Reglamento del Canon del Agua

 12/03/2025
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Decreto 48/2025, de 25 de febrero, de modificación del Reglamento del Canon del Agua (BOPV de 11 de marzo de 2025). Texto completo.

DECRETO 48/2025, DE 25 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CANON DEL AGUA.

En la Ley 1/2006, de 23 de junio , de Aguas, en su Capítulo VIII, se crea y se regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.

Así, con fecha 18 de noviembre de 2008 se publicó el Decreto 181/2008, de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua. Este decreto fue derogado por el vigente Decreto 229/2021, de 2 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 1/2006 por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre , por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. Por tanto, el Decreto 229/2021 es el actual reglamento regulador del canon del agua, en desarrollo de la Ley 1/2006.

Sin embargo, mediante la disposición final segunda de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 y la disposición final segunda de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre , por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 se han introducido modificaciones en la Ley 1/2006, de 23 de junio , que afectan a la regulación del canon del agua, fundamentalmente para el sector agropecuario, y que, por tanto, precisan de acomodo y desarrollo en su reglamento.

En este sentido, el presente Decreto tiene por objeto modificar el Reglamento del Canon del Agua, aprobado por el Decreto 229/2021, de 2 de noviembre , para incorporar los mencionados cambios. Adicionalmente, se introducen otras modificaciones, principalmente con el objetivo de simplificar y reducir la carga administrativa en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación del canon del agua.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero.- Adición del artículo 3 bis al Reglamento del Canon del Agua.

Se añade el artículo 3 bis, con la redacción siguiente:

“Artículo 3 bis.- Procedimiento y tramitación electrónica.

1.- La ficha informativa del canon del agua y los formularios de presentación de solicitudes, declaraciones y el resto de los modelos normalizados para la formalización de los trámites administrativos previstos en este Reglamento, se encuentran accesibles en https://www.euskadi.eus/ en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/canon_tasa_tributo/canon-del-agua/web01-tramite/es

En ella, estarán también disponibles las instrucciones para completarlos. Dichos formularios incluirán la elección del canal de notificación o comunicación con la Administración y la aportación de los datos de aviso de notificación o comunicación.

2.- Los trámites administrativos, así como las notificaciones electrónicas de las resoluciones previstas en este Reglamento se podrán realizar a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, sin perjuicio de que las personas físicas sin obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración puedan relacionarse de forma postal o presencial.

Asimismo, las personas o entidades interesadas podrán conocer la situación de sus expedientes administrativos a través de "Mi carpeta".

Se utilizarán los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica que están accesibles en https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.- La Agencia Vasca del Agua, en los casos previstos en este Reglamento, recabará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos necesarios y de su mantenimiento mediante los mecanismos de interoperabilidad disponibles o mediante la plataforma de intercambio de datos de las Administraciones públicas, salvo que conste oposición por parte de la persona o entidad interesada, en cuyo caso deberá aportarla. Si no es posible obtener dicha documentación por parte de la Agencia Vasca del Agua, cualquiera que fuese la causa, incluida la inviabilidad técnica para su obtención, la persona o entidad interesada deberá aportarla en el plazo que se le otorgue.

4.- Las personas o entidades interesadas podrán tramitar a través de representante legal. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos por el Decreto 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible en https://www.euskadi.eus/”

Artículo segundo.- Modificación de la denominación del Capítulo II del Reglamento del Canon del Agua.

Se modifica la denominación del Capítulo II, que queda redactada de la siguiente manera:

“CAPÍTULO II

HECHO IMPONIBLE, NO SUJECIÓN, EXENCIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES”

Artículo tercero.- Modificación del artículo 6 del Reglamento del Canon del Agua.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

1.- Quedan exentas del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:

a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.

Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar una solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de un plano de situación del lugar donde se produzca la citada utilización no consuntiva, con indicación de los puntos de toma y de retorno del agua, así como de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada.

b) El volumen de agua detraído que retorna al medio sin que haya sido utilizada, en idénticas condiciones de calidad y temperatura, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar conforme a lo establecido en la concesión o autorización administrativa o en el Plan Hidrológico en vigor.

Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar una solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de una memoria técnica, que incluya planos, memorias de funcionamiento, informes, y cuanta documentación o medios considere el solicitante, en la cual quede acreditado que dichos volúmenes de agua retornan al medio cumpliendo lo señalado en el párrafo anterior y en la cual se especifique el mecanismo homologado de medición directa del agua de dichos volúmenes.

c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.

La aplicación de esta exención no requerirá de la presentación de una solicitud a la Agencia Vasca del Agua por parte de las personas o entidades contribuyentes.

2.- Para la aplicación de las exenciones reguladas en el apartado anterior será necesario disponer de la correspondiente autorización o concesión administrativa para la explotación del alumbramiento o aprovechamiento objeto de las mismas, tal y como se hará constar en el formulario correspondiente a la autoliquidación prevista en el artículo 16.

3.- Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando las personas o entidades contribuyentes sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o dispongan de tarjeta de explotación agraria. Además, se deberá disponer de una autorización o concesión administrativa para la explotación del alumbramiento o aprovechamiento, en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, tal y como se hará constar en el formulario correspondiente a la autoliquidación prevista en el artículo 16.

La aplicación de esta bonificación no requerirá de la presentación de una solicitud a la Agencia Vasca del Agua por parte de las personas o entidades contribuyentes.

4.- La Agencia Vasca del Agua comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, pudiendo requerir en cualquier momento a las personas o entidades contribuyentes que aporten la documentación acreditativa de dicho cumplimiento. Asimismo, ejercerá la inspección y control de tal cumplimiento, mediante planes de inspección periódicos, que serán incluidos en el plan de inspección anual de la Agencia Vasca del Agua.

Además, será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente a dichas exenciones o bonificaciones, mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. Si no se puede determinar el volumen de agua exento o bonificado mediante este sistema, se establecerá a partir de los porcentajes que para cada uso del agua se reflejen en la autorización o concesión administrativa o, si ello no fuese posible, a partir de los usos del agua señalados en la autorización o concesión administrativa considerando igual porcentaje para cada uno de los mismos.

5.- Si se detectan irregularidades, falsedad o cualquier acción fraudulenta en la aplicación de las exenciones y bonificaciones reguladas en los apartados 1, 2 y 3, o irregularidades o falsedad en la documentación en la que se fundamentó la concesión de las mismas, se llevará a cabo, mediante resolución del Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua, la regularización pertinente, a la que será de aplicación la Ley 58/2003 de 17 de diciembre , General Tributaria y el Decreto 1/2021, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. En su caso, las personas y entidades contribuyentes deberán pagar la deuda tributaria resultante de la regularización, según lo previsto en dicha normativa, sin perjuicio de la apertura de un procedimiento sancionador. Asimismo, se podrá revocar el otorgamiento o denegar la aplicación de dichas exenciones o bonificación, mediante resolución del Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua.

En ambos casos, tal órgano deberá notificar su propuesta de resolución a las personas y entidades contribuyentes para que puedan presentar alegaciones en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Completado el trámite anterior, dictará resolución en la que se decidirá sobre las alegaciones realizadas, si las hubiese.”

Artículo cuarto.- Adición del artículo 6 bis al Reglamento del Canon del Agua.

Se añade el artículo 6 bis, con la redacción siguiente:

“Artículo 6 bis.- Compensación a los usos agropecuarios abastecidos por agua de red.

1.- Las personas y entidades que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y recibir compensación por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura.

2.- Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 6.3, y se calculará de acuerdo al tipo de gravamen correspondiente al ejercicio a compensar. Para ello, se deberán cumplir los mismos requisitos previstos en dicho apartado respecto a ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de tarjeta de explotación agraria. Asimismo, deberán disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario.

Será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente al uso agropecuario mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. En caso de que tal mecanismo mida el agua para más de un uso, y, por tanto, no se pueda cuantificar de forma separada el volumen de agua susceptible de compensación por el impacto del canon por los usos agropecuarios, la compensación será efectuada a partir del número de usos del agua señalados en el contrato o en el certificado emitido por la entidad suministradora.

3.- Para la aplicación de esta compensación, las personas y entidades deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua, en los seis primeros meses de cada año, una solicitud correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, conforme al modelo que se establezca. La solicitud irá acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, salvo la correspondiente a la acreditación de ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o de disponer de tarjeta de explotación agraria, requisito que será comprobado de oficio por parte de la Agencia Vasca del Agua. No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir en cualquier momento a las personas o entidades solicitantes de la compensación que aporten la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

Asimismo, las personas o entidades solicitantes deberán presentar copia de las facturas de agua de la entidad suministradora objeto de compensación y justificante de su abono.

4.- El Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua dictará resolución sobre la solicitud de compensación presentada por las personas y entidades del apartado 1 en el plazo de seis meses desde la fecha en que toda la documentación requerida por la normativa haya tenido entrada en el registro de la propia agencia.

Si tal órgano pretende denegar la solicitud de compensación presentada, deberá notificar su propuesta a las personas o entidades solicitantes para que puedan presentar alegaciones en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Completado el trámite anterior, dictará resolución en la que se decidirá sobre las alegaciones realizadas, si las hubiese.

5.- Si se detectan irregularidades o falsedad en la documentación en la que se fundamentó la concesión de la compensación, la Agencia Vasca del Agua llevará a cabo, mediante resolución del Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua, la regularización pertinente, a la que será de aplicación el Decreto 1/2021, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. En su caso, las personas y entidades del apartado 1 estarán obligadas a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas, conforme al procedimiento de reintegro previsto en dicha normativa.

Tal órgano deberá notificar su propuesta de resolución a las personas y entidades del apartado 1 para que puedan presentar alegaciones en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Completado el trámite anterior, dictará resolución en la que se decidirá sobre las alegaciones realizadas, si las hubiese.”

Artículo quinto.- Modificación del artículo 7 del Reglamento del Canon del Agua.

Se modifica artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Efectividad de las exenciones y bonificaciones.

1.- El Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua dictará la resolución por la que se concedan las exenciones reguladas en el artículo 6.1.a) y b). Tal resolución deberá dictarse y notificarse a las personas y entidades que las soliciten en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que toda la documentación requerida por la normativa haya tenido entrada en el registro de la propia agencia.

Si tal órgano pretende denegar la solicitud presentada, deberá notificar su propuesta a las personas o entidades solicitantes para que puedan presentar alegaciones en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Completado el trámite anterior, dictará resolución en la que se decidirá sobre las alegaciones realizadas, si las hubiese.

2.- En defecto de resolución en el plazo señalado, quienes solicitaron las exenciones podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3.- Las exenciones reguladas en el artículo 6.1.a) y b) se practicarán en la autoliquidación correspondiente al año en que se comunique su resolución a la persona o entidad contribuyente, y en los dos años siguientes.

Por su parte, la bonificación prevista en el artículo 6.3 se podrá practicar en la autoliquidación correspondiente al año en el que se cumplan los requisitos regulados en dicho artículo.

4.- Las captaciones y entradas de aguas exentas o bonificadas en ningún caso superarán el volumen de las establecidas en las concesiones o autorizaciones.

5.- Si se incumplen las condiciones de la concesión o autorización, o los requisitos previstos en el artículo 6 que fundamentaron la concesión de las exenciones o de la bonificación, el Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua podrá dictar, en su caso, resolución de su revocación o denegación de su aplicación, después de notificarles su propuesta para que puedan presentar alegaciones en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Completado el trámite anterior, dictará resolución en la que se decidirá sobre las alegaciones realizadas, si las hubiese.

En caso de revocación, para la aplicación de las exenciones reguladas en el artículo 6.1.a) y b), será necesario presentar una nueva solicitud mientras que la exención regulada en el artículo 6.1 c) y la bonificación prevista en el artículo 6.3, se podrán aplicar por las personas y entidades contribuyentes en cuanto los correspondientes incumplimientos hayan sido subsanados.

Por otra parte, la Agencia Vasca del Agua llevará a cabo la regularización que corresponda, a la que será de aplicación la Ley 58/2003 de 17 de diciembre , General Tributaria y el Decreto 1/2021, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. En su caso, las personas y entidades contribuyentes deberán pagar la deuda tributaria resultante de la regularización, según lo previsto en dicha normativa, sin perjuicio de la apertura de un procedimiento sancionador.

6.- En relación con las exenciones reguladas en el artículo 6.1.a) y b), cuando se produzcan cambios en las condiciones de la concesión o autorización, para la aplicación de las mismas será necesario presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir de que se produzcan dichos cambios. Si no se presenta en este plazo, la Agencia Vasca del Agua procederá según lo regulado en el apartado anterior.

Por otra parte, cuando hayan trascurrido los tres años a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, las personas y entidades contribuyentes deberán presentar una nueva solicitud o una declaración responsable al menos con 3 meses de antelación a la fecha de expiración de la efectividad de la exención. De no presentarse dentro de este plazo, no se renovará por otros tres años la exención inicialmente otorgada.

7.- En el caso de la exención regulada en el artículo 6.1.c) y de la bonificación prevista en el artículo 6.3 las personas o entidades contribuyentes deberán notificar a la Agencia Vasca del Agua, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan, los cambios en las condiciones de la concesión o autorización que afecten al cumplimiento de los requisitos previstos para la aplicación de las mismas.

Si no se notifican en dicho plazo, la Agencia Vasca del Agua podrá proceder según lo regulado en el apartado 5 anterior.

Adicionalmente, la Agencia Vasca del Agua revisará de oficio periódicamente el mantenimiento de dichos requisitos.”

Artículo sexto.- Modificación del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento del Canon del Agua.

Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.- A estos efectos, se considerará sujeto pasivo contribuyente, salvo prueba en contrario, a las siguientes personas y entidades:

a) La persona o entidad titular de la concesión o autorización administrativa que habilita la explotación del alumbramiento o aprovechamiento.

b) La persona o entidad titular de las instalaciones de captación de agua, cuando el agua provenga de un alumbramiento o aprovechamiento que no disponga de concesión o autorización administrativa.

c) Las entidades titulares de las instalaciones de distribución situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se incorpora el agua captada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la misma.”

Artículo séptimo. Adición de la disposición transitoria única al Decreto 229/2021, de 2 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua.

Se añade una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Bonificaciones y compensaciones por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

1.- La bonificación establecida en el artículo 6.3 de este reglamento será del 100 % de la base imponible por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Asimismo, las personas y entidades contribuyentes quedarán exentas de declarar y liquidar el canon del agua, por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios a la que sea de aplicación dicha bonificación, producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

La Agencia Vasca del Agua revisará y devolverá de oficio a las personas o entidades contribuyentes los ingresos que indebidamente se hubieran realizado por la falta de aplicación en sus autoliquidaciones de la bonificación del 100 % señalada en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre , General Tributaria y en el Decreto 1/2021, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Por otra parte, el plazo para cumplir con la obligación de presentar una declaración inicial establecida en el artículo 17 de este reglamento, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 para las captaciones o entradas de agua para el uso agropecuario, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición adicional primera del presente Decreto.

2.- La compensación a las personas y entidades que reciben el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red, prevista en el artículo 6 bis de este reglamento, tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2022.

Dicha compensación será del 100 % por el impacto del canon del agua devengado durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 por los usos agropecuarios.

La solicitud de la compensación correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023 podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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