ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN PARA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EN LAS ESCUELAS INFANTILES Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO-LEY 1/2017, DE 28 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, en su artículo 52.2, la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre los criterios de admisión del alumnado, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Asimismo, el artículo 47.1.1.° del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.° de la Constitución, que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La educación infantil, según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el 41.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía, constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que la educación infantil tiene carácter voluntario y que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de plazas escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias. Asimismo, el artículo 41.4 de dicha ley dispone que las familias podrán colaborar en la financiación del primer ciclo en función de sus ingresos económicos, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, estableció el sistema de ayudas, dirigido a las familias para fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil, constituyendo uno de los instrumentos que han contribuido de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres, en su redacción dada por la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
En desarrollo de los preceptos citados y en el referido marco normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía, el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha establecido para las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias la regulación relativa al calendario y horarios, contemplándose un periodo de adaptación para facilitar la integración del alumnado, así como los distintos servicios que se prestarán. Entre dichos servicios, cobra especial relevancia el servicio de atención socioeducativa, reconociéndose su gratuidad para el alumnado de dos años, y cuyo objetivo será el avance progresivo hacia la gratuidad de este servicio en los centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil para cumplir con uno de los principios básicos de esta etapa educativa que es la progresiva extensión de su gratuidad en el marco del Sistema Educativo Público de Andalucía. Por otro lado, otras cuestiones que se regulan son las relativas a la admisión del alumnado, estableciéndose las áreas de influencia, requisitos y criterios, así como la valoración de estos criterios, diferenciándose los distintos procedimientos de admisión.
Con objeto de establecer la forma de acreditar los criterios de admisión y el procedimiento adecuado para la realización de los procedimientos de admisión del alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía y en los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, resulta conveniente elaborar una normativa que sea aplicable a los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
La presente orden también dispone una modificación del Anexo I del citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , para seguir avanzando de modo progresivo hacia la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, comenzando por el alumnado que se escolariza en el último curso del primer ciclo de educación infantil. Asimismo, se modifica el Anexo II relativo al procedimiento de adhesión al Programa de ayuda a las familias con objeto de introducir algunas mejoras en el propio procedimiento tras los años transcurridos desde su publicación, así como para introducir mayores garantías en la prestación de los servicios por parte de los centros adheridos al citado Programa de ayuda. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , que habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para modificar y desarrollar los Anexos I y II.
En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la normativa que deroga. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo a toda la comunidad educativa en lo que se refiere a los procedimientos de admisión del alumnado en el primer ciclo de la educación infantil.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto desarrollar los procedimientos de admisión de los niños y niñas en el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de adheridos al Programa de ayuda a las familias a que se refiere el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , y hayan suscrito los convenios regulados en el mismo (en adelante, centros adheridos), conforme a lo establecido en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, tiene por objeto modificar las bases reguladoras y el procedimiento de adhesión establecidos en los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , para adecuarlos a lo establecido en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Áreas de influencia.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por resolución de la persona titular de cada órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las áreas de influencia en cada provincia, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno. Asimismo, se determinarán las áreas limítrofes a las anteriores.
2. La delimitación de las áreas de influencia a las que se refiere el apartado anterior, tendrá en cuenta las zonas que hayan sido previamente declaradas como saturadas, de acuerdo con lo establecido en Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo .
3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 25.1 de la presente orden. Asimismo, la dirección de los centros educativos dará publicidad del ámbito territorial que comprende su área de influencia y limítrofes en los tablones de anuncios.
Artículo 3. Solicitantes.
1. Las plazas escolares que se oferten cada año en los procedimientos de admisión podrán ser solicitadas por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de niños y niñas cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años en los términos establecidos en la presente orden.
2. La solicitud de admisión de menores sometidos a tutela o en situación de acogimiento, será firmada por alguna de las personas que ostentan la tutela o guarda, y en caso de que no pueda recabarse la información necesaria mediante medios electrónicos que acredite dicha circunstancia, deberá presentarse copia del documento que acredite el acogimiento.
Artículo 4. Oferta de plazas escolares.
1. Los centros educativos ofertarán las plazas escolares vacantes en cada uno de los cursos a los que se refieren los artículos 11 y 13 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, y en número no superior al autorizado por la Consejería competente en la materia.
2. Los alumnos y alumnas matriculados en un centro educativo tendrán derecho a la reserva de una plaza escolar en el mismo para el curso siguiente, hasta finalizar el primer ciclo de la educación infantil. Esta reserva se realizará en los términos y plazos establecidos en el artículo 23 de la presente orden.
3. Las plazas escolares que no se hayan reservado, conforme a lo establecido en el apartado anterior, se ofertarán como vacantes en el procedimiento ordinario de admisión.
4. En cada centro educativo se reservará, durante el procedimiento ordinario de admisión, el 5% del número total de plazas escolares a niños y niñas con discapacidad o trastornos en el desarrollo, pasando las que no se cubran por esta reserva al régimen general de acceso.
5. Las plazas escolares que no hayan sido adjudicadas, así como para las que no se haya formalizado matrícula tras los procedimientos de reserva y de admisión ordinaria, se ofertarán como vacantes en el procedimiento extraordinario de admisión.
Artículo 5. Información previa que se deberá publicar en los centros educativos.
1. Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 23, la persona que ejerce dirección del centro publicará en el tablón de anuncios:
a) La dirección de internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre los procedimientos de admisión del alumnado.
b) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.
c) El calendario de los procedimientos de admisión del alumnado al que se refiere el artículo 22.
2. La información a la que se refiere el apartado 1 estará expuesta, al menos, hasta el inicio del procedimiento extraordinario de admisión conforme a las condiciones previstas en el apartado 4 de la disposición adicional primera, sin perjuicio de que la misma estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Artículo 6. Procedimiento de cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la renta de la unidad familiar que se considerará será la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 3 del citado artículo.
2. En el caso de que no exista obligación de presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta de la unidad familiar que se considerará será la que se obtenga por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la misma que obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el ejercicio fiscal correspondiente.
3. Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar a la que se refieren los apartados 1 y 2 entre el número de miembros que la componen. Se considerará el valor de la renta disponible calculado en virtud de la normativa tributaria que le sea de aplicación.
Artículo 7. Precios y bonificaciones.
1. La cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a las plazas escolares de primer ciclo de la educación infantil correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , se fijarán por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del citado decreto.
2. El alumnado que acredite debidamente alguna de las circunstancias a las que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la presente orden y como consecuencia, sean considerados supuestos de gratuidad según lo que se establezca en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado anterior, no habrá de acreditar ningún otro criterio de admisión.
CAPÍTULO II
Requisitos y criterios de admisión
Artículo 8. Requisitos.
1. Podrán acceder al primer ciclo de la educación infantil los niños y niñas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan cumplidas las dieciséis semanas. En el caso del procedimiento ordinario de admisión habrá de tener cumplidas las dieciséis semanas a 1 de septiembre del año en que solicita la plaza.
b) Que no tengan cumplidos los tres años a 31 de diciembre de aquel en que se solicita la plaza.
c) Que alguna de las personas que ejerzan su tutela o guarda tengan su vecindad administrativa en un municipio de Andalucía.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 39.2 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización de la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.
Artículo 9. Criterios para la admisión del alumnado.
1. Cuando existan suficientes plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil adheridos admitirán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. Cuando en el procedimiento ordinario de admisión no existan plazas escolares vacantes suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 56 , del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio del carácter prioritario en la admisión que se otorga al alumnado que se encuentre en alguno de lo supuestos a los que se refieren los artículos 41 , 42 y 43 del citado Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
CAPÍTULO III
Acreditación
Sección 1.ª Acreditación de los requisitos de admisión
Artículo 10. Acreditación de los requisitos.
A los efectos de acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 8 será necesaria:
a) Para la acreditación del requisito de edad del niño o la niña, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes para la verificación de los datos del libro de familia, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello. En el caso de que no fuese posible su verificación telemática, habrá de presentar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, copia del libro de familia, que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco. En su defecto, podrá aportarse certificado literal de nacimiento o documento oficial acreditativo de la edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza.
Cuando se solicite la admisión de niños y niñas menores de dieciséis semanas, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda deberán presentar junto a la solicitud de autorización a la que se refiere el artículo 39.2 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, informe expedido por los correspondientes servicios sociales municipales o comunitarios en el que se haga constar la necesidad de atender al menor por encontrarse en alguna de las circunstancias reguladas en los artículos 41 o 42 del citado Decreto 76/2025, de 5 de marzo, o, en su caso, documento que acredite fehacientemente que el padre, madre o tutores legales del menor o de la menor no disponen de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento por lo que necesitan continuar con su actividad laboral.
b) Para la acreditación del requisito de vecindad administrativa, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes para la verificación de los datos de empadronamiento de la persona o personas que ejerzan su tutela o guarda, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello. En caso de que no fuese posible su verificación telemática, la persona que suscribe la solicitud habrá de presentar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, el certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes a los que se refieren los artículos 23 y 25, o, en el caso del procedimiento extraordinario de admisión, a fecha de la presentación de la solicitud.
Sección 2.ª Acreditación de los criterios de admisión
Artículo 11. Acreditación de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña.
1. A efectos de acreditar la existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, copia del documento que acredite la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de la Administración Pública competente.
Asimismo, tendrá efecto acreditativo el documento expedido por la dirección del centro cuya entidad titular haya sido autorizada para prestar servicios en el sistema de acogida de protección internacional y temporal por la Administración Pública competente en materia de adopción de medidas de protección de menores.
3. Las circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar se acreditarán mediante certificación o documento acreditativo expedido por los correspondientes servicios sociales municipales o comunitarios. El documento acreditativo recogerá de forma expresa mención a la circunstancia que se acredita y no podrá tener fecha de expedición anterior a 6 meses a la fecha de validez establecida en el artículo 21 de la presente orden.
Artículo 12. Acreditación de víctimas de la violencia de género.
1. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna sea considerado hijo o hija de una mujer víctima de la violencia de género, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, la correspondiente acreditación de situación de violencia de género conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, donde se establecen los siguientes:
a) Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente.
c) Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
e) Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
f) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
g) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
Artículo 13. Acreditación de víctimas de terrorismo.
1. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna sea considerado víctima de terrorismo, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, certificación expedida por la Administración Pública que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para acreditar que el alumno o alumna es familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo se deberá aportar además, copia del libro o libros de familia que correspondan, que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco.
Artículo 14. Acreditación del desarrollo de actividad laboral por los representantes legales del alumnado.
1. La información que se precise para la acreditación del criterio de que la persona o personas que ostenten la tutela o guarda del alumno o alumna realicen una actividad laboral, en el caso de que esta se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, informe de vida laboral completo y certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma, la cual deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de trabajo semanales que desarrolla en dicho domicilio.
En el caso de trabajadores o trabajadoras pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas, solo será necesario presentar certificado del centro de trabajo indicando las horas de dedicación semanal y el domicilio del lugar de trabajo.
3. La información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios electrónicos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 4.
4. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, informe de vida laboral completo, informe de cuotas ingresadas, certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como, una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma y con indicación del número de horas de dedicación semanal.
En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
5. En el caso de que la madre, el padre o la persona que ejerza la tutela o guarda del niño o la niña se encuentre en situación de excedencia o de reducción de jornada por cuidado de hijo o hija en el momento de tramitar la solicitud de plaza y siempre que la misma cese durante el mes de septiembre, se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral completo y un certificado de la empresa donde se explicite la fecha de reincorporación a la actividad laboral anterior, indicando el domicilio del lugar de trabajo.
Artículo 15. Acreditación de que el padre, madre, tutor o guardador legal trabaja en el centro.
La acreditación del criterio de que el padre, la madre o la persona que ostenta la tutela o guarda del niño o niña para quien se solicita admisión preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado como primera opción será verificada por el sistema de información Séneca, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro, la incorporación de la información facilitada por el sistema al expediente del procedimiento de admisión.
Artículo 16. Acreditación de la proximidad del domicilio o lugar de trabajo.
1. La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios electrónicos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior o cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, la documentación a la que hace referencia el artículo 10.b).
En todo caso, se considerará como domicilio familiar el de la persona solicitante que tenga atribuida la tutela o guarda y con la que se encuentre empadronado el niño o la niña.
3. Cuando se tenga en cuenta el lugar de trabajo, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, documento acreditativo de la ubicación del centro de trabajo del solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de admisión.
Artículo 17. Acreditación de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
1. La existencia de hermanos o hermanas escolarizados en el centro educativo será verificada por el sistema de información Séneca. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro, la incorporación de la información facilitada por el sistema al expediente del procedimiento de admisión.
2. En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, de los hijos o hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas que formen parte de la misma unidad familiar, así como de las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que el padre, la madre, los cónyuges o parejas de hecho o la persona que ejerza la tutela o guarda, se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación a que se refiere el apartado 3.
3. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, copia del libro de familia, que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco y en su defecto, certificado literal de nacimiento en el que consten los tutores legales y, en su caso, certificado de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, así como, certificado o volante de empadronamiento colectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 25.
Asimismo, a efectos de acreditar la condición de personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar, la persona solicitante deberá aportar copia del documento que acredite dichas situaciones expedido por el Organismo público que corresponda.
Artículo 18. Acreditación de la condición de familia monoparental o numerosa.
1. A efectos de la acreditación de la condición de familia monoparental, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no sea posible recabar la información referida en el apartado anterior, se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, la correspondiente certificación o título acreditativo del reconocimiento de esta condición, expedido por la Consejería competente en materia de familias, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumno o alumna.
3. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria a la Consejería competente en la materia, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 4.
4. En el caso de que no se pueda obtener la información a la que se refiere el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, una copia del título de familia numerosa, que deberá estar en vigor, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión del alumno o alumna.
Artículo 19. Acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo.
1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo recogidos en el artículo 49 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación se opongan a ello. En el caso del alumno o alumna, o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento familiar permanente o guarda en la misma unidad familiar, serán sus padres, madres, tutores o guardadores legales los que podrán oponerse a ello. En ese caso, deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, la siguiente documentación:
a) Para la acreditación de la discapacidad se presentarán los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
b) Para la acreditación del trastorno en el desarrollo se presentará documento acreditativo emitido por el Centro de Atención e Intervención Temprana correspondiente en el que el alumno o alumna esté recibiendo tratamiento o intervención. En el caso de que no hubiera iniciado el tratamiento, se aportará documento acreditativo emitido por la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo.
3. En el caso de que las situaciones de discapacidad o trastorno en el desarrollo confluyan en una misma familia, sólo se aportará la documentación correspondiente a una de ellas.
Artículo 20. Acreditación de la renta anual de la unidad familiar.
1. A los efectos de acreditar los miembros que componen una unidad familiar, según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona que suscribe la solicitud habrá de presentar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, el certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento respectivo, con fecha de expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes a los que se refieren los artículos 23 y 25, o, en el caso del procedimiento extraordinario de admisión, a fecha de la presentación de la solicitud.
3. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios electrónicos.
Dicha información será la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuyo plazo de presentación haya vencido.
4. A efectos de la valoración de este criterio, todas las personas de la unidad familiar que tengan dieciséis años cumplidos, a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior, deberán autorizar expresamente en la solicitud de admisión, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente en materia de educación.
5. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro, informe de vida laboral completo, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite los ingresos obtenidos o la ausencia de los mismos en el ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 3 y declaración jurada.
Artículo 21. Validez y eficacia de la documentación acreditativa.
1. La documentación que se aporte para la acreditación de los requisitos y criterios de admisión deberá mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en los procedimientos de reserva y procedimiento ordinario de admisión y, a fecha de presentación de la solicitud, en el procedimiento extraordinario. En todo caso, la acreditación de los criterios de admisión deberá responder a las circunstancias reales del niño o niña.
2. La falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada para la acreditación de las circunstancias determinantes de los criterios de admisión conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de admisión
Sección 1.ª Calendario
Artículo 22. Calendario.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de escolarización se establecerá anualmente el calendario de actuaciones de los procedimientos de admisión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
Sección 2.ª Procedimiento de reserva
Artículo 23. Procedimiento de reserva de plazas escolares.
1. Los niños y niñas matriculados en un centro educativo con anterioridad al inicio del procedimiento de reserva y de acuerdo con lo que se establezca en el calendario al que hace referencia en artículo 22, tendrán derecho a continuar escolarizados en el mismo en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de la educación infantil. Para ello, el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela o guarda presentará la solicitud en el centro educativo en el que se encuentre matriculado el niño o la niña, utilizando para ello el modelo que como Anexo I acompaña a la presente orden, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el 15 de marzo de cada año.
Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros educativos y estarán disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
2. La solicitud de reserva también se podrá presentar de forma electrónica, según lo previsto en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
3. El trámite de audiencia y el correspondiente plazo de alegaciones será el mismo que se establece para el procedimiento ordinario de admisión en el artículo 27 de la presente orden.
4. La tramitación y resolución del procedimiento coincidirá con la prevista para el procedimiento ordinario de admisión en los artículos del 26 al 29.
Sección 3.ª Procedimiento ordinario de admisión
Artículo 24. Anuncio de la oferta educativa.
1. Finalizado el plazo establecido en el artículo 23 para la presentación de las solicitudes de reserva de plaza y con anterioridad al 31 de marzo de cada año, los centros publicarán, en el tablón de anuncios, la oferta educativa para el curso siguiente para cada tramo de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, en el mismo plazo referido en el apartado anterior, la relación de centros en los que se pueden solicitar plazas escolares. Asimismo, dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la oferta educativa publicada podrá ser actualizada como consecuencia de los supuestos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa establecerá los criterios a los que se refiere el artículo 53.4 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo. En todo caso, el centro cumplirá con los requisitos exigidos para la nueva distribución de unidades que pueda autorizarse para su funcionamiento durante un curso escolar, no se supererá el total de las unidades autorizadas, ni se sobrepasará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad del tramo de menor edad, de acuerdo con lo establecida en el artículo 13 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
Artículo 25. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario de admisión en los centros educativos será del 1 al 30 de abril de cada año.
2. La solicitud de plaza escolar se presentará en la escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o en el centro adherido en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente, utilizando para ello el modelo que como Anexo II acompaña a la presente orden. Dicho Anexo II será facilitado gratuitamente por los centros educativos y estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. El nombre y los apellidos con que las personas interesadas participan en el proceso de admisión deberá coincidir exactamente con los que figuren en su documento nacional de identidad, libro de familia o documento equivalente. La solicitud presentada quedará vinculada por los datos que se hayan hecho constar en la misma.
3. La solicitud también se podrá presentar de forma electrónica, según lo previsto en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
4. Además del centro en el que prioritariamente se pretende la admisión, en la solicitud se podrán relacionar otros centros educativos por orden de preferencia para el caso de que no se produzca la admisión en aquél.
5. En la solicitud de plaza escolar se autorizará a la Consejería competente en materia de educación a que recabe de los registros electrónicos correspondientes los requisitos y criterios a que se refieren los artículos 10 al 19 y el artículo 20, en su apartado 1, no manifestando oposición a dicha consulta. Asimismo, se podrá autorizar de manera expresa a la citada Consejería para recabar la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20.
6. Asimismo, podrá solicitarse plaza escolar para niños y niñas en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación al comienzo del curso, aportando la documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento. Posteriormente, se acreditará el nacimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, durante el plazo de trámite de audiencia o alegaciones al que hace referencia el artículo 27.
7. La solicitud de plaza escolar será única. En caso de presentación de más de una solicitud en el plazo establecido se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y por tanto, implicará la desestimación de las anteriores.
8. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido se inadmitirá por extemporánea, sin perjuicio de que se pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión.
Artículo 26. Publicación del baremo provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil o la persona representante de la titularidad del centro adherido examinarán todas las solicitudes y verificarán que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el calendario que se publique cada curso escolar, según lo establecido en el artículo 22, la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido otorgará las puntuaciones correspondientes a cada alumno o alumna y publicará en el tablón de anuncios del centro, conforme a las condiciones previstas en el apartado 4 de la disposición adicional primera, los siguientes documentos:
a) La relación provisional de solicitudes baremadas, en orden decreciente conforme a la puntuación de cada una de ellas en el centro solicitado como prioritario, indicando el total de puntos obtenidos por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 56 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, así como, los servicios solicitados.
b) La relación provisional de solicitudes no admitidas con sucinta indicación del motivo de no admisión.
c) La relación provisional de alumnos o alumnas que han solicitado otros centros como subsidiarios, especificando para cada uno de ellos la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo, así como, los servicios solicitados.
d) La relación provisional de alumnos o alumnas que han solicitado el centro como subsidiario, especificando para cada uno de ellos la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo, así como, los servicios solicitados.
3. Las relaciones a las que se refieren los apartados a) y b) incluirán las correspondientes solicitudes de reserva de plazas realizadas durante el plazo establecido para ello en el artículo 23.
4. Los centros solicitados como subsidiarios obtendrán la puntuación total a la que se refiere el apartado 2 considerando como acreditadas las circunstancias que así lo hayan sido por el centro elegido como prioritario, habiendo modificado, si procede, la puntuación por el criterio de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo y otorgando, en su caso, la puntuación que corresponda por el criterio de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
5. La información necesaria para la elaboración de las relaciones a las que se refiere el apartado 2, será suministrada a los centros a través del sistema de información Séneca y contendrá, además de la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna por la aplicación de los apartados del baremo, indicación de los servicios solicitados.
6. Las relaciones a las que se refiere el apartado 2 deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios del centro hasta el final del trámite de audiencia y alegaciones establecido en el artículo 27. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
7. La Consejería competente en materia de educación facilitará a las personas interesadas, por medios electrónicos, el acceso a la información a la que se refiere este artículo en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 76/2025, de 5 de marzo .
Artículo 27. Trámite de audiencia y alegaciones.
1. Durante el plazo de diez días hábiles que se establezca en el calendario de cada curso escolar, al que se refiere el artículo 22, en todos los centros se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente, debiendo aportar los documentos en las que se fundamenten, ante la persona que ejerce la dirección en el caso de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido al programa de ayuda a las familias.
2. En el desarrollo de dicho trámite, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el caso de que se haya acreditado documentalmente la discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus tutores o guardadores legales o de alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento solo se dará acceso al grado de discapacidad. Igualmente, cuando se haya aportado orden de alejamiento en la acreditación de circunstancias familiares solo se dará acceso al dato de la existencia de la resolución judicial, pero no a su contenido.
Artículo 28. Resolución del procedimiento ordinario de admisión.
1. Tras la finalización del trámite de audiencia y alegaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.3 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles adoptará el correspondiente acuerdo sobre la estimación, desestimación o inadmisión de las alegaciones presentadas y resolverá otorgando la puntuación definitiva a cada persona solicitante. En el caso de los centros de educación infantil adheridos, el Consejo Escolar informará sobre las alegaciones presentadas y elevará el informe a la persona representante de la titularidad, quien resolverá sobre la puntuación definitiva. Todo ello con sujeción al plazo que se determine en el calendario anual del procedimiento al que se refiere el artículo 22 de la presente orden.
2. La persona que ejerce la dirección del centro publicará en el tablón de anuncios del mismo, conforme a las condiciones previstas en el apartado 4 de la disposición adicional primera, los siguientes documentos:
a) Relación definitiva de solicitudes admitidas, incluidas las de reserva de plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.
b) Relación definitiva de solicitudes admitidas en centro elegido como subsidiario.
c) Relación definitiva de solicitudes en lista de espera.
d) Relación de solicitudes excluidas.
3. La información necesaria para la elaboración de las relaciones a las que se refiere el apartado 2, será suministrada a los centros a través del sistema de información Séneca y contendrá, además de la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna por la aplicación de los apartados del baremo, indicación de los servicios solicitados. En la relación de solicitudes excluidas se hará constar también los motivos de exclusión.
Asimismo, dicho sistema de información facilitará a cada centro la relación definitiva de solicitudes admitidas en centros subsidiarios por cada uno de los alumnos o alumnas que lo han solicitado como prioritario, así como la relación de solicitudes que resulten sin plaza escolar adjudicada y que por tanto, permanecerán en la lista de espera del centro educativo solicitado como prioritario donde presentaron la solicitud de admisión.
4. Las relaciones a las que se refiere el apartado 2 permanecerán expuestas en el tablón de anuncios del centro hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de recursos o reclamaciones al que se refiere el artículo 29. Estas publicaciones servirán de notificación a las personas interesadas.
5. La Consejería competente en materia de educación facilitará a las personas interesadas, por medios electrónicos, el acceso a la información a la que se refiere este artículo en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 76/2025, de 5 de marzo .
Artículo 29. Recursos y reclamaciones.
1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Consejos Escolares de las escuelas infantiles sobre la admisión de los niños y niñas en dichos centros, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Dicho recurso podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión de los niños y niñas adopten las personas titulares de los centros de educación infantil adheridos podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. La reclamación a la que se refiere el apartado 2 podrá presentarse ante la persona física o jurídica titular del centro o ante la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación. Si la reclamación se hubiera presentado ante la persona física o jurídica titular del centro, esta deberá remitirla al correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, en el plazo de diez días hábiles, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.
4. El recurso de alzada o, en su caso, la reclamación a los que se refieren los apartados anteriores deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30. Matriculación del alumnado.
1. El plazo de matriculación del alumnado que haya resultado admitido será el comprendido entre el 1 y el 10 de junio de cada año.
2. La dirección de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y de los centros adheridos pondrán a disposición de las personas interesadas el formulario de matrícula que acompaña a esta orden como Anexo III.a) y III.b), respectivamente, que será generado por el sistema de información Séneca. Todo ello, sin perjuicio de las personas que opten por formalizar la matrícula de forma telemática, según lo previsto en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
3. Al formalizar la matrícula, la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía informará a las personas interesadas, a través del documento de matrícula, de la cuota mensual a abonar durante el curso por cada uno de los servicios solicitados, teniendo en cuenta la bonificación que, en su caso, le sea de aplicación de conformidad con la normativa vigente.
En el caso de los centros adheridos, la dirección informará a las personas interesadas, a través del documento de matrícula, de la cuota mensual estimada a abonar durante el curso por cada uno de los servicios solicitados. Para ello, se tendrá en cuenta la información disponible en el sistema de información Séneca para el cálculo de la bonificación que, en su caso, le pudiera ser de aplicación una vez resuelta la convocatoria de ayuda correspondiente al procedimiento ordinario de admisión.
4. En ningún caso, las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de preinscripción o matrícula en el centro.
5. La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la plaza que le ha sido adjudicada.
6. Las plazas vacantes que resulten, finalizado el plazo de matrícula establecido en el apartado 1, serán ofertadas a las personas solicitantes en lista de espera del propio centro. La matrícula de estos niños y niñas se formalizará en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de formalización de matrícula de las solicitudes admitidas. En caso contrario, se entenderá que desisten de la plaza que les ha sido adjudicada.
Artículo 31. Reubicación del alumnado.
1. Concluido el periodo de matriculación de las solicitudes en lista de espera del propio centro al que se refiere el artículo 30.6, la dirección de los centros educativos publicará en el tablón de anuncios la relación de centros educativos de su área de influencia y limítrofes que dispongan de plazas escolares vacantes.
2. El padre, la madre, o la persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña que permanece en lista de espera podrá solicitar en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación a la que se refiere el apartado anterior, la admisión en alguno de los centros que dispongan de plazas escolares vacantes.
3. La solicitud se presentará, conforme al modelo incluido en el Anexo IV, en el mismo centro que fue solicitado como prioritario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la solicitud supone la aceptación de la plaza que se adjudique.
4. La adjudicación de las plazas escolares se realizará atendiendo a la puntuación que aparece en la relación definitiva de solicitudes en lista de espera a la que se refiere el artículo 28.2.
5. La matriculación se formalizará con anterioridad al 30 de junio de cada año, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 al 5 del artículo 30.
6. Las personas solicitantes que resulten sin plaza escolar adjudicada permanecerán en la lista de espera del centro que fue solicitado como prioritario, sin perjuicio de que puedan solicitar de nuevo una plaza escolar en el procedimiento extraordinario de admisión, en aquellos centros que cuenten con plazas escolares vacantes en el tramo de edad correspondiente.
7. La consulta de los centros educativos en los que haya plazas escolares vacantes estará disponible a través del Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
Sección 4.ª Procedimiento extraordinario de admisión
Artículo 32. Solicitudes y documentación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento extraordinario de admisión del alumnado comienza una vez finalizado el procedimiento ordinario y permanecerá abierto durante todo el curso escolar, de acuerdo con el calendario que se publique, según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden.
2. La solicitud de plaza escolar será única y podrá presentarse en el centro educativo en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en el correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, conforme a lo que establece el artículo 58.1 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo. Dicha solicitud será registrada en el sistema de información Séneca.
3. La solicitud deberá formularse utilizando el modelo que como Anexo V acompaña a la presente orden. Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros educativos y estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.
4. La solicitud también se podrá presentar de forma electrónica, según lo previsto en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse una copia al centro al que se dirige la solicitud.
5. En la solicitud de plaza escolar se autorizará a la Consejería competente en materia de educación a que recabe de los registros electrónicos correspondientes los requisitos y criterios a que se refieren los artículos 10 al 13, 18.1 y 20.1, no manifestando oposición a dicha consulta. Asimismo, se podrá autorizar de manera expresa a la citada Consejería para recabar la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 20.
6. Las solicitudes de plaza escolar a las que se refieren los apartados anteriores, serán tramitadas por la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido, siempre que los centros dispongan de plazas escolares vacantes en el tramo de edad para el que se solicita admisión. En estos casos, se estimará la solicitud y se procederá a la matriculación del alumno o alumna en el centro utilizando el sistema de información Séneca. La no matriculación en el plazo de 5 días hábiles implicará la renuncia a la plaza que les ha sido adjudicada y esta podrá ser ofertada a otras personas solicitantes.
7. En el caso de que el centro educativo no dispusiera de plazas escolares vacantes, el padre, la madre, o la persona que ejerza la tutela o guarda del niño o niña, tras ser informados por el propio centro o por el correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación de los centros con disponibilidad de plazas escolares, podrán optar entre formalizar la matrícula en otro centro con plazas escolares vacantes o inscribirse en la relación de solicitudes en lista de espera del centro elegido, a continuación de las ya existentes, como resultado del procedimiento ordinario de admisión.
8. Cuando el alumnado al que se refiere el artículo 56.7 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, tenga a su disposición una plaza vacante en el centro en el que se encuentra en lista de espera, la persona que ejerce la dirección de la escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o la persona representante de la titularidad del centro adherido estimará la solicitud y se procederá a la matriculación del alumno o alumna en el centro utilizando el sistema de información Séneca. La no matriculación en el plazo de 5 días hábiles implicará la renuncia a la plaza.
Artículo 33. Medidas para atender necesidades de escolarización.
1. En el caso de solicitudes de admisión en el periodo extraordinario en centros que no disponen de plazas vacantes en el tramo de edad solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, la persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación podrá adoptar las medidas necesarias para la adjudicación de un puesto escolar en los siguientes supuestos:
a) En el caso de alumnos y alumnas en los que se acredite alguna de las circunstancias a que se refieren los artículos 41 , 42 y 43 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, siempre que no existan plazas vacantes en el tramo de edad solicitado en otros centros del mismo área de influencia. Cuando con carácter excepcional fuera necesaria la admisión de este alumnado en un centro concreto, se requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de escolarización.
b) En el caso de que varios hermanos o hermanas participen simultáneamente en el procedimiento extraordinario de admisión en el mismo centro, si uno de ellos obtiene plaza escolar en una escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o en un centro adherido.
c) Cuando se trate de un alumno o alumna que figure en la lista de espera a la que se refiere el artículo 56.7 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, y que tenga algún hermano o hermana matriculado en el mismo centro.
d) Cuando se trate de hijos e hijas cuyo padre, madre, o persona que ejerza la tutela o guarda tenga su puesto de trabajo habitual en el centro educativo solicitado y así conste registrado en el sistema de información Séneca.
e) Cuando se trate de centro único en el municipio o localidad o área de influencia.
2. A los efectos de los supuestos recogidos en el apartado anterior, supuestos b), c) d) y e), se podrá autorizar en el centro correspondiente un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad según la ratio establecida para cada curso, previa ponderación de las circunstancias que concurran en cada caso y siempre que no existan solicitudes en lista de espera en el tramo de edad para el que se solicita admisión, de modo que no se conculquen derechos de terceras personas participantes en el procedimiento ordinario de admisión.
3. La aplicación de la medida a la que se refiere el apartado 1 deberá ser autorizada por la persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, previa solicitud de los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado, presentada en el momento de solicitar la admisión en el procedimiento extraordinario. En dicha solicitud se comunicará la existencia de alguno de los supuestos e irá acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
4. La persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, solicitará un informe al servicio competente en materia de planificación educativa del mismo órgano territorial en el que deberá pronunciarse acerca de la existencia del supuesto declarado, así como del cumplimiento de los criterios recogidos en el apartado 2. A la vista del referido informe y de la solicitud presentada, la persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, autorizará o denegará la escolarización objeto de dicha solicitud en el plazo máximo de un mes. En el caso de que no se dictara resolución en el plazo establecido, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Durante el procedimiento extraordinario de admisión, serán de aplicación los criterios a los que se refiere el artículo 24.4 de la presente orden. Asimismo, con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, establecerá los criterios para que los centros puedan solicitar, para un curso escolar, la configuración de una unidad compartida por alumnado de distinta edad, con sujeción a lo establecido en el artículo 58.5 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, para una adecuada atención de las necesidades de la demanda variable de puestos escolares en los distintos tramos de edad.
Sección 5.ª Acreditación de alumnado en supuestos excepcionales
Artículo 34. Acreditación del alumnado en supuestos excepcionales de enfermedad.
Para la acreditación de los supuestos excepcionales de enfermedad, la certificación a la que se refiere el artículo 62.2 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, deberá ser expedida por el médico o la médica especialista correspondiente en el ejercicio de sus funciones como autoridad sanitaria.
Artículo 35. Acreditación del alumnado en supuestos de prematuridad extrema o trastornos graves del desarrollo.
1. Para la acreditación de supuestos de prematuridad extrema, la certificación a la que se refiere el artículo 63.5 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, deberá ser expedida por el médico o la médica especialista correspondiente en el ejercicio de sus funciones como autoridad sanitaria.
2. En el caso de que el niño o la niña presente un trastorno grave del desarrollo, el informe al que se refiere el artículo 63.5 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, deberá ser emitido por el Equipo Provincial de Atención Temprana.
Sección 6.ª Bajas, renuncias y cambios de centros
Artículo 36. Bajas y renuncias.
1. El Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil adheridos, asesorada por el Consejo Escolar, podrán acordar la baja de los niños y niñas admitidos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La falsedad en los datos o documentos aportados por la persona solicitante.
b) El impago de una mensualidad.
c) La inasistencia continuada e injustificada del niño o niña al centro educativo durante treinta días naturales.
d) La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño o niña al centro educativo.
2. La dirección de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil adheridos comunicarán, conforme al modelo incluido como Anexo VI, a las personas interesadas, al domicilio indicado en la solicitud de admisión, la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas en el apartado anterior. A partir del día siguiente a la comunicación inicial practicada se procederá al preceptivo trámite de audiencia, donde los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda podrán formular las alegaciones oportunas, en el plazo de 5 días hábiles, presentando la documentación pertinente.
Examinada la documentación presentada, en un plazo de 5 días hábiles, el Consejo Escolar de las escuelas infantiles y la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil adheridos decidirán sobre la baja del niño o niña. En el caso de que no se formulen alegaciones en el plazo establecido, se entenderá que las personas interesadas dan su conformidad a la baja del alumno o alumna.
En el supuesto de que no sea posible la entrega en el domicilio de la comunicación inicial practicada, se legitima al Consejo Escolar de las escuelas infantiles y a la persona física o jurídica titular de los centros de educación infantil adheridos y, en su caso, al órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, para hacer efectiva la baja del alumno o alumna.
La dirección del centro comunicará la baja del alumno o alumna a las personas interesadas, conforme al modelo incluido en el Anexo VI, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha en la que se practica la comunicación inicial. La baja del alumno o alumna en el centro se hará efectiva al día siguiente de la fecha de la comunicación definitiva realizada conforme al citado Anexo VI.
3. La comunicación definitiva a la que se refiere el apartado anterior podrá ser objeto de recurso o reclamación en los términos establecidos en el artículo 29.
4. El padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda del alumno o alumna podrá renunciar a la plaza durante el curso escolar conforme al modelo incluido en el Anexo VII. Dicha renuncia se hará efectiva al día siguiente de la fecha de presentación del citado Anexo VII.
5. Las plazas vacantes resultantes se ofertarán a las personas que figuren en la lista de espera del propio centro.
Artículo 37. Cambios de centros.
1. La solicitud de cambio de centro, se presentará conforme al modelo incluido como Anexo VIII en la presente orden, durante el procedimiento extraordinario de admisión. Dicha solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación quien resolverá en un plazo no superior a un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución, que se notificará a la persona interesada, se hará efectiva al día siguiente de su notificación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiese notificado legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de cambio de centro.
2. Los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación adoptarán, en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y centros adheridos de su ámbito territorial, las medidas oportunas para asegurar la escolarización del alumnado que se vea afectado por un cambio de centro en los supuestos establecidos en los artículos 41 y 42 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, una vez acreditados los mismos.
3. Asimismo, se podrán autorizar cambios de centros del alumnado que se encuentre en algunos de estos supuestos:
a) Cuando se acredite el traslado de la unidad familiar.
b) Cuando se acredite la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda.
c) Otras circunstancias debidamente motivadas, que requerirán el visto bueno del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente.
A efectos de acreditación de los apartados a) y b), la persona que ejerce la dirección del centro recabará, a través de medios informáticos o telemáticos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar un certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores, en el caso del supuesto a) o, informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, así como una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y la duración del traslado, en el caso del supuesto b).
4. Aquellos cambios de centro que se resuelvan en alguno de los momentos del curso escolar que se identifican a continuación, tendrán las siguientes implicaciones:
a) Cuando se resuelvan con posterioridad a la fecha que se establezca según lo previsto en el artículo 23.1, estos cambios de centro no conllevarán derecho a reserva de plaza en el centro de destino en el curso siguiente.
b) A fin de no interferir en la resolución del procedimiento ordinario de admisión, los cambios de centro que se soliciten durante el mes de mayo, se resolverán a partir del día siguiente a su publicación, establecida en el artículo 28 de la presente orden.
5. Los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación autorizarán los cambios de centro del alumnado a los que se refieren los apartados 2 y 3, previa comprobación de que el centro de destino cuenta con plazas vacantes en el curso correspondiente al tramo de edad solicitado o, en su defecto, cuando en el área de influencia donde se ubique el centro solicitado no existan plazas vacantes en el tramo de edad que le corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.2.
Sección 7.ª Incumplimiento de las normas de admisión
Artículo 38. Incumplimiento de las normas de admisión.
1. La dirección de las escuelas infantiles velará por que las decisiones que adopten los Consejos Escolares se atengan a lo dispuesto en la presente orden, así como del cumplimiento de las normas establecidas en cada uno de los procedimientos de admisión. De igual forma procederán los Consejos Escolares de los centros de educación infantil adheridos en relación con la competencia que, en la admisión de los niños y niñas, tiene la persona física o jurídica titular de los mismos.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, el incumplimiento de las normas sobre la admisión del alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias que se deriven de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
3. Asimismo, el incumplimiento de tales normas en los centros adheridos, como de las normas que regulan el procedimiento de concesión de ayudas a las familias, dará lugar a la aplicación de las medidas que resulten de la normativa referida a la autorización de centros docentes privados y a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
4. El incumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de concesión de ayudas a las familias, podrá dar lugar a la denuncia, no renovación o, en su caso, revocación del convenio de colaboración y, como consecuencia, la baja del programa de ayuda a las familias por parte de la Consejería competente en materia de educación.
Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
1. La Dirección General competente en materia de escolarización será responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en los procedimientos regulados por la presente orden, garantizará el ejercicio de sus derechos y asumirá las obligaciones que le asigna el Reglamento General de Protección de Datos.
2. Conforme al artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos, los servicios competentes en materia de escolarización del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, la dirección de escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos actúan en esta materia bajo la autoridad del responsable del tratamiento y las personas participantes en los procedimientos ejercerán ante ellos los derechos que les reconoce dicho Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al responsable del tratamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el responsable del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad a que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los tablones de anuncios de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y de los centros adheridos que se utilicen para las publicaciones recogidas en los procedimientos regulados en la presente orden, de acuerdo con las exigencias contenidas en los artículos 21-23, 30, 40-46 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, que contengan datos personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, la dirección de escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, en aplicación del principio de minimización de datos personales, los informes aportados o expedidos con motivo de la admisión del alumnado que contengan datos personales de categoría especial no incluirán más datos que los que sean estrictamente adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para los que son tratados.
6. Asimismo, de acuerdo con el principio de limitación del plazo de conservación previsto en el artículo 5.1.e) del citado Reglamento General de Protección de Datos, los datos personales serán accesibles mientras se mantenga la finalidad a la que sirven, eliminándose en cuanto se agote la misma y hayan vencido los plazos sobre su impugnación.
Disposición adicional segunda. Custodia y conservación de los documentos de los procedimientos de admisión.
Los expedientes de solicitud de admisión y de matriculación del alumnado en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en tanto son documentos producidos o recibidos en el ejercicio de competencias propias, tienen la consideración de documentos de titularidad pública y forman parte del Patrimonio Documental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre , de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, por lo que los referidos centros estarán obligados, durante cinco años, a la pertinente custodia y conservación ordenada de dichos documentos. Asimismo, los centros adheridos, en su calidad de entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía, están obligados a la custodia y conservación ordenada de todos aquellos documentos generados en relación a los procedimientos de admisión, matriculación y concesión de ayudas del alumnado en las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil.
Disposición adicional tercera. Reserva de plaza para el alumnado escolarizado en centros cuya autorización de funcionamiento se extingue o suprime o no continúan adheridos al Programa de ayuda a las familias.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 76/2025, de 5 de marzo , el alumnado escolarizado en centros cuya autorización de funcionamiento se extingue o suprime o no continúan adheridos al Programa de ayuda a las familias para el curso siguiente, o bien el alumnado que, procedente de centros docentes privados, solicite admisión en centros de educación infantil autorizados como resultado de la segregación de los anteriores y estén adheridos al citado Programa de ayuda, tendrán derecho a la reserva de plaza.
El alumnado al que se refiere el apartado anterior podrá solicitar la reserva de la plaza escolar de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La persona que ejerza la dirección del centro que se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el apartado 1, comunicará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del alumnado escolarizado sobre la posibilidad de solicitar una reserva de plaza, en una escuela infantil de titularidad de la Junta de Andalucía o en un centro adherido que cuente con plazas vacantes.
b) Asimismo, el órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, informará a los interesados de las plazas vacantes donde podrán solicitar la reserva de plaza y del plazo disponible.
c) Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda interesados deberán dirigir, en el plazo de 5 días hábiles desde el inicio del procedimiento de reserva, una solicitud a la persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación que corresponda, conforme al modelo que como Anexo II se adjunta a esta orden.
d) Una vez valoradas las solicitudes recibidas por el órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, se procederá a la verificación de la disponibilidad de plazas vacantes en los centros solicitados. En los casos en los que varios alumnos y alumnas opten por un mismo centro donde no existan suficientes plazas vacantes se procederá a la baremación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 56.5 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
e) El órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación comunicará a los interesados el centro en el que se realizará la reserva de plaza para su hijo o hija, al que deberán dirigirse para continuar con la tramitación del procedimiento. Asimismo, el referido órgano territorial dará traslado a los centros implicados del expediente de cada alumno o alumna.
Estas actuaciones deberán estar finalizadas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente al procedimiento ordinario de admisión.
Disposición adicional cuarta. Difusión de las normas de escolarización y asesoramiento en la aplicación de las mismas.
Las personas titulares de los correspondientes Órganos Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación procurarán que en los Ayuntamientos se dé publicidad a las relaciones de plazas escolares vacantes y a la normativa que rige la admisión del alumnado.
El servicio competente en materia de planificación y escolarización del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación organizará las tareas de información al público sobre el proceso de escolarización y sobre las plazas escolares vacantes de cada centro educativo, conjuntamente con el Servicio Provincial de Inspección Educativa que llevará a cabo el asesoramiento correspondiente en la aplicación de las normas de escolarización.
El servicio competente en materia de planificación y escolarización estudiará las cuestiones que sobre la escolarización pudieran plantearse a lo largo del curso escolar, realizando las correspondientes propuestas a la persona titular del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que podrá solicitar el correspondiente informe del Servicio Provincial de Inspección educativa para su resolución contando con las plazas escolares disponibles.
La presente orden se expondrá, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en un lugar de fácil acceso al público en los centros educativos para conocimiento y difusión entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Disposición transitoria primera. Calendario de admisión en el primer ciclo de educación infantil para el curso 2025/26.
A los efectos de lo previsto en el artículo 22 de de la presente orden, las fechas de las actuaciones para llevar a cabo los procedimientos de admisión en el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros adheridos para el curso 2025/26, serán las siguientes:
1. Procedimiento de reserva de plaza y procedimiento ordinario de admisión.
a) Plazo de presentación de solicitudes de reserva de plaza: del 17 al 28 de marzo.
b) Anuncio de la oferta educativa: el 31 de marzo.
c) Plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de admisión: del 1 al 30 de abril.
d) Publicación del baremo provisional: el 6 de mayo.
e) Trámite de audiencia y alegaciones: del 7 al 20 de mayo.
f) Resolución del procedimiento de reserva y ordinario de admisión: el 27 de mayo.
g) Formalización de la matrícula: del 1 al 10 de junio.
h) Formalización de la matrícula del alumnado en lista de espera: del 11 al 17 de junio.
i) Publicación de relación de centros con plazas vacantes: el 18 de junio.
j) Plazo de presentación de solicitudes de reubicación: del 19 al 25 de junio.
k) Adjudicación de plazas por reubicación: el 26 de junio.
l) Formalización de la matrícula por reubicación: del 26 al 30 de junio.
2. Procedimiento extraordinario de admisión: del 1 de julio de 2025 al 31 de julio de 2026.
Disposición transitoria segunda. Acreditación de la condición de familia monoparental.
Hasta tanto esté regulada la acreditación del reconocimiento de la condición de familia monoparental mediante la expedición del título por la Consejería competente en materia de familias, a la que se refiere el artículo 18.2 de la presente orden, para la acreditación de esta circunstancia se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro, copia del libro de familia completo que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que la persona que ejerce la dirección del centro deje constancia de qué páginas están en blanco. En su defecto, podrá aportarse certificado literal de nacimiento del niño o de la niña para el que se solicita admisión y en su caso, certificado de defunción del padre o de la madre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Delegación de competencias para la resolución de recursos de alzada y reclamaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación la competencia para la resolución de los recursos de alzada y reclamaciones que se interpongan en materia de admisión del alumnado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros adheridos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Habilitación para modificar los anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de escolarización para modificar los formularios que como anexos se adjuntan a la presente orden, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
El Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, regulado en el Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, queda redactado como sigue:
ANEXO I
Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía
Las bases reguladoras por las que se rige el Programa de ayuda, aprobado por el presente Decreto-ley son las siguientes:
Primera. Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la bonificación del precio de los servicios, determinados en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Programa de ayuda tiene carácter anual y, por tanto, las ayudas tendrán que solicitarse para cada curso escolar.
2. Los centros educativos a los que se refiere el apartado 1 podrán ser públicos, salvo los de titularidad de la Junta de Andalucía, o privados, que estén adheridos al Programa de ayuda, de acuerdo a lo recogido en el Anexo II.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo, se entiende por unidad familiar del niño o la niña para quien se solicita ayuda, la unidad formada por todos los miembros que se relacionan a continuación:
a) El padre, la madre, tutores o guardadores que ostenten legalmente su tutela o guarda.
b) Las personas relacionadas con el niño o la niña por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado y que convivan en el mismo domicilio del niño o la niña.
4. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.
Segunda. Régimen jurídico de las ayudas.
Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras se regirán por lo previsto en éstas y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
n) Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su normativa de desarrollo.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en estas bases y en la convocatoria.
b) Haber formalizado matrícula para el niño o la niña para el que se solicita la ayuda, en alguno de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de esta base.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, y conforme al artículo 8 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo , las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en estas ayudas económicas concurren circunstancias de especial interés social al tener como objetivo fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
Cuarta. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio de los servicios que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.
2. La bonificación del precio del servicio de atención socioeducativa se determinará en función del precio fijado por los centros adheridos al Programa de ayuda, siendo éste de una cuantía no superior a la establecida en el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se fijen la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni inferior a un 15% de la misma.
El precio y la bonificación, en su caso, de los servicios de aula matinal, comedor escolar y aula de tarde, serán los establecidos en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno para estos servicios en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.
3. Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda, los supuestos de gratuidad establecidos en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 1.
4. Las bonificaciones inferiores al 100% del precio a abonar serán las que resulten por aplicación de lo dispuesto en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 1.
5. El precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar se determinará con carácter mensual, incluidos los periodos no lectivos recogidos en el artículo 29.3 y en la disposición adicional sexta del Decreto 76/2025, de 5 de marzo .
No obstante lo anterior, una vez iniciado el curso escolar el precio del servicio de atención socioeducativa correspondiente al primer mes se calculará de forma proporcional de acuerdo con la fecha de matriculación de cada alumno o alumna. Asimismo, el precio del servicio de comedor escolar se calculará de forma proporcional de acuerdo con la fecha de alta de cada periodo de uso durante el curso escolar.
6. Si durante el periodo bonificado se produjera un cambio de centro del alumno o alumna a otro centro adherido, se mantendrá el porcentaje de bonificación e importe concedido en el centro de procedencia.
7. Las personas beneficiarias cederán la percepción del cobro de las ayudas al centro en el que el niño o la niña esté matriculado a través del formulario de solicitud que se adjunte a la convocatoria que se apruebe por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, debiendo abonar al centro mensualmente la diferencia entre el precio establecido y la ayuda concedida.
Quinta. Limitaciones presupuestarias y control de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la misma.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. La convocatoria podrá prever que eventuales disponibilidades de crédito adicionales posibiliten que la resolución de la concesión de las ayudas incluya personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. El régimen de control de las ayudas se llevará a cabo mediante control financiero permanente, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
Sexta. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas serán financiadas con cargo al presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del precio del servicio subvencionado.
Séptima. Entidades colaboradoras.
1. La recepción de los fondos públicos que corresponden a las personas beneficiarias y la colaboración en la gestión de las ayudas se efectuará por entidades colaboradoras, que serán los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, adheridos al Programa de ayuda, según el procedimiento establecido en el Anexo II.
2. Para actuar como entidad colaboradora los centros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, contar con la correspondiente autorización administrativa de apertura y funcionamiento concedida por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo en el que el centro se encuentre adherido al Programa de ayuda.
4. Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido mínimo y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.
5. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las siguientes:
a) Recepcionar las solicitudes del Programa de ayuda junto con la documentación que se acompaña, comprobando que las mismas están correctamente cumplimentadas y que la documentación está completa.
b) Grabar las solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de los medios electrónicos y en los plazos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación en la correspondiente convocatoria.
c) Certificar la grabación de solicitudes de ayuda presentadas por las familias tras cada uno de los procedimientos de selección a los que se refiere el apartado 4 de la base novena, dentro del plazo establecido por el órgano gestor.
d) Aceptar la cesión del cobro de dichas ayudas por parte de las personas beneficiarias, detrayéndolas del precio a abonar mensualmente por estas y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas por ellas que no cumplan con las condiciones establecidas.
e) Aplicar lo dispuesto para los centros adheridos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo y en su normativa de desarrollo.
f) Fijar el precio del servicio de atención socioeducativa establecido en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base cuarta, para todo el alumnado del centro y mantenerlo como mínimo un curso escolar.
g) Prestar los servicios de aula matinal, comedor escolar y aula de tarde, conforme al precio fijado para cada uno de ellos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta.
h) Incluir en la señalización exterior de los centros y en la publicidad de los mismos el hecho de participar en el Programa de ayuda, mediante los modelos que, en su caso, se aprueben.
i) Certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación, cada mes, la asistencia diaria del alumnado al que va dirigida esta ayuda, mediante registro en el sistema de información Séneca de cada uno de los servicios en los que el alumno o alumna se encuentre matriculado.
j) Comunicar, a través del sistema de información Séneca, las bajas o los cambios de centro del alumnado usuario del servicio que haya obtenido bonificación, que se produzcan a lo largo del curso escolar, en cuanto se tenga conocimiento de ello.
k) Los centros que escolaricen un alumno o alumna sin haber tramitado su solicitud de ayuda tendrán que revisar su expediente completo, certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación que el expediente incluye toda la documentación acreditativa que justifica la ayuda solicitada y en su caso, registrar la incidencia detectada. Todo ello, a través del sistema de información Séneca.
l) Conservar durante cinco años la documentación justificativa del Programa de ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) Comprometerse a prestar los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo , durante los cursos escolares que comprenden la vigencia del convenio suscrito con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
o) Reintegrar las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en la base vigésima.
Octava. Procedimiento de concesión y convocatoria, y ámbito de competitividad.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. El ámbito territorial de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La convocatoria se realizará con carácter anual y abarcará todo el curso escolar, mediante un único acto administrativo por el que se acordarán seis procedimientos de selección sucesivos, cada uno de los cuales con el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado 4 de la base novena.
4. El primer procedimiento de selección de la convocatoria estará dirigido al alumnado que participe en el procedimiento de reserva de plaza escolar o en el procedimiento ordinario de admisión.
5. Los cinco procedimientos de selección posteriores estarán dirigidos al alumnado que no haya formalizado matrícula en un centro adherido en los procedimientos de admisión a los que se refiere el apartado anterior. Este alumnado sólo podrá participar en uno de estos cinco procedimientos y la ayuda solicitada tendrá efecto desde la fecha de presentación de la misma.
6. Cuando a la finalización de un procedimiento selectivo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al procedimiento inmediatamente posterior mediante acuerdo expreso del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes de procedimientos anteriores.
Novena. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de la ayuda será presentada por los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño o la niña, mediante el formulario incluido en la convocatoria, en el que se deberán detallar los servicios para los que se solicita la ayuda.
2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda donde los padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda del niño o la niña soliciten la plaza escolar o realicen la reserva de la misma.
3. Las solicitudes también se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 76/2025, de 5 de marzo.
4. El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección que incluye la convocatoria anual a la que se refiere el apartado 3 de la base octava son los que se establecen a continuación:
- 1.er Procedimiento de selección: desde el 15 de marzo hasta el 30 de abril.
- 2.º Procedimiento de selección: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
- 3.er Procedimiento de selección: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
- 4.º Procedimiento de selección: desde el 1 de enero hasta el 28 o, en su caso, 29 de febrero.
- 5.º Procedimiento de selección: desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril.
- 6.º Procedimiento de selección: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio.
El plazo de presentación de las solicitudes correspondiente al primer procedimiento de selección coincidirá con el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de reserva de plazas y del procedimiento ordinario de admisión de cada curso escolar, salvo que la convocatoria a la que se refiere el apartado 3 de la base octava indique un plazo distinto.
5. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos serán inadmitidas por extemporáneas.
6. Todas las personas de la unidad familiar que, a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 3 de la base primera, tengan dieciséis años cumplidos, deberán autorizar expresamente, en la solicitud de ayuda, que la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, sea suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios electrónicos, para que el órgano gestor de este Programa de ayuda disponga de la información necesaria correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La autorización expresa en la solicitud de ayuda de cada uno de los miembros de la unidad familiar es requisito imprescindible para la concesión de la ayuda solicitada.
7. En caso de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la dirección del centro adherido, la documentación que se establezca a tal efecto por orden de la Consejería competente en materia de educación por la que se desarrollen los procedimientos de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
8. La documentación acreditativa de las demás circunstancias declaradas que motivan la concesión de la ayuda será aportada junto con la solicitud, salvo que ya haya sido aportada en el procedimiento de admisión en el que participe el alumno o alumna. Esta documentación deberá mantener su validez y eficacia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de selección en el que se participe. En todo caso, la documentación aportada deberá responder a las circunstancias reales del niño o niña en dicha fecha.
9. A los efectos de este Programa de ayuda, la información a la que se refieren los apartados 5, 6 y 7 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.
Décima. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.
1. Las bonificaciones del 100% serán concedidas para los supuestos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta, sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta. La acreditación de cada una de las circunstancias será la ya realizada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil en el que participe, sin perjuicio de aquella otra documentación que pudiera requerir la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. Las bonificaciones por debajo del 100% se concederán en función de los tramos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el apartado 2 de la base cuarta, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar, según lo establecido en los apartados 6 y 7 de la base novena.
3. En caso de empate prevalecerá para su resolución la mayor edad del teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.
Decimoprimera. Órganos competentes.
El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Decimosegunda. Tramitación.
1. El análisis y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, se realizará mediante la evaluación previa de las mismas. En este trámite, la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la citada evaluación.
2. El trámite de evaluación conllevará un informe que incluirá la relación de solicitudes ordenadas tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria. Dicho informe servirá de base para la emisión de la propuesta de resolución por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
3. La propuesta de resolución contendrá al menos:
a) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda pueden tener la consideración de personas beneficiarias provisionales de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicada a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tendría que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado.
b) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.
c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda se haya inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos.
4. La propuesta de resolución, respecto del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, se publicará en el tablón de anuncios que estará ubicado en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento. Así mismo, en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, se publicará una reseña informando de la publicación de la citada propuesta.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de ayudas, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través del citado Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
6. La publicación a la que se refieren los apartados 4 y 5 se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoquinta, por lo que se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Decimotercera. Trámite de audiencia.
La Agencia Pública Andaluza de Educación, como órgano instructor, tras haber emitido la propuesta de resolución, concederá un plazo de 10 días para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será dictada por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y sin que pueda superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
2. La resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda tienen la consideración de personas beneficiarias de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicado a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tiene que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado.
b) La relación de niños y niñas cuyos padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.
c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda se haya inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de los centros adheridos al Programa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos para la financiación de los servicios objeto de la ayuda, en el supuesto de que los mismos fueran financiados también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva del primer procedimiento de selección será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario de admisión. En el resto de procedimientos de selección el plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva de cada procedimiento será de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4 de la base novena.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que es la norma legal básica reguladora del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
4. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , en relación con el artículo 64.1 de esta última ley, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta. Notificación y publicación.
1. Los trámites que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, el de resolución del procedimiento se publicarán, respecto del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, en el tablón de anuncios, que estará ubicado en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Asimismo, se publicará una reseña informando de la publicación de dichos actos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
2. Las publicaciones reguladas en el apartado anterior, en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
3. Las notificaciones individuales se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada, que podrá optar, en su caso, por ser notificada a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, previsto en el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 diciembre .
4. El órgano gestor de este Programa de ayuda procederá, de oficio, al alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía de aquellas personas que no lo hayan hecho voluntariamente, por estar obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Junta de Andalucía.
Decimosexta. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibildad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) La asistencia del niño o la niña al centro educativo de primer ciclo de educación infantil en el que se encuentre matriculado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el servicio objeto de la ayuda de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésima, cuando las causas que motivan la resolución del reintegro son imputables a las personas beneficiarias de la ayuda.
e) Comunicar al órgano concedente, a través del centro educativo de primer ciclo de educación infantil donde se encuentre matriculado el niño o la niña, el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la ayuda es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
3. La falta de cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en la base vigésima, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Decimoctava. Justificación de la ayuda.
1. Dentro de los 10 primeros días de cada mes, el centro educativo de primer ciclo de educación infantil justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las ayudas del alumnado que escolariza, ante la Agencia Pública Andaluza de Educación, mediante la liquidación correspondiente a la mensualidad anterior, suscrita por la persona titular del centro o persona que la represente, que incluirá la siguiente documentación:
a) Resumen de los datos relativos a la ayuda que correspondan a cada mes.
b) Relación nominativa de los niños y niñas usuarios de cada servicio que hayan obtenido bonificación, con indicación del servicio recibido, el precio del mismo y el importe de la bonificación concedida, así como cualquier otra ayuda o subvención recibida para la misma finalidad.
c) Certificado de asistencia diaria de los niños y niñas.
d) Registro de la asistencia diaria del niño o la niña que hayan obtenido bonificación en los servicios en los que se encuentre dado de alta como usuario o usuaria. Este registro se realizará a través del sistema de información Séneca.
e) En su caso, la relación nominativa de las bajas que se produzcan.
2. La generación y validación de la liquidación mensual, en el plazo y condiciones previstos en el apartado anterior, tendrá la consideración de cuenta justificativa de la ayuda en los términos previstos en el art. 30.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
3. La liquidaciones mensuales se presentarán de acuerdo con los modelos y a través de los medios electrónicos, que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Decimonovena. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará de manera fraccionada por mensualidades vencidas, previa justificación por el centro donde esté matriculado el niño o la niña de conformidad con lo recogido en la base decimoctava.
2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el centro donde se encuentre matriculado el niño o la niña, a través de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Se establece el compromiso de pago en el plazo de 20 días desde que la justificación presentada sea conforme.
Vigésima. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda o desde la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a la fecha en que se acuerde éste, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. Además, se considerarán incumplimientos los siguientes:
1. Valoración incorrecta de los datos aportados por la unidad familiar y tenida en consideración para el cálculo de la cuantía justificada de la ayuda.
2. Error o falta de grabación en el sistema de información Séneca de los datos necesarios para el cálculo correcto de la cuantía justificada de la ayuda.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del servicio objeto de la ayuda, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de este, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. La compensación económica a favor de las entidades colaboradoras prevista en el apartado 4 de la base séptima, será objeto de reintegro ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados a), b) y n) del apartado 5 de la referida base.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada en la forma recogida en la base decimoquinta del presente Anexo, con indicación del plazo en que deba efectuarse el mismo.
Vigesimoprimera. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y su posterior resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3. Podrán ser responsables de las infracciones administrativas en materia de ayuda tanto los beneficiarios como las entidades colaboradoras, en función de la naturaleza de la infracción cometida.
4. Las infracciones administrativas serán las previstas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular para este procedimiento las siguientes:
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
b) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
c) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados del artículo 56 de la citada ley.
d) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
d) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. En cuanto a la graduación y cuantía de las sanciones, se estará a lo dispuesto, en función de la calificación de la infracción administrativa, en los artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigesimosegunda. Protección de datos de carácter personal.
1. La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación será responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en el procedimiento regulado en estas bases, garantizará el ejercicio de sus derechos y asumirá las obligaciones que le asigna el Reglamento General de Protección de Datos.
2. Conforme al artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos, los servicios competentes en materia de gestión de estas ayuda de la gerencia provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos actúan en esta materia bajo la autoridad del responsable del tratamiento y las personas participantes en los procedimientos ejercerán ante ellos los derechos que les reconoce dicho Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al responsable del tratamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el responsable del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad a que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los tablones de anuncios de los centros adheridos que se utilicen para las publicaciones recogidas en los procedimientos regulados en estas bases que contengan datos personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, las personas representantes de la titularidad de los centros adheridos adoptarán las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, en aplicación del principio de minimización de datos personales, los informes aportados o expedidos con motivo de la tramitación de la ayuda que contengan datos personales de categoría especial no incluirán más datos que los que sean estrictamente adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad para los que son tratados.
6. Asimismo, de acuerdo con el principio de limitación del plazo de conservación previsto en el artículo 5.1.e) del citado Reglamento General de Protección de Datos, los datos personales serán accesibles mientras se mantenga la finalidad a la que sirven, eliminándose en cuanto se agote la misma y hayan vencido los plazos sobre su impugnación.
Disposición final cuarta. Modificación del Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.
El procedimiento de adhesión al Programa de ayuda de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo , de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, queda redactado como sigue:
ANEXO II
Adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, al “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”
El procedimiento de adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Programa de ayuda es el siguiente:
Primera. Requisitos de los centros.
1. Para que los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, puedan participar en este Programa de ayuda, cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados como centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2 de la base tercera.
b) Estar ubicados en zonas de escolarización que no hayan sido declaradas saturadas para el correspondiente curso escolar, de acuerdo con lo que a tal efecto se establece en la base cuarta.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal y autonómico y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
2. A efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que el solicitante se oponga a ello. En el caso de la información de carácter tributario, se podrá autorizar de manera expresa a la citada Consejería para recabar, a través de medios electrónicos, la información que se precise.
En caso de que no sea posible recabar la información a la que se refiere el apartado c) se deberá aportar por el solicitante la certificación administrativa expedida por el órgano correspondiente que acredite el cumplimiento de las obligaciones citadas.
Segunda. Funciones y obligaciones de los centros.
Los centros adheridos al Programa de ayuda deberán cumplir con las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 5 de la base séptima de las bases reguladoras del citado Programa.
Tercera. Presentación de las solicitudes y plazos.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros que cumplan con los requisitos establecidos en la base primera, que deseen adherirse al Programa de ayuda, modificar el precio del servicio de atención socioeducativa o causar baja en el citado Programa, lo solicitarán de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I y cuya publicación es únicamente a efectos informativos. Asimismo, la solicitud de renovación de la adhesión al Programa de ayuda coincidirá con la finalización de la vigencia del convenio al que se refiere el apartado 2 de la base séptima.
La solicitud de adhesión o renovación al Programa de ayuda a las familias implicará la incorporación de toda la oferta educativa autorizada por la Consejería competente en materia de educación al citado Programa.
2. Las solicitudes se presentarán desde el 15 al 31 de enero de cada año, a través de la dirección electrónica de la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía mediante la cumplimentación del modelo de solicitud disponible en dicha dirección. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
La presentación de solicitudes se realizará únicamente por medios telemáticos mediante certificado digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.
3. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía como titulares de los respectivos centros educativos. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta, en los términos recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La adhesión al Programa de ayuda o, renovación cuando proceda, la modificación del precio del servicio de atención socioeducativa y la baja en el citado Programa tendrá efectos del curso siguiente.
5. Los centros adheridos al Programa de ayuda permanecerán en el mismo hasta que de manera expresa manifiesten lo contrario, en el plazo establecido en el apartado 2. No obstante, los centros adheridos al Programa de ayuda deberán solicitar la renovación de su adhesión al mismo coincidiendo con la finalización de la vigencia del convenio al que se refiere el apartado 2 de la base séptima. Para la renovación de la adhesión al Programa de ayuda a las familias será necesario cumplir con el requisito establecido en el apartado c) de la base primera del presente anexo.
Cuarta. Zonas saturadas.
1. A los efectos del presente procedimiento, una zona de escolarización se declarará saturada para un curso escolar cuando el número de plazas vacantes en los centros adheridos a dicho Programa en los dos cursos anteriores sea superior al 20% del total de plazas ofertadas en dicha zona.
2. En el mes de octubre de cada año los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación publicarán en sus tablones de anuncios las zonas de escolarización de su provincia declaradas saturadas para el siguiente curso escolar y posteriormente, en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es. Las solicitudes de adhesión al Programa de ayuda presentadas por centros ubicados en estas zonas serán desestimadas en el procedimiento que tenga lugar en el mes de enero siguiente.
Asimismo, los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación publicarán en sus tablones de anuncios las zonas de escolarización no saturadas pero en las que el porcentaje de plazas escolares vacantes el curso escolar anterior fue superior al 20%.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los centros ubicados en localidades o núcleos de población aislados podrán adherirse cuando no exista en los mismos oferta educativa adherida al Programa de ayuda, aunque la zona de escolarización del municipio al que pertenecen haya sido declarada como saturada.
Asimismo, cuando una zona de escolarización declarada saturada esté compuesta por un único centro y se produjera el cese de actividad del mismo, la zona no mantendrá la consideración de saturada. En este caso, el órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente publicará en su tablón de anuncios una actualización de las zonas de escolarización de su provincia declaradas saturadas. Asimismo, esta actualización será publicada en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
Quinta. Tramitación.
1. La Dirección General competente en materia de planificación educativa procederá a la revisión de las solicitudes y comprobación de los requisitos exigidos en el apartado 1 de la base primera del presente anexo.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, una vez realizado el estudio al que se refiere el apartado 1, publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, como máximo el segundo día siguiente al de la finalización del plazo de solicitudes establecido en el apartado 2 de la base tercera, la resolución provisional de resolución de los centros adheridos al Programa de ayuda en la que conste, al menos, el código y la denominación del centro, el domicilio, la localidad y la provincia, la oferta de puestos escolares y el precio mensual fijado para cada servicio. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Esta resolución provisional también incluirá la relación de centros que modifican el precio del servicio de atención socioeducativa, así como los centros que causan baja del Programa de ayuda, con indicación del motivo de la misma.
3. Las personas titulares de los centros o sus representantes, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución provisional, podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas a través del Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
Sexta. Resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.
1. La relación de centros que se adhieren al Programa de ayuda o, renuevan cuando proceda, modifican el precio de atención socioeducativa o causan baja en el citado Programa, será aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, en el plazo de 5 días a contar a partir del siguiente al de la finalización del plazo de alegaciones. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada en el procedimiento de adhesión al Programa de ayuda.
2. La resolución de los centros adheridos al Programa se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con el mismo contenido que la propuesta. Asimismo, a efectos informativos se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.
3. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando la Consejería competente en materia de educación autorice mediante orden la modificación de la oferta educativa de un centro adherido, la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa resolverá de oficio la adhesión al Programa de ayuda de la nueva oferta educativa autorizada.
5. El incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 5.m de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda, supondrá causa de baja en el citado Programa. Esta baja será acordada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente, en el que se constate la no prestación de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo .
Séptima. Convenio de las entidades colaboradoras del Programa de ayuda.
1. Los centros adheridos al Programa de ayuda se constituirán como entidades colaboradoras de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la recepción de los fondos públicos que corresponden a las personas beneficiarias y la colaboración en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las bases reguladoras del citado Programa.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se formalizará un convenio de colaboración entre la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y la persona titular o el representante legal del centro adherido al Programa de ayuda, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éste como entidad colaboradora.
La formalización del referido convenio se realizará únicamente por medios telemáticos mediante certificado digital, a través de la dirección electrónica de la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.
3. La formalización del convenio al que se refiere el apartado anterior se realizará con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes correspondiente al procedimiento ordinario de admisión para el curso siguiente. La no formalización del citado convenio en el plazo establecido implicará la renuncia, por parte de la persona titular o el representante legal del centro, a la adhesión al Programa de ayuda.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con los efectos correspondientes a partir del curso 2025/26.
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