Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas

 17/03/2025
 Compartir: 

Orden 34/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social (DOCM de 14 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN 34/2025, DE 11 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 240/2022, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

La Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, ha permitido avanzar en el objetivo de favorecer la inserción laboral de personas desempleadas y en situación de exclusión social, mediante la contratación temporal a través de entidades sin ánimo de lucro.

La aplicación de la norma ha generado resultados satisfactorios, promoviendo el acceso al empleo y facilitando la actualización de competencias profesionales. No obstante, la experiencia derivada de la gestión y tramitación de estas subvenciones ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones con el fin de optimizar su aplicación y adaptarla a las novedades normativas operadas desde su entrada en vigor.

En este sentido, la presente orden actualiza la regulación de la modalidad de contratación subvencionable y los requisitos para ser beneficiario; reduce a seis el número máximo de contrataciones subvencionables por entidad, simplifica la estructura y funcionamiento de los órganos de valoración e introduce ajustes en los criterios de selección y baremación de los proyectos.

Asimismo, la presente orden gradúa los incumplimientos de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias respecto a la contratación indefinida a la finalización del contrato subvencionado al amparo de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de ajustar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a los cambios normativos posteriores a su publicación.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de modificar las bases reguladoras.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 240/2022 de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

La Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade el apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:

“3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19, órgano gestor 1908, programa 322B, dentro del objetivo 000043 ‘’Combatir el desempleo’’, línea 001295 ‘’Planes de Empleo”.”

Dos. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado como sigue:

“1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .”

Tres. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado como sigue:

“2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquellos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.”

Cuatro. Se añade el párrafo f) al apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:

“f) Atención sociosanitaria.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“1. La modalidad de contratación utilizada será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.”

Seis. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

“1. Serán subvencionables las contrataciones con una duración de, al menos, 180 días naturales, con un límite de seis contrataciones por entidad.

No operará la anterior limitación si existe crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria. No obstante, en el caso de que sólo hubiere crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes que incluyan más de seis contrataciones, se atenderán las mismas por el orden de prelación establecido en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 17.”

Siete. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“1. La entidad beneficiaria deberá incluir en los contratos y en el resto de la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realiza la actividad subvencionada, el emblema de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social; en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes órdenes anuales por la que se distribuyan territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.”

Ocho. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de empleo. No obstante, cuando el proyecto se pretenda ejecutar en el ámbito superior a una provincia, la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio con funciones en fomento del empleo de la dirección general competente en materia de empleo. Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la valoración.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

4. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la coordinación de empleo en la consejería competente en la materia, y contará con seis vocales, todos ellos personal funcionario que ostente la jefatura de servicio con funciones en fomento de empleo en las delegaciones provinciales y en la dirección general con competencias en materia de empleo. El secretario, será designado entre el personal funcionario de la dirección general competente en la materia de empleo. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Cuando atendiendo al número de solicitudes informadas, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.”

Nueve. El artículo 17 queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se valorarán con un máximo de 100 puntos, con independencia de lo previsto en el apartado 2, conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Proyectos que incluyan compromisos de contratación indefinida, sin solución de continuidad, para las personas con las que se formalice un contrato subvencionado al amparo de esta orden. Hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Hasta 3 compromisos de contratación: 5 puntos.

2.º. De 4 a 5 compromisos de contratación: 10 puntos.

3.º. De 6 o más compromisos de contratación: 20 puntos.

b) Proyectos que tengan como fines la prestación de servicios de atención sociosanitaria destinados a proporcionar los cuidados necesarios a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales, necesiten una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, a través de programas efectivos de carácter terapéutico, rehabilitador, asistencial, lúdico, educativo y laboral, que garanticen e impulsen la autonomía personal, la integración social e inserción laboral de las mismas: 50 puntos.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 15 puntos. La aplicación de este criterio de valoración se producirá cuando el centro de trabajo de todas las contrataciones objeto de subvención esté localizado en dichos municipios.

d) Localización del proyecto en municipios de Castilla-La Mancha declarados como afectados por situaciones de emergencia o catástrofe: 15 puntos. La aplicación de este criterio de valoración se producirá cuando el centro de trabajo de todas las contrataciones objeto de subvención esté localizado en dichos municipios.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

La aplicación de la puntuación adicional prevista en este apartado, se producirá cuando el centro de trabajo de todas las contrataciones objeto de subvención esté localizado en dichas zonas.

3. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en las letras b) y a) del apartado 1. Si persistiera el empate, se estará a la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Diez. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 19, queda redactado del siguiente modo:

“d) Las menciones sobre la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes órdenes anuales por la que se distribuyan territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.”

Once. El apartado 4 del artículo 19, queda redactado del siguiente modo:

“4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.”

Doce. Se añade el apartado 6 en el artículo 25 con la siguiente redacción:

“6. En el caso de que la entidad beneficiaria hubiese obtenido puntuación por adquirir compromisos de contratación indefinida, sin solución de continuidad, para la persona con la que se formalice un contrato subvencionado al amparo de esta orden, y ésta renunciase a continuar la relación laboral tras la finalización del contrato subvencionado, la entidad deberá contratar a otra persona que la sustituya en el plazo de 20 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

La persona sustituta deberá ser demandante de empleo no ocupada, registrada en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el día anterior al inicio de la relación laboral.”

Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En particular, siempre que la entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, cuando no se llevasen a cabo los compromisos de contratación indefinida señalados en el artículo 17.1 a), procederá el reintegro y/o pérdida de derecho al cobro parcial del importe de la subvención en los siguientes términos:

a) Si la concesión de la subvención ha estado condicionada por la puntuación otorgada en base a los compromisos adquiridos conforme al artículo 17.1.a), el reintegro será del 100 por ciento del importe de la subvención correspondiente a cada contratación subvencionada conforme al artículo 10, por compromiso incumplido.

b) Si la concesión de la subvención no ha estado condicionada por la puntuación otorgada en base a los compromisos adquiridos conforme al artículo 17.1.a), el reintegro se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:

1.º. Incumplimiento de entre uno y tres compromisos de contratación: 15 por ciento del importe de la subvención correspondiente a cada contratación subvencionada conforme al artículo 10, por compromiso incumplido.

2.º. Incumplimiento de entre cuatro y cinco compromisos de contratación: 20 por ciento del importe de la subvención correspondiente a cada contratación subvencionada conforme al artículo 10, por compromiso incumplido.

3.º. Incumplimiento de seis o más compromisos de contratación: 30 por ciento del importe de la subvención correspondiente a cada contratación subvencionada conforme al artículo 10, por compromiso incumplido.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana