La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, aplica la doctrina establecida en las SSTC 79/2024, de 21 de mayo (ver nota de prensa n.º52/2024); 26/2025, de 29 de enero (ver nota de prensa n.º8/2025); 190/2025, de 16 de diciembre (ver nota de prensa n.º5/2026); 17/2026, de 24 de febrero (ver nota de prensa n.º25/2026); 41/2026, de 26 de mayo (ver nota de prensa n.º59/2026); y 53/2026, de 8 de julio (ver nota de prensa n.º74/2026), que ya resolvieron recursos de inconstitucionalidad planteados en relación con la Ley por el derecho a la vivienda.
El recurso formulaba impugnaciones específicas novedosas contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que han sido desestimadas.
El Tribunal declara que el art. 3 contiene unas definiciones operativas para la propia ley y no produce efectos de norma supletoria para las Comunidades Autónomas. El art. 10.2 orienta la actuación de todas las administraciones competentes, en una materia tan poliédrica como la vivienda, con el objeto de velar por el pleno ejercicio de los derechos derivados de la propiedad y favorecer el acceso a ella. Asimismo, declara que lo dispuesto en el apartado seis de la disposición final primera no implica que el índice de precios estatal vaya a prevalecer sobre el autonómico, pues no impide que las comunidades autónomas puedan definir su propio índice de referencia para el ejercicio de sus competencias.
La sentencia aprecia la pérdida sobrevenida de objeto de la impugnación dirigida al art. 16 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, al haber sido previamente declarado inconstitucional y nulo en las SSTC 79/2024, de 21 de mayo, y 26/2025, de 29 de enero. El resto de las alegaciones formuladas en el recurso contra los arts. 15.1 d), 15.1 e), 16, 17 y 18; la disposición adicional tercera; la disposición transitoria segunda, apartado uno; la disposición final primera, apartados uno y tres; y la disposición final cuarta son desestimadas con remisión a la doctrina establecida en las SSTC 79/2024, 26/2025, 17/2026, 41/2026 y 53/2026.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.