Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

 10/03/2025
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Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (BOE de 8 de marzo de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 140/2025, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA SOLIDARIDAD GLOBAL.

La cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global es una política pública institucionalizada y un elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política exterior española que cuenta con un amplio respaldo social y político.

La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional fue inicialmente creada por el Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 23/1998, de 7 de julio , de Cooperación Internacional para el Desarrollo, obligó a adaptar sus funciones y composición, adaptación que se realizó a través del Real Decreto 23/2000, de 14 enero , sobre competencias, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. Nuevamente se reguló por el Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre , por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional; y se modificó por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre , se adecuan otros órganos colegiados en materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre .

El 21 de febrero de 2023 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que regula en el capítulo III los órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. En concreto, en el artículo 27 se dispone la creación de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, Comisión Interministerial) como órgano de coordinación y consulta. A su vez, el artículo 29 establece una regulación general de la Comisión Interministerial, incluyendo su composición básica, sus funciones y ciertos aspectos de su organización.

Asimismo, esta Comisión Interministerial se adapta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española.

La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la composición y el régimen de organización de la Comisión Interministerial previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero , a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Es acorde al principio de proporcionalidad, ya que, dado el carácter meramente organizativo de la norma, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos.

A su vez, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, al adaptarse de manera coherente al resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión. Asimismo, cumple con el principio de transparencia dado que, en aplicación de este principio, los objetivos de la iniciativa normativa se definen claramente tanto en el preámbulo como en la Memoria. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos pues es el órgano de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible, que pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz de acuerdo con los principios y objetivos establecidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero .

Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en la disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero , y de acuerdo con la potestad de autoorganización del Estado recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, la Comisión Interministerial), que se configura como el órgano colegiado de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión Interministerial está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Artículo 3. Naturaleza y régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial es un órgano colegiado que se rige por los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidencia.

3. Las sesiones de la Comisión se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia. Salvo que no resulte posible, las convocatorias y las actas serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.

Artículo 4. Funciones.

La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por que la actuación de los ministerios en materia de cooperación para el desarrollo sostenible siga los principios y objetivos recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, incluidos los relativos a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y al Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (TOSSD), y facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios y en los organismos multilaterales, en el marco de la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible prevista en dicha ley.

b) Poner en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz de acuerdo con los principios, objetivos y prioridades establecidos en el Plan Director de la Cooperación Española, en particular en cuanto a la cooperación financiera, así como a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

c) Informar y participar en la elaboración de los Planes Directores y demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible.

d) Proponer y emitir informes que puedan servir de orientación en la toma de decisiones de los órganos competentes en la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

e) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende la presidencia, en su calidad de responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible.

f) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en las actuaciones de la Cooperación Española.

Artículo 5. Composición del Pleno.

1. La composición del Pleno de la Comisión Interministerial será la siguiente:

a) Presidencia: La ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

b) Dos vicepresidencias:

1.º La vicepresidencia primera: La ostentará la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.º La vicepresidencia segunda: La ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

c) Vocalías: La Comisión estará integrada por personas titulares de una secretaría de Estado o de una subsecretaría, nombradas por la persona titular del respectivo ministerio, que se designará a razón de una en representación de cada uno de los siguientes departamentos: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Igualdad; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Ministerio de Juventud e Infancia.

Asimismo, podrán participar sin ostentar la condición de miembros las personas titulares de las secretarías de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a invitación de la presidencia.

d) Secretaría: La secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que actuará con voz, pero sin voto.

2. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la Comisión Interministerial, a invitación de la presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, así como personas expertas en dichas materias para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.

3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención, recusación u otra causa legal, la presidencia y las vicepresidencias serán suplidas según lo dispuesto en el artículo 13.3.b) de la Ley 40/2015.

4. Las personas que ostenten vocalías perderán su condición de vocales por el cese en la condición o cargo que determinó su designación o por cambio en la designación que ha de ser comunicada por el titular del respectivo ministerio.

Artículo 6. Subcomisiones y grupos de trabajo.

La Comisión Interministerial podrá establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas, con la composición, duración, constitución y funcionamiento que se acuerde en la misma. En la designación de sus miembros se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Disposición adicional primera. Constitución y primera reunión de la Comisión Interministerial.

La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto. La reunión constitutiva será convocada por la presidencia.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre , por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, y las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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