Censo de sucesores de personas fallecidas

 17/03/2025
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Orden Foral 19/2025, de 14 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de sucesores de personas fallecidas y de representantes de herencias yacentes en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 14 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 19/2025, DE 14 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL CENSO DE SUCESORES DE PERSONAS FALLECIDAS Y DE REPRESENTANTES DE HERENCIAS YACENTES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, regula en su artículo 33 la sucesión en los derechos y obligaciones tributarios para los casos de fallecimiento de las personas físicas estableciendo que los sucesores "mortis causa" se subrogarán en la posición de su causante, respondiendo de las obligaciones tributarias pendientes con las limitaciones que resulten de lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Por otro lado, el artículo 36.4 de la citada Ley Foral General Tributaria, establece en relación a los supuestos de herencia yacente que actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente, y de no haberse designado representante se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad.

En el momento del fallecimiento de las personas es habitual que queden pendientes de cumplimiento obligaciones tributarias cuya tramitación presenta ciertas dificultades a la hora de acreditar la legitimación necesaria para cumplimentarlos por las personas que pretenden hacer tales trámites. Si se ha producido la aceptación de herencia se puede conocer la identidad de los sucesores.

En tales casos, actualmente resulta complejo tecnológica y jurídicamente determinar qué personas pueden estar legitimadas para dar cumplimiento a tales obligaciones y cómo poder hacerlo.

Con el fin de facilitar la acreditación ante la Administración Tributaria de las situaciones expuestas, la presente orden foral crea un censo en el que incluir las referidas relaciones sucesorias.

Con este censo se facilitará a las personas que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa, puedan o deban dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de terceros en su calidad de sucesores o de representantes de herencias yacentes su correcta identificación y, así, se les podrá permitir llevar a cabo los correspondientes trámites.

Las altas en el censo se realizarán de oficio, si bien también se prevé que puedan impulsarse a solicitud de las personas interesadas.

Las altas de oficio en el censo podrá llevarlas a cabo la Administración Tributaria cuando obre en su poder la información o la documentación necesaria (información del Registro Civil, resoluciones judiciales, adjudicaciones notariales de herencias, etc.) que establezca la relación entre la persona fallecida y sus sucesores o los representantes de sus herencias yacentes, y podrá tenerlas como tales en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Las altas en el censo también podrán venir impulsadas por la solicitud de las personas interesadas. En tales casos, la Administración Tributaria deberá comprobar y validar la documentación aportada para proceder a la inscripción de la relación en el censo.

La creación y definición de este censo por esta orden foral permitirá la utilización de herramientas informáticas ya existentes con las que la gestión telemática e informática de los trámites a realizar por sucesores se pueda llevar a cabo de una forma eficiente y eficaz.

Mediante esta Orden Foral se determinan el ámbito, funcionamiento y la gestión del censo descrito.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por cuanto, tal y como se ha señalado, resulta necesario regular el censo de sucesores de personas fallecidas y de representantes de herencias yacentes para facilitar su identificación ante la Administración Tributaria y para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes, siendo la presente orden foral el instrumento adecuado para regularlo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico foral, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial de Navarra”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden foral en el Portal de internet del Gobierno Abierto de Navarra, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto regular el censo en el que se puedan inscribir las relaciones derivadas de:

a) Las sucesiones de las personas físicas en los términos referidos en el artículo 33 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, entre causante y sus sucesores.

b) La representación de las herencias yacentes prevista en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, entre causante y las personas representantes de las herencias yacentes.

2. El ámbito de aplicación de la presente orden foral es el tributario propio de las competencias y funciones atribuidas a la Hacienda Foral de Navarra y al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Artículo 2. Inscripción de las relaciones en el censo.

1. La inscripción en el censo podrá realizarse de oficio si bien se podrá impulsar a solicitud de persona interesada.

2. La incorporación de oficio al censo podrá efectuarse cuando la relación de sucesión, o de representación de la herencia yacente, sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la utilización de las competencias atribuidas por la Ley Foral General Tributaria.

3. La inscripción por impulso a solicitud de persona interesada exigirá que estas aporten los documentos que, según la normativa civil, acrediten el fallecimiento y la sucesión de la persona física, o, en su caso, de la representación de la herencia yacente.

Una vez aportada toda la documentación necesaria, se procederá a la inscripción de la relación en el censo en el plazo de diez días.

En caso de que se adviertan defectos u omisiones en los documentos aportados se comunicarán al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.

Artículo 3. Contenido del censo.

Se harán constar los siguientes datos al dar de alta en el censo:

a) Nombre, apellidos y NIF de la persona física fallecida.

b) Nombre y apellidos, o denominación o razón social y NIF de la persona sucesora o representante de la herencia yacente.

c) El tipo de relación que podrá ser de sucesión o de representación de herencia yacente.

d) El justificante o documentación acreditativa de la relación.

Artículo 4. Efectos y alcance del censo.

1. Los efectos de las relaciones inscritas en el censo tendrán el alcance previsto en el artículo 33 y 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

2. Los sucesores de las personas físicas fallecidas y los representantes de las herencias yacentes inscritos en el censo podrán realizar por internet aquellos trámites para los que esté disponible la opción de realizarlos como tales.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de los trámites electrónicos que se puedan realizar como sucesor o representante de la herencia yacente conforme a lo previsto en esta orden foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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