Registro de Parejas de Hecho

 19/03/2025
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Decreto 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (DOG de 18 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 17/2025, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 248/2007, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE GALICIA.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio , de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio , de derecho civil de Galicia, señala en su número 2 que tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Asimismo, la disposición final de la Ley 10/2007, de 28 de junio, establece que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la ley en el Diario Oficial de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará un decreto mediante el cual se creará y se regulará la organización y la gestión del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

En virtud del anterior mandato se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 5, de 8 de enero de 2008, el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, en el cual se establecen las normas básicas de su organización y funcionamiento.

El Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , lleva en vigor desde hace 17 años, se modificó en el año 2014 y es preciso seguir adecuándolo a la realidad normativa vigente para que la Administración pública evolucione con la sociedad aprovechando el uso generalizado de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y solucionando los problemas que se producen actualmente.

Es por ello que la presente reforma nace con tres objetivos: adaptar el procedimiento actual a las nuevas tecnologías, dar respuesta a las incidencias que afectan al desarrollo ordinario de los procedimientos que se tramitan ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y adecuar el texto normativo a la realidad normativa actual, suprimiendo referencias a disposiciones que no se encuentran en vigor.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se establece la posibilidad de que las solicitudes se puedan presentar telemáticamente.

Igualmente, se da respuesta a las situaciones que más conflictos generan en el momento de la inscripción: el artículo 11 del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, especifica la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 5 y que las personas que conforman la pareja deben aportar al registro, produciéndose la necesaria equivalencia entre los artículos 5 y 11 del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, y armonizándose los criterios de interpretación entre las cuatro delegaciones provinciales del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Por último, con la presente reforma se acomete la adecuación del texto normativo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , suprimiendo todas las referencias a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dejando el texto normativo en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio.

La disposición se estructura en un artículo único, que modifica los artículos 5, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 19, 21, 23, 24 y 26, las disposiciones adicionales primera y segunda de la norma en vigor y los anexos I a VI del decreto, e incorpora el artículo 16.bis, el anexo VII, la disposición adicional tercera, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final única de entrada en vigor.

Este anteproyecto se ajusta a los principios legales de buena regulación, necesidad, eficacia y proporcionalidad y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de eficiencia, no introduce cargas administrativas.

En la elaboración de esta norma se han cumplido las exigencias establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno. Durante el período comprendido entre el 19.6.2023 y el 3.7.2023 se expuso públicamente en la fase “Consultas abiertas” de la sección “Consulta pública previa” del Portal de transparencia y Gobierno abierto, sin que se hayan recibido aportaciones ni opiniones al respecto. Igualmente, fueron solicitados, entre otros, informes preceptivos del Servicio Técnico-Normativo, de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de marzo de dos mil veinte cinco,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia

El Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Las inscripciones en el Registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.

b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) Manifestar la voluntad de constitución de la pareja de hecho.

d) No estar ligados por matrimonio.

e) No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

f) Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.

g) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia”.

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Publicidad y cesión de datos

1. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Galicia se limitará a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de las personas que conforman la pareja, de quien acredite un interés legítimo o de los órganos judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos consignados en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia relativos al nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad podrán ser compartidos con otras administraciones públicas que, en el ejercicio de sus competencias, cuenten con otros registros análogos de parejas de hecho, con la finalidad de evitar la doble inscripción.

3. Asimismo, de acuerdo con la Ley 9/1988, de 19 de julio , de estadística de Galicia, y con la Ley 16/2021, de 20 de diciembre , del Plan gallego de estadística 2022-2026, los datos del Registro de Parejas de Hecho de Galicia podrán ser compartidos con el Instituto Gallego de Estadística para elaborar las estadísticas contempladas en los planes y programas estadísticos de la Comunidad Autónoma”.

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación

1. Las solicitudes de inscripción (PR212A-anexo I), cancelación conjunta (PR212B-anexo III), cancelación individual (PR212E-anexo VI), incorporación o modificación de pacto (PR212C- anexo IV) y certificación (PR212D-anexo V) que se formulen ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia deberán reunir los requisitos previstos específicamente en este capítulo, así como los generales regulados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En los procedimientos de inscripción (PR212A), cancelación conjunta (PR212B) y solicitud de modificación de la inscripción (PR212C) se aportará, junto con los anexos correspondientes, el anexo VII, que contiene la autorización para la presentación de las solicitudes y comprobación de datos, así como la firma de la otra persona que conforma la pareja.

4. No será necesaria la aportación de los documentos exigidos en los procedimientos de inscripción de la existencia, modificación o extinción de la pareja de hecho si las personas que conforman la pareja hubieran señalado los datos de estos documentos, el órgano que los elaboró o ante quién fueron presentados con anterioridad. Si los documentos mencionados no pudieren ser obtenidos por la Administración, serán requeridos a los solicitantes”.

Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Legitimación para solicitar las inscripciones

La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por las dos personas que conforman la pareja, sin perjuicio de lo previsto sobre representación en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Cinco. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción

1. Las solicitudes de inscripción como pareja de hecho se presentarán en el formulario normalizado y deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos de cada una de las personas que conforman la pareja.

b) Documento nacional de identidad (en lo sucesivo, DNI), pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero de cada una de las personas que conforman la pareja.

c) Fecha de nacimiento de cada una de las personas que conforman la pareja.

d) Nacionalidad de cada una de las personas que conforman la pareja.

e) Estado civil de cada una de las personas que conforman la pareja.

f) Hijos e hijas comunes.

g) Residencia de la pareja.

h) Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

2. La Administración consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas o elaborados por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta:

• Datos de identidad de las personas que conforman la pareja (DNI/NIE).

• Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de las personas que conforman la pareja.

• Certificado histórico de municipios de una de las personas que conforman la pareja o datos de nacimiento de una de las personas que conforman la pareja, para comprobar la vecindad civil gallega.

• Certificados de nacimiento y/o de matrimonio para acreditar la emancipación, la nulidad, el divorcio o la separación legal de las personas convivientes en pareja estable que conforman la pareja, o, en su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad.

• Certificado de nacimiento de los hijos e hijas comunes.

3. En el caso de que las personas que conforman la pareja se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

4. La documentación se presentará preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, las personas que conforman la pareja podrán presentar la documentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas que conforman la pareja la presentación de los documentos correspondientes.

6. Las personas que conforman la pareja serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la persona encargada del registro podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

8. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos e indicando los datos exigidos en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hubiesen sido apostillados por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, o de que otros convenios eximan de dicho requisito”.

Seis. Se introduce el siguiente inciso final en el artículo 13:

“Junto con la solicitud de incorporación o modificación de pacto (PR212C-anexo IV) que se formule ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, las personas que conforman la pareja aportarán:

• Anexo VII.

• Documentación acreditativa de la modificación de la inscripción solicitada.

En la tramitación de estas solicitudes se consultará automáticamente el DNI o el NIE, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta.

Lo dispuesto en los números 4, 5, 6 y 7 del artículo 11 del decreto será igualmente aplicable en este caso”.

Siete. Se introduce el siguiente inciso final en el artículo 14:

“En la tramitación de estas solicitudes se consultará automáticamente el DNI o NIE, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta.

Lo dispuesto en los números 4, 5, 6 y 7 del artículo 11 del decreto será igualmente aplicable en este caso”.

Ocho. Se añade un artículo 16.bis:

“Artículo 16.bis. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Las personas interesadas en el procedimiento podrán, con posterioridad al inicio del expediente, realizar trámites en la sede electrónica de la Xunta de Galicia accediendo a su carpeta ciudadana, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.

Nueve. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Tramitación de la solicitud

1. Para tramitar de este procedimiento, las personas que conforman la pareja manifestarán su voluntad de constituirse en pareja de hecho mediante su comparecencia personal ante la persona encargada del Registro (anexo II). Con todo, si por enfermedad, dificultad de desplazamiento o por cualquiera otra circunstancia de análogas características debidamente acreditada resulta imposible o muy gravosa su comparecencia, la persona encargada del registro podrá tomarles declaración directamente en el lugar en que se encuentren.

De ser preciso, las personas que conforman la pareja aportarán igualmente:

• Anexo VII.

• Certificado acreditativo del estado civil, en el caso de que alguna de las personas que conforma la pareja sea extranjera.

• Documentación acreditativa de la viudez, en su caso.

• Pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, si existe.

2. La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia se regirá por las determinaciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre ”.

Diez. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Resolución, plazo, motivación y notificación

1. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de justicia resolverá de forma expresa, acordando practicar o denegar la inscripción solicitada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro, sin perjuicio de las interrupciones de plazo contempladas en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución será siempre motivada y se notificará preferentemente por medios electrónicos.

Las personas que conforman la pareja podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, mediante los modelos normalizados disponibles. Las personas que conforman la pareja deberán manifestar expresamente la modalidad de notificación escogida (electrónica o en papel) en el anexo I o en el anexo VII.

En caso de optar por la notificación en papel, se practicará según lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas que conforman la pareja, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud, avisos de la puesta a disposición de las notificaciones. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.

Once. El número 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“La inscripción expresará:

a) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud.

b) El nombre completo de los dos componentes de la pareja.

c) El DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.

d) La fecha de nacimiento de ambos.

e) La dirección de cada uno de los miembros de la pareja.

f) El domicilio de la pareja de hecho que indiquen.

g) El estado civil de cada miembro de la pareja.

h) Los hijos e hijas comunes.

i) La existencia o inexistencia de convenio que regule las relaciones económicas y patrimoniales y, en su caso, la fecha del convenio y una breve reseña del modelo de convenio.

j) La fecha de la resolución que acuerda la inscripción de la constitución de la pareja.

k) La fecha de notificación de la resolución.

l) La fecha de resolución de la cancelación y, en su caso, con indicación de su causa.

m) La fecha y contenido de la aportación de un nuevo convenio que modifique o sustituya el anterior.

n) Y cualquier otra mención que afecte al contenido de la relación de hecho con relevancia a efectos de la Ley 2/2006, de 14 de junio , y de este decreto”.

Doce. Se modifica el número 2 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“La cancelación tendrá lugar:

a) A petición de las dos personas que conforman la pareja (PR212B). La petición se deberá hacer por escrito, con indicación del lugar y la fecha y con la firma de las dos personas que conforman la pareja (anexo III y anexo VII).

b) A petición de una de las personas que conforma la pareja (PR212E). La petición deberá constar por escrito, con indicación del lugar y la fecha y con la firma de la persona que solicita la cancelación (anexo VI). La solicitud deberá ir acompañada del documento que acredite suficientemente la notificación a la otra persona de la voluntad de extinguir la pareja.

c) Por la muerte o declaración de fallecimiento de una de las personas que conforman la pareja; en este supuesto la Administración consultará automáticamente los datos incluidos en la certificación de defunción en poder de las administraciones públicas o elaborada por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta, caso en que deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo VI) y aportar el certificado de defunción o la declaración judicial de fallecimiento.

d) Por el matrimonio entre las personas que conforman la pareja. La Administración consultará automáticamente los datos incluidos en la certificación de matrimonio en poder de las administraciones públicas o elaborada por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta, en cuyo caso deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo III) y aportar el correspondiente certificado del Registro Civil. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

e) Por el matrimonio de cualquiera de las personas que conforman la pareja; en este supuesto, la persona que contraiga matrimonio deberá instar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho (anexo VI), acreditando la comunicación fidedigna a la otra persona que conforma la pareja. La Administración consultará automáticamente los datos incluidos en la certificación de matrimonio en poder de las administraciones públicas o elaborada por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta, en cuyo caso deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo VI) y aportar el correspondiente certificado del Registro Civil. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia será la del día inmediatamente anterior a la fecha del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.

f) En todos los supuestos, la Administración consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas o elaborados por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta:

• Datos de identidad de las personas que conforman la pareja (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identidad).

• Certificado de matrimonio de las personas que conforman la pareja.

g) Lo dispuesto en los números 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 11 del decreto será igualmente aplicable a las letras c), d), e) y f) de este artículo”.

Trece. El artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Corrección de errores

El Registro de Parejas de Hecho de Galicia podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Catorce. El número 1 del artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:

“El acceso a la información contenida en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia solo podrá efectuarse, además de por las personas que conforman la pareja, por terceras personas que acrediten la existencia de un interés legítimo y por los órganos judiciales”.

Quince. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional primera. Formularios de los procedimientos administrativos

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

Dieciséis. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en los procedimientos regulados en el presente decreto, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas que conforman la pareja interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un aplicativo informático denominado “Registro de Parejas de Hecho de Galicia”, cuyo objeto es tramitar este procedimiento, verificar los datos y documentos que las personas interesadas aporten en sus solicitudes para comprobar la exactitud de los mismos, llevar a cabo las actuaciones administrativas que se deriven e informar sobre el estado de tramitación. Asimismo, los datos personales se incluirán en la Carpeta ciudadana de cada persona para facilitar el acceso a la información, tanto personal como de carácter administrativo. El órgano responsable de este fichero es la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos”.

Diecisiete. Se añade la disposición adicional tercera:

“Disposición adicional tercera. Referencias a los departamentos territoriales y a los/las directores/as territoriales

Los artículos 2.2, 3 , 4 , parágrafo primero, 3 , 20 y 25.3 del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, quedan modificados en el sentido de sustituir las denominaciones “delegaciones provinciales” por “departamentos territoriales de la consellería competente”.

Dieciocho. Se modifican los anexos I a VI del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , los cuales figuran como anexos al presente decreto.

Diecinueve. Se añade el anexo VII al Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , el cual figura como anexo al presente decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto no les será de aplicación el mismo, por lo que se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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