ORDEN CTD/19/2025, DE 22 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS CENTROS REGIONALES DE OTRAS COMUNIDADES EN LA RIOJA Y DE SU FEDERACIÓN
La Comunidad Autónoma de La Rioja no es solo cruce de caminos, también es receptora de flujos migratorios de otras regiones de España y ello hace que se de una gran multiculturalidad que enriquece la propia del pueblo riojano.
Para integrar estas influencias y como nexo de unión entre culturas, el Gobierno de La Rioja está interesado en apoyar la labor desarrollada por las casas regionales de otras comunidades autónomas en esta comunidad y de su federación, al valorar muy positivamente el destacado papel que han venido jugando en la vertebración de la sociedad riojana, contribuyendo al logro de la integración social de los migrantes procedentes de las diversas Comunidades Autónomas, participando de forma activa en la vida social riojana y enriqueciendo a nuestra Comunidad Autónoma con la aportación de las tradiciones, costumbres y, en general, la cultura de las distintas regiones españolas.
Este apoyo, al objeto de mantener los vínculos existentes con las federaciones y centros de otras regiones, fomentar la participación en la vida social y cultural de La Rioja de personas procedentes de otras comunidades y estrechar las relaciones entre las distintas Comunidades Autónomas y La Rioja, se realizará a través de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, a la que de conformidad con el artículo 9.2. h) del Decreto 54/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde 'el fomento, colaboración, apoyo y contacto continuado con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los centros regionales de otras comunidades autónomas en La Rioja y de su federación para sufragar los gastos corrientes en la realización de actividades en materia de promoción cultural y turística de los territorios que representan y que permitan fomentar la participación en la vida social y cultural de La Rioja por parte de personas procedentes de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se sujetan al derecho administrativo y se regirán por lo previsto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Asimismo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Financiación.
1. La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en la resolución de convocatoria, que en ningún caso podrá exceder del 100% del coste de las actividades proyectadas, ni superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
3. En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas sea igual o inferior a la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, se concederá el 100 % de la cantidad total solicitada por los concurrentes, no siendo necesario aplicar los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 10 de esta Orden.
Artículo 4. Beneficiarios de la subvención.
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, los centros regionales de otras comunidades autónomas y su federación en la Comunidad de la Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad de La Rioja, o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
b) Tener domicilio en La Rioja a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
c) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones los centros regionales y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación.
A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, circunstancia que debe acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, o bien autorizando al órgano que tramita el procedimiento para que pueda acceder a los datos que obran en las diferentes administraciones. La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, se realizará mediante declaración responsable.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:
1. Cumplir las bases que rigen la convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación por razón de la misma.
2. Realizar las actividades objeto de la concesión, en la forma y plazos establecidos.
3. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el Gobierno de la Rioja.
A tal efecto, deberán incluir una leyenda relativa a dicha financiación en su página web, en su caso, e incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente Orden el logotipo del Gobierno, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por el órgano concedente.
5. Justificar ante el órgano concedente la subvención en los términos y plazos previstos en las presentes bases.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte del órgano concedente, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención de La Rioja en relación con la subvención concedida.
7. Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, concedidos para la financiación de las actividades subvencionadas, al objeto de no superar el 100% de los costes de las mismas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria correspondiente, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado autorización.
11. Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.
1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
a) Actividades dirigidas a la promoción cultural y turística de los territorios que representan estas entidades en la Comunidad de La Rioja.
b) Actividades destinadas a la integración en la cultura riojana.
c) Actividades encaminadas a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en la Comunidad de La Rioja el contacto con la realidad social y territorial mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.
2. No serán subvencionables las actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención. En cualquier caso, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. Serán subvencionables los gastos corrientes que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades detalladas en la solicitud.
3. No serán subvencionables:
a) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, trajes tradicionales y otros análogos).
b) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.
c) Los gastos y atenciones protocolarias.
d) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiadas por el Gobierno de La Rioja.
e) Los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento, excepto cuando estos se deriven de encuentros de Centros o Casas Regionales organizados por alguna Federación, o cuando se trate de promoción exclusiva de la Comunidad Autónoma correspondiente y que, en ningún caso, podrán superar el 20% de la cantidad subvencionada.
f) Los intereses deudores generados por descubiertos e impagos en las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, las indemnizaciones y las donaciones.
g) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación por la beneficiaria. A este fin, la entidad beneficiaria deberá indicar si puede o no repercutir los impuestos indirectos soportados.
h) Los impuestos personales sobre la renta, tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.
4. El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades para las que se solicita la subvención, siendo coherente con estas. A estos efectos, se entenderá como coherencia en la distribución de los gastos la relación lógica y adecuada entre los gastos que se presupuestan en el proyecto y las actividades a realizar para el cumplimiento de los objetivos previstos. Para ello el presupuesto deberá estar lo suficientemente detallado según el tipo de gasto a realizar y equilibrado en su totalidad.
5. Las actividades y gastos subvencionables abarcarán el año natural y serán concretados anualmente en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dicho procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en la materia y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Para la concesión de las mismas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos fijados y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el artículo 10.
3. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en el artículo 3 de esta Orden, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada convocatoria.
4. En caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, tal como se establece en el artículo 3.3. de esta Orden.
5. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 9. Solicitud de la subvención: forma y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determine la correspondiente convocatoria. La solicitud se formulará de acuerdo modelo normalizado y estará suscrita por el representante de la entidad de que se trate.
2. La solicitud se dirigirá al órgano competente en la materia, acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado siguiente. Su presentación se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que se establecen en esta Orden.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia debidamente autentificada.
a) Documentación que acredite el reconocimiento del solicitante como centro o entidad regional, salvo que obre ya en poder de esta Administración y no haya sido modificada.
b) Documento que acredite que quien presenta la solicitud actúa en representación de la entidad para solicitar la subvención.
c) Declaración responsable referida al número de personas asociadas.
d) Programa de actividades a desarrollar durante el año de la convocatoria, así como presupuesto de las mismas y descripción de los potenciales destinatarios desglosado por género.
e) Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin a otros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas.
f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
g) Otros documentos que así se determinen en la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano instructor para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, de modo que su inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones deja sin efecto este trámite y, previa audiencia de la persona interesada, comportará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin prejuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión. No obstante, en caso de manifestarse oposición expresa a dicha autorización, se deberán aportar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 10. Criterios de valoración.
La selección de los solicitantes que cumplan los requisitos atenderá a los siguientes criterios de valoración:
1.º El número de personas asociadas a cada Centro regional: 10 puntos por cada 20 socios hasta un máximo de 30 puntos.
2.º El grado de detalle del presupuesto, así como la coherencia y el ajuste del mismo a las actividades propuestas: Hasta un máximo de 20 puntos.
3.º Proyección a la ciudadanía de las actividades a subvencionar: hasta 30 puntos (actos para personas socias y familiares, 10 puntos; actos abiertos a socios y socias y miembros de otros centros regionales, 20 puntos; actos abiertos al conjunto de la ciudadanía, 30 puntos).
4.º La existencia de paridad de hombres y mujeres en las juntas directivas de la entidad, entendiéndose que existe paridad cuando la proporción entre los géneros se encuentre entre el intervalo del 40% y el 60%, 20 puntos.
Artículo 11. Comisión de valoración.
1. Los expedientes de solicitud que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria , serán evaluados de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo anterior, por un órgano colegiado integrado por tres personas funcionarias, que serán nombradas en la correspondiente convocatoria, pertenecientes al órgano con competencias en materia de centros regionales.
2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La constitución y funcionamiento de esta Comisión no supondrá gasto adicional alguno y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en el que se integra, sin que en ningún caso dé lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio o dietas por la participación en la misma.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano administrativo competente en materia de centros regionales será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibidas las solicitudes, en el caso de que por parte del órgano instructor se advirtieran defectos o estas resultaran incompletas, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará propuesta de inadmisión de solicitud al órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Una vez presentadas las solicitudes y subsanadas, en su caso, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de Valoración para que emita informe al respecto. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes presentadas y elevará Acta que contendrá la propuesta de concesión de las subvenciones.
Recibida la misma, el órgano instructor dictará propuesta de resolución provisional de concesión, que deberá expresar:
a. Los datos de los beneficiarios de las subvenciones.
b. En su caso, puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración por cada beneficiario.
c. Importe total de las subvenciones concedidas.
5. Dicha propuesta provisional se publicará en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Las entidades solicitantes, podrán renunciar expresamente a presentar alegaciones mediante escrito dirigido al órgano instructor.
6. En caso de que se presentaran alegaciones, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de Valoración que estudiará las mismas y, una vez aceptadas o rechazadas, trasladará el resultado al órgano instructor.
7. Estudiadas las alegaciones presentadas, o transcurrido el plazo sin que se hayan formulado, o en su caso en que todos los solicitantes hayan renunciado expresamente al trámite, el órgano instructor elevará al órgano concedente propuesta de resolución definitiva de concesión.
8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
Artículo 13. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la consejería competente en la materia a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor, dictará resolución en la que se detallarán las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes.
2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en la materia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Régimen de pago.
1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el órgano competente de la Consejería con competencias en la materia. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor.
2. El importe de la subvención, se abonará en un único pago previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de la subvención, en los términos descritos en estas bases.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
1. La justificación de los gastos a subvencionar por las actividades realizadas deberá presentarse ante la Consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa del gasto realizado en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, que comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines de la subvención concedida, indicando el coste individualizado de cada actividad. Dicha Memoria deberá de ser firmada por la persona legalmente autorizada de la entidad y contener información suficiente y detallada para comprobar la correcta adscripción de gasto y deberán de recogerse, al menos, los datos siguientes:
1.º Denominación y descripción.
2.º Fecha de realización.
3.º Público participante desglosado por género.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, firmada electrónicamente por persona legalmente autorizada por las entidades beneficiarias, que contendrá:
- Una relación clasificada y numerada de los gastos en que se ha incurrido por cada actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, importe de la obligación y descripción detallada del gasto.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como los correspondientes comprobantes de gasto.
Las entidades beneficiarias podrán presentar copia de la citada documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se deberá acompañar declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se indique que los documentos aportados son copia fiel de los originales que obran en su poder.
En virtud de lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se considera gasto realizado el que haya sido debidamente acreditado mediante la factura correspondiente u otros justificantes de gasto, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
c) Certificación expedida por persona legalmente autorizada, firmada electrónicamente, en la que se acredite que la entidad no ha recibido otras subvenciones o ayudas de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para las mismas actividades que subvencionan la ayuda concedida mediante esta Orden. En caso de haberlas recibido, se indicará el órgano concedente, cauce de concesión, el objeto de la subvención y su importe. En ningún caso podrá producirse un exceso de financiación, a los efectos del artículo 19.3 del Decreto 14/2006, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones del Sector Público de La Rioja.
d) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas cuando éstas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos.
3. En el caso de que el órgano instructor competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los mismos. Transcurrido dicho plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. En caso contrario, procederá únicamente el abono de la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
4. Tras la comprobación de la documentación justificativa del gasto, a la vista de la misma, el órgano competente procederá a dictar resolución en los siguientes términos:
a) Si de las actuaciones de comprobación de la cuenta justificativa resulta que la cuantía que la entidad beneficiaria tiene derecho a percibir coincide con la subvención concedida, se dictará resolución por la que se declare el derecho al abono de la misma.
b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía que la entidad beneficiaria debe percibir es inferior a la subvención concedida, se dictará resolución por la que se reconozca su derecho a percibir el importe del gasto realmente justificado.
Artículo 16. Reintegro e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión y otros supuestos previstos en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones a los que remite el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y en los demás supuestos recogidos en el artículo 37.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen de subvenciones en el Sector Público de La Rioja, así como por el incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 5 de la presente Orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención o de la realización de la actividad financiable: 100%.
b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable: porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.
c) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad a la colaboración pública: 20% respecto de la cantidad a subvencionar correspondiente a la actividad en la que se haya producido dicho incumplimiento.
3. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, siendo competente para su resolución el órgano concedente de la subvención.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.
Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados, para la misma finalidad, siempre que no superen con la suma de las mismas el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que se superase se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida.
2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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