ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CORRESPONDEN CON DETERMINADAS INTERVENCIONES DE LA PRIORIDAD 2 DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA), DESTINADAS A LA ACUICULTURA Y A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA DEL FEMPA, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.
PREÁMBULO
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE), L 247, el 13 de julio de 2021, publicó el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante RFEMPA).
El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), en sustitución del anterior Fondo Europeo Marítimo de Pesca (FEMP), es el nuevo fondo de las políticas marítimas, pesqueras y acuícolas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, con el fin de adaptarlo a la duración del marco financiero plurianual (en lo sucesivo, “marco financiero plurianual 2021-2027”) establecido en el Reglamento (UE, EURATOM ) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
El FEMPA tiene como objetivo dirigir la financiación del presupuesto de la Unión Europea a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos.
Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos y para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de la pesca y acuicultura, que contribuyan al crecimiento de una economía azul sostenible en unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
La Unión Europea, en tanto que actor global en los océanos y siendo uno de los mayores productores de pescado y marisco del mundo, tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. La preservación de los mares y océanos es ciertamente fundamental para una población mundial en rápido crecimiento. Pero además, presenta un interés socioeconómico para la Unión ya que una economía azul sostenible estimula la inversión, el empleo y el crecimiento, fomenta la investigación y la innovación, y contribuye a la seguridad energética a través de la energía oceánica.
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, “Agenda 2030”) estableció la conservación y el uso sostenible de los océanos como uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a saber, el ODS n.º 14 (Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible).
La Unión está totalmente comprometida con dicho objetivo y su aplicación. En este contexto, se ha comprometido a fomentar una economía azul sostenible que sea coherente con la ordenación del espacio marítimo, la conservación de los recursos biológicos y la consecución de un buen estado medioambiental, como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.
Por otro lado, dentro de la Unión Europea, las regiones ultraperiféricas se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE ), y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, debe adjuntarse al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo de los sectores sostenibles de la economía azul, incluidas la pesca y acuicultura sostenibles, y debe reservarse una asignación financiera para apoyar la ejecución de esos planes de acción.
A las regiones ultraperiféricas debe aplicarse un porcentaje de intensidad de ayuda superior al que se aplica a otras operaciones. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de conceder financiación adicional para la ejecución de dicho apoyo.
El FEMPA ha de contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático, adaptados por la Unión Europea. Dicha contribución debe ser objeto de seguimiento mediante la aplicación de marcadores medioambientales y climáticos de la Unión Europea y notificarse periódicamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC ).
España, con el FEMPA como principal instrumento de apoyo, ha establecido en su Programa Operativo CCI 2021 ES 14MFPR001, para el periodo 2021-2027, los siguientes objetivos claves:
1. Pesca y Medio Marino: mantener la pesca como actividad productora sostenible mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos.
2. Acuicultura y Medio Ambiente: fomentar una producción acuícola sostenible y competitiva, integrada en el territorio y eficaz con el uso racional de los recursos.
3. Cadena Comercial y Economía Azul: modernizar, dinamizar y actualizar toda la cadena, desde la producción al consumidor final.
4. Desarrollo Local Participativo (GAL): fortalecer los GAL y sus estrategias para las comunidades pesqueras y acuícolas locales. Estos objetivos contribuirán a afianzar la transición competitiva y sostenible, ya comenzada en el periodo 14-20, y avanzar hacia una Europa más verde y descarbonizada, para la viabilidad de la actividad. No obstante, existirán sinergias con otros instrumentos, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el FEDER, evitando siempre la doble financiación y garantizando la cooperación entre gestores.
El logro de estos objetivos se ha articulado mediante prioridades, establecidas en el artículo 3 del RFEMPA, siendo la Prioridad 2 la encargada de fomentar actividades de acuicultura sostenibles, así como la transformación y comercialización sostenible de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo de esta forma a la seguridad alimentaria en la Unión Europea.
Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el RFEMPA deben escogerse en función de la capacidad para alcanzar las prioridades establecidas para las acciones y obtener resultados, por ello la Comunidad Autónoma Canaria desarrollará dentro de la Prioridad 2 determinados aspectos acordes con nuestras necesidades.
Acuicultura y Medioambiente:
El segundo objetivo estratégico es fomentar una producción acuícola competitiva, integrada en el territorio y eficaz con el uso racional de los recursos, subrayando el papel de la acuicultura como fuente de alimento con bajas emisiones de carbono. El reto a alcanzar en este periodo es aumentar la producción y competitividad acuícola española.
Para ello, España ha recogido sus objetivos y líneas de actuación en el documento “Contribución de España a las Directrices para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva 2021-2030”, que es el instrumento que articula las prioridades establecidas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y la administración central para este periodo.
En dicha contribución de España se han establecido los siguientes cinco objetivos estratégicos:
1. Favorecer la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y consolidar la actividad existente.
2. Asegurar la competitividad y viabilidad del tejido productivo.
3. Fortalecer la sostenibilidad ambiental de la actividad.
4. Resolver los retos científicos tecnológicos y asegurar la gestión y transferencia de conocimiento.
5. Mejorar la percepción de la sociedad sobre la actividad acuícola y sus productos. Las comunidades autónomas serán las que lleven a cabo mayoritariamente dichas actuaciones debido a la distribución actual de competencia.
Cadena Comercial y Economía Azul.
El tercer objetivo estratégico será modernizar, dinamizar y actualizar toda la cadena, desde la producción al consumidor final, la meta a alcanzar es aumentar el valor añadido de nuestra industria y cadena comercial, garantizando su permanencia a largo plazo y el entramado socioeconómico directo e indirecto asociado.
En línea con lo indicado, en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se han desarrollado los criterios de selección con el objetivo de garantizar la mejor aplicación posible de la financiación de la Unión.
Los criterios y procedimientos que se establezcan garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa. La concesión de las subvenciones deberá basarse en criterios de valoración objetivos y evaluables.
A efectos de la selección de las operaciones, la autoridad de gestión, que se corresponde con el Organismo Intermedio de Gestión (en adelante, OIG), establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente, de conformidad con los artículos 11 y 191.1 del TFUE.
Los procedimientos de valoración deberán establecerse por el OIG en la orden de bases y convocatorias.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones reguladas en la Prioridad 2 del FEMPA, destinadas a fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión Europea, para el periodo de programación 2021-2027.
Estas subvenciones incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA están cofinanciadas por dicho fondo, y se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, no obstante, es de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, conforme a lo que dispone el artículo 6 de la citada Ley, así como lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según prevé el apartado 3 del artículo 2 del referido Decreto.
Las bases reguladoras se ajustan a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , excepto lo que se refiere a la determinación de los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes para la obtención de las subvenciones, que aunque es contenido de bases según el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, no se incorporan en su totalidad en las mismas, en atención a lo establecido en el ya citado artículo 6 de la citada norma, que señala que en los casos de las subvenciones financiadas por la Unión Europea tales subvenciones se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso, las normas nacionales de desarrollo de aquellas, y, por tanto, por lo que determinen sus bases reguladoras.
En la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Se prevé la presentación de la solicitud, así como las notificaciones y cualquier otro trámite de relación con las personas interesadas y de estas con la Administración se realice por medios electrónicos, debido a que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ), las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse de esta manera con la Administración.
En el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras que son objeto de aprobación en la presente Orden se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 LPACAP. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, en tanto en cuanto las bases reguladoras que se establecen en esta Orden son el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos previstos en el FEMPA. Asimismo, las referidas bases son coherentes con el principio de proporcionalidad puesto que contienen la regulación imprescindible para establecer un procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones impuestas a las personas interesadas, lo cual es imprescindible para atender el objetivo anunciado. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, estatal y autonómico que versa sobre las cuestiones reguladas. Por otra parte, se atiende al principio de transparencia a través de la identificación de los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria, también dentro de este principio, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como se ha sometido a información pública a través del referido Portal. Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de las bases reguladoras que son objeto de aprobación en la presente Orden, ya que su aplicación ha analizado la simplificación normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reducción de las cargas administrativas.
A la presente Orden no será de aplicación el procedimiento de elaboración de reglamentos contemplado en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, puesto que, de conformidad con el apartado 11 del referido artículo, el procedimiento previsto en el mismo no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.
Las subvenciones objeto de esta regulación se tramitan según el procedimiento de concurrencia competitiva y la distribución de los fondos consignados para cada convocatoria se realiza conforme a la aplicación de los criterios fijados en las bases.
En su virtud, vista la iniciativa de la Dirección General de Pesca, así como el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por el Decreto 212/2024, de 16 de diciembre (BOC n.º 256, de 23.12.2024),
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027, recogidas en el anexo a esta Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CORRESPONDEN CON DETERMINADAS INTERVENCIONES DE LA PRIORIDAD 2 DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA), DESTINADAS A LA ACUICULTURA Y A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA DEL FEMPA, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.- Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a las intervenciones que se describen a continuación, que se corresponden con las establecidas en la Prioridad 2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027:
- Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
- Inversiones en comercialización y transformación.
Base 2.- Régimen jurídico.
1. A las subvenciones reguladas en estas bases le resultará de aplicación, en lo no establecido en las mismas, lo que disponga el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, RFEMPA), y demás normativa comunitaria y estatal aplicable a este fondo, y el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, C (2022) 8732 final.
2. Para lo no previsto en las normas citadas en el apartado anterior, resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante, LGS); la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ); así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo ), en todo lo que no se oponga o contradiga a lo previsto en estas bases.
Base 3.- Definiciones.
A los efectos de estas bases se estará a las definiciones incluidas en los Reglamentos comunitarios aplicables al FEMPA y al Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 8732, de 29 de noviembre de 2022. Las cuales se encuentran previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96 (CE) n.º 2371/2002 (CE) n.º 811/2004 (CE) n.º 768/2005 (CE) n.º 2115/2005 (CE) n.º 2166/2005 (CE) n.º 388/2006 (CE) n.º 509/2007 (CE) n.º 676/2007 (CE) n.º 1098/2007 (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93 (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017, y el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y se corresponden, entre otras, con las siguientes:
1. Operador: persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura.
2. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. A este respecto, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas PYME, las empresas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Recomendación 2003/361/CE):
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Empresa de nueva creación: nueva empresa es aquella que tenga menos de 3 años de actividad, de acuerdo con lo establecido en la Guía de la Comisión Europea “Performance, monitoring and evaluation of the European Regional Development Fund, the Cohesion Fund and the Just Transition Fund in 2021-2027”, Una empresa no tendrá la consideración de “nueva” si únicamente cambia su forma jurídica.
4. Productos de la acuicultura: organismos acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de una actividad de acuicultura o productos derivados de estos.
5. Ordenación del espacio marítimo: el proceso mediante el cual las autoridades competentes del Estado miembro analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales.
6. Economía azul sostenible: todas las actividades económicas sectoriales e intersectoriales en todo el mercado único relacionadas con los océanos, los mares, las costas y las aguas interiores, que cubran las regiones insulares y ultraperiféricas de la Unión y los países sin litoral, incluidos los sectores emergentes y los bienes y servicios no de mercado, destinadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental, social y económica a largo plazo y que sean coherentes con los objetivos mundiales de desarrollo sostenible (en adelante ODS), y en particular con el ODS n.º 14, destinado a la vida submarina y con la legislación medioambiental de la Unión.
7. Comercialización: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
8. Comercio al por menor: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor.
9. Productos de la pesca y de la acuicultura preenvasados: los productos de la pesca y de la acuicultura que son los “alimentos preenvasados” a que hace referencia la letra e) del artículo 2 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.
10. Transformación: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos.
11. Productos transformados: son los productos alimenticios obtenidos de la transformación de productos sin transformar. Estos productos pueden contener ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas características específicas.
12. Operación: proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas de que se trate.
13. Operación completada: aquella operación que ha sido físicamente completada o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual las personas beneficiarias han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública.
Base 4.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea.
2. En particular, las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con la financiación estatal adicional para aplicar la compensación de los costes adicionales en que incurran los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.
Base 5.- Tratamiento y protección de datos.
Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases, podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a los peticionarios de conformidad con las referidas normas, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1) y con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/C.
Base 6.- Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable. Asimismo, no deberán estar concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente antes de presentar la correspondiente solicitud de subvención conforme al programa.
2. En caso de ser necesaria la realización de una inversión o actuación objeto de subvención y no exista una convocatoria pública instada, en fase de presentación de solicitudes, para ese ámbito de actuación, deberá presentarse ante el órgano instructor una solicitud de financiación donde se justifique la necesidad de llevar a cabo las referidas inversiones o actuaciones, además del compromiso de solicitar la subvención en la primera convocatoria pública que se apruebe, siempre que se cumpla lo establecido por la letra a), apartado 1, de la base 7.
3. Asimismo, serán subvencionables los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser entre otros los siguientes:
a) Gastos de arrendamiento de edificios.
b) Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.
c) Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.
d) Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos, con carácter general.
e) Gastos derivados de las auditorias externas cuando se exija en apoyo a las solicitudes de pago.
Los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos de la inversión elegible tal y como se especifican continuación:
a) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.
b) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.
c) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.
No obstante, los costes indirectos de personal solo se subvencionarán a un tipo fijo del 15% de sus costes directos.
Base 7.- Actuaciones no subvencionables.
1. No serán subvencionables, con carácter general, las actuaciones que se identifican a continuación:
a) Las operaciones finalizadas antes de la presentación de la solicitud de financiación, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 63 del RDC, que señala literalmente “las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados. El presente apartado no se aplicará a la compensación del FEMPA por los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 24 del Reglamento del FEMPA ni al apoyo de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 110, apartado 1, letra e), del presente Reglamento”.
b) La transferencia de la propiedad de una empresa.
c) Las compras de materiales y equipos usados.
d) Los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación objeto de subvención.
e) La mera reposición de inversiones existentes, salvo que las mismas impliquen una mejora de la tecnología utilizada o por su rendimiento.
f) Las obras de reemplazo de elementos deteriorados, así como las de mantenimiento y reparación.
g) El mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte de un equipo que permitan el funcionamiento del mismo.
h) La constitución y primer establecimiento de una sociedad, a excepción de que lo sea en la actividad que se convoque.
i) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, o las de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
j) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto por el que se solicita subvención.
k) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
l) La adquisición de terrenos no edificados y edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; esta limitación no será de aplicación a las operaciones relacionadas con la conservación del medioambiente.
m) El impuesto sobre el valor añadido o el impuesto general indirecto canario, excepto en los siguientes casos:
1) Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IGIC incluido).
2) Para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros (IGIC incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación.
n) La compra de edificios o locales sí los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.
2. En cualquier caso, no serán subvencionables los gastos no susceptibles de financiación de conformidad con la normativa europea o nacional aplicable a los fondos FEMPA.
Base 8.- Prevención del fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constituidos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web IGAE: Comunicación de informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos (Canal de denuncias externo) (hacienda.gob.es) y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
También se puede contactar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto a la cual es posible dirigirse por medio de los siguientes canales: a) a través del enlace:
https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm; b) por escrito a la dirección postal: Comisión Europea, Oficinas Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica, y c) por correo electrónico: OLAF-COURRIES@ec.europa.eu
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
CAPÍTULO II
DE LAS SUBVENCIONES.
Sección 1.ª
Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura
Base 9.- Objeto y finalidad.
1. Las inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura tienen por objeto promover actividades sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
2. Estas tienen como finalidad fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector a través del apoyo a las inversiones que contribuyan a alcanzar el Pacto Verde y la Estrategia de la Granja a la Mesa, así como alcanzar los objetivos de la “Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021-2030)” y de las estrategias autonómicas de acuicultura e impulsar el espíritu empresarial.
Base 10.- Actuaciones subvencionables.
1. En las inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, además de las actuaciones recogidas en la base 6, serán subvencionables las siguientes:
a) Inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética, entre otras.
b) Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.
c) Inversiones para optimizar los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular.
d) Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
e) Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.
f) Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores/as del sector acuícola.
g) Inversiones con objeto de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y restaurantes, y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de mareas, entre otros. Estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores ambientales de las zonas litorales.
h) Inversiones para la mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas:
1) Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura, siempre que no se utilice para el aprovechamiento de los recursos marinos acuáticos salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores/as.
2) Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el acopio, limpieza y organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo.
3) Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz).
i) La construcción de nuevas instalaciones, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas (construcción de nuevas empresas).
j) Los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión objeto de financiación de este tipo de actividad, entre otros los estudios de impacto ambiental, así como los informes técnicos, ambientales y jurídicos, serán considerados costes elegibles en el ámbito de la actuación.
2. El apoyo para las inversiones productivas y creación de nuevas empresas siempre deberá ser coherente con la “Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental de la UE (2021- 2030)” y con las estrategias autonómicas de acuicultura.
Base 11.- Requisitos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección las personas peticionarias que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de establecimientos de acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten, en el momento de la solicitud, o en todo caso, antes de dictar la propuesta de concesión provisional, con la correspondiente concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola y sobre los que recaiga la carga financiera de las inversiones o actuaciones objeto de subvención.
b) En el caso de que sean varias las personas solicitantes de la subvención, deberán elegir a un/a representante legal y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.
c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
d) Que no estén incursas en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 11 del RFEMPA.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Que disponga de capacidad económica y financiera, con fuentes de financiación estables y suficientes para mantener la actividad durante todo el periodo subvencionado.
g) Que disponga de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción propuesta.
h) La ayuda destinada a la creación de empresas se concederá a los acuicultores que inicien sus actividades en el sector, siempre que:
1) Contar con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.
2) Crear por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.
3) Presentar un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
2. En cuanto a las inversiones objeto de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.
b) Que las inversiones se ajusten a la “Contribución de España a las Directrices Estratégicas, para un acuicultura de la UE más sostenible y competitiva 2021-2030”: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/acuicultura/esacui_21_30_sgp_v2_feb_2024_tcm30-636188.pdf
c) En el supuesto de solicitar subvención para la construcción de embarcaciones de la lista 4.ª, auxiliares de acuicultura, han de haber solicitado previa o simultáneamente la autorización administrativa de construcción ante la autoridad competente en la Comunidad Autónoma, en el supuesto de que fuera preceptiva, y, en todo caso, disponer de la misma con anterioridad a la resolución de concesión.
d) Si la operación lleve aparejada la disposición del suelo, ya sea en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, tener un periodo de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde el último abono de la subvención.
e) Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades.
f) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; esta limitación no será de aplicación a las operaciones relacionadas con la conservación del medioambiente.
g) La compra de edificios o locales sí los mismos no han sido subvencionados en los últimos 10 años.
Base 12.- Documentación.
Las personas peticionarias de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 11, la siguiente documentación:
1. En el caso de que la persona peticionaria actúe mediante representante, documento que acredite la misma.
2. En el caso de que sean varias personas solicitantes de la subvención, y hallan designado una persona representante, deberán acreditar este extremo con la presentación del correspondiente poder legal.
3. En el caso de las personas jurídicas, aportar documentación acreditativa de su personalidad, esto es: escritura de constitución de la entidad, estatutos de la misma y todas sus modificaciones, así como el Titular Real con acta de titularidad real, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
4. En cumplimiento de los requisitos exigidos en las letra c) y d) del apartado 1 de la base 11, deberá presentarse declaración responsable ajustada al modelo que se inserta en la solicitud normalizada que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La persona interesada ha de prestar consentimiento para que el Organismo Intermedio de Gestión (en adelante, OIG) pueda comprobar los datos, o en su defecto presentar una Certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
6. Cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.
7. Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:
a) Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto. Se deberá acreditar las competencias capacidades y cualificaciones profesionales requeridas para lleva a la acción que se subvenciona.
b) Viabilidad financiera-económica.
8. En el caso de obra civil e instalaciones que requieran proyecto técnico, el mismo estará firmado por técnico/a competente y contendrá la información siguiente:
a) Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.
b) Planos.
c) Mediciones y presupuesto.
9. Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la LGS, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
10. Informe técnico que justifique la contribución del proyecto a la neutralidad climática: incremento de la eficiencia energética, utilización de fuentes de energía renovables, sistemas y modelos de producción y cultivo de especies neutras o que actúen como sumidero de carbono, según corresponda.
11. En el caso de adquisición de edificios se deberá aportar tasación oficial donde se acredite el valor del suelo y del vuelo del mismo.
Base 13.- Criterios de selección.
Para la baremación de las solicitudes se utilizarán cuatro categorías de criterios de selección: generales, horizontales ambientales y sociales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos, y por último, específicos por tipo de actividad. El peso atribuido a cada categoría de criterios para establecer el orden de prelación y la selección de operaciones será el siguiente:
Tabla omitida.
Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:
Tabla omitida.
I.- CRITERIOS GENERALES:
Los criterios de selección general se aplicarán a todas las actuaciones cofinanciadas por el FEMPA.
1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa: 6 puntos.
La puntuación global de este criterio como máximo es de 6 puntos. Los proyectos que concurran deberán contar al menos con 1 punto en cada subcriterio, es decir, contarán con un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6, de lo contrario no serán financiables por el FEMPA.
1.1. Adecuación a la Estrategia: 0-2 puntos.
Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el apartado 1 del Programa, para lo que habrá de encajar con alguna de las lineas que a continuación se detallan:
1.1.1. Favorecer la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y/o consolidar la actividad existente: 1 punto.
1.1.2. Asegurar la competitividad y viabilidad del tejido productivo: 1 punto.
Si una operación no encaja con la Estrategia en el marco del FEMPA obtendrá en este subcriterio una puntuación de “0” y por tanto no será financiable.
1.2. Adecuación al DAFO: de 0 a 2 puntos.
Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO que a continuación señalamos.
1.2.1. Proyectos que contribuyan a una acuicultura más productiva, sostenible y trazable: 1 punto.
1.2.2. Proyectos que incorporen mejoras técnicas que optimicen los recursos: 0,5 puntos.
1.2.3. Proyectos que contribuyan a mejorar la eficiencia energética: 0,5 puntos.
1.3. Adecuación al tipo de actividad: de 0 a 2 puntos.
1.3.1. Inversiones para acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva:
0,5 puntos.
1.3.2. Inversiones que mejoren o construyan infraestructuras dependientes y asociadas a explotaciones acuícolas: 0,5 puntos.
1.3.3. Protección de las instalaciones de las adversidades climáticas, alteraciones del entorno y aguas, escapes y depredadores: 1 punto.
1.3.4. Creación de nuevas empresas por nuevos acuicultores: 1 punto.
La puntuación máxima por este criterio es de 2 puntos.
2. Contribución a los indicadores de resultado: de 0 a 2 puntos.
A continuación se señalan los indicadores de resultado de la Prioridad 2.1:
Tabla omitida.
PRIORIDAD UE: fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión.
2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
Dentro de la Prioridad 2, con respecto a inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, señalamos a continuación los indicadores de resultado y su puntuación:
Tabla omitida.
Se puntuará con 1 punto como máximo, sí la actividad cumple con los dos indicadores de resultado.
Si las actividades subvencionadas contribuyen a uno o más de los indicadores del objetivo específico se puntuará con 1 punto.
La puntuación máxima por este criterio es de 2 puntos.
3. Contribución a Planes y Programas: de 0 a 2 puntos.
En este apartado se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados. Los de ámbito nacional e internacional podrán ser los indicados a continuación, con objeto de facilitar este análisis se propone una serie de tipos de actividad que contribuyen a los planes y programas indicados de forma orientativa.
Valoración.
Este criterio evalúa si la operación contribuye a alguno de los planes o programas especificados a continuación:
PLAN, POLÍTICA O COMPROMISOS INTERNACIONALES:
• Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible.
• Contribución de España a las directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva 2021-2030.
• Estrategia Biodiversidad 2030.
• Estrategia de la granja a la mesa.
• Pacto Europeo por el Clima y Plan del Objetivo Climático.
• Política Pesquera Común (PPC).
• Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos.
PLAN, POLÍTICA O COMPROMISO NACIONAL:
Tabla omitida.
Valoración:
• Proyecto de inversión que no está en correlación con un plan o programa: 0 puntos.
• Proyecto de inversión en correlación con un plan o programa: 1 punto.
• Proyecto de inversión en correlación con más de un plan o programa: 2 puntos.
• Proyecto de Inversión contribuya a un plan o programa de ámbito social: 2 puntos.
Por este criterio no se podrá obtener un valor de 0, sería un proyecto no apto, teniendo en cuenta que el considerando 1 del RFEMPA, que indica lo siguiente:
“El FEMPA debe tener como objetivo dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible”.
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES (30% DE LA PUNTUACIÓN GLOBAL):
Una vez valorados cada uno de estos criterios, la puntuación máxima será 10 puntos y la mínima superior a 4 puntos en el apartado de criterios de selección generales.
La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio, y servirá para determinar si la operación es APTA/NO APTA para ser cofinanciada por el FEMPA. Se señalará como no apta si se obtiene una puntuación menor o igual a 4 puntos.
II.- CRITERIOS HORIZONTALES AMBIENTALES Y SOCIALES:
Los criterios de selección horizontales identificados de los proyectos están relacionados con:
1. Aspectos ambientales: 0 a 2 puntos.
2. Aspectos sociales: 0 a 2 puntos.
Este apartado tendrá un valor del 20% del total de los criterios de selección y una puntuación máxima de 4 puntos.
Se valorará cada uno de los bloques (ambiental y social) teniendo en cuenta a cuántos de los apartados de cada criterio da respuesta el proyecto. Se deberá utilizar al menos un criterio de valoración para cada uno de los bloques.
1.- Aspectos ambientales:
1.1. Resultados ambientales cuantificables, así como su continuidad y persistencia sobre el medio en el tiempo.
1.2. Contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación y/o recuperación (parque nacional, zona especial conservación, Red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesquero, etc.) y superficie afectada, así como la afectación positiva y/o recuperación de especies protegidas, especies vulnerables o sobreexplotadas o integradas en planes de gestión, y al control y erradicación de especies exóticas invasoras.
1.3. Vinculación con actuaciones relacionadas con los MAP.
1.4. Vinculación de los proyectos con la puesta en marcha, gestión y seguimiento de planes plurianuales de gestión.
1.5. Relación con las Estrategias Marinas y contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos.
1.6. Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en el sector pesquero (Plan Nacional para la Reducción de las Capturas Accidentales en la Actividad Pesquera, etc.).
1.7. Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática, se podrá cuantificar, entre otras, con las siguientes variables:
• Porcentaje de ahorro de consumo de energía.
• Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.
• Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
• Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas).
1.8. Transferencia de conocimiento, divulgación y transmisión de resultados y datos relacionados con el medio ambiente.
1.9. Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el valor añadido y la economía circular.
1.10. Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes u ocupación del suelo, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.
1.11. Contribución del proyecto a la mejora de la integración paisajística de instalaciones y/o infraestructuras.
1.12. Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA o similares.
1.13. Valor natural como zona de cría de peces y moluscos.
1.14. Creación de nuevas actividades alternativas a las existentes que reduzcan la presión de la actividad humana sobre el ecosistema marino (turismo, ocio y recreo sostenible, etc.).
1.15. Actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas.
Para la valoración de las actuaciones se tendrá en cuenta:
• Si una actuación está expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan hidrológico, etc.), significa que su necesidad está expresamente reconocida por la autoridad ambiental correspondiente, por lo que se valorará con 2 puntos.
• Si la actuación, sin estar expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan hidrológico, etc.), pero contribuye al menos a uno de los criterios, se asignará un valor de 1 punto.
• Si no contribuye a ningún criterio se asignará un valor de 0 puntos.
2. Aspectos sociales:
2.1. Afección del proyecto a la pesca costera artesanal o de acuicultura tradicional (este criterio podrá además utilizarse como criterio específico de las fichas de los tipos de actividad en la Prioridad 1 y en la Prioridad 2 dado el carácter prioritario de este tipo de actuaciones en el Programa).
2.2. Proyectos dirigidos a colectivos más vulnerables (jóvenes, personas discapacitadas y trabajadores/as procedentes del sector pesquero).
2.3. Edad de la persona solicitante.
2.4. Interés colectivo del proyecto.
2.5. Desarrollo de acciones formativas y adquisición de nuevas competencias.
2.6. Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.
2.7. Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.
2.8. Relevancia de la actividad en la dinamización de la zona de influencia
2.9. Implicación del proyecto con otras actividades de la zona.
Si el proyecto contribuye a al menos un criterio, se le asignará como máximo un valor de 0,5 puntos.
2.10. Participación y/o dirección de mujeres:
Si en los proyectos participan en su ejecución mujeres, se les asignará 1 punto.
Si la persona solicitante o la gerente de la empresa que solicita del proyecto es una mujer se asignará un valor de 2 puntos.
En el caso de que la actuación no contribuya a ningún criterio se asignará el valor de 0. En cualquier caso, la puntuación máxima ha obtener por los aspectos sociales será de 2 puntos.
III.- CRITERIOS DE VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICOS:
Este apartado tendrá un valor del 20% del total de los criterios de selección.
Se deberá valorar al menos uno de estos requisitos de viabilidad técnica y/o económicos que serán:
1. CRITERIOS DE VIABILIDAD TÉCNICA.
1.1. Relevancia y necesidad del proyecto.
1.2. Calidad, detalle y coherencia de la Memoria del proyecto, presupuesto y cronograma, así como la calidad científico-técnica del proyecto cuando sea pertinente.
1.3. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el desarrollo del proyecto.
1.4. Concreción de objetivos del proyecto.
1.5. Contribución cuantitativa a los indicadores de resultado.
1.6. Trayectoria, capacidad técnica y de gestión de la persona beneficiaria.
1.7. Representatividad y calidad de los indicadores y las fuentes de información.
1.8. Grado de innovación del proyecto.
1.9. Obtención de resultados que sean cuantificables.
1.10. Programa de seguimiento del proyecto y utilización de indicadores.
1.11. Transferencia de conocimiento y acciones de comunicación de los resultados del proyecto.
1.12. Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa.
1.13. Replicabilidad del proyecto.
1.14. Vida útil estimada de los resultados del proyecto.
1.15. Mercado potencial del proyecto, competidores, estrategia de ventas y tipo de clientes.
1.16. Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito nacional.
En el caso de que el proyecto no contribuya a ningún criterio se asignará el valor de 0, si contribuye al menos a un criterio se le asignará como máximo un valor de 1 punto, y si contribuye a dos o más, se asignará como máximo un valor de 2 puntos.
2. CRITERIOS ECONÓMICOS.
Incluyen los criterios de contenido económico y financiero que permiten medir la dependencia de la inversión de la subvención pública y el riesgo asumido con la financiación pública invertida, tanto en el proyecto como en la persona beneficiaria, así como la permanencia temporal de la inversión.
Con los criterios propuestos se pretende:
1. Determinar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el proyecto.
2. Determinar si existe garantía de ejecución del proyecto una vez concedida la subvención.
3. Determinar si existe garantía de mantenimiento de la inversión realizada durante el tiempo que se establezca en las convocatorias.
Los criterios económicos propuestos son:
2.1. Empresas.
1) Financiación del proyecto:
a) Financiación con fondos propios igual o superior al 40%: 2 puntos.
b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 1 punto.
c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 0,5 puntos.
2) Inversión en Activos Productivos del proyecto:
Mide cómo se ajusta la inversión total prevista al carácter de inversión productiva, teniendo en cuenta que inversión productiva a los efectos de valoración de este criterio son aquellas inversiones vinculadas expresamente a la producción tales como redes, jaulas, plataformas de alimentación, elementos necesarios para el despesque, la alimentación, la vacunación y cualquier otro que desempeñe esta función.
No tendrán la consideración de inversión productiva los elemento de transporte, edificios, oficinas, acondicionamientos, etc
Se calculará mediante la siguiente fórmula:
IAP: (Inversiones Productivas / Inversiones total) x100.
Valoración:
a) Inversión Productiva igual o superior al 50%: 2 puntos.
b) Inversión Productiva igual o superior al 15% y menor del 50%: 1 punto.
c) Inversión Productiva inferior al 15%: 0,5 puntos.
IV.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LOS TIPOS DE ACTIVIDAD:
Este apartado tendrá un valor de un 30% de la valoración de los criterios y una puntuación total de 10 puntos.
Se valoraran las inversiones que se realicen en los siguientes tipo de actividad:
1. Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva: máximo 5 puntos.
Será necesario que la inversión propuesta cumpla alguno de los siguientes apartados:
a) Inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, y mejoren la eficiencia energética: 2 puntos.
b) Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos: 1 punto.
c) Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor: 1 punto.
d) Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores/as del sector acuícola: 2 puntos.
2. Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones: máximo 5 puntos.
Será necesario que la inversión propuesta cumpla alguno de los siguientes apartados:
a) Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura: máximo 3 puntos.
- Adquisición de nuevo barco acuicultura: 2 puntos.
- Modernización del buque de acuicultura que implique mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores/as: 1 punto.
b) Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios portuarios para el acopio, limpieza y organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo: 1,5 puntos.
c) Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz): 0,5 puntos.
3.- Apoyo a las inversiones productivas y creación de nuevas empresas: máximo 5 puntos.
a) Construcción de nuevas instalaciones por empresas ya existentes:
Con aumento de producción: 2 puntos.
Modernización:1 punto.
b) Construcción de nuevas empresa: 2 puntos.
Base 14.- Cuantía de las subvenciones.
1. Dada la condición de Región Ultraperiférica, la contribución de la ayuda pública total no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas. La contribución de la persona beneficiaria privada será del 15%.
2. En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá superar el del desembolso efectivamente realizado por la persona beneficiaria.
Sección 2.ª
Inversiones en comercialización y transformación
Base 15.- Objeto y finalidad.
1. Las inversiones en comercialización y transformación tienen por objeto promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
2. Estas tienen como finalidad apoyar la transición verde mediante inversiones orientadas a actuaciones que reduzcan el impacto ambiental y contribuyan a la descarbonización y a la protección del medio, promuevan la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático y la adaptación a sistemas de producción y comercialización más sostenibles.
Base 16.- Actuaciones subvencionables.
1. En las inversiones en comercialización y transformación, además de las actuaciones recogidas en la base 6, serán subvencionables las siguientes:
a) Las que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
b) Las que aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
d) Las que favorezcan la economía circular mediante la prevención, la optimización de los procesos, la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia), el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, el uso de descartes para el desarrollo de subproductos, la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
e) Las que fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
f) Las que fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
g) Las que den lugar a nuevos o mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación, conservación y comercialización de los productos. También se contemplan los proyectos piloto.
Base 17.- Requisitos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección las personas peticionarias que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser entidades asociativas del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador, o ser operadores del sector transformador y comercializador, sobre los que recaiga la carga financiera de las inversiones o actuaciones objeto de subvención.
b) Tener la consideración de PYME conforme a Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c) En el caso de que sean varios las personas solicitantes de la subvención, deberán elegir a un/a representante legal y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.
d) Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
e) Que no estén incursas en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 11 del RFEMPA.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
g) Que disponga de capacidad económica y financiera, con fuentes de financiación estables y suficientes para mantener la actividad durante todo el periodo subvencionado.
h) Que disponga de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción propuesta.
2. En cuanto a las inversiones objeto de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.
b) Si la operación lleve aparejada la disposición del suelo, ya sea en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, tener un periodo de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde el último abono de la subvención.
c) Podrán incluirse en la subvención los costes de los proyectos y del asesoramiento necesarios para llevar a cabo la inversión.
d) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%. Esta limitación no será de aplicación a las operaciones relacionadas con la conservación del medioambiente.
e) La compra de edificios o locales sí los mismos no han sido subvencionados en los últimos 10 años.
Base 18.- Documentación.
Las personas peticionarias de las subvenciones reguladas en esta sección, deberán acompañar a su solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 17, la siguiente documentación:
1. En el caso de que la persona peticionaria actúe mediante una persona representante, documento que acredite la misma.
2. En el caso de que sean varias personas solicitantes de la subvención, y hallan designado una persona representante, deberán acreditar este extremo con la presentación del correspondiente poder legal que así lo acredite.
3. Las personas jurídicas deberá aportar documentación acreditativa de su personalidad, esto es: escritura de constitución de la entidad, Estatutos de la misma y todas sus modificaciones, así como el/la Titular Real con acta de titularidad real conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
4. En cumplimiento de los requisitos exigidos en las letra d) y e) del apartado 1 de la base 17, deberá presentarse declaración responsable ajustada al modelo que se inserta en la solicitud normalizada que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La persona interesada ha de prestar consentimiento para que el OIG pueda comprobar los datos o de lo contrario deberá presentar una Certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
6. Cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.
7. Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:
a) Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto.
Se deberá acreditar las competencias capacidades y cualificaciones profesionales requeridas para lleva a la acción que se subvenciona.
b) Viabilidad financiera-económica.
8. En el caso de obra civil e instalaciones que requieran proyecto técnico, el mismo estará firmado por técnico/a competente y contendrá la información siguiente:
a) Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.
b) Planos.
c) Mediciones y presupuesto.
9. Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la LGS, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
10. Informe técnico que justifique la contribución del proyecto a la neutralidad climática: incremento de la eficiencia energética, utilización de fuentes de energía renovables, sistemas y modelos de producción y cultivo de especies neutras o que actúen como sumidero de carbono, según corresponda.
11. En el caso de adquisición de edificios o naves se deberá aportar tasación oficial donde se acredite el valor del suelo y del vuelo del mismo.
Base 19.- Criterios de selección.
Para la baremación de las solicitudes se utilizarán cuatro categorías de criterios de selección: generales, horizontales ambientales y sociales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos, y por último, específicos por tipo de actividad. El peso atribuido a cada categoría de criterios para establecer el orden de prelación y la selección de operaciones será el siguiente:
Tabla omitida.
Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la siguiente fórmula:
Tabla omitida.
I.- CRITERIOS GENERALES:
Los criterios de selección general se aplicarán a todas las actuaciones cofinanciadas por el FEMPA
1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del Programa: 6 puntos.
La puntuación global de este criterio como máximo es de 6 puntos. Los proyectos que concurran deberán contar al menos con 1 punto en cada subcriterio, es decir, contarán con un mínimo de 3 puntos y un máximo de 6, de lo contrario no serán financiables por el FEMPA.
1.1. Adecuación a la Estrategia: 0-2 puntos.
Se comprobará si la actuación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el apartado 1 del Programa, para lo que habrá de encajar con alguna de las líneas que a continuación se detallan:
a) Promover y mantener unos productos de calidad y sostenibles, disminuyendo costes de producción e introduciendo las mejores técnicas disponibles: 0,5 puntos.
b) Disminuir costes de producción mediante la eficiencia energética, aprovechando las nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas, instalaciones e infraestructuras: 0,5 puntos.
c) Digitalización, trazabilidad, sistemas de control y sanidad: 0,5 puntos.
d) Seguridad alimentaria y desarrollo de sistemas de comunicación e intercambio de información para afrontar los riesgos alimentarios: 0,5 puntos.
e) Mejora de las condiciones laborales y seguridad de los trabajadores/as: 0,5 puntos.
La puntuación máxima por este subcriterio será de 2 puntos. Sí una operación no encaja con la Estrategia en el marco del FEMPA obtendrá en este subcriterio, una puntuación de “0” y por tanto no será financiable.
1.2. Adecuación al DAFO.: de 0 a 2 puntos.
Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO que a continuación señalamos.
1) Inversiones para la modernización de infraestructuras de transformación y comercialización de pymes: 1 punto.
2) Inversiones que mejoren la calidad y el valor añadido de lo productos de la pesca y la acuicultura: 0,5 puntos.
3) Inversiones que mejoren las condiciones de seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo en las pymes del sector: 0,5 puntos.
La puntuación máxima por este criterio es de 2 puntos. La puntuación 0 dará lugar a la consideración de proyecto no apto y por tanto no financiable.
1.3. Adecuación al tipo de actividad: de 0 a 2 puntos.
a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos: 0,5 puntos.
b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca: 0,5 puntos.
c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo: 0,5 puntos.
d) Den lugar a nuevos o mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación, conservación y comercialización de los productos. También se contemplan los proyectos piloto: 0,5 puntos.
La puntuación máxima por este criterio es de 2 puntos. La puntuación 0 dará lugar a la consideración de proyecto NO APTO.
2. Contribución a los indicadores de resultado: de 0 a 2 puntos.
A continuación se señalan los indicadores de resultado de la Prioridad 2.2:
Tabla omitida.
PRIORIDAD UE: fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: promoción de la transformación, comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Tabla omitida.
Se puntuará con 2 puntos como máximo si la actividad cumple con los dos indicadores de resultado.
3. Contribución a Planes y Programas: de 0 a 2 puntos.
En este apartado se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como, aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados. Los de ámbito nacional e internacional podrán ser los indicados a continuación, con objeto de facilitar este análisis se propone una serie de tipos de actividad que contribuyen a los planes y programas indicados de forma orientativa,
Valoración.
Este criterio evalúa si la operación contribuye a alguno de los planes o programas especificados a continuación: PLAN. POLÍTICA O COMPROMISOS INERNACIONALES:
- Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones sobre un nuevo enfoque de la economía azul sostenible de la UE Transformar la economía azul de la UE para un futuro sostenible.
- Contribución de España a las directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva 2021-2030.
- Estrategia Biodiversidad 2030.
- Estrategia de la granja a la mesa.
- Pacto Europeo por el Clima y Plan del Objetivo Climático.
- Política Pesquera Común (PPC).
- Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos.
PLAN, POLÍTICA O COMPROMISO NACIONAL:
Tabla omitida.
Valoración:
- Proyecto de inversión que no está en correlación con un plan o programa: 0 puntos.
- Proyecto de inversión en correlación con un plan o programa: 1 punto.
- Proyecto de inversión en correlación con más de un plan o programa: 2 puntos.
- Proyecto de inversión que contribuya a un plan o programa de ámbito social: 2 puntos.
Por este criterio no se podrá obtener un valor de 0, sería un proyecto NO APTO, teniendo en cuenta que el considerando 1 del RFEMPA indica lo siguiente: “El FEMPA debe tener como objetivo dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible”.
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES (30% DE LA PUNTUACIÓN GLOBAL):
Una vez valorados cada uno de estos criterios, la puntuación máxima será 10 puntos y la mínima superior a 4 puntos en el apartado de criterios de selección generales.
La aplicación de los criterios generales de valoración de las operaciones tiene carácter obligatorio, y servirá para determinar si la operación es APTA/NO APTA para ser cofinanciada por el FEMPA. Se señalará como no apta si se obtiene una puntuación menor o igual a 4 puntos.
II.- CRITERIOS HORIZONTALES AMBIENTALES Y SOCIALES:
Los criterios de selección horizontales identificados de los proyectos están relacionados con:
1. Aspectos ambientales: 0 a 2 puntos.
2. Aspectos sociales: 0 a 2 puntos.
Este apartado tendrá un valor del 20% del total de los criterios de selección y una puntuación máxima de 4 puntos.
Se valorará cada uno de los bloques (ambiental y social) teniendo en cuenta a cuántos de los apartados de cada criterio da respuesta el proyecto. Se deberá utilizar al menos un criterio de valoración para cada uno de los bloques.
1.- Aspectos ambientales:
1.1. Resultados ambientales cuantificables, así como su continuidad y persistencia sobre el medio en el tiempo.
1.2. Contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación y/o recuperación (parque nacional, zona especial conservación, Red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesquero, etc.) y superficie afectada, así como la afectación positiva y/o recuperación de especies protegidas, especies vulnerables o sobreexplotadas o integradas en planes de gestión, y al control y erradicación de especies exóticas invasoras.
1.3. Vinculación con actuaciones relacionadas con los MAP.
1.4. Vinculación de los proyectos con la puesta en marcha, gestión y seguimiento de planes plurianuales de gestión.
1.5. Relación con las Estrategias Marinas y contribución al buen estado ambiental de los ecosistemas acuáticos.
1.6. Relación con la reducción de capturas accidentales y mejora de la selectividad en el sector pesquero (Plan Nacional para la Reducción de las Capturas Accidentales en la Actividad Pesquera, etc.).
1.7. Eficiencia energética y efectos positivos en la mitigación del cambio climático y la neutralidad climática, se podrá cuantificar, entre otras, con las siguientes variables:
- Porcentaje de ahorro de consumo de energía.
- Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables.
- Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas).
1.8. Transferencia de conocimiento, divulgación y transmisión de resultados y datos relacionados con el medio ambiente.
1.9. Medidas que promuevan una mayor eficiencia del uso de recursos naturales, consumo de agua (planes de mejora de gestión y calidad del abastecimiento de agua), el valor añadido y la economía circular.
1.10. Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes u ocupación del suelo, o reduzcan de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda.
1.11. Contribución del proyecto a la mejora de la integración paisajística de instalaciones y/o infraestructuras.
1.12. Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA o similares.
1.13. Valor natural como zona de cría de peces y moluscos.
1.14. Creación de nuevas actividades alternativas a las existentes que reduzcan la presión de la actividad humana sobre el ecosistema marino (turismo, ocio y recreo sostenible, etc.).
1.15. Actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas.
Para la valoración de las actuaciones se tendrá en cuenta:
- Si una actuación está expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan hidrológico, etc.), significa que su necesidad está expresamente reconocida por la autoridad ambiental correspondiente, por lo que se valorará con 2 puntos.
- Si la actuación, sin estar expresamente mencionada en alguno de los planes, normas o estrategias indicadas en los criterios ambientales (MAP, planes de gestión Red Natura 2000, planes o instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales, planes de conservación de especies amenazadas, planes de control de especies invasoras, programa de medidas del plan hidrológico, etc.), pero contribuye al menos a uno de los criterios, se asignará un valor de 1 punto.
- Si no contribuye a ningún criterio se asignará un valor de 0 puntos.
2.- Aspectos sociales:
2.1. Afección del proyecto a la pesca costera artesanal o de acuicultura tradicional (este criterio podrá además utilizarse como criterio específico de las fichas de los tipos de actividad en la Prioridad 1 y en la Prioridad 2 dado el carácter prioritario de este tipo de actuaciones en el Programa).
2.2. Proyectos dirigidos a colectivos más vulnerables (jóvenes, personas discapacitadas y trabajadores/as procedentes del sector pesquero).
2.3. Edad de la persona solicitante.
2.4. Interés colectivo del proyecto.
2.5. Desarrollo de acciones formativas y adquisición de nuevas competencias.
2.6. Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de igualdad.
2.7. Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.
2.8. Relevancia de la actividad en la dinamización de la zona de influencia.
2.9. Implicación del proyecto con otras actividades de la zona.
Si el proyecto contribuyen a al menos un criterio, se le asignará como máximo un valor de 0,5 puntos.
2.10. Participación y/o dirección de mujeres:
Si en los proyectos, participan en su ejecución mujeres, se les asignará 1 punto.
Si la persona solicitante o la gerente de la empresa que solicita del proyecto es una mujer se asignará un valor de 2 puntos.
En el caso de que la actuación no contribuya a ningún criterio se asignará el valor de 0. En cualquier caso, la puntuación máxima ha obtener por los aspectos sociales será de 2 puntos.
III.- CRITERIOS DE VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICOS:
Este apartado tendrá un valor del 20% del total de los criterios de selección.
Se deberá valorar al menos uno de estos requisitos de viabilidad técnica y/o económicos que serán:
1.- CRITERIOS DE VIABILIDAD TÉCNICA.
1.1. Relevancia y necesidad del proyecto.
1.2. Calidad, detalle y coherencia de la Memoria del proyecto, presupuesto y cronograma, así como la calidad científico-técnica del proyecto cuando sea pertinente.
1.3. Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el desarrollo del proyecto.
1.4. Concreción de objetivos del proyecto.
1.5. Contribución cuantitativa a los indicadores de resultado.
1.6. Trayectoria, capacidad técnica y de gestión de la persona solicitante.
1.7. Representatividad y calidad de los indicadores y las fuentes de información.
1.8. Grado de innovación del proyecto.
1.9. Obtención de resultados que sean cuantificables.
1.10. Programa de seguimiento del proyecto y utilización de indicadores.
1.11. Transferencia de conocimiento y acciones de comunicación de los resultados del proyecto.
1.12. Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en la empresa.
1.13. Replicabilidad del proyecto.
1.14. Vida útil estimada de los resultados del proyecto.
1.15. Mercado potencial del proyecto, competidores, estrategia de ventas y tipo de clientes.
1.16. Oportunidad estratégica de la actuación en el ámbito nacional.
En el caso de que el proyecto no contribuya a ningún criterio se asignará el valor de 0, si contribuye a al menos a un criterio se le asignará como máximo un valor de 1 punto, y si contribuye a dos o más se asignará como máximo un valor de 2 puntos.
2.- CRITERIOS ECONÓMICOS.
Incluyen los criterios de contenido económico y financiero que permiten medir la dependencia de la inversión de la subvención pública y el riesgo asumido con la financiación pública invertida, tanto en el proyecto como en el beneficiario, así como la permanencia temporal de la inversión.
Con los criterios propuestos se pretende:
1. Determinar la necesidad de la subvención para llevar a cabo el proyecto.
2. Determinar si existe garantía de ejecución del proyecto una vez concedida la subvención.
3. Determinar si existe garantía de mantenimiento de la inversión realizada durante el tiempo que se establezca en las convocatorias.
Los criterios económicos propuestos son:
2.1. Empresas.
1) Financiación del proyecto:
a) Financiación con fondos propios igual o superior al 40%: 2 puntos.
b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 1 punto.
c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 0,5 puntos.
2) Inversión en Activos Productivos (IAP) del proyecto:
Mide cómo se ajusta la inversión total prevista al carácter de inversión productiva, teniendo en cuenta que inversión productiva a los efectos de valoración de este criterio son aquellas inversiones vinculadas expresamente a la producción tales como maquinaria (hornos, fileteadoras, máquinas de segunda piel, máquinas clasificadoras, etiquetadoras, etc.) y cualquier otro tipo de inversión que desempeñe esta función.
No tendrán la consideración de inversión productiva los elemento de transporte, edificios, oficinas, acondicionamientos, etc.
Se calculará mediante la siguiente fórmula:
IAP: (Inversiones Productivas / Inversiones total)x100.
Valoración:
a) Inversión productiva igual o superior al 50%: 2 puntos.
b) Inversión productiva igual o superior al 15% y menor del 50%: 1 punto.
c) Inversión productiva inferior al 15%: 0,5 puntos.
IV.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LOS TIPOS DE ACTIVIDAD:
Este apartado tendrá un valor de un 30% de la valoración de los criterios y una puntuación total de 10 puntos.
Se valoraran las inversiones que se realicen en los siguientes tipo de actividad:
1) Innovación, valor añadido y política de calidad: 7 puntos.
a) Aplicación de nuevas tecnologías: 2 puntos.
b) Sistemas de gestión de calidad: 1 punto.
c) Productos innovadores: 1 punto.
d) Certificación de productos bajo normas de calidad, seguridad alimentaria, sistemas informáticos de gestión: 2 puntos.
e) Comercio electrónico: 1 punto.
2) Origen de la materia prima de los productos transformados o comercializados. 3 puntos.
a) Capturas locales: 1 punto.
b) Procedentes del marisqueo: 1 punto.
c) Acuicultura local: 1 punto.
Base 20.- Cuantía de las subvenciones.
1. Dada la condición de Región Ultraperiférica, la contribución de ayuda pública total no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas. La contribución de la persona beneficiaria privada será del 15%.
2. En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá superar el del desembolso efectivamente realizado por la persona beneficiaria.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Sección 1.ª
Procedimiento de concesión
Base 21.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidas para cada una de las subvenciones en la sección correspondiente del Capítulo II de estas bases.
Base 22.- Iniciación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria plurianual aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de pesca, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 ter del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y a lo dispuesto en estas bases.
De la convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Dato Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
2. Podrán aprobarse tantas convocatorias como subvenciones se recogen en el Capítulo II de estas bases.
Base 23.- Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica y a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(https://sede.gobiernodecanarias.org), con arreglo al modelo normalizado que será accesible en la misma sede, en el plazo que se determine en la convocatoria, sin que pueda superar los tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Junto a la solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos o datos previstos en el Capítulo II de estas bases, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de la administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, a estos efectos, las personas interesadas deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a las personas interesadas su aportación.
Base 24.- Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LPACAP.
Base 25.- Instrucción.
1. El centro directivo competente por razón de la materia, que se corresponde con el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y en todo caso aquellos exigidos en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. A los efectos de poder aplicar los criterios de valoración recogidos en el capítulo II de estas bases, la persona titular del Departamento competente en materia de pesca designará en la convocatoria plurianual un Comité de Valoración.
Dicho Comité estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un/a Presidente/a, designado entre funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1.
b) Tres vocales, designados entre personal del Grupo A, Subgrupo A1 o A2, o del Grupo I o II, que presten servicio en el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
c) Un/a secretario/a con voz y voto, designado entre funcionarios del Cuerpo de Administradores Generales.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada al órgano instructor, a los efectos de que dicte la resolución provisional.
4. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.
5. La resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para que presenten en el plazo de diez (10) días, contado desde la publicación en el referido tablón, la aceptación expresa de la subvención, así como figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogic).
Asimismo, para las subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, en el caso de que proceda, la documentación prevista en las letras a) y b) del apartado 3 bis del artículo 13 de la LGS, que acredite los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior las personas interesadas deberán presentar en el plazo de un (1) mes la siguiente documentación:
a) Con carácter general:
1) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.
2) Solicitudes a las autoridades competentes, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades tanto principal como complementarias que se subvencionan.
3) Tratándose de inversiones que mejoren el uso de energías renovables en las instalaciones acuícolas y la generación de energías a partir del proceso productivo, deberán aportar Informe técnico que justifique el aumento de eficiencia energética.
b) En el caso de inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura, además deben aportar:
1) Las empresas que estén entrando en el sector o que diversifiquen la producción acuícola o las especies cultivadas, han de presentar un informe independiente de comercialización, realizado por un técnico competente, que justifique que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.
2) Tratándose de inversiones en buques de la lista 4.ª, aportar la autorización de construcción de los mismos.
7. Se entenderá que la persona interesada renuncia a la subvención cuando no aporte la documentación exigida en los apartados 5 y 6 de la presente base, así como no figure dado de alta en el SEFLogic.
8. El órgano instructor dará trámite de audiencia a las personas solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, en aquellos supuestos en los que haya que tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distintas de las aducidas por las personas solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 26.- Resolución.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención y para la aportación de resto de la documentación exigida en los apartados 5 y 6 de la base 25, el órgano instructor elevará al órgano concedente, que será el competente en materia de Sector Primario la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LPACAP.
2. Si no se cumplieran por las personas beneficiarias incluidas en la resolución provisional las exigencias contenidas en los apartados 5 y 6 de la base 25, o hubieran presentado renuncia, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases, no hubieran resultados beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
4. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de las solicitudes.
5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá el mismo plazo establecido en el apartado 5 de la base 25 para que cumplan las exigencias allí contenidas, así como las previstas en el apartado 6 de la referida base. El incumplimiento de dichas exigencias producirá los efectos previstos en el apartado 7 de la referida base.
Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
6. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, pero hubieran alegado a la misma y se les aprobaran nuevas inversiones en la Resolución de concesión, deberán presentar una nueva aceptación por la totalidad de las inversiones que deseen aceptar.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
8. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.
9. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria de ayuda, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, cuando se trate de convocatorias anticipadas dicho plazo podrá ser de hasta 9 meses.
Base 27.- Notificación de la resolución.
1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, mediante su publicación en tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
La publicación de dicha resolución en la forma indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.
2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, se hará por medios electrónicos, mediante notificación comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 28.- Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de la inversión total aprobada, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. El órgano concedente podrá modificar, a petición de la persona beneficiaria y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria de ayuda.
4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 de la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 29.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
Las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas, con carácter general, a la realización y justificación de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo para realizar la actividad o inversión no podrá superar los 18 meses contados desde la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Este plazo podrá prorrogarse hasta la mitad del plazo máximo previsto en el párrafo anterior, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Sección 2.ª
Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones
Base 30.- Justificación de las subvenciones.
1. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor/a, esta se ajustará a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siendo necesario para que el informe de auditor/a pueda constituir un documento justificativo del gasto, que se cumpla lo dispuesto a continuación:
a) Que la elección de auditor/a se realice siguiendo los siguientes criterios:
1) Si la persona beneficiaria está obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor/a será el encargado de revisar la cuenta justificativa.
2) En el resto de los casos, se estará a lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
b) El/la auditor/a de cuentas no puede tener ninguna clase de vinculación mercantil (como socio/a, administrador/a o apoderado/a) o laboral con empresas intermediarias con las que contrate la persona beneficiaria ni tener una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para los/las contables profesionales. Deberá presentar declaración responsable sobre dicho extremo.
c) El auditor/a debe poseer conocimiento suficiente de la normativa de carácter nacional y autonómica, así como de la legislación en materia comunitaria que pudiera afectar a la subvención. Debe comprobar que todos los gastos solicitados o justificados por la persona beneficiaria en su solicitud corresponden a los gastos subvencionables, que son correctos, que se han producido y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de la convocatoria de subvenciones y admisibles con las estipulaciones del FEMPA. Se hará declaración expresa de que dichos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa, estatal y autonómica aplicable.
El/la auditor/a debe aportar no solo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para los/las contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125, de 25.5.2007), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los/las auditores/as de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal. Asimismo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos de independencia del Código de ética para los/las contables profesionales y de la Recomendación de la Unión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre “Independencia de los/las auditores/as de cuentas en la UE” (2002/590/CE).
2. Además de los medios de justificación exigidos en el apartado anterior, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán aportar la siguiente documentación:
a) En el supuesto de las subvenciones reguladas en la Sección 1.ª Inversiones Productivas y Creación de Empresas en la Acuicultura, deberá aportarse junto con la última justificación de la subvención la siguiente documentación:
1) Las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas, tales como licencias de obra de los Ayuntamientos o de la Autoridad Portuaria, si procede.
2) En el supuesto de que la subvención se destine a la adquisición o construcción de un buque para la acuicultura:
a. Hoja de Asiento de la nueva embarcación.
b. Certificado expedido por organismo oficial de conformidad de la nueva embarcación.
c. Alta en la lista 4.ª del Censo de la flota pesquera operativa.
b) En el caso de las subvenciones reguladas en la Sección 2.ª Inversiones en Comercialización y Transformación, deberá aportarse con la última justificación de la subvención las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas, tales como licencias de obra de los Ayuntamientos o de la Autoridad Portuaria, sí ello fuera necesario. Cuando se adquieran vehículos vinculados a la actividad aportarán la documentación de matriculación del mismo.
Base 31.- Plazo de justificación.
1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la base 29.
Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en quince días más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas, ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el base 30, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a las personas interesadas mediante publicación en tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Base 32.- Pago de las subvenciones.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el abono de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en la base 30, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en la base 33.
2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.
No obstante, se admitirán pagos a cuenta en el caso de las inversiones subvencionables. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que corresponderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que no supere el 70% de la subvención concedida. No obstante podrá incrementarse dicho porcentaje siempre que no se rebase las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.
3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma, se ejecute al menos el 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aprobadas.
4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
Base 33.- Pago anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición de la persona beneficiaria que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.
2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 34.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas a las siguientes obligaciones, que se corresponden con las previstas en el artículo 14 de la LGS:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
2. Además de las obligaciones generales recogidas en el apartado anterior de esta base, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener la actividad subvencionada durante cinco años contados desde el último pago de la subvención y conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 por el que se establecen disposiciones comunes a determinados Fondos Europeos, no pudiendo:
1) Cesar la actividad productiva.
2) Relocalizar la actividad productiva fuera de Canarias.
3) Transferir total o parcialmente la inversión objeto de la subvención en los casos en que dicha transferencia proporcione una ventaja indebida.
4) Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operaciones.
5) En el caso de inversiones consumibles o fungibles (por ejemplo las medicinas), estas no podrán encontrarse caducadas en el periodo de cinco años. Si la caducidad fuese menor o fuesen consumidas en ese periodo, la persona beneficiaria deberá reponerlas, serán admisibles, a estos efectos, productos cuyo efecto sea similar al bien subvencionado.
En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES, el plazo de 5 años establecido en el apartado a) se reduce a tres años.
b) Deber de comunicación y publicidad: en materia de comunicación y visibilidad, las personas beneficiarias del FEMPA asumirán las obligaciones de conformidad con el artículo 50 del RDC, que se resumen a continuación:
1) Si el la persona beneficiaria dispone de web y redes sociales incluirán una breve descripción de la operación, con los objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE.
2) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o participantes, incluir una declaración que destaque la ayuda de la UE.
3) Placas o vallas publicitarias en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al comienzo de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.
4) Para operaciones no incluidas en 3), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el/la beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.
d) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
e) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
f) Conservar la documentación prevista en la letra f) del apartado anterior, durante cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
CAPÍTULO IV
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Base 35.- Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.
2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.
3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la letra g) del apartado 1, y en las letras b), d) y e) del apartado 2 de la base 34 podrán implicar causas de reintegro.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención pública concedida.
4. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.
b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
Base 36.- Subvenciones no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la inversión subvencionada.
2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en el que la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.
Base 37.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará:
a) Con carácter general, desde el momento de la concesión.
b) En el caso de que se incumpla por las personas beneficiarias con un compromiso de mantenimiento de la actividad subvencionada o de la inversión durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.
Base 38.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 39.- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
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