.
Disposición adicional primera. Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
De considerarlo necesario para garantizar una mayor efectividad de los principios y los criterios enumerados en el apartado 2 del artículo 23, la Presidencia del Parlamento de Galicia podrá aportar un informe externo independiente de valoración del currículo de las personas propuestas como miembros del Consejo de Administración y como titular de la Dirección General de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, emitido por una entidad mercantil acreditada de auditoría de cumplimiento corporativo, competencias y servicio público.
Disposición adicional segunda. Garantía de la constitución y de la renovación en plazo de la Dirección General, órgano de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
A fin de garantizar la constitución y la renovación en el plazo correspondiente de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y de evitar la indebida prolongación de las situaciones de interinidad, si no se consigue la mayoría de tres quintos establecida para la elección de la persona titular de la Dirección General en el apartado 2 del artículo 34 dentro del plazo previsto en dicho precepto, la elección se realizará por mayoría absoluta en la siguiente sesión plenaria del Parlamento de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Ley 9/2011, de 9 de noviembre , de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, queda redactada de la siguiente manera:
“Disposición adicional decimocuarta. Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, S.A.
La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, S.A., se rige por su normativa específica. Las previsiones de esta ley se le aplicarán cuando dicha normativa lo establezca expresamente, así como en los aspectos no regulados por ella, en este último caso siempre que las previsiones de esta ley sean compatibles con la naturaleza y carácter especial de la sociedad”.
Disposición final segunda. Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., y adaptación de los estatutos sociales a esta ley
1. La actual Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., cambiará su denominación para asumir la de “Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, S.A.”, prevista por esta ley. Todas las referencias que las normas en vigor realicen a la Compañía de Radio-Televisión de Galicia o a la Corporación Radio y Televisión de Galicia se entenderán hechas a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
2. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la junta general de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., aprobará, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta de Galicia, la modificación de los estatutos sociales que cambie la denominación de la sociedad para “Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, S.A.”, y realice las demás adaptaciones de estos a lo establecido en esta ley.
Disposición final tercera. Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Mesa del Parlamento de Galicia aprobará, de conformidad con el Reglamento del Parlamento, las normas reguladoras del procedimiento para la elección de acuerdo con lo establecido por esta ley de la persona titular de la Dirección General y de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
Este procedimiento garantizará que, antes de expirar el plazo señalado en el párrafo anterior, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros del Parlamento puedan solicitarles a los órganos competentes la inclusión en el orden del día del pleno de la elección de los órganos de la sociedad.
2. Una vez que entre en vigor la modificación de los estatutos sociales prevista en la disposición final segunda, se entenderá expirado el mandato de la persona titular de la Dirección General y de los demás miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, que continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las personas que los sustituyan, y se procederá a su renovación con arreglo a lo establecido por esta ley.
3. Para la primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia no se tendrán en cuenta los mandatos en que las personas propuestas, en su caso, hubiesen ejercido los mismos cargos cuando la sociedad tenía la denominación de “Corporación Radio y Televisión de Galicia”.
Disposición final cuarta. Primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
El primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia será tramitado y aprobado por el Parlamento de Galicia en el plazo de seis meses, a contar desde el nombramiento, de acuerdo con lo establecido por esta ley, de la persona titular de la Dirección General.
Disposición final quinta. Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia y a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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