Estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta

 17/03/2025
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Decreto 16/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 14 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 16/2025, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 135/2024, DE 20 DE MAYO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Por su parte, el Decreto 48/2024, de 22 de abril , estableció los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando aquellos órganos que, por su importancia y naturaleza, quedan adscritos a la Presidencia.

Posteriormente, mediante el Decreto 135/2024, de 20 de mayo (DOG número 101, de 27 de mayo), se estableció la estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, con la finalidad de desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regula conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y las correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección.

En dicho decreto se creaba, entre los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, con rango de secretaría general, y con funciones de apoyo y asesoramiento en materia económica a la Presidencia, que se llevarían a cabo a través de la elaboración de estudios sobre el impacto de las políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma, del seguimiento y evaluación sobre el desarrollo de proyectos de inversión estratégicos y transformadores, así como del análisis y la propuesta de fuentes de financiación para estos proyectos.

En estos momentos se evidencia la necesidad de reforzar la estructura de dicha Oficina de Coordinación Económica, que tenía hasta ahora un carácter unipersonal, a través de la creación de una subdirección general que preste apoyo a la persona titular. Esto permitirá desarrollar las tareas de un modo más eficaz y eficiente, mejorar su calidad, implantar nuevas ideas y proyectos y preparar la Oficina para futuros desafíos.

Por otra parte, es necesario completar y reajustar las competencias de la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, ampliando las funciones de asesoramiento a la Presidencia más allá del ámbito estrictamente económico para poder abordar cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo socioeconómico sostenible de la Comunidad Autónoma, aportando valor añadido al debate y planificación de los principales asuntos de interés para nuestra Comunidad, con el objetivo de contribuir al desarrollo de Galicia.

A través de esta modificación queda adscrito a la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia el Instituto Gallego de Estadística.

Esta adscripción permitirá actuar de forma coordinada y complementaria para poder relacionar los estudios e informes cuantitativos sobre las políticas públicas y la realidad de la sociedad gallega que haga el Instituto Gallego de Estadística, con la evaluación que de esas mismas políticas y realidad lleve a cabo desde el punto de vista cualitativo la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, lo que enriquecerá la capacidad de análisis, facilitará la evaluación continua y mejorará tanto la toma de decisiones como la formulación de propuestas de mejora integrales.

Por lo tanto, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia y eficiencia en la organización administrativa, se considera necesario modificar el Decreto 135/2024, de 20 de mayo , para precisar las funciones y reforzar la estructura de la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia.

Además, se modifica el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por motivos meramente organizativos. Así, se contempla, con carácter general, que la adscripción de los puestos de letrado a los correspondientes órganos en las relaciones de puestos de trabajo se entenderá sin perjuicio de los desplazamientos y presencia física que sean necesarios para asegurar la adecuada realización de las funciones contenciosas o consultivas en otras localidades diferentes de la sede del órgano. Por su parte, se incluye la posibilidad de que las relaciones de puestos de trabajo determinen los puestos que se consideren susceptibles de deslocalización atendiendo a la naturaleza de las funciones contenciosas y consultivas de asistencia jurídica, así como a las características de su prestación y a los medios disponibles. La referida deslocalización se acordará a solicitud de la persona que ocupe el puesto indicado, mediante resolución del órgano competente en materia de personal de la Asesoría Jurídica General, previo informe, en su caso, del órgano en el que esté integrado orgánicamente el mismo y atendiendo, en todo caso, a la garantía de las necesidades del servicio y a los espacios efectivamente disponibles.

También se modifican, a los meros efectos de adaptar su contenido a la nueva estructura, el Decreto 48/2024, de 22 de abril , por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia; el Decreto 49/2024, de 22 de abril , por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, es un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no se derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día diez de marzo de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 135/2024, de 20 de mayo , de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

El Decreto 135/2024, de 20 de mayo , de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 1, que queda redactada como sigue:

“c) Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, con rango de secretaría general. A dicho órgano se adscribe el Instituto Gallego de Estadística”.

Dos. Se añade una letra f) al número 3 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“f) El Consejo Gallego de Estadística, regulado en la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia”.

Tres. Se modifica el número 2 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

“2. Le corresponde en particular:

a) El asesoramiento y el apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia para el fomento de estudios e investigaciones científicas que contribuyan a identificar los factores que fortalezcan el desarrollo sostenible de la sociedad gallega, proponiendo mecanismos para su superación, así como en la producción y difusión de cualquier información relacionada con la realidad demográfica, social, cultural, económica, financiera y medioambiental de Galicia y, en general, con cualquier cuestión relativa a las competencias de la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración de estudios sobre el impacto de las políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma.

c) La elaboración de estudios de seguimiento y evaluación sobre el desarrollo de proyectos de inversiones estratégicas y transformadoras.

d) El análisis y la propuesta de fuentes de financiación, en el ámbito de los fondos europeos, para los proyectos e inversiones transformadores.

e) La elaboración de estudios e informes sobre la situación económica y otros análisis sectoriales.

f) El asesoramiento y el apoyo a la Oficina Económica de Galicia en la coordinación de los distintos departamentos y órganos sectoriales del sector público autonómico, garantizando la coherencia de las actuaciones que cada uno desarrolle en el marco de sus competencias para conseguir un resultado común.

g) Aquellas otras que le asigne el órgano competente o le atribuya el ordenamiento jurídico”.

Cuatro. Se añade un artículo 27.bis, que queda redactado como sigue:

“Artigo 27.bis. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia contará con la Subdirección General de Coordinación, Estudios y Seguimiento.

2. Queda adscrito a la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia el Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, y a las normas que la desarrollen”.

Cinco. Se añade un artículo 27.ter, que queda redactado como sigue:

“Artículo 27.ter. Subdirección General de Coordinación, Estudios y Seguimiento

1. A la Subdirección General de Coordinación, Estudios y Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico y administrativo a la persona titular de la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia.

b) La realización de los informes que le sean encomendados por la persona titular de la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, así como la relación con otras unidades.

d) La coordinación y la gestión de las peticiones de información a otros departamentos, entes u organismos de la Administración autonómica, así como a otras entidades públicas o privadas.

e) La promoción y la difusión de los estudios, informes y análisis llevados a cabo por la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia.

f) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia en el ejercicio de sus competencias”.

Disposición adicional primera. Provisión de puestos de trabajo de libre designación de la Agencia de Turismo de Galicia

Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia la provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo clasificados como de libre designación que non tengan la consideración de personal directivo, cuyo nombramiento y separación corresponde al Consejo Rector conforme a lo establecido en el artículo 17. p) de los Estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre .

Disposición transitoria única

La asunción de la Dirección General del Instituto Gallego de Estadística por parte de la persona titular de la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia no se producirá hasta el cese del actual titular por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 48/2024, de 22 de abril , por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Se modifica el artículo único, que queda redactado como sigue:

“Artículo único. Órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

a) Dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

2. Secretaría General de Medios:

2.1. Dirección general de Comunicación.

3. Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, con rango de secretaría general.

4. Asesoría Jurídica General, con rango de secretaría general.

4.1. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.

5. Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

b) Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Turismo de Galicia, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre , del turismo de Galicia; en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre , por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y en las demás normas de aplicación.

c) Queda adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia el Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento a lo previsto en la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, y en las normas que la desarrollen”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 49/2024, de 22 de abril , por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia

Uno. Se modifica la letra b) del artículo 6, que queda redactada como sigue:

“b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

2. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

3. La Agencia Tributaria de Galicia.

4. El Consejo Económico y Social, ente institucional de derecho público, órgano consultivo creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

5. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, creado por la disposición final segunda de la Ley 1/2015, de 1 de abril , de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración”.

Dos. Se añade una disposición adicional decimoquinta, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional decimoquinta. Persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Estadística

La persona titular de la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, con rango de secretaría general, asumirá también la Dirección General del Instituto Gallego de Estadística”.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 141/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda y Administración Pública las siguientes entidades:

a) La Escuela Gallega de Administración Pública, organismo autónomo que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo , de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y en las demás normas de aplicación.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre .

c) La Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre .

d) El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio”.

Dos. Se modifica el número 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“3. Adscritos a la Consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

a) La Junta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud de lo expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos, regulado en el Decreto 127/2023, de 31 de agosto .

c) La Comisión de Nóminas, regulada por el Decreto 93/2016, de 21 de julio.

d) La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo , de la función pública de Galicia, y regulada en el artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

e) El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega, creado por el Decreto 143/2008, de 3 de julio .

f) El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Ley 1/2015, de 1 de abril , de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

g) La Comisión interdepartamental de información y evaluación de la calidad de los servicios públicos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevista en la Ley 1/2015, de 1 de abril , y creada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 9 de julio de 2015.

h) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre .

i) La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Supervisión de la Integridad y de Prevención de Riesgos de Gestión, creada por el Decreto 11/2024, de 11 de enero .

j) La Comisión del Juego de Galicia, creada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre ”.

Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio

Se añaden los números 3 y 4 al artículo 7 del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, con la siguiente redacción:

“3. La adscripción de los puestos de letrado/a a los correspondientes órganos en las relaciones de puestos de trabajo se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de los desplazamientos y presencia física que sean necesarios para asegurar la adecuada realización de las funciones contenciosas o consultivas en otras localidades diferentes de la sede del órgano.

4. Atendiendo a la naturaleza de las funciones contenciosas y consultivas de asistencia jurídica, con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia en la prestación de los servicios y eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, en las relaciones de puestos de trabajo podrán determinarse aquellos puestos de trabajo que se consideren susceptibles de deslocalización por las características de su prestación y medios disponibles. La deslocalización implicará que la prestación presencial de los servicios por parte de las personas que ocupen los referidos puestos de trabajo pueda desenvolverse en las dependencias físicas de otra localidad diferente a la de la sede del correspondiente órgano.

En estos casos, la deslocalización del puesto de trabajo se acordará mediante resolución del órgano competente en materia de personal de la Asesoría Jurídica General, previo informe, en su caso, del órgano en que esté integrado orgánicamente el puesto de trabajo, y previa solicitud de la persona que ocupe el indicado puesto, atendiendo en todo caso a la garantía de las necesidades del servicio y a los espacios efectivamente disponibles. Dicha resolución expresará las condiciones de la deslocalización, que se entenderá sin perjuicio de la presencia física que sea necesaria en la sede del correspondiente órgano para asegurar la indicada prestación del servicio, incluyendo las reuniones con los órganos asistidos y con la Asesoría Jurídica General a efectos de coordinación, así como, en su caso, sin perjuicio de los desplazamientos a otras localidades que vengan exigidos por la realización de las correspondientes funciones contenciosas o consultivas”.

Disposición final quinta. Habilitación para la ejecución

Se autoriza a la Secretaría General de la Presidencia a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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