Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

 17/03/2025
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Decreto Foral 14/2025, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra (BON de 14 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 14/2025, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 49.1 a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre la regulación de la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las instituciones forales, así como de la elección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en su título primero.

Asimismo, su artículo 28 ter, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, define al Consejo de Navarra como "el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra", y a continuación prescribe que "por ley foral se regulará la composición, elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Consejo de Navarra".

Al amparo de las mencionadas previsiones, mediante Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo , se crea el Consejo de Navarra, norma que ha sido sustituida por la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio , sobre el Consejo de Navarra.

Mediante Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero , se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, disposición reglamentaria que ha sido modificada en dos ocasiones, la primera, mediante Decreto Foral 205/2000, de 12 junio, y la segunda, por Decreto Foral 15/2002, de 21 de enero.

Las novedades legislativas que se han producido desde la fecha de creación del Consejo de Navarra, hacen precisa una nueva modificación de su reglamento de organización y funcionamiento, modificación que, por su alcance, aconseja la aprobación de un nuevo texto que aúne el necesario desarrollo reglamentario de las previsiones de la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra , la adaptación de su terminología al lenguaje jurídico con perspectiva de género y la incorporación de nuevas tecnologías a las normas de funcionamiento del Consejo de Navarra.

La propuesta que se formula se sustenta en la autonomía orgánica y funcional del Consejo de Navarra, reconocida en el artículo 1 de su ley foral reguladora y amparada, además, por los artículos 7, 8 y 16 de la misma.

En su virtud, tras la aprobación del proyecto de reglamento por el Consejo de Navarra, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil veinticinco:

DECRETO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, cuyo texto se une al presente decreto foral como documento anexo.

Disposición adicional primera.-Recursos.

El régimen de impugnación de las resoluciones y actos dictados por los órganos del Consejo de Navarra en materias de régimen administrativo o interior será el previsto en su ley foral reguladora y en la normativa sectorial de aplicación.

Disposición adicional segunda.-Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se pudieran recabar por parte del Consejo de Navarra quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad de la institución, que será la responsable del mismo.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de febrero de 2025.-La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.-El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

ANEXO.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE NAVARRA

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y sede.

1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo de Navarra tiene su sede en Pamplona / Iruña.

Artículo 2. Autonomía.

1. El Consejo de Navarra ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

2. En atención a su autonomía orgánica, el Consejo de Navarra no dependerá de ninguna institución de la Comunidad Foral de Navarra, ni se integrará en ningún departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En atención a su autonomía funcional, el Consejo de Navarra toma sus decisiones con total independencia de los órganos a los que asesora, propone al Gobierno de Navarra la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento y las sucesivas reformas del mismo, aprueba el anteproyecto de su presupuesto y figura como un órgano de la Comunidad Foral de Navarra independiente en los Presupuestos Generales de Navarra, administra los créditos que le asignan los Presupuestos Generales de Navarra, tiene reservado un epígrafe separado en el Boletín Oficial de Navarra y aplica su política de personal, en el marco de la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra y en los términos que se establecen en la Ley Foral sobre Consejo de Navarra y en este reglamento.

Artículo 3. Función.

1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.

2. Los dictámenes se emitirán siempre por escrito y a solicitud formal de parte legitimada.

Artículo 4. Carácter de los dictámenes.

1. La consulta al Consejo de Navarra será preceptiva cuando en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos.

2. Los dictámenes del Consejo de Navarra no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

3. Los dictámenes, cualquiera que sea su naturaleza, solo podrán tener por objeto la materia que constituye función institucional del Consejo de Navarra.

4. Las disposiciones y resoluciones administrativas sobre asuntos informados por el Consejo de Navarra expresarán si se acuerdan conforme con el dictamen o se apartan de él. En todo caso, los dictámenes deberán ser valorados y se motivarán las resoluciones que se aparten de los mismos.

5. Los asuntos dictaminados por el Consejo de Navarra no podrán ser remitidos a informe jurídico de ningún otro órgano u organismo de la Comunidad Foral de Navarra o de otra Administración pública, incluido el Consejo de Estado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide, en el caso de actuaciones ante el Tribunal Constitucional, las consultas e informes tendentes a la defensa más eficaz del órgano actuante.

Artículo 5. Deber de reserva.

1. Las personas que integran el Consejo de Navarra, así como el personal de la institución, están obligados a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados, mientras que los asuntos sometidos a dictamen no hayan sido comunicados al órgano competente, y en todo tiempo, sobre las deliberaciones habidas y sobre los pareceres y votos emitidos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta a la publicación de los dictámenes o de la doctrina del Consejo de Navarra en los términos prevenidos en su ley foral reguladora y en el presente reglamento.

Artículo 6. Honores y tratamientos.

1. El Consejo de Navarra y las personas que lo integran tendrán los honores y tratamientos que correspondan a su categoría entre los órganos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo que prevea la normativa foral sobre la materia.

2. La representación del Consejo de Navarra, a todos los efectos, corresponde a su presidenta o presidente.

3. En los actos públicos y solemnes en que intervengan como tales, las personas integrantes del Consejo de Navarra podrán usar toga y la medalla del mismo.

4. La medalla del Consejo de Navarra tendrá en una de sus caras el escudo de Navarra y en la otra el emblema del Consejo de Navarra. Su diseño será aprobado por el Consejo de Navarra.

Artículo 7. Régimen jurídico.

1. El Consejo de Navarra se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 8/2016, de 9 de marzo, sobre el Consejo de Navarra, o norma que la sustituya, y por el presente reglamento.

2. El Consejo de Navarra estará sujeto al régimen jurídico aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratación, responsabilidad, transparencia, protección de datos, y demás materias de régimen administrativo o interior.

CAPÍTULO II.-COMPOSICIÓN

Artículo 8. De las personas integrantes del Consejo de Navarra.

1. Integran el Consejo de Navarra:

a) La presidenta o presidente.

b) La consejera secretaria o consejero secretario.

c) Las consejeras o consejeros restantes, en número de tres.

2. El estatuto jurídico de las personas que integran el Consejo de Navarra será el establecido en su ley foral reguladora.

3. La condición de integrante del Consejo de Navarra es indelegable.

Artículo 9. Toma de posesión.

1. Las personas integrantes del Consejo de Navarra tomarán posesión de su cargo ante la presidenta o presidente de la Comunidad Foral de Navarra dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nombramiento, prestando juramento o promesa de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.

2. La presidenta o presidente tomará posesión de su cargo en sesión solemne que, al efecto, celebrará el Consejo de Navarra ante la presidenta o presidente de la Comunidad Foral de Navarra. En ella, la persona del Consejo de Navarra que ocupe la secretaría dará cuenta del decreto foral de nombramiento, procediendo a continuación la persona nombrada a prestar promesa o juramento de su cargo.

Artículo 10. Pleno.

1. El Consejo de Navarra actuará en pleno, que estará constituido por todos sus integrantes.

2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo.

Artículo 11. Presidencia.

1. La persona que ocupe la presidencia del Consejo de Navarra será elegida por y de entre las personas que lo integran, conforme a lo establecido en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra .

2. Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas que integran el órgano colegiado, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.

d) Proponer el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día, a iniciativa propia o a petición de alguna de las personas integrantes del Consejo de Navarra, y retirar los asuntos que requieran un mayor estudio.

e) Autorizar la presencia de personas expertas en sesiones meramente deliberantes para que puedan ser escuchadas por el Consejo de Navarra.

f) Visar las actas de las sesiones del Consejo de Navarra.

3. Le corresponde, igualmente, a la persona que ocupe la presidencia:

a) Distribuir los asuntos entre las personas integrantes del Consejo de Navarra para su ponencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra .

b) Solicitar de la autoridad, institución u órgano de origen de las consultas que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes, documentos y pruebas resulten necesarios para la elaboración de los dictámenes.

c) Devolver a la autoridad, institución u órgano de origen de las consultas aquellas que no se ajusten a las condiciones señaladas en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra y en este reglamento, con advertencia de las deficiencias observadas.

d) Acordar la audiencia de las personas interesadas en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento orgánico.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Navarra.

f) Firmar las comunicaciones oficiales que se dirijan a las autoridades, instituciones u órganos consultantes.

g) Llevar a cabo la comunicación institucional de las actividades del Consejo de Navarra.

h) Autorizar los expedientes de gasto del Consejo de Navarra, antes de su tramitación por la secretaría.

i) Emitir las directrices para la ejecución del presupuesto y la adopción de los actos que resulten precisos para dicha ejecución, todo ello conforme a la legislación presupuestaria aplicable.

j) Celebrar contratos en nombre y representación del Consejo de Navarra por importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

k) Resolver las solicitudes de información pública.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, sustituirá a la presidenta o presidente, hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de la sustitución, la consejera o consejero de mayor edad que no ostente la secretaría.

Artículo 12. Secretaría.

1. La persona que ocupe la secretaría del Consejo de Navarra será elegida por y de entre las personas que lo integran, conforme a lo establecido en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra .

2. Corresponde a la persona que ocupe la secretaría:

a) Ostentar la jefatura del personal del Consejo de Navarra, incluida la potestad disciplinaria.

b) Estudiar y preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo de Navarra.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Navarra.

d) Ser el órgano de certificación y comunicación del Consejo de Navarra.

En tal sentido, expedirá certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias, con el visto bueno de la presidenta o presidente. Extenderá, igualmente, certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de dietas de las personas que integran el Consejo de Navarra.

e) Llevar los libros de actas, foliados y visados por la presidencia del Consejo de Navarra.

f) Elaborar el proyecto de memoria de actividad del Consejo de Navarra.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, sustituirá a la secretaria o secretario del Consejo de Navarra, hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de la sustitución, la consejera o consejero de menor edad que no ostente la presidencia.

Artículo 13. Funciones y facultades de las consejeras y consejeros.

1. Corresponden a las consejeras y consejeros las siguientes funciones:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades y deber de abstención.

1. El régimen de incompatibilidades de las personas integrantes del Consejo de Navarra es el establecido en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra , siendo compatible la actividad que desempeñan en su condición de integrantes del Consejo de Navarra con el ejercicio de otras funciones públicas o privadas.

2. Las personas integrantes del Consejo de Navarra se inhibirán del conocimiento de los asuntos en los que concurra alguna de las causas de abstención previstas en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo, y, en todo caso, de aquellos en que hubieren intervenido por razón de su profesión.

Se presumirá que no existe interés personal en los asuntos que hubieran conocido con ocasión del ejercicio de un cargo público, así como en aquellos en los que el objeto de la consulta verse sobre anteproyectos o proyectos normativos.

3. La abstención deberá hacerse por escrito dirigido a la presidenta o presidente antes de la discusión del asunto, o verbalmente al darse cuenta del mismo en la sesión del Consejo de Navarra.

4. La parte interesada podrá promover la recusación de las personas integrantes del Consejo de Navarra de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo.

5. Si se plantearan dudas o discrepancias sobre si debe o no abstenerse alguna de las personas integrantes del órgano colegiado, decidirá el Consejo de Navarra.

CAPÍTULO III.-COMPETENCIA

Artículo 15. Competencias del Consejo de Navarra.

1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los asuntos referidos en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra , así como en aquellos otros en los que la legislación establezca la exigencia de informe preceptivo del Consejo de Navarra o el dictamen de un órgano consultivo.

2. Emitirá asimismo dictamen en aquellos asuntos que le sometan a consulta facultativa las instituciones que ostentan esta legitimación, en los términos establecidos en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra .

3. Además, corresponden al Consejo de Navarra las siguientes atribuciones:

a) Elegir a las personas que ocupen la presidencia y la secretaría del Consejo de Navarra.

b) Elevar propuesta al Gobierno de Navarra de suspensión en el ejercicio de su cargo de las personas que integran el Consejo de Navarra cuando concurran las causas de cese habilitantes previstas en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra .

c) Elevar al Gobierno de Navarra las propuestas de modificación de este reglamento que se estimen necesarias.

d) Elevar al Gobierno de Navarra la aprobación de las normas de desarrollo de la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra que se juzguen convenientes.

e) Aprobar la memoria anual del Consejo de Navarra.

f) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Consejo de Navarra.

g) Aprobar las cuentas generales del Consejo de Navarra.

h) Aprobar la plantilla orgánica del Consejo de Navarra, la relación de personal y la oferta pública de empleo.

i) Ejercer las competencias en materia de contratación pública, personal, responsabilidad, transparencia, régimen económico financiero, protección de datos, así como del resto de materias de régimen administrativo o interior relativas al funcionamiento de la institución.

j) Resolver los recursos administrativos que se interpongan frente a los actos dictados en materia de personal, régimen administrativo e interno.

k) Aquellas otras expresamente atribuidas por las leyes.

CAPÍTULO IV.-FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO

SECCIÓN 1.ª-FUNCIONAMIENTO

Artículo 16. Desarrollo de las sesiones y de las deliberaciones.

1. El Consejo de Navarra celebrará sesiones cuando sea convocado por la presidenta o presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquier consejera o consejero. En este último caso la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y señalarse su celebración dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria.

2. Las sesiones del Consejo de Navarra serán preferentemente presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de utilización de medios tecnológicos.

3. Con independencia de los medios utilizados, se garantizará el derecho de las personas integrantes del Consejo de Navarra a participar en las sesiones, así como la posibilidad de defender y contrastar sus posiciones respectivas, la formación de la voluntad colegiada y el mantenimiento del cuórum de constitución.

Artículo 17. Convocatoria de las sesiones.

1. Las sesiones serán convocadas por la presidenta o presidente.

2. Las convocatorias serán remitidas, con una antelación mínima de tres días hábiles, a las personas integrantes del Consejo de Navarra a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. A la convocatoria se acompañará el borrador del acta o actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión.

4. En caso de urgencia, apreciada por la persona que ocupe la presidencia, se podrá convocar la sesión con veinticuatro horas de antelación. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia. Si el órgano colegiado no aprecia la urgencia, se levantará la sesión, acto seguido.

Artículo 18. Constitución .

Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus integrantes, de los cuales, dos serán las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o quienes les sustituyan.

Artículo 19. Inicio de las sesiones.

1. Abierta la sesión por la presidenta o presidente, se procederá, por el miembro del Consejo de Navarra que ostente la secretaría a verificar si existe cuórum suficiente para la válida constitución del órgano, para, en su caso, declarar constituido el órgano por la presidencia.

2. Por razones de extrema urgencia, la presidenta o presidente, por propia iniciativa o a solicitud de alguna de las personas integrantes del Consejo de Navarra, podrá proponer la inclusión de un nuevo punto en el orden del día de la sesión que se esté celebrando, necesitándose para su inclusión la presencia de la totalidad de las personas integrantes del órgano y el voto favorable de todos ellos.

3. A continuación se dará lectura al acta de la sesión anterior, sometiéndola a su aprobación, que se entenderá concedida si ninguno de los integrantes del Consejo de Navarra hiciese observaciones a la misma. Si las hubiere se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

Artículo 20. Desarrollo de las sesiones.

1. Los asuntos se debatirán y votarán siguiendo el orden en el que figuren incluidos en el orden del día, que podrá variarse por acuerdo del Consejo de Navarra.

2. La persona que ostente la presidencia concederá la palabra a las y los consejeros que lo pidan, por el orden que lo hayan solicitado.

3. En aquellos asuntos cuyo objeto sea un proyecto de dictamen, intervendrá en primer lugar la consejera o el consejero ponente, que lo expondrá de forma razonada, continuándose la deliberación conforme a lo previsto en el apartado anterior.

4. Las enmiendas, adiciones, supresiones o cualquier modificación de los proyectos de dictamen o acuerdos del Consejo de Navarra serán defendidos por el miembro del Consejo de Navarra que los haya propuesto.

5. Cuando, a juicio de la presidencia, el asunto principal y las enmiendas hubiesen sido objeto de discusión suficiente, los someterá a votación, comenzando por estas últimas.

Artículo 21. Votación de los proyectos de dictamen.

1. Una vez establecido, en su caso, el texto definitivo del proyecto de dictamen, la persona que ocupe la presidencia lo someterá a una decisión de conjunto para su aprobación.

2. Si un proyecto de dictamen fuera rechazado, sin resolver sobre el fondo del mismo, el asunto quedará pendiente de resolución, encomendándose al miembro del Consejo de Navarra que hubiese elaborado la ponencia una nueva formulación que se ajuste al sentido del debate y del acuerdo. Si este declinase tal encomienda, la presidencia designará, para la nueva formulación de la ponencia, a otra persona integrante del Consejo de Navarra.

3. Si a la vista del proyecto de dictamen, el Consejo de Navarra adoptara una decisión discrepante del sentido del mismo que contenga la resolución sobre el fondo del asunto, la presidencia encomendará su redacción a otra persona integrante del Consejo de Navarra, según lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 22. Forma de los dictámenes.

Los dictámenes contendrán un encabezamiento en el que se consignará el lugar y fecha de su emisión, las consejeras y consejeros intervinientes con expresión en primer término de quienes actuaron en su condición de presidenta o presidente y consejera o consejero secretario, el o la ponente o ponentes y, en apartados separados, consignarán los antecedentes de hecho en los que expresamente se reseñará el órgano o la institución cuya actuación dio origen al dictamen, las consideraciones jurídicas y la conclusión, con indicación de si se adoptó por mayoría o por unanimidad.

Artículo 23. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes del Consejo de Navarra. En caso de empate decidirá la presidencia con su voto de calidad.

Artículo 24. Votos particulares.

1. En cualquiera de los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo de Navarra, quienes discrepen del acuerdo mayoritario o de su fundamentación podrán formular voto particular razonado por escrito, que se incorporará al dictamen.

2. Los votos particulares deberán anunciarse inmediatamente después de finalizada la votación del asunto que los origina, y deberán confeccionarse en el plazo de cinco días a partir de la fecha de su anuncio, con la excepción de los casos de urgencia, que será declarada por la presidencia, en cuyo caso el plazo será de un día.

3. Los votos particulares deberán ser entregados a quien ejerza la secretaría, que los adjuntará al dictamen.

4. Las personas integrantes del Consejo de Navarra que discreparen del parecer mayoritario podrán también adherirse al voto particular confeccionado por una de ellas, siempre que, inmediatamente después de la finalización de la votación, hubiesen manifestado su voluntad de redactar voto particular en relación con el acuerdo adoptado por mayoría.

Artículo 25. Firma de los dictámenes.

1. Los dictámenes serán firmados por la totalidad de las personas integrantes del Consejo de Navarra asistentes a la sesión en la que se adoptasen dichos acuerdos, aunque hubiesen disentido del acuerdo mayoritario o formulado voto particular.

2. Si, efectuada una votación, alguna de las personas integrantes del Consejo de Navarra, por imposibilidad, no pudiera firmar el dictamen a que aquélla se refiere, la persona que ejerza la secretaría extenderá diligencia de tal circunstancia y del sentido de su voto, firmando a continuación la presidenta o presidente en el lugar de aquel. Igual procedimiento se seguirá si la imposibilidad recayera en la persona del Consejo de Navarra que ocupe la presidencia, firmando, en este caso, en su lugar la consejera o el consejero a quien correspondiera su sustitución.

Artículo 26. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar la fecha y lugar de cada reunión, los asistentes a la misma y el medio de participación, el orden del día, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y, en su caso, las incidencias habidas, sin hacer referencia al contenido de las deliberaciones.

2. El acta incorporará los textos íntegros de los dictámenes y de los votos particulares, así como los acuerdos adoptados.

3. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría.

SECCIÓN 2.ª-PROCEDIMIENTO

Artículo 27. Petición de dictamen.

1. El dictamen del Consejo de Navarra se recabará directamente por la presidenta o presidente de la Comunidad Foral de Navarra y por la presidenta o presidente del Parlamento de Navarra en los casos previstos en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra .

2. Corresponde a la presidencia de las entidades locales de Navarra, así como a los órganos que tengan atribuida la representación de otras corporaciones, instituciones o entidades públicas, solicitar el dictamen del Consejo de Navarra en los supuestos previstos como preceptivos en la legislación vigente. Estas consultas serán remitidas por conducto de la presidenta o presidente de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o requerimiento, respectivamente.

Artículo 28. Documentación.

1. El escrito de remisión de la consulta, dirigido a la presidencia del Consejo de Navarra, se acompañará de la resolución o acuerdo de efectuarla.

2. A la solicitud deberá acompañarse el expediente completo del asunto sometido a consulta, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, entre los que se incluirá necesariamente el anteproyecto de la norma, proyecto de la disposición, acto o propuesta de resolución que constituya el objeto de consulta.

3. Cuando el dictamen tenga por objeto un anteproyecto de ley foral o un proyecto de disposición legal o reglamentaria, la autoridad consultante remitirá, además de la documentación prevista en el apartado anterior, certificado acreditativo de la sesión en la que, en su caso, se adoptó el acuerdo de toma en consideración del mismo a efectos de su sometimiento a consulta al Consejo de Navarra.

Artículo 29. Admisibilidad.

1. El Consejo de Navarra, por conducto de la presidencia, podrá devolver a la autoridad u órgano de origen las consultas que no se ajusten a las condiciones señaladas en este reglamento, con advertencia de las deficiencias observadas y de que, por tal motivo, se tendrán por no efectuadas.

2. Si el Consejo de Navarra estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, por conducto de su presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios. En este supuesto se interrumpirá el plazo establecido para la emisión del dictamen, por una sola vez. Una vez recibido el expediente completo comenzará, en toda su extensión, el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido.

3. Si la consulta ofreciese dudas sobre la procedencia de su admisibilidad, quien ejerza la presidencia convocará al Consejo de Navarra para que resuelva de forma motivada la cuestión suscitada, pudiendo adoptar su decisión, en caso de que la resolución fuere negativa, la forma de dictamen.

Artículo 30. Tramitación de las consultas y asignación de ponencias.

1. Recibida la solicitud de dictamen se registrará y se trasladará de inmediato a la presidenta o presidente que acusará recibo de la misma.

2. Por cada solicitud de dictamen se abrirá un expediente al que se incorporarán todos los documentos que hagan referencia a ella.

3. Una vez abierto el expediente consultivo, la presidenta o presidente asignará la ponencia con entrega del expediente para su estudio, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra .

Artículo 31. Plazo.

1. El plazo máximo para la emisión del dictamen por el Consejo de Navarra será el previsto en su ley foral reguladora.

2. La ampliación o reducción del plazo máximo para la evacuación del dictamen se regirá, igualmente, por lo dispuesto en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra .

3. El plazo para la emisión del dictamen se suspenderá cuando el Consejo de Navarra solicite documentación adicional, acuerde la audiencia o recabe el concurso de expertos; reanudándose una vez atendida la solicitud, producida la audiencia o evacuado el informe a partir de su entrada en el registro general del Consejo de Navarra.

Artículo 32. Concurso de personas expertas.

1. El Consejo de Navarra podrá recabar, en los términos previstos en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra , los informes técnicos que considere precisos para la resolución de los asuntos sometidos a consulta.

2. En este supuesto, el dictamen recogerá los términos concretos de la consulta efectuada e incorporará el informe emitido en respuesta a la misma.

Artículo 33. Audiencia a las partes interesadas.

1. El Consejo de Navarra podrá conceder audiencia a las partes interesadas en los expedientes sometidos a su consulta. La audiencia se concederá, en todo caso, cuando en la consulta esté directamente interesada, y así lo manifieste, una administración pública.

2. La presidenta o presidente dispondrá, en su caso, la audiencia, por un plazo no inferior a diez ni superior a quince días hábiles con vista del expediente en la sede del Consejo de Navarra. El plazo para evacuar el dictamen quedará suspendido durante el trámite de audiencia.

Artículo 34. Remisión de dictámenes.

El dictamen será remitido a la autoridad consultante firmado por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, acompañado de los votos particulares, si los hubiere.

Artículo 35. Archivo.

1. El ejemplar del dictamen firmado por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría se unirá al acta de la sesión en que aquél se hubiere adoptado, en unión del voto o votos particulares, si los hubiere, para su incorporación al archivo del Consejo de Navarra.

2. El original del dictamen se incorporará al libro de dictámenes correspondiente.

Artículo 36. Comunicación del acto o disposición.

En el plazo de treinta días desde la adopción o publicación de la resolución o disposición general consultada, el órgano que haya resuelto sobre la misma la comunicará al Consejo de Navarra.

SECCIÓN 3.ª-OTRAS FUNCIONES Y ACTUACIONES

Artículo 37. Publicación.

1. El Consejo de Navarra publicará sus dictámenes o un extracto de los mismos a través de su sitio web en el plazo de un mes desde su aprobación. La publicación incluirá los votos particulares, si los hubiere.

2. Las publicaciones del Consejo de Navarra garantizarán la protección de datos de carácter personal.

Artículo 38. Memoria.

El Consejo de Navarra elevará una memoria anual al Parlamento de Navarra y al Gobierno de Navarra, en la que expondrá su actividad en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación jurídico-administrativa.

CAPÍTULO V.-PERSONAL DEL CONSEJO DE NAVARRA

SECCIÓN 1.ª-NORMAS GENERALES

Artículo 39. Personal.

El personal al servicio del Consejo de Navarra se proveerá conforme a los principios de mérito y capacidad y estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Artículo 40. Plantilla orgánica.

1. El Consejo de Navarra contará con los puestos de trabajo que considere adecuados para su normal funcionamiento, que se determinarán en la correspondiente plantilla orgánica.

2. El Consejo de Navarra aprobará su plantilla orgánica y las sucesivas modificaciones de la misma, en la que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten con indicación de su carácter eventual o funcionarial y, en cuanto a los de funcionarios, del nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deben acreditarse para poder acceder a los mismos, aquellos que se provean por libre designación y aquellos que tengan asignadas retribuciones complementarias.

Artículo 41. Atribuciones en materia de personal.

1. Corresponde a la presidencia del Consejo de Navarra, respecto a su personal, el ejercicio de las funciones de alta dirección y resolución, salvo en los aspectos atribuidos al Consejo de Navarra por este reglamento.

2. La secretaría ostentará la jefatura de personal del Consejo de Navarra, y le corresponderá el ejercicio de las funciones de dirección ordinaria, control y organización de las labores del personal.

SECCIÓN 2.ª-DEL PERSONAL LETRADO DEL CONSEJO DE NAVARRA

Artículo 42. Del personal letrado.

1. Las letradas y letrados serán nombrados por quien ejerza la presidencia y desempeñarán las funciones de estudio, asistencia técnica, preparación de dictámenes y todas aquellas actividades que exijan apoyo técnico-jurídico.

2. En la plantilla orgánica podrá crearse el puesto de letrada mayor o letrado mayor, que tendrá la consideración de puesto directivo de libre designación entre personal funcionario. Además de las funciones propias del personal letrado, desempeñará aquellas de índole técnico administrativa y de gestión presupuestaria, ostentará la jefatura de personal y ejercerá las funciones de organización que se le deleguen, que podrán incluir alguna o algunas de las que correspondan al miembro del Consejo de Navarra que ejerza la secretaría. Su designación corresponde al Consejo de Navarra entre las letradas y letrados del Consejo de Navarra, del Parlamento de Navarra o entre personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ocupe puestos para cuyo ingreso se hubiese exigido el título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente, pasando la persona nombrada a situación de servicios especiales desde su toma de posesión en el cargo.

Artículo 43. Acceso a la condición de letrada o letrado.

1. La selección y provisión de los puestos de trabajo de letrada o letrado al servicio del Consejo de Navarra se realizará por este a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entre personas que ostenten el título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente.

2. Corresponde a la persona que ostente la presidencia del Consejo de Navarra la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo de personal letrado.

SECCIÓN 3.ª-OTRO PERSONAL

Artículo 44. Provisión y selección de otros puestos.

1. La selección y provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal de plantilla al servicio del Consejo de Navarra se realizará por este a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de conformidad con las previsiones contenidas en su ley foral reguladora y en la correspondiente plantilla de personal.

2. Corresponde a la persona que ostente la presidencia del Consejo de Navarra la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo de administración y servicios del Consejo de Navarra.

CAPÍTULO VI.-RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 45. Recursos económicos y principios de funcionamiento.

1. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa reguladora general de la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo de Navarra dispondrá de los créditos o dotaciones económicas que se establezcan en su presupuesto.

3. El Consejo de Navarra tiene autonomía para la elaboración y ejecución del estado de gastos de su Presupuesto, en los términos establecidos por las leyes y por este reglamento.

Artículo 46. Presupuesto del Consejo de Navarra.

1. El presupuesto del Consejo de Navarra tiene carácter anual y se integra en los Presupuestos Generales de Navarra como un programa independiente. En la clasificación orgánica figurará como un órgano independiente.

2. El presupuesto del Consejo de Navarra está formado por un estado de gastos en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones.

3. Los créditos del estado de gastos del presupuesto del Consejo de Navarra se clasificarán de acuerdo con los criterios y la estructura que determine el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de presupuestos, teniendo en cuenta su naturaleza económica, finalidad y objetivos.

Artículo 47. Elaboración del presupuesto.

1. La presidenta o presidente del Consejo de Navarra elaborará un anteproyecto de presupuesto que será sometido al Consejo de Navarra, para su debate y aprobación o enmienda. El anteproyecto deberá respetar las directrices económicas y técnicas que, a propuesta del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de presupuestos, apruebe el Gobierno de Navarra.

2. Una vez aprobado por el Consejo de Navarra, el anteproyecto será remitido al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de presupuestos para su integración en los Presupuestos Generales de Navarra de acuerdo con la normativa que rige su elaboración y aprobación.

Artículo 48. Ejecución del presupuesto.

1. Dentro de los límites de los correspondientes créditos presupuestarios, compete a la presidenta o presidente del Consejo de Navarra la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones.

2. La ejecución y liquidación del presupuesto se llevará a cabo conforme a las previsiones de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra, o norma que la sustituya, así como de las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 49. Control interno de la gestión económico financiera.

El sistema de control interno de las actividades que integran la gestión económico-financiera del Consejo de Navarra será el aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con las especificidades que resulten, en su caso, de la Ley Foral reguladora del Consejo de Navarra, de las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra y demás normativa de aplicación.

Artículo 50. Derechos económicos de las personas integrantes del Consejo de Navarra.

1. Todas las personas integrantes del Consejo de Navarra percibirán las dietas y compensaciones por asistencia a las sesiones del Consejo de Navarra en las cuantías que se determinen por el Gobierno de Navarra. Asimismo, se les compensará, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Navarra, por su participación como ponentes en informes y dictámenes.

2. Todas las personas integrantes del Consejo de Navarra tendrán derecho a la indemnización de los gastos por razón de servicio y por la realización de viajes, de acuerdo con lo establecido en la normativa foral vigente.

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