DECRETO 40/2025, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EMPRESAS LICITADORAS Y CLASIFICADAS DE CATALUÑA Y EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE CATALUÑA
Preámbulo
El artículo 150.b del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa; y el artículo 159.3. a establece que corresponde a la Generalidad, en relación con los contratos de las administraciones públicas de Cataluña, la competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración, sobre lo que no establezca el artículo 149.1.18 de la Constitución.
En el marco del modelo corporativo de contratación pública electrónica de la Generalidad de Cataluña, desde la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública se diseñan y gestionan las herramientas que lo conforman y que se ponen a disposición tanto de la ciudadanía como de los empleados y empleadas, con la finalidad última, pero no única, de permitir el cumplimiento de las obligaciones en materia de contratación pública. Entre estas herramientas está el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, que permite inscribir las datos y circunstancias para acreditar las condiciones de aptitud de las empresas para contratar con las administraciones públicas y las entidades del sector público y el Registro público de contratos de Cataluña, en el que se inscriban las datos básicos de los contratos suscritos por los órganos de contratación de Cataluña sujetos a la Ley 9/9 La gestión y desarrollo de las datos que constan en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y en el Registro público de contratos de Cataluña, como las de todas las herramientas que conforman el modelo corporativo de contratación pública electrónica de Cataluña, se adecua e integra en el modelo de gobierno de las datos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
El Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña se creó mediante el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, con la voluntad de incorporar el uso de los medios electrónicos en las actuaciones que se hacían en el anterior Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña, de forma que, a partir del año 2005, los órganos y las meses de contratación han podido acceder directamente, éstas deban aportar el certificado de inscripción en cada licitación en la que participen. Por otra parte, también se habilitó la posibilidad de que las empresas presentarán toda la documentación de forma electrónica y se amplió significativamente la información de las empresas inscritas. Así, a la información referente a la personalidad jurídica y capacidad de obrar y representación, se añadió la relativa a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre , de contratos del sector público, reguló el Registro oficial de empresas licitadoras y clasificadas del Estado y, posteriormente, y de forma más extensa, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, incorporó varias novedades, como el establecimiento de determinada información que se debe inscribir el procedimiento abierto simplificado.
Así, las modificaciones incorporadas en esta normativa desde la aprobación y puesta en funcionamiento del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña en el año 2005, así como los cambios derivados de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hacen necesaria una nueva regulación para adecuar tanto el contenido de la información incluida en el registro.
Además, cabe destacar la evolución del Registro electrónico de empresas licitadoras y clasificadas como herramienta de país, que deben consultar todos los órganos de contratación de Cataluña, más allá de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tal y como ya establece la disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, de 27 de enero , de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que extiende el reconocimiento resto de instituciones públicas de Cataluña. En este sentido, se ha incrementado de forma exponencial su uso en los últimos años, superándose los 1.500 certificados emitidos mensualmente por los órganos de contratación.
Mediante el Decreto 118/2023, de 27 de junio , por el que se establece la composición y régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, se ha modificado la denominación de este Registro, que ha pasado de ser el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña a ser el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, para adaptarla a la realidad.
Por otra parte, el Registro público de contratos de Cataluña, creado mediante el Decreto 214/1986, de 26 de junio, y regulado por la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo , por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, permite el cumplimiento de las obligaciones de todos los poderes adjudicadores rrogas, variaciones de plazos o precio, importe final y extinción, que establece la normativa básica de contratación pública.
En el ámbito de Cataluña, y con la misma voluntad de ser herramienta de país, las entidades obligadas a enviar sus datos contractuales al Registro público de contratos no sólo son las de la Administración de la Generalidad y su sector público, sino también las entidades de la Administración local y los entidades, organismos y entidades del sector público, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2015, de 11 de marzo , de 11 de marzo. Si bien la Orden ECO/294/2015, de 18 de septiembre, que modificó la Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo , mencionada, incorporando esta previsión, mantuvo la posibilidad de que las entidades estatutarias comuniquen las datos de sus contratos con la adopción previa de un convenio, actualmente todos estos entes comunican la información de los contratos; y el Decreto 118/2023, de 27 de junio , mencionado antes, previene expresamente que, en el Registro público de contratos de Cataluña, constan inscritas las datos básicos de todos los contratos sujetos a la normativa de contratación pública que suscriban “los órganos de contratación de Cataluña”, de modo que ahora se innecesaría la suscripción de un convenio a tal efecto.
Esta norma recoge la regulación más general y de funcionamiento del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y del Registro público de contratos de Cataluña, dejando la aprobación de la aplicación informática y la regulación más técnica sobre su uso en la regulación hecha a través de las órdenes de aprobación de las respectivas aplicaciones informáticas.
En definitiva, este Decreto tiene por objeto establecer, en un solo cuerpo normativo, la regulación sobre la organización y funcionamiento de los dos registros adscritos a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña: el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro público de contratos de Cataluña. Asimismo, incorpora determinadas novedades respecto a la regulación anterior, con la finalidad de mejorar la calidad y compleción de las datos, así como avanzar en el modelo corporativo de contratación pública electrónica.
En cuanto a su estructura, este Decreto consta de diecinueve artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. Asimismo, el primer capítulo dispone de trece artículos, estructurado en tres secciones, y recoge la regulación del Registro electrónico de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, y el segundo capítulo dispone de seis artículos, estructurado en dos secciones, y recoge la regulación del Registro público de contratos de Cataluña.
Finalmente, este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa que establecen los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, en el ejercicio ficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de modo que en este Decreto se incluye una regulación previsible y estable que procura el conocimiento y la comprensión fácil de sus previsiones por parte de la ciudadanía, responde a una causa de interés general, como es la transparencia y la eficiencia del sector público, y persigue la claridad y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
De conformidad con los artículos 26. e, 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña y visto el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Capítulo I Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y naturaleza jurídica
1.1 El Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, adscrito a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña y gestionado por su Secretaría Técnica, tiene carácter público, electrónico y, salvo los casos en los que por disposición normativa se establezca lo contrario, voluntario.
1.2 Con la finalidad de facilitar la participación de las empresas en los procedimientos de contratación pública para mejorar la concurrencia y agilizar la tramitación de los expedientes por parte de los órganos de contratación, en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña se inscriben las datos y las circunstancias relevantes para acreditar las condiciones de capacidad y solvencia de las empresas que quieran contratar con el sector.
1.3 El Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña se constituye también como registro de representación particular en el que se inscriben las representaciones vinculadas a las empresas inscritas respecto a los trámites previstos en este Decreto.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
2.1 La información que está inscrita en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña tiene plenos efectos jurídicos ante todos los órganos de contratación de Cataluña.
2.2 En cualquier caso, la inscripción de la clasificación empresarial otorgada por la Comisión de Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña tiene efectos ante los órganos de contratación de todo el Estado.
Artículo 3
Funciones
El Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Inscribir las empresas que lo soliciten, una vez acreditada la información que presentan para su inscripción, de conformidad con la normativa de contratación pública, y requerir la actualización periódica de la información inscrita, para acreditar las condiciones de aptitud de las empresas para contratar.
b) Inscribir de oficio las empresas que obtengan la clasificación otorgada por la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña y las que se declaren en prohibición de contratar por los órganos de contratación de Cataluña. En el caso de empresas ya inscritas en el Registro, inscribir la información relativa a la clasificación empresarial ya las prohibiciones de contratar respectivas.
c) Facilitar a todos los órganos de contratación el acceso electrónico seguro a la información inscrita y en los documentos depositados en el Registro y permitir la generación de los certificados de inscripción y de clasificación de las empresas.
d) Facilitar a las empresas inscritas el acceso electrónico seguro a sus datos registrales.
e) Archivar en soporte electrónico y preservar y custodiar la documentación que aporten las empresas.
f) Facilitar el acceso público a la información que consta inscrita relativa a la denominación de las empresas, clasificaciones empresariales otorgadas y prohibiciones de contratación. La información debe publicarse en formatos abiertos y reutilizables.
Artículo 4
Notificaciones
Las notificaciones electrónicas individuales que se realicen en el procedimiento de inscripción y actualización de datos, así como de suspensión y cancelación de la inscripción registral, regulado en este Decreto se realizarán mediante la herramienta de notificación electrónica corporativa de Cataluña (e-NOTUM).
Sección segunda. Contenido del Registro
Artículo 5
Tipo de inscripciones
5.1 Las inscripciones en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña se practicarán por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña de oficio oa solicitud de las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con el sector público.
5.2 La inscripción de la información relativa a la clasificación empresarial ya las prohibiciones de contratación se realiza de oficio y la inscripción de la resta de información es voluntaria.
5.3 La difusión de las datos de carácter personal que constan en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, ya sean inscritas de oficio oa solicitud de la persona interesada, se hará teniendo en cuenta las limitaciones que establece la normativa de protección de datos de carácter personal a efectos de garantizar la tutela y protección de los derechos personales aplicables en esta materia.
Artículo 6
Inscripciones a solicitud de las empresas
6.1 En el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que acrediten su personalidad y capacidad de obrar y que lo soliciten voluntariamente, de acuerdo con la normativa de contratación pública.
6.2 En las inscripciones registrales deben constar, como mínimo, la información relativa a la personalidad y la capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas que quieran contratar con el sector público. Además, se puede inscribir la información relativa a:
- Las obligaciones tributarias.
- La representación.
- La solvencia económica y financiera.
- La solvencia técnica o profesional. A tal efecto, los órganos de contratación deben enviar directamente al Registro los certificados de buena ejecución de los contratos que se suscriban con las empresas inscritas que lo soliciten.
- La clasificación empresarial.
- Las habilitaciones profesionales y autorizaciones administrativas que se requieran en función de la actividad de la empresa.
- Cualquier otra información de interés para la contratación pública.
Toda la información que se solicite inscribir en el Registro debe ir acompañada de la documentación correspondiente que lo acredite.
Artículo 7
Actualización de datos
7.1 Las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas están obligadas a comunicar a la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña cualquier variación que se produzca en la información inscrita, y solicitar la actualización antes de su vencimiento, mediante la solicitud correspondiente y con la aportación de la documentación necesaria. Además, tienen la responsabilidad de comunicar la existencia de cualquier dato erróneo contenida en el Registro.
La omisión de estas comunicaciones que comporte la constancia en el Registro de datos falsos o inexactos, cuando exista dolo, culpa o negligencia, puede dar lugar a la suspensión de la inscripción, salvo con respecto a las inscripciones practicadas de oficio.
7.2 Los órganos de contratación que tengan conocimiento de cualquier variación de los requisitos para contratar de las personas físicas y jurídicas inscritas o de la constancia de información falsa o inexacta en el Registro deben informarla a la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública.
7.3 La falta de actualización de la información que consta en el Registro durante un plazo de cinco años, a contar desde la inscripción o la última actualización, comporta la suspensión de la inscripción, que se mantendrá en el estado de suspendida hasta el momento en que la empresa actualice la información inscrita en el Registro. En caso de que hayan transcurrido diez años, a contar desde la inscripción o la última actualización, se entiende caducada la inscripción en el Registro y se cancelará, salvo con respecto a las inscripciones practicadas de oficio.
Artículo 8
Inscripciones de oficio
8.1 En el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña se inscribe de oficio la información relativa al otorgamiento, revisión -ya sea incoada de oficio oa instancia de la interesada-, la suspensión y, en general, cuantas incidencias se produzcan durante la vigencia de la clasificación empresarial otorgada por la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultoria.
La información aportada al procedimiento de solicitud para el otorgamiento o revisión de la clasificación empresarial que no conste inscrita en el Registro se inscribirá de oficio, siempre que la empresa no se oponga expresamente. Si se trata de empresas que antes del otorgamiento de la clasificación no estaban inscritas en el Registro, en todo caso, se inscribirá la información relativa a la personalidad y capacidad de obrar, a las facultadas de las personas representantes o apoderadas, a las autorizaciones o habilitaciones profesionales ya los demás requisitos que sean necesarios para actuar en su sector de actividad.
8.2 En el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña se inscribe de oficio la siguiente información, relativa a las prohibiciones de contratar declaradas de conformidad con la normativa de contratación pública y que tienen efectos en el ámbito de Cataluña:
a) Datos identificativos de la persona física o jurídica afectada por la prohibición.
b) Órgano que declara la prohibición.
c) Ámbito de aplicación de la prohibición.
d) Fecha de la resolución o sentencia que impone la prohibición de contratar.
e) Duración de la prohibición, con indicación de la fecha de inicio y fecha final de efectos.
f) Causa legal de la prohibición.
Sección tercera. Procedimiento de inscripción y acceso
Artículo 9
Solicitud de inscripción y actualización de datos
9.1 La solicitud de inscripción o de actualización de datos en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña debe efectuarse de forma telemática. Las personas físicas o jurídicas que quieran inscribirse en el Registro deben incluir en la solicitud de inscripción la información relativa a su capacidad y solvencia que quieran que conste inscrita, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
9.2 Las personas interesadas o sus representantes se deben identificar mediante los correspondiente certificados electrónicos cualificados o sistemas de firma avanzada basados en certificado cualificado y deben hacer la solicitud de inscripción, así como también las solicitudes de actualización, mediante los modelos electrónicos normalizados disponibles en la aplicación del Registro, así como en el portal único para las actividades económicas (Canal empresa). En caso de que se presenten las solicitudes mediante otros formularios, éstos constarán como no presentados.
9.3 La solicitud debe incluir obligatoriamente la dirección de correo electrónico que la empresa designa para recibir las comunicaciones y avisos de puesta a disposición de las notificaciones sobre la tramitación de su solicitud y las inscripciones practicadas. Esta designación supone tanto el reconocimiento de que la dirección electrónica está bajo el control de la interesada, como que acepta que a través de ésta se envíen las comunicaciones y los avisos correspondiente.
9.4 La preparación y la gestión de la información de la solicitud y de la actualización en el Registro puede realizarla, además de la persona física que representa a la solicitante, la persona autorizada. Este perfil, que es simplemente de gestión, permite preparar la solicitud y anexar la documentación que se incorpora digitalmente, pero no permite firmar la solicitud de inscripción o actualización de datos. La solicitud de inscripción y de actualización únicamente puede ser firmada por la persona que representa a la solicitante.
9.5 En el caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos mínimos exigidos en el apartado 2 del artículo 6, se debe requerir mediante notificación electrónica a la interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación expresa de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud de solicitud, con la resolución previa dictada.
9.6 La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña puede obtener directamente de los órganos competentes las datos o documentos registrales que se requieran para la inscripción, a través de los mecanismos de interconexión telemática y coordinación administrativa. En caso de que la interesada se quiera oponer a esta obtención, debe indicarlo de forma expresa en la solicitud, aportando, si procede, los documentos correspondiente.
9.7 La persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña es el órgano competente para resolver el procedimiento de inscripción o actualización de datos en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña. El acuerdo de inscripción y la puesta a disposición de la notificación correspondiente deben realizarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico. Una vez inscritas, las personas físicas o jurídicas pueden acceder a su información, para su consulta y actualización.
9.8 Contra la resolución de inscripción o de actualización en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, se puede interponer recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de contratación pública.
Artículo 10
Solicitud relativa a la clasificación empresarial
10.1 La solicitud de clasificación empresarial o de su revisión debe efectuarse de forma telemática. Resulta de aplicación a la identificación de las personas representantes legales y de las personas autorizadas, así como respecto a la dirección electrónica a efectos de las comunicaciones, lo dispuesto en el artículo anterior para las solicitudes de inscripción y de actualización. La presentación de esta solicitud inicia el plazo de duración del procedimiento de otorgamiento o de revisión de la clasificación, que debe resolverse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de acuerdo con la normativa básica de contratación pública, y que se regirá por lo dispuesto en la normativa mencionada.
10.2 La documentación que debe incorporarse a la solicitud, de acuerdo con la normativa básica y siguiendo las instrucciones que constan en el modelo electrónico normalizado, no debe incluir la que ya consta inscrita en el Registro. Con respecto a los certificados de buena ejecución de los trabajos correspondiente a los subgrupos solicitados, deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa básica y deben ajustarse a los modelos ya las instrucciones que constan en la orden que aprueba la aplicación informática de clasificación empresarial.
En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos o no adjunte la documentación necesaria, se debe requerir mediante notificación electrónica a la interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa dictada por la persona titular de la Secretaría Técnica.
10.3 La clasificación empresarial es revisable, a petición de las personas interesadas o de oficio por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, cuando varían las circunstancias que se tuvieron en consideración para el otorgamiento.
En cualquier caso, las empresas clasificadas están obligadas a informar a la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña cualquier variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de otorgar la clasificación y que puedan dar lugar a una revisión. La omisión de esta comunicación se debe a prohibición de contratar, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública.
Los expedientes de revisión de la clasificación empresarial tienen por objeto todos los grupos y subgrupos clasificados y los nuevos grupos y subgrupos que pueda solicitar la interesada. Así, la solicitud de revisión de la clasificación debe incluir, además de los grupos y subgrupos de los que se solicita clasificación nueva, todo el resto de grupos y subgrupos de los que se quiere mantener la clasificación.
10.4 Las personas interesadas pueden renunciar a la clasificación empresarial otorgada ante la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña. La renuncia tendrá eficacia una vez se adapte la inscripción del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y se comunicará a la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña ya la interesada.
10.5 Contra la resolución de solicitud o revisión de la clasificación empresarial, se puede interponer recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de contratación pública.
Artículo 11
Efectos de la inscripción registral y certificado de inscripción
11.1 La inscripción en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña constituye un mecanismo de simplificación, en tanto que toda la información y documentación que consta inscrita y actualizada no debe aportarse en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo en Cataluña, y se puede consultar en los procedimientos de contratación para que los órganos de contratación hayan la valoración correspondiente, a los efectos previstos en la normativa. La inscripción surte efectos desde la fecha en que se efectúa y tiene validez indefinida.
11.2 Todos los órganos de contratación deben consultar, en la fase procedimental que corresponda, si consta en el Registro la información registral de las personas físicas o jurídicas que licitan en un procedimiento de adjudicación concreto y declaran estar inscritas y pueden acceder, si es necesario, a consultar toda la documentación acreditativa de la información registral. El órgano de contratación, o la mesa, si procede, debe generar directamente el certificado de inscripción en el que consta la información de las datos vigentes en la fecha que se haya seleccionado, para realizar la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los plegos y que ha declarado la empresa. Si no consta inscrita en el Registro toda la información acreditativa exigida para la licitación concreta, debe requerirse a la empresa para que la presente.
Las personas titulares de los servicios de contratación deben designar, mediante los formularios establecidos, a las personas que puedan acceder al Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, que deben identificarse con certificados electrónicos cualificados o sistemas de firma avanzada basados en certificado calificado.
11.3 Desde el departamento competente en materia de contratación pública, se impulsará el reconocimiento mutuo de efectos con los registros de empresas licitadoras de otras administraciones públicas, siempre que la información registral sea similar y el sistema de acceso a esta información sea compatible.
11.4 En todo caso, el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público deben ser interoperables, en el sentido de que deben comunicarse mutuamente la información relativa a las clasificaciones empresariales, así como la relativa a las prohibiciones de contratar que conste inscrita.
Artículo 12
Suspensión y cancelación de la inscripción registral
12.1 La suspensión de la inscripción registral por falta de actualización de la información que consta en el Registro durante un plazo de cinco años, a contar desde la inscripción o la última actualización, requiere la instrucción previa del procedimiento correspondiente con audiencia a la persona interesada. La suspensión de la inscripción registral se mantendrá hasta el momento en que la empresa actualice la información necesaria en el Registro y, como máximo, hasta el momento en que se produzca la cancelación de la inscripción.
Durante el período que la empresa tenga suspendida la inscripción, la información obrante en el Registro no será accesible y la empresa no podrá participar en los procedimientos en que la inscripción en el Registro sea obligatoria.
12.2 Asimismo, el acuerdo de cancelación de una inscripción por el transcurso de diez años, a contar desde la inscripción o la última actualización de la información sin haberla actualizarla de nuevo, requiere la instrucción previa del procedimiento correspondiente con audiencia a la interesada.
También se cancelan de oficio las inscripciones en caso de variaciones en las condiciones que conllevan la pérdida de la personalidad, visto el carácter de requisito necesario para ser inscritas.
12.3 Las empresas inscritas en cualquier momento pueden solicitar la cancelación de sus inscripciones.
12.4 El titular de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública es el órgano competente para acordar la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña. Contra los acuerdos de suspensión y cancelación de las inscripciones registrales se puede interponer recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de contratación pública.
Artículo 13
Acceso público al Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y vinculación con el perfil de empresa licitadora de la Plataforma de servicios de contratación pública
13.1 El acceso público a la información de las empresas inscritas en el Registro, adicional al de los órganos de contratación, no requiere identificación previa y permite la consulta de la información relativa a la denominación de las empresas inscritas, prohibiciones para contratar y clasificación empresarial otorgada por la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
13.2 La información que consta en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña también puede consultarse en el perfil de empresa licitadora alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública, del que pueden disponer todas las empresas inscritas. Este perfil incluye un conjunto de servicios dirigidos a las empresas, que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés y la colaboración y comunicación entre empresas.
Capítulo II Registro público de contratos de Cataluña
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 14
Objeto y naturaleza jurídica
El Registro público de contratos de Cataluña, adscrito a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña y gestionado por su Secretaría Técnica, tiene carácter público y electrónico y constituye un sistema oficial de información sobre la contratación pública en Cataluña, que permite el cumplimiento de la obligación de los órganos de contratación de Cataluña de comunicar las datos básicos de todos los contratos sujetos a la normativa de contratación pública que suscriban, de conformidad.
Artículo 15
Ámbito de aplicación
Los órganos de contratación de Cataluña deben comunicar al Registro público de contratos de Cataluña las datos básicos de los contratos sujetos a la normativa de contratación pública que suscriban, incluidos los contratos menores y los tramitados de emergencia, así como, si procede, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precios, el importe final y las datos relativos a la extinción de la al cumplimiento y evaluación de los contratos.
Artículo 16
Contenido del Registro
16.1 Todos los órganos de contratación de Cataluña deben comunicar las datos relativas a sus contratos que se señalan en la normativa básica de contratación pública, de acuerdo con lo que se recoge en la Orden de aprobación del servicio digital del Registro público de contratos.
16.2 Los órganos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público deben comunicar en la sección de estudios y dictámenes del Registro la información siguiente de los contratos que tengan por objeto este tipo de servicios: el número de la empresa contratista, el título del estudio o dictamen, el importe de adjudicación, el procedimiento y la forma de adjudicación y una descripción breve del motivo y de la utilidad.
Asimismo, deben incluir un informe de evaluación final de cada contrato liquidado, salvo los de valor estimado inferior a 50.000 euros (IVA excluido), que haga referencia a los aspectos relevantes relativos a la ejecución del contrato y, en particular, a los relativos a la adecuación al diseño ya los objetivos previstos con la contratación, a los resultados finales obtenidos y a los aspectos económicos y
Sección segunda. Comunicación de la información y acceso
Artículo 17
Comunicación de la información en el Registro público de contratos de Cataluña
17.1 La incorporación de las datos relativas a los contratos para enviarlos se puede hacer de forma manual, mediante el servicio digital del Registro público de contratos de Cataluña, o de forma automatizada, mediante interfaz, con los sistemas de información terceros, con el servicio web publicado por el Registro.
En el caso de los contratos que, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública, tienen la consideración de menores se permite la carga masiva por el servicio digital del Registro público de contratos de Cataluña.
17.2 El plazo para efectuar la comunicación de las datos en el Registro público de contratos es de un mes desde la fecha de formalización del contrato y, en el caso de las datos relativos a la modificación, prórroga o variación de plazos y extinción, desde la fecha de aprobación respectiva. La carga masiva de contratos se hará al menos trimestralmente e incorporará los contratos adjudicados en este período.
17.3 Las personas titulares de los servicios de contratación deben designar, mediante los formularios establecidos al efecto, a las personas que puedan acceder al Registro público de contratos de Cataluña.
Artículo 18
Comunicación de la información a otras entidades
18.1 El Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña es la herramienta mediante la cual se da cumplimiento a las obligaciones de comunicación de las datos contractuales a otras entidades, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública.
18.2 La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña remite a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña los documentos y datos relativos a los contratos suscritos por los órganos de contratación de Cataluña que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, extiende sujetos por razón de su cuantía a dicha remisión.
Asimismo, también remite al Registro de contratos del sector público estatal las datos relativos a los contratos suscritos por los órganos de contratación de Cataluña, así como las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos, de acuerdo con las especificaciones y requisitos para el intercambio de datos que determine el ministerio competente.
Artículo 19
Acceso público al Registro público de contratos de Cataluña
19.1 El Registro público de contratos de Cataluña permite el acceso de cualquier persona, sin identificación previa, a la información que consta inscrita, mediante un buscador habilitado al efecto. Las respuestas a las búsquedas efectuadas contienen las datos contractuales relativas a los contratos con ejecución vigente en los últimos cinco años.
19.2 La difusión de las datos de carácter personal que constan en el Registro se hará teniendo en cuenta las limitaciones que establece la normativa de protección de datos de carácter personal a efectos de garantizar la tutela y protección de los derechos personales aplicables en esta materia.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
La suspensión de la inscripción de las empresas inscritas en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña, así como las cuestiones relativas a la tramitación de las inscripciones a este registro estarán plenamente operativas con la transformación de la herramienta informática del Registro, que debe llevarse a cabo en el plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Disposición adicional segunda
Las datos de las empresas inscritas en el Sistema Corporativo de contratación pública electrónica de Cataluña serán interoperables con las del directorio de empresas, establecimientos y registros creado por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre , de facilitación de la actividad económica.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública para que, a la vista de las necesidades generales de información registral, pueda modificar el anexo de este Decreto, mediante resolución, para que conste publicada en la web de la aplicación la información actualizada de los campos que deben constar inscritos en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días a contar desde su publicación en el Diari Ofi- cial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
1. Inscripciones a solicitud de las empresas
1.A. Datos de las empresas que se pueden inscribir
Datos generales de la empresa y de las personas representantes:
Denominación de la empresa.
NIF de la empresa.
Número comercial o sigla.
Forma jurídica.
Consideración de PYME.
Declaración responsable sobre la elaboración, aplicación e inscripción en el Registro laboral correspondiente de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración responsable sobre la existencia en plantilla de un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por ciento o de la adopción de alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 5 del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas.
El código de la actividad económica de la empresa, de acuerdo con la clasificación catalana de actividad económica 2009.
Declaración de unipersonalidad, si procede.
Declaración de pertenencia a un grupo empresarial y denominación del grupo.
Domicilio social, teléfono, correo electrónico a efectos de notificación y otros correos electrónicos.
Número de dominio o dirección de internet.
Fecha de alta e identificación de los epígrafes correspondiente del impuesto de actividades económicas.
Fecha del último recibo de pago del impuesto sobre actividades económicas.
Periodo de pago del impuesto sobre actividades económicas.
Exención del pago del impuesto sobre actividades económicas.
Fecha del documento y número de protocolo de otorgamiento de facultadas de representación en procedimientos contractuales.
Apellidos y número de las personas representantes de la empresa.
Identificación de las facultadas de representación atribuidas: pujar, firmar contratos, ceder créditos, constituir depósitos y cobrar.
Plazo de duración de las facultadas de representación.
Régimen de actuación de las facultades de representación.
Número y fecha de caducidad del documento de identidad de las personas representantes de la empresa.
Fecha de expedición de la certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social o fecha de declaración de exención y fecha de caducidad.
Fecha de expedición de la certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o fecha de la declaración de exención y fecha de caducidad.
Fecha de expedición de la certificación positiva en la que se especifica que está al corriente de los deudos tributarios con la Generalidad de Cataluña o fecha de la declaración de exención y fecha de caducidad.
Información sobre autorizaciones o permisos administrativos preceptivos para ejercer la actividad empresarial.
Reproducción telemática del objeto social de la empresa.
Datos de solvencia económica y financiera de la empresa:
Importe neto de la cifra de negocios en los últimos 3 años.
Denominación de la compañía aseguradora, capital suscrito en el seguro por riesgos profesionales y fecha de inicio y final del contrato.
Capital social de la empresa y patrimonio neto según los cuentas anuales correspondiente al último ejercicio depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial que proceda.
Solvencia técnica:
Lista de obras ejecutadas durante los últimos 5 años y/o de los suministros y/o servicios efectuados durante los últimos 3 años.
Lista de máquinas, material y equipo técnico al servicio de la empresa vinculados a la ejecución de los contratos.
Lista del personal técnico superior y medio al servicio de la empresa con indicación de las titulaciones profesionales, años de experiencia y número de personas en plantilla no tituladas según categorías profesionales, haciendo constar explícitamente la experiencia, formación y capacitación en igualdad, no discriminación y perspectiva de género.
Valor promedio de personas empleadas en los últimos tres años.
Certificaciones acreditativas de procesos de producción con calidad (AENOR, ISO, LGAE, etc.) y fecha de validez del certificado.
Lista del personal técnico o de las unidades técnicas que a pesar de no estar integradas en la empresa sí están a su disposición para ejecutar obras, suministros o servicios.
1.B. Documentos que las empresas deben aportar en caso de solicitar inscribir la fecha correspondiente que acreditan
Documentación general y características jurídicas de la empresa:
NIF de la empresa.
Documento de alta en los epígrafes correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y del último recibo pagado de cada uno de los epígrafes o, en su caso, declaración de exención del impuesto sobre actividades económicas.
Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible de conformidad con la legislación mercantil, o escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente.
Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil (o documento de apoderamiento equivalente inscrito, si procede, en el registro oficial correspondiente) de otorgamiento de facultadas de representación en procedimientos de licitación.
Documento acreditativo de la condición de sociedad unipersonal.
Documento acreditativo de las modificaciones de domicilio social y de otros aspectos esenciales de la empresa.
Autorizaciones o permisos administrativos preceptivos para ejercer la actividad empresarial.
En relación con empresas de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado signatario del Acuerdo sobre espacio económico europeo:
Documentación acreditativa de la inscripción en los registros profesionales o mercantiles correspondiente del estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE .
Declaración de someterse a juzgados y tribunales españoles, con renuncia del fuero jurisdiccional extranjero.
En el caso de empresas extranjeras de estados no miembros de la Unión Europea:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente o por la Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que conste que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato.
Doy cuenta de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que la empresa extranjera se firmaría del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio o, en su caso, el informe de reciprocidad.
Solvencia económica y financiera de la empresa:
Documento de seguro de indemnización por riesgos profesionales y último recibo de pago.
Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro oficial preceptivo, de los dos últimos ejercicios.
Libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil de los tres últimos ejercicios, en el caso de empresarios individuales.
Solvencia técnica:
Certificados de las obras más importantes ejecutadas durante los últimos 5 años.
Certificados de los principales suministros efectuados durante los últimos 3 años.
Certificados de los principales servicios o trabajos prestados durante los últimos 3 años.
Titulaciones académicas y profesionales del equipo directivo de la empresa y del resto de personal técnico de la empresa, haciendo constar explícitamente la experiencia, formación y capacitación en igualdad, no discriminación y perspectiva de género.
Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con el valor promedio de personas empleadas en los últimos 3 años.
Certificaciones acreditativas de procesos de producción con calidad (como AENOR, ISO, LGAE).
2. Inscripciones de oficio
2.A. Datos relativos a las prohibiciones de contratar
Datos identificativos de la persona física o jurídica afectada por la prohibición.
Órgano que declara la prohibición.
Ámbito de aplicación de la prohibición.
Fecha de la resolución o sentencia que impone la prohibición de contratar.
Duración de la prohibición, con indicación de la fecha de inicio y fin de efectos.
Causa legal de la prohibición.
2.B. Datos relativos a las clasificaciones empresariales otorgadas
Datos identificativos de la empresa clasificada.
Grupo, subgrupo, categoría, fecha de otorgamiento y, en su caso, situación de suspensión, de la clasificación empresarial otorgada.
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