Presupuestos Generales

 30/12/2025
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Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOCAM de 29 de diciembre de 2025). Texto completo.

LEY 6/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2026.

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 se inscriben en las líneas marcadas por las cuentas aprobadas en los dos primeros ejercicios de la legislatura -2024 y 2025-, con el fin de continuar el fortalecimiento de las políticas de competencia autonómica, haciendo especial hincapié en el gasto social.

La Comunidad de Madrid continúa su apuesta por los principios que la han hecho reconocible en todo el mundo y que constituyen la razón fundamental de su éxito económico y social. Estos principios no son otros que los de libertad, seguridad jurídica y apertura a todas las personas que de buena fe desean establecerse en Madrid para desarrollar su proyecto vital.

El escenario macroeconómico planteado para 2026, gracias a la buena marcha de la economía madrileña, resulta más favorable que el de 2025 y permite que las principales políticas públicas registren incrementos muy relevantes que se suman a los ya consignados en las cuentas de 2024 y 2025. El incremento global del presupuesto autonómico se situará en el 6,98 % con respecto a las cifras de 2025, con un gasto no financiero de 30.663,6 millones de euros.

El presupuesto de 2026, al igual que ocurrió en 2025, se ha elaborado en un marco de indefinición en lo que a las reglas fiscales se refiere, ya que no se ha convocado el Consejo de Política Fiscal y Financiera en las fechas ordinarias, con lo cual no se dispone de un objetivo de estabilidad formalmente aprobado. Tampoco se conoce la regla de gasto nacional aplicable en 2026 ni un dato tan relevante para la conformación del presupuesto como el incremento retributivo aplicable con carácter básico a los empleados públicos.

En otro orden de cosas, el ejercicio de 2026 viene determinado por la finalización de la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De todos modos, aunque la ejecución propiamente dicha llegue a su fin, aún restarán actuaciones vinculadas a la justificación y al cierre de cuentas de dichos fondos.

En lo que a la clasificación económica se refiere, los incrementos más importantes se sitúan en los capítulos vinculados al gasto corriente, que son los más estrechamente vinculados al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, como la sanidad, la educación y los servicios sociales.

Las inversiones más reseñables en el ámbito sectorial responden a una línea de continuidad en el despliegue de las grandes infraestructuras ya iniciadas el año pasado. Se trata de la ampliación de la línea 11 de Metro de Madrid, la Ciudad de la Justicia en Valdebebas y el gran proyecto de la Ciudad de la Salud en el entorno del actual hospital de La Paz.

Por lo que se refiere a la política tributaria, la Comunidad de Madrid continuará siendo la región más atractiva de España, consolidando las reducciones fiscales aprobadas en ejercicios anteriores a las que se unirán dos bonificaciones específicas; la primera mediante una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por costes de matrícula para jóvenes menores de 30 años, y la segunda, una bonificación del 95% de la cuota tributaria en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.

Madrid continuará siendo, como cada año, la principal aportante neta al Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales (FGSPF), con una contribución del 71,64 % entre 2009 y 2023. Para 2026 se prevé una transferencia a este fondo de 7.689 millones, a la que se añaden otros 1.168 millones de aportación al Fondo de Suficiencia.

Por tanto, el presupuesto para 2026 responde a las necesidades de los ciudadanos de la región, reforzando la calidad de los servicios públicos y garantizando que la Comunidad de Madrid continúe siendo el motor económico de España, al tiempo que, gracias a ello, es también la región más solidaria dentro del Sistema de Financiación Autonómica.

II

La prioridad del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia sanitaria es seguir prestando una asistencia sanitaria de vanguardia y excelencia, que cura, cuida y acompaña a los pacientes, especialmente a los más vulnerables.

En 2026, la Atención Primaria continuará siendo una prioridad. Por ello, se seguirán impulsando actuaciones que mejoren la accesibilidad. Y se seguirán impulsando las obras de los centros de salud.

En toda la red asistencial se van a impulsar nuevos proyectos como el Proyecto Salud Mujer que va a permitir un seguimiento de la salud de la mujer a lo largo de su vida atendiendo a todas sus necesidades.

Y pondremos especial atención en las personas mayores impulsando el programa Senior Plus con la detección precoz de la fragilidad, intensificando la atención domiciliaria y el seguimiento telefónico de los pacientes crónicos.

Los nuevos modelos asistenciales avanzarán también con la expansión de la hospitalización a domicilio, la telemedicina y la atención no presencial. Paralelamente, se consolida la medicina personalizada y se impulsa la oncología de precisión, integrando la genómica clínica en la práctica asistencial.

Seguiremos dando pasos en la atención de los pacientes con ELA, con la puesta en marcha de un Banco de Voz para pacientes que sufran esta y otras enfermedades degenerativas para que puedan utilizar dispositivos electrónicos para comunicarse con su propia voz. Y seguimos con el diseño y tramitación de la obra de la que será la primera residencia para pacientes de ELA en todo el mundo en el antiguo hospital Puerta de Hierro, cuyas obras comenzarán en el segundo semestre del año.

Y trabajaremos para poner en marcha el nuevo Centro de Neurorrehabilitación Funcional que estará ubicado en el Hospital Enfermera Isabel Zendal, para el que se estable una dotación global de 10 millones de euros. Un centro destinado a la recuperación del daño neurológico en niños y adultos, así como del daño medular.

La Salud Mental seguirá siendo protagonista de nuestras actuaciones, por lo que elaboraremos un nuevo Plan de Salud Mental que reforzará la red de dispositivos infanto-juveniles, incrementará los recursos destinados a los trastornos graves y potenciará la prevención del suicidio como objetivo transversal en todas las políticas.

La atención a los pacientes en fases avanzadas de enfermedad se verá reforzada con la aprobación de una Estrategia Madrileña de Cuidados Paliativos, que incorporará nuevos equipos domiciliarios, unidades hospitalarias y programas pediátricos.

Otro de los ejes principales de la gestión sanitaria son las listas de espera. Nuestro objetivo es que Madrid siga siendo una de las comunidades autónomas con los tiempos más reducidos de espera, tanto para una intervención, como para una prueba diagnóstica o una consulta.

En materia de prevención, se ampliará el programa de vacunación a lo largo de la vida, especialmente en las primeras edades y en los mayores.

Igualmente, se van a potenciar los cribados del cáncer como Deprecam, Prevecolon, Cérvix, así como el proyecto Cassandra para la detección del cáncer de pulmón y otras enfermedades respiratorias.

Siguiendo con la prevención de la patología cardiaca, el programa PreveCardio se desplegará en todos los centros de salud en 2026 con el objetivo de detectar de manera precoz la enfermedad cardiovascular en mayores de 50 años.

Otro reto contemplado en el presupuesto es la modernización de las infraestructuras hospitalarias, con el nuevo proyecto Ciudad de la Salud, el Hospital de la Sierra Norte, la remodelación del Gregorio Marañón o la del Hospital de Móstoles. Y los dos equipos de Protonterapia, que van a estar situados en los hospitales la Paz y Fuenlabrada, cuyas obras de adecuación están en marcha.

Además, consideramos prioritario seguir invirtiendo en innovación e investigación por lo que vamos a desarrollar un Centro de Excelencia en Enfermedades Endocrinológicas y Metabólicas en el Hospital Ramón y Cajal para abordar de manera integral la diabetes tipo 1.

Y en esta misma línea impulsaremos un Centro Regional de Producción de Terapias Avanzadas en el que se desarrollarán medicamentos basados en terapias génicas, celulares y de ingeniería de tejidos.

Para fomentar la investigación vamos a apoyar a los investigadores estableciendo el programa Lánzate para que puedan trazar sus propias líneas de investigación.

También seguiremos apostando por los profesionales del SERMAS e impulsando medidas para mejorar sus condiciones laborales y estabilidad para así retener el talento de quienes nos cuidan. Aplicaremos una subida de las retribuciones para todos los que realizan guardias, noches y festivos. Asimismo, incrementaremos la plantilla orgánica de médicos y enfermeras en las urgencias de los hospitales para poder hacer frente a la mayor frecuentación que se está produciendo en estos servicios.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades contará en 2026 con un volumen de inversión que representa aproximadamente una cuarta parte del presupuesto total de la Comunidad de Madrid. Esta dotación se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades educativas, reforzar la libertad de elección de las familias, respaldar el trabajo de los profesores, reducir la ratio en las aulas y elevar la calidad de la enseñanza.

En el ámbito de becas y ayudas al estudio, se ha realizado un esfuerzo histórico: se destinan 262 millones de euros para beneficiar a más de 700.000 alumnos. Se incluyen como beneficiarios a familias numerosas y personal del ejercito con destino en la Comunidad de Madrid. Paralelamente, se mantienen medidas que alivian la carga de las familias, como la reducción de precios en el comedor y la gratuidad progresiva en la etapa de Educación Infantil de primer ciclo.

La inversión en infraestructuras supera los 114 millones de euros, destinando a obra nueva 86 millones, 5 millones a equipamiento y 23 millones a obras de reforma y rehabilitación.

La Comunidad sigue avanzando en la reducción de ratios escolares, situándose entre las regiones líderes en este ámbito. El descenso ya es una realidad en el segundo ciclo de Infantil, en el primer curso de Educación Primaria y en los tres primeros cursos de la ESO, acompañado de nuevas contrataciones de docentes. En este sentido se incorporan 2.725 docentes más que en el curso anterior.

En cuanto a la formación de profesores, se destinan 4 millones de euros a actividades formativas, y 60.000 certificaciones docentes.

La Comunidad de Madrid sigue apoyando una educación superior libre, plural y de calidad. Promovemos un importante impulso a la actividad de las universidades públicas incrementando un 6,6 % el presupuesto del Programa 322C, de las transferencias, partida que supone el elemento principal de su financiación. Esto se suma a los incrementos consolidados del presupuesto anterior, de un 4,25%. Este esfuerzo presupuestario, forma parte de un nuevo modelo de financiación que identifica tres grandes partidas en las que se dividirán esas transferencias a las universidades públicas: la financiación básica, financiación por necesidades específicas, y financiación por objetivos. Se duplica el presupuesto de los Consejos Sociales de las universidades públicas para fortalecer su labor en la relación entre empresa y sociedad.

La Comunidad de Madrid abunda en sus políticas en favor de igualdad de oportunidades y la excelencia académica a través de su ambicioso programa de becas, manteniendo las ayudas del programa Erasmus+ para la movilidad de estudiantes, el programa de becas para estudiantes con aprovechamiento académico excelente y el de estudiantes que simultanean la competición deportiva de alto nivel con los estudios universitarios con resultados académicos excelentes. Consolidamos también el incremento de las becas socioeconómicas de los últimos años. Se une además este curso una nueva línea de ayudas: el programa “Américo Castro”, que incentiva en las universidades públicas madrileñas la contratación de profesores visitantes de universidades de otras regiones españolas, europeas, hispanoamericanas o de otros países.

La Comunidad de Madrid continúa apostando por la investigación y la innovación como motores de prosperidad y competitividad. El presupuesto destinado a I+D se incrementa en un 1,8 %, esfuerzo que refleja el compromiso del Gobierno regional con el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología.

Entre las principales líneas de actuación en este ámbito destaca el refuerzo a las fundaciones IMDEA, orientado principalmente a la actualización y mantenimiento de sus infraestructuras, con el fin de garantizar que sigan siendo centros de excelencia y referencia internacional. Asimismo, se impulsa a la fundación Madrimasd, especialmente en la participación de la Comunidad en programas europeos como el proyecto de Valles Regionales de Innovación, RIVCircular, centrado en la economía circular, y el nuevo programa EDIH para mejorar las competencias digitales de universidades, centros de investigación y empresas, reforzando así la proyección internacional de nuestras universidades y centros de investigación.

En lo que respecta a la contratación y las condiciones de trabajo de los investigadores, se da continuidad a los programas César Nombela y se dota el nuevo programa Gabriela Morreale, destinado a la captación los mejores científicos. Se refuerzan también las condiciones de convocatorias tan relevantes como las de los contratos del personal investigador predoctoral o los programas en el ámbito de la salud, mejorando las condiciones de trabajo de los investigadores predoctorales y la calidad de los grupos de investigación y los proyectos que se llevan a cabo. Se continúa con el apoyo decidido a la innovación en las empresas, tanto emergentes como grandes corporaciones, así como a su conexión con universidades y centros de investigación.

En conjunto, estas medidas representan un paso adelante en el fortalecimiento de la educación superior y la investigación madrileña, y sitúan la Comunidad en una posición más sólida para afrontar los desafíos del futuro.

El presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2026 aumenta un 7,79 %: una inversión histórica que refleja el compromiso de la Comunidad de Madrid con quienes más lo necesitan y que consolida nuestro liderazgo en la transformación de los servicios sociales en España.

En los programas específicos de atención al mayor, destinamos 791 millones de euros (incluidos los programas de la AMAS), un 5,88 % más que 2025, que permitirá ampliar la red de plazas residenciales y de centros de día, y culminar la puesta en marcha de 80 unidades de convivencia en 11 residencias, así como crear las primeras viviendas para matrimonios de mayores dependientes.

En cuanto a las prestaciones económicas y la atención domiciliaria para las personas dependientes, la inversión crece un 12,74 %, lo que permitirá dar cobertura a la cifra récord de más de 200.000 beneficiarios y 280.000 prestaciones y servicios, desplegar el nuevo servicio de ayuda a domicilio, con más de 20 millones de horas de atención, que garantizará cuidadores estables, mejores condiciones laborales y un acompañamiento de calidad para las personas dependientes y sus familias.

Asimismo, hemos diseñado un apoyo directo para los mayores más vulnerables: a partir de enero de 2026, los pensionistas no contributivos con dificultades para pagar el alquiler recibirán un complemento económico de hasta 525 euros, duplicando la insuficiente aportación del Gobierno central y ofreciendo un alivio a miles de madrileños.

El apoyo a las familias y a la infancia sigue siendo prioritario con una inversión de 308,59 millones de euros (incluido programa de la AMAS). El Plan de Natalidad incorporará nuevas ayudas a la conciliación para familias con niños en cuidados paliativos complejos y el primer piso público para menores embarazadas sin apoyo familiar.

Igualmente, abriremos el primer centro público pionero para el tratamiento de menores expuestos a riesgos como el acceso a pornografía, la violencia digital, las bandas juveniles o los conflictos con otros jóvenes de su entorno.

La atención a las personas con discapacidad y sus familias se refuerza con un crecimiento de 47 millones de euros (incluido programa de la AMAS), un 9,05 %, dentro de la Estrategia Horizonte 2028. Gracias al refuerzo de equipos y al convenio con el Colegio de Médicos, superaremos las 80.000 valoraciones anuales. Y reforzaremos nuestra red con dos nuevos centros base, alcanzando doce en toda la región. Pondremos en marcha la primera Oficina de Vida Independiente para personas con enfermedad mental grave y duradera y potenciaremos la Atención Temprana con más plazas para niños de 0 a 6 años.

En el ámbito de la juventud, ampliamos el Carné Joven desde los 12 años para ofrecer a los más pequeños actividades de ocio y formación adaptadas a su edad.

En mujer, el presupuesto asciende a 38,26 millones de euros y permitirá consolidar y ampliar recursos frente a la violencia contra la mujer, con programas de atención psicológica y jurídica para víctimas y sus hijos. Igualmente impulsaremos el Programa Mujer, que incluirá un nuevo centro integral de atención dedicado especialmente a la mujer rural, a la inserción sociolaboral y autonomía de las mujeres más vulnerables o en riesgo de exclusión, así como con medidas específicas para mujeres discapacidad.

La lucha contra la exclusión social y la vulnerabilidad en el marco de la atención sociosanitaria nos llevará a tener en 2026 el primer contrato de atención y apoyo especializado para la convalecencia post hospitalaria de estas personas.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene como principales prioridades, por un lado, facilitar el acceso a la vivienda, a través de medidas de promoción y planes de ayuda, y también de rehabilitación y mejora, y, por otro, garantizar la máxima movilidad, apostando por el crecimiento de un sistema de transporte público moderno y eficiente.

En el capítulo de la vivienda, se fomentará la oferta de vivienda social, protegida y asequible, el fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbana y rural y a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente a las personas jóvenes.

Se continuará y concluirá los programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR. Así mismo, se lanzarán las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven por importe de 31,8 M de euros.

Seguiremos potenciando la seguridad jurídica en el alquiler con el Plan Alquila y se continuará con las ayudas derivadas del Plan Regional de ascensores para contribuir a la mejora de la accesibilidad de las viviendas. Incrementaremos la dotación del Programa Mi Primera Vivienda para favorecer la emancipación de los jóvenes y el acceso a la vivienda en propiedad, tanto de obra nueva como se segunda mano, apoyando la financiación de su compra a las personas que no superen los 50 años.

Por su parte, la Agencia de Vivienda Social reforzará el gasto en el mantenimiento y conservación de los inmuebles, finalizará siete promociones en los municipios de Madrid, Majadahonda, Móstoles y Villa del Prado que supondrá la entrega de 704 nuevas viviendas y se continuará con tres promociones adicionales en Rivas y Valdemoro que sumarán otras 415 viviendas.

En el capítulo de los transportes y las infraestructuras, se continuará con la ampliación de Metro en la línea 11, tramo Plaza Elíptica-Conde de Casal, ampliación de la línea 5 al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, terminales T1, T2 y T3. Además, comenzará la redacción de los proyectos para la nueva estación Ahijones en línea 9 de metro, nuevas cocheras de Madrid Nuevo Norte, redacción del Plan Especial y Proyecto Constructivo de una nueva estación en la línea 10, en el barrio de Campamento, y dispondremos de estos proyectos constructivos finalizados: ampliación de la línea 11 en el tramo sur, prolongación del metro a Valdebebas (ampliación Norte línea 11) y de la nueva línea MNN con conexiones en las líneas 1 y 4 y sus cocheras.

Para potenciar la intermodalidad del transporte, comenzará la construcción del primer intercambiador de Alcalá de Henares y del intercambiador de Conde de Casal. Además, se finalizarán todas las obras recogidas en el Plan Integral de la 7B.

Continuarán asimismo las actuaciones de conservación y explotación de carreteras, priorizando la seguridad viaria. Iniciaremos los trabajos previos para el proyecto de la nueva autopista madrileña del suroeste, se trata de una nueva carretera de unos 41 km que discurrirá entre la conexión de la M-600 con la M-503 (enlace sur de Valdemorillo) y su final en el enlace entre la M-404 y la M-407 (próximo a Griñón) e incluirá las mejoras necesarias para las conexiones y movilidad en el corredor hasta la AP-6.

Asimismo, se pondrá en marcha un centro tecnológico que será referente en el sector de la movilidad y el control de calidad para el equipamiento y activos de las carreteras de nuestra comunidad.

Se seguirán promoviendo medidas para favorecer la movilidad y autonomía de las personas con movilidad reducida mediante la línea de ayudas a los taxis y VTC adaptados. Se mantienen las ayudas para fomentar actividades formativas para empresarios y trabajadores del sector del transporte. Se continuará fomentando el transporte en las zonas rurales mediante el transporte a la demanda y se finalizarán con las subvenciones de renovación y transformación de flotas y las ayudas de digitalización a las empresas del sector incluidas en los fondos MRR.

La Consejería de Digitalización desarrollará su estrategia mediante el proyecto Digitaliza Madrid con el objetivo de impulsar el uso de nuevas tecnologías que acerquen la administración a los ciudadanos, fortalecer la competitividad del tejido empresarial y modernizar la administración, avanzando hacia una región más innovadora, eficiente, conectada, confiable y segura frente a amenazas o ciberataques.

Para alcanzar este objetivo, uno de los principales retos sigue siendo mejorar el modelo de relación entre la administración, la ciudadanía y el tejido empresarial. Se pondrá en marcha un ambicioso programa de eficiencia orientado a optimizar esta interacción y avanzar hacia una gestión pública más ágil y eficaz. Este programa incluirá la revisión de procedimientos, la automatización de tareas repetitivas y la aplicación de indicadores de rendimiento que permitan mejorar los tiempos de respuesta y la calidad del servicio. Asimismo, se dará continuidad a los procesos de digitalización de los servicios públicos, apostando por la simplificación administrativa y la incorporación de tecnologías emergentes como la robótica y agentes de inteligencia artificial, entre ellos el avatar digital de la Comunidad de Madrid.

Se pondrán en marcha medidas orientadas a la renovación tecnológica de las aplicaciones en toda la administración, digitalizando procesos administrativos, e incorporando nuevas soluciones en ámbitos como transporte, justicia, sanidad, familia y asuntos sociales, medioambiente o interior.

La implantación de soluciones de inteligencia artificial en el entorno educativo, especialmente en tareas administrativas, permitirá reducir la carga burocrática y liberar tiempo para la docencia y la atención personalizada al alumnado, mejorando así la calidad educativa y la experiencia de los ciudadanos.

En el ámbito de la salud, el presupuesto crece hasta los 110,4 millones de euros. La Tarjeta Sanitaria Virtual se amplía con nuevas funcionalidades como el seguimiento médico de recién nacidos, acceso a resultados de cribados neonatales, y notificaciones automáticas para citas médicas.

Un hito en salud digital será el proyecto de telemonitorización domiciliaria para pacientes crónicos, basado en una plataforma inteligente que emplea tecnología IoT para conectar dispositivos clínicos en el hogar (como tensiómetros, glucómetros o relojes inteligentes) con los centros de salud y hospitales.

La formación será uno de los pilares fundamentales de la estrategia de la consejería. Además de reforzar el programa Madrid Aula Digital y la Red de Centros de Capacitación Digital, se lanzará un nuevo de Plan de Talento Digital.

En el impulso al emprendimiento, se reforzarán los programas de incubación y escalado de startups tecnológicas en sectores estratégicos como energía, salud y sostenibilidad.

Como muestra de esta apuesta por la innovación, se pondrá en marcha un Marketplace de inteligencia artificial dirigido a las pequeñas y medianas empresas de la región.

La creación de infraestructuras digitales disruptivas facilitará la adopción tecnológica por parte de empresas y administraciones. En el ámbito local, se reforzará la transformación digital de los ayuntamientos mediante la plataforma de administración digital.

El año 2026 será también el de la consolidación de la Comunidad de Madrid como una organización data driven, donde los datos serán el eje de la toma de decisiones públicas. Se invertirán 3,4 millones de euros en la mejora de la conectividad regional, tanto en el despliegue de tecnología 5G como en la optimización de la señal de televisión.

La atracción de centros de datos y proyectos tecnológicos estratégicos seguirá siendo una prioridad, consolidando a Madrid como líder europeo en infraestructuras digitales. Estas inversiones refuerzan la conectividad y la soberanía tecnológica, además de generar empleo cualificado y desarrollo económico sostenible.

Acompañando todo este esfuerzo, se realizarán importantes inversiones en el mantenimiento y las infraestructuras que lo soportan, destacando en 2026 la consolidación de un nuevo Centro de Proceso de Datos (CPD) con una inversión de 2,4 millones de euros que garantizará la escalabilidad, seguridad y resiliencia de los servicios digitales.

El Plan Estratégico 2025-2028 de la Agencia de Ciberseguridad garantizará una transformación digital segura, anticipando riesgos y promoviendo una cultura de ciberseguridad en todos los ámbitos, con el objetivo de garantizar un entorno digital resiliente y protegido ante el incremento de amenazas cibernéticas, para lo que se contará con 4,5 millones de euros, un 50 % más de presupuesto que el año anterior.

El ejercicio 2026 va a ser especialmente relevante para la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, ya que se va a celebrar el Año del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid, reforzando así los objetivos de la protección del territorio, bosques y montes, calidad del aire, política energética, economía circular e impulso del sector primario. En plena sinergia con estas cuestiones, se trabajará por la seguridad y la protección de la ciudadanía y su entorno natural, en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y nos dedicaremos muy especialmente a las materias de urbanismo y suelo, fundamentales para alcanzar el objetivo prioritario de esta legislatura: facilitar el acceso a la vivienda a los madrileños.

Para todas estas políticas, la Consejería dispondrá de un presupuesto de 779 millones de euros, un 9 % más de lo reflejado en las cifras correspondientes a 2025.

La mayor prueba de este indudable interés la hallamos en las inversiones reales, que se incrementan en un 18 %, hasta superar por primera vez los 100 millones de euros de inversión neta, sin contar con los fondos del plan de recuperación.

Actuaciones clave durante el Año del Medio Ambiente serán las relacionadas con la gestión forestal sostenible, una acción transversal de la consejería bajo el Proyecto Madrid Forestal, el Proyecto Arco Verde Universidad y el Plan de Dinamización del Sector Primario enfocado en la calidad de nuestros productos con el lanzamiento de cuatro nuevas figuras de calidad diferenciada; el programa Cepas Viejas, el apoyo a la ganadería extensiva, la innovación y promoción de la industria agroalimentaria y el medio rural. Apostamos por la investigación, con un incremento presupuestario de 1,9 millones para modernización e inversiones en la industria transformadora, y destinando más de 1 millón al nuevo Centro de Innovación Gastronómica.

Se seguirá impulsando la movilidad sostenible con el plan Mueve Madrid, la eficiencia energética, con nuevos planes renove, la colaboración en gestión y recogida de residuos con municipios y la recuperación de espacios degradados como antiguas canteras o recuperación de humedales.

La Agencia de Seguridad y Emergencias 112 (ASEM112) incrementa su presupuesto en 4,8 %, superando los 187,9 millones, con un reforzado Plan INFOMA para la prevención y extinción de incendios forestales además de la renovación de vehículos.

Además, en Emergencias se aumenta el capítulo 1, destinado a personal, en un 26%, algo más de 40 millones de euros, resultado del constante incremento de efectivos del Cuerpo de Bomberos y de Agentes Forestales y del cumplimiento de los compromisos adquiridos con las plantillas.

En Seguridad, destaca la Estrategia de Seguridad Integral de la Comunidad de Madrid (ESICAM) 2026-2029, con 70 millones de euros anuales para apoyo a policías locales y su adquisición de medios, además de diversas cantidades relacionadas con la formación que recibirá este personal de seguridad a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE).

La Dirección General de Protección Civil mantiene el CECOM, la red TETRA, el SIGE 112 y los planes de protección civil, además de apoyo material a voluntarios y dotación al ERIVE.

Por último, como política prioritaria, se desarrollarán actuaciones en gestión urbanística y del suelo, avanzando hacia la presentación del proyecto de ley del Suelo, dotándonos de un marco normativo seguro, ágil, flexible e innovador, y la constitución de nuevos consorcios urbanísticos.

En 2026, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local contará con un presupuesto de 1.227 millones de euros, un 7% más con respecto a 2025.

Para dotar a los municipios de los mejores servicios e infraestructuras, en el año 2026 vamos a invertir más de 286 millones de euros.

Reforzaremos el programa “Pueblos con Vida” con la incorporación de nuevas actuaciones entre las que destaca la instalación de cajeros automáticos en aquellos municipios que carezcan de este servicio. Se estima que se ubicarán en torno a 60.

También se seguirán otorgando ayudas para la construcción de vivienda a precios asequibles, para embellecer las calles y plazas de los municipios y aquellas destinadas a apoyar la creación y continuidad de comercios, farmacias y establecimientos de hostelería en localidades de menos de 1.000 habitantes.

En 2026, se van a ampliar también las ayudas para la rehabilitación de los colegios para que puedan beneficiarse de ellas los municipios de hasta 50.000 habitantes y se pondrá en marcha el primer Plan de Carreteras Rurales, dotado con más de 48 millones de euros, para mejorar la vertebración de las zonas rurales y para la construcción de 36 nuevos kilómetros de carril-bici.

A través del Programa de Inversión Regional (PIR) se destinarán 191 millones de euros para dotar a los municipios de nuevas infraestructuras y 28,4 millones a la financiación de gasto corriente.

También se impulsarán más de 30 proyectos de ámbito supramunicipal, entre los que se encuentran la construcción de cinco parques de bomberos, tres residencias para mayores, dos mataderos, aparcamientos disuasorios y nuevas infraestructuras deportivas.

Además, se iniciarán las obras del parque logístico de Meco, se aprobará el proyecto del de Arganda del Rey, darán comienzo los trabajos de urbanización de la segunda fase del Parque de Leganés y se terminarán los de la ampliación del Parque de Tecnogetafe.

En el capítulo de Justicia, continuarán las obras para la construcción de la Ciudad de la Justicia, que se va a convertir en el complejo judicial más grande del mundo. Para ello destinaremos en este ejercicio más de 100 millones de euros. Y dentro de las actuaciones de mejora de las infraestructuras judiciales, se ejecutarán además las nuevas sedes judiciales de Móstoles y Collado Villalba.

Se reforzará también la plantilla en los distintos Tribunales de Instancia y Fiscalía, se crearán nuevos puestos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y se abrirá una nueva Oficina de Atención a Víctimas los fines de semana y festivos.

También se incrementarán en más de 3,5 millones de euros -hasta alcanzar los hasta los 66,5 millones- los recursos destinados a la asistencia jurídica gratuita para garantizar la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos.

Y en el ámbito de atención a las víctimas de terrorismo, se iniciarán los trabajos para la puesta en marcha del nuevo Centro Memorial Interactivo de la Comunidad de Madrid. También se continuará apoyando a víctimas y familiares a través de ayudas y se llevarán a cabo programas divulgativos y homenajes de apoyo y reconocimiento a las víctimas.

La Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor incorporará nuevos programas de atención y reeducación de los jóvenes, contará con mayores recursos para la atención en la red de medio abierto para el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, y se ejecutará un nuevo programa de atención por dificultades de salud mental.

En relación con los servicios de Atención al Ciudadano, en 2026 se atenderán en las oficinas presenciales y a través del Servicio 012 más de dos millones y medio de consultas.

Para ello, se incorporarán nuevas funcionalidades y prestaciones en todos los canales del Servicio 012 y también se ampliará el servicio de Oficinas Móviles de Atención al Ciudadano, para llegar a todos municipios de hasta 50.000 habitantes.

La cultura, el turismo y el deporte son herramientas clave para la proyección de la Comunidad de Madrid en el mundo, y al mismo tiempo, motores estratégicos de crecimiento económico y cohesión social para los madrileños, fortaleciendo la libertad, nuestros valores universales, el dinamismo y liderazgo de nuestra región.

Desde una perspectiva cultural, la Comunidad de Madrid reforzará su apuesta por consolidar la región como capital cultural en el circuito internacional; para ello, se pondrá en marcha un programa de internacionalización y excelencia de la Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (ORCAM) junto con el del Ballet Español de la Comunidad de Madrid como instrumentos de diplomacia cultural a través de la Hispanidad.

En el plano económico, nuestro objetivo es consolidarnos como un territorio de referencia para las industrias creativas. Por ello, en línea con el trabajo puesto en marcha para estimular el emprendimiento creativo y atraer inversión extranjera, la Comunidad de Madrid duplicará las ayudas a la producción audiovisual para consolidar el posicionamiento nacional e internacional de nuestra región como capital audiovisual del sur europeo.

Para seguir impulsando el tejido cultural madrileño y las artes escénicas se ampliará la Red de Teatros y mejorará su marco normativo y estratégico a través de la conversión de las ayudas en bienales para mejorar su eficiencia. Asimismo, se diseñará una nueva línea de ayudas a giras vinculadas con la red.

Con el compromiso de continuar extendiendo el acceso a la cultura a todos los madrileños, se inaugurará el Museo del Valle de los Neandertales en Pinilla del Valle. Asimismo, se trabajará en dos proyectos estratégicos: el nuevo museo Picasso de Buitrago de Lozoya y la reforma de Velintonia “La Casa de la Poesía”; coincidiendo con el inicio de un amplio programa cultural que conmemorará el centenario de la generación del 27.

Estas iniciativas se adhieren al compromiso marcado de priorizar y apoyar la actividad cultural en las salas y museos de la Comunidad de Madrid; como el Museo Centro de Arte Dos de mayo, los Teatros del Canal, el Teatro Auditorio de San Lorenzo de El Escorial o el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

Desarrollaremos actividades e iniciativas culturales que promuevan el fomento de la lectura, modernizaremos las librerías madrileñas e invertiremos en la mejora de la red de bibliotecas de la región y de bibliobuses mediante un nuevo servicio de bibliobús accesible que llegue a centros de personas con discapacidad, residencias y hospitales.

En lo que respecta al sector turístico, esta actividad representa el 8,6 % del PIB de la región, lo que se traduce en un impacto económico superior a 25.000 millones de euros. Este momento de desarrollo sin precedentes es posible gracias a un modelo de gestión que ha permitido la atracción de un turismo de alto valor alrededor de nuestra propuesta cultural, gastronómica, patrimonial, rural y de naturaleza, de compras y de negocios.

Para consolidar nuestro modelo de éxito continuaremos desarrollando nuestra Estrategia Turística 2023-2026 que permita afianzar nuestro posicionamiento como destino en mercados nacionales e internacionales, atraer inversiones turísticas y grandes eventos que proyecten nuestra región en el mundo.

En este sentido, se pondrá en marcha un plan de captación de congresos estratégicos que permitirá atraer congresos profesionales de valor estratégico, tanto por su impacto económico como por su capacidad de reforzar la actividad turística en los meses de menor actividad.

Asimismo, nuestros destinos culturales Patrimonio Mundial de la UNESCO, San Lorenzo de El Escorial, Aranjuez y Alcalá de Henares, contarán con una gran campaña de promoción turística en mercados europeos. Además, se crearán nuevos productos turísticos, como “Historias con Vida”.

En materia deportiva, el principio rector se orienta a aprovechar el potencial de esta actividad como elemento transformador del entorno, del estilo de vida y de la salud de los madrileños. En este marco, el Plan Renueva contempla en 2026 la inauguración de las nuevas instalaciones del Centro de Natación M-86 y de la Piragüera de Aranjuez para modernizar y reforzar las infraestructuras deportivas de referencia en la región.

La estrategia deportiva se orientará a consolidar Madrid como referente de excelencia olímpica mediante el programa Objetivo Los Ángeles 2028, un plan integral de apoyo a deportistas olímpicos que contempla la mejora de becas, subvenciones y patrocinios.

Este compromiso por la excelencia se completa con la puesta en marcha de una nueva academia de talentos, un laboratorio de innovación deportiva y un programa de detección de promesas, con el fin de situar el deporte madrileño en la vanguardia nacional e internacional.

En el área de hacienda se mantendrá una fiscalidad incentivadora, unos impuestos justos que a su vez permitan asegurar los recursos necesarios para prestar a los ciudadanos unos servicios públicos de calidad. Para seguir ahondando en esta política, se aprueba una nueva deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para jóvenes que compaginan estudio y trabajo y una bonificación en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las adquisiciones de bienes afectos a la actividad por titulares de comercios y negocios de hostelería con solera y se promoverán nuevos beneficios fiscales en la futura ley de apoyo a la empresa familiar.

En patrimonio, se continuará con la reducción del gasto en arrendamientos, ahorros que permitirán invertir en la rehabilitación de patrimonio propio de la Comunidad, como la Capilla Los Lujanes, que se rehabilitará para recuperar su uso y esplendor. En materia de contratación pública, se seguirá impulsando la transparencia, calidad y unificación de criterios de contratación.

En materia de política financiera nos seguiremos financiando en los mercados a los mejores tipos como corresponde con la alta calificación crediticia que nos otorgan las agencias de rating.

En lo que se refiere a fondos europeos se intensificarán las tareas de seguimiento, coordinación, verificación y control de las actuaciones cofinanciadas con cargo a los Programas de los Fondos Estructurales para el período 2021-2027 y se finalizarán las actuaciones del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

En materia de función pública se mantendrá un diálogo fluido y constante con las organizaciones sindicales. Se impulsará la plena implantación de la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal, así como una estrategia de renovación de la política formativa, basada en itinerarios formativos, autoformación y gestión del conocimiento interno. Se agilizará el desarrollo de los procesos selectivos.

En materia de economía, se impulsarán iniciativas legislativas como la Ley de Lucha contra la Hiperregulación y la Ley de apoyo a la Empresa Familiar, junto con una Estrategia de Apoyo a la misma. Es prioritaria la implantación del nuevo Plan Industrial 2026-2030 para dar un nuevo impulso a la industria madrileña. Se reforzarán las campañas de vigilancia y se continuará con las actividades de registro y supervisión de las instalaciones industriales y de seguridad y con las acciones de inspección y control del cumplimiento de la normativa sobre establecimientos industriales y mineros. Como novedad, se pondrá en marcha la Estrategia de Impulso al Ecosistema de Drones, de carácter estratégico para la política industrial y tecnológica regional. Se pondrá en marcha la primera Estrategia de Internacionalización de la Economía Madrileña 2026-2030 y se proseguirá con el programa de Técnicos de Comercio Exterior.

Se continuará impulsando la modernización, innovación, promoción y dinamización del sector comercial y de servicios, artesano y ferial, con el objetivo de mejorar su competitividad, la incorporación de nuevas tecnologías y el relevo generacional. Se convocarán ayudas para los pequeños negocios, reforzándose el apoyo a los comercios tradicionales de larga trayectoria, al comercio ambulante y al sector artesano. Asimismo, se mantendrá el apoyo a los negocios comerciales y de servicios localizados en las áreas de ampliación de Metro de Madrid. (En relación con estas actuaciones ya no se hace referencia expresa a las obras del metro de Madrid si no que se definen como “Línea de ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid”).

Se reforzará la Tarifa Cero para nuevos autónomos que decidan iniciar su actividad, se ampliará para los emprendedores de más de 52 años que pierdan el subsidio por desempleo. Se pondrán en marcha nuevas ayudas a autónomos y emprendedores para el crecimiento y consolidación de sus negocios dirigidas a aquellos que cuenten con más de tres años de antigüedad.

En materia de empleo, la inversión se destina a los mayores de 45 años, los colectivos vulnerables y el reequilibrio territorial, a través del Plan de Empleo Senior para mayores de 45 años, o mediante el Plan de Empleo Joven. Se concederán incentivos a la contratación de colectivos con más dificultades para acceder al mercado laboral, como son: los desempleados de larga o muy larga duración, mayores de 45 o 55 años, o que desempeñen su actividad en un centro de trabajo ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, los jóvenes y las personas con discapacidad.

En el ámbito de la formación para el empleo, se incrementará la oferta dirigida a los trabajadores de la Comunidad de Madrid, con la apertura de dos nuevos centros de Formación en la Cantueña y Tres Cantos. Se continuará apostando por la formación de calidad en el ámbito del Plan de Talento Digital, avanzando en cloud, ciberseguridad, infraestructuras e IA data software.

En cuanto a las competencias en materia de Trabajo, se impulsará la actividad conciliadora del SMAC, extendiendo la digitalización a todos los servicios para mejorar los tiempos y la calidad de la atención. En materia de prevención de riesgos laborales se ejecutarán las actuaciones del VII Plan Director.

III

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 se divide en seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más destacados. Respecto a ejercicios anteriores, el contenido del articulado de la ley de presupuestos se ha visto afectado por la elaboración del proyecto de ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación supondrá la derogación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la que se recogen algunas de las disposiciones que se habían incluido reiteradamente en la ley anual de presupuestos.

El Título I, “De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones”, recoge, en tres capítulos, lo que se ha venido denominando “contenido esencial” de las leyes de presupuestos.

En el primer capítulo se define el ámbito subjetivo de la ley y se incluye la totalidad de los gastos e ingresos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 1. En el artículo 2, la ley recoge los gastos e ingresos de los sujetos del sector público cuyo presupuesto tiene carácter vinculante y limitativo, mientras que, en el artículo 3 se incluyen las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos de aquellos sujetos para los que la normativa vigente establece un presupuesto de carácter estimativo. Además, se recoge el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.

El capítulo II, referido a la estabilidad presupuestaria, recoge la declaración del cumplimiento, por parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como del principio de transparencia, establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por su parte, en el capítulo III se establecen un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias. Se dispone, con carácter general, la vinculación jurídica de los créditos a nivel de artículo, sin perjuicio de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, y se establecen normas específicas de vinculación jurídica de determinados créditos para tratar de favorecer la ejecución de los mismos y el cumplimiento de los fines para los que se aprueban, de la manera más eficaz posible. Con la finalidad de salvaguardar su ejecución, se recogen limitaciones para la minoración de otros créditos, como los presupuestados para la ejecución de los gastos asociados a ingresos, es decir, financiados por otros sujetos o cofinanciados junto a la Comunidad de Madrid o los destinados a la cooperación municipal.

El Título II, “De los gastos de personal”, consta de dos capítulos; el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo dicho régimen según la naturaleza jurídica de su relación de servicios, así como, las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este capítulo, las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público, especialmente empresas públicas, consorcios adscritos y fundaciones del sector público.

Como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2026, y al tratarse de normativa básica en esta materia, no puede incluirse en el texto articulado previsión alguna sobre un incremento retributivo para los empleados públicos en 2026. Sin embargo, la disposición adicional decimoctava prevé la adecuación de lo dispuesto en esta ley a la normativa básica estatal cuando se dicte, especialmente, en cuestiones relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público o tasa de reposición de efectivos.

En este mismo capítulo se regula la Oferta de Empleo Público que se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual. La oferta incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2026, vuelve a establecerse la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en los denominados sectores prioritarios, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación o la prevención y extinción de incendios. Para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Además, con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo legal de que la temporalidad en el sector público no supere el 8 por cien de las plazas estructurales, se podrá autorizar una tasa de reposición específica para alcanzar dicho objetivo.

En el capítulo II de este título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III, bajo la denominación “De operaciones financieras”, recoge la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo. Se establecen las autorizaciones que serán necesarias para la contratación de operaciones financieras por parte del sector público institucional. Además, se recogen las condiciones de calificación crediticia que deben tener las operaciones financieras activas que se realicen por parte del sector público autonómico y se establece un plazo no superior a 6 meses para la concertación excepcional de depósitos en aquellos supuestos de entidades financieras que estando sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que perteneciendo al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los criterios de calificación crediticia.

El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en nueve capítulos, establece especialidades en la gestión presupuestaria respecto a lo regulado en la normativa vigente.

En el Capítulo I se establece la cuantía que delimita la competencia reservada al Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

En el Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2026, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

En el Capítulo III “Universidades públicas” se regula la necesidad de someter las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas a una auditoría externa financiera y de cumplimiento antes de su aprobación, además, se establecen las condiciones para la celebración de sus operaciones financieras, así como, la liquidación de las transferencias internas a sus presupuestos.

Por su parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos, reglas específicas de vinculación de su capítulo 1, y normas de gestión presupuestaria para sus créditos con la finalidad de agilizar dicha gestión.

En el Capítulo V se establece, de forma similar a lo señalado para el SERMAS, un régimen particular de gestión económica y presupuestaria para la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que este ente es el encargado de realizar funciones de contratación en el ámbito sanitario.

Por su parte el Capítulo VI “Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid”, regula las transferencias de crédito entre ambos entes, atribuyendo la competencia para su autorización al titular de la Viceconsejería de Sanidad.

El Capítulo VII “Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112”, pretende que la gestión económica y financiera en la Agencia, ente con presupuesto limitativo, se realice con la agilidad que requieren las materias de su competencia, para lo que se la dota de un régimen de gestión económica y presupuestaria específico, en el que el Consejero Delegado asume determinadas competencias relacionadas con el proceso del gasto y las transferencias de crédito dentro de la propia Agencia.

En el Capítulo VIII relativo a la gestión económico-presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones supramunicipales del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid se establecen especialidades respecto a la gestión de dichos créditos, con la finalidad de realizar una ejecución eficaz del gasto en esta materia tan importante para las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid.

Por último, en el Capítulo IX “Otras normas de gestión presupuestaria” se establecen las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción y de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, en relación con esta prestación se procede a la actualización de las cuantías mediante las que la administración contribuye al sostenimiento de las familias acogedoras apoyándolas frente al incremento de los gastos de la unidad familiar y paliando los efectos de éstos en su economía familiar. Asimismo, teniendo en cuenta las necesidades que presentan los acogimientos de adolescentes, y con el fin de promoverlos, se incrementa la cuantía a percibir por los acogimientos formalizados a partir del 1 de enero 2026 con familias seleccionadas para la atención de niños que, al tiempo de constituir el acogimiento, sean mayores de 12 años.

Además, se incorpora un nuevo artículo para regular, con carácter excepcional, la exención de devolución de las cuantías aportadas a través del Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, con las que se ha venido prestando apoyo a personas tuteladas mediante la concesión de anticipos económicos destinados a cubrir necesidades básicas de subsistencia, en situaciones de especial vulnerabilidad.

En el Título V, “Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid”, se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a la información a suministrar por organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones sobre su situación económico-financiera.

Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2026.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada.

Se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras, las que se refieren al personal transferido o a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad; la adecuación a la normativa básica estatal, las condiciones para la puesta a disposición de inmuebles para organizaciones sindicales, el régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid o el suministro de información sobre sentencias judiciales a la Asamblea de Madrid.

En las disposiciones finales destaca la modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre , para establecer, por un lado, una nueva deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para los contribuyentes menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados destinada a los comercios o negocios de hostelería con solera con ejercicio continuado de la actividad en la Comunidad de Madrid, cuando sus titulares realicen operaciones de adquisición o arrendamiento de inmuebles afectos a su actividad o cuando se adquieran los negocios por contribuyentes que continúen con el mismo.

Además, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la ley, se regula la adaptación de las estructuras orgánicas y presupuestarias si fuera necesario por la aprobación de nueva normativa que afecte a las mismas, se añade una disposición en previsión de la aprobación de una nueva normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se establece la entrada en vigor de la ley, el día 1 de enero de 2026.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

Capítulo I

De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2026 están integrados por:

a) El presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los presupuestos de los organismos autónomos administrativos.

e) Los presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.

f) Los presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g) Los presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.

h) Los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

i) Los presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

k) Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 40.728.400 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 11.321.789 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 32.519.166.558 euros, de los que 29.915.099.507 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 29.619.300.982 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Tablas omitidas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Tablas omitidas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Tablas omitidas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 6 tiene el siguiente desglose:

Tablas omitidas.

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 6 tiene el siguiente desglose:

Tablas omitidas.

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados 1 a 6 por importede 2.551.690.645 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 6 se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2026, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 3.318.620.159 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados 1 a 6 es la siguiente:

Tablas omitidas.

Artículo 3. De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público.

1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

Tablas omitidas.

2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Tablas omitidas.

3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Tablas omitidas.

4. Se aprueban los presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Tablas omitidas.

5. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Tablas omitidas.

6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV.

Artículo 4. Aplicación de remanentes de tesorería.

1. Durante 2026, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 21.756,23 millones de euros.

Capítulo II

De la Estabilidad Presupuestaria

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las administraciones públicas fija la normativa básica en la materia.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.

Artículo 7. Adecuación de los créditos.

El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones necesarias en el presupuesto aprobado para adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario, en el supuesto de que estas resulten más favorables que las consideradas para la elaboración del presupuesto.

Capítulo III

Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados

Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2026, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2026, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 “Laboral eventual”

160 “Cuotas sociales”

452 “Universidades públicas: otras actuaciones”

485 “A centros docentes no universitarios”

752 “Universidades públicas: otras actuaciones”

782 “Investigación”

5. Durante 2026, serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”, 24 “Servicios Nuevos” y 69 “Servicios Nuevos”.

b) Los subconceptos incluidos en el artículo 15 “Incentivos al rendimiento”.

c) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:

22716 “Trabajos apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión servicios”.

22719 “Trabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y servicios”.

46300 “Programas de Inversión y Servicios”.

62900 “Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios”.

62905 “Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales”.

62906 “Inversiones Directas de Programas de Inversión cerrados: ejecución Planifica Madrid”.

65003 “Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transfor mación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)”.

65099 “Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad de Madrid”.

76300 “Programas de Inversión y Servicios”.

d) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto, los subconceptos 61203 “Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.”; 62105 “Construcción de edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.” y 63104 “Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, S.A.”.

e) Los siguientes subconceptos:

12401 “Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo”.

12600 “Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido”.

14300 “Funcionarios interinos de justicia”.

16002 “Cuotas Sociales Alumnos en prácticas no remuneradas”.

16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”.

20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”.

22601 “Atenciones protocolarias y representativas”.

22602 “Divulgación y publicaciones”.

45018 “Universidades públicas: financiación por objetivos”.

45218 “Universidades públicas: fondo de convergencia”.

45227 “Incorporación del talento”.

48311 “Ayudas a víctimas del terrorismo”.

62104 “Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid”.

75107 “Universidades públicas: necesidades específicas”.

6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I.

7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

8. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 46.

Artículo 9. Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro.

Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2026, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

Artículo 11. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2026, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre:

a) Las transferencias que afecten a los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.

b) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.

c) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.

d) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2026, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones” requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

2. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con vigencia durante el ejercicio 2026, el titular de cada consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 13. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2026, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia para el ejercicio 2026, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos, podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad o se produjesen minoraciones en el gasto certificado como consecuencia de los resultados de las verificaciones y controles llevados a cabo por autoridades competentes en esta materia, se asociarán nuevos gastos a ingresos, si ello resultase necesario.

Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe, en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.

En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2026, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 14. Cooperación municipal.

1. Durante 2026, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante 2026, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros”, cuando en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en el citado artículo.

Artículo 15. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Durante 2026, las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

TÍTULO II

De los gastos de personal

Capítulo I

De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 16. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.

c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, incluidos en los artículos 2 y 3.

e) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

2. Con efectos de 1 de enero de 2026, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2026, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2025. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

7. Durante el año 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , en adelante TREBEP , por razones de interés público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario, en los términos previstos en el artículo 22.5.

Las razones de interés público, a las que hace referencia el párrafo anterior, se justifican en la necesidad de cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de conformidad con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo; el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento (CE) n.o 1056/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento (UE) n.o 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024; el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro; y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros .

8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el artículo 19, se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.

9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.

10. Los incrementos retributivos que puedan derivarse de la aplicación de las normas que con carácter básico dicte el Estado para el personal al servicio del sector público, se aplicarán al personal regulado en el artículo 20 , así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

11. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que mantendrá las mismas retribuciones que en el ejercicio 2025.

12. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Artículo 17. Oferta de Empleo Público.

1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2026 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 16.1 se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena, décima y undécima.

3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente artículo.

4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.

5. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores prioritarios:

1.o En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.

2.o En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

3.o Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

4.o Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.

5.o Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6.o Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

7.o Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

8.o Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.

9.o Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

10.o Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

11.o Plazas de seguridad y emergencias.

12.o Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

13.o Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

14.o Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien.

c) La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

6. El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en este artículo deberá incluirse en una Oferta de Empleo Público.

7. Para la configuración de la oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

8. La Oferta de Empleo Público se ajustará a la legislación básica en materia de tasa de reposición de efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos.

9. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

10. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2026, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

11. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

12. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

13. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

14. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

15. Excepcionalmente, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

16. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

17. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

18. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante, TRET, el TREBEP , así como en el resto de normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

19. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar a las entidades de derecho público y demás entes públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.

Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2026 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2026.

Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.

No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/ Especialidad.

No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.

22. Las plazas vinculadas a ofertas de empleo público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.

La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la oferta de empleo público en la que se encuentren incluidos.

23. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de aplicación el apartado 1 requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

24. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.

25. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.

El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la legislación básica en la materia.

Artículo 18. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2026, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 21.1.b) y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.

2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengadas por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2025, y los gastos de acción social no suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.

3. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2 y 7.

4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2026 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2025, mediante la correspondiente certificación.

7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

8. Salvo lo específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector público determinado en el artículo 16.1 se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2025, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni la carrera profesional horizontal, ni los conceptos de naturaleza variable. No obstante, el complemento personal transitorio de carrera profesional será absorbido únicamente por los niveles de carrera que se reconozcan y los sucesivos avances de nivel.

Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid

1. Con fecha 1 de enero de 2026 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 20 de junio , en los términos establecidos en dicha Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

2. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución total anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de director general, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Los altos cargos mencionados en el apartado anterior tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del consejero respectivo.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1 a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás administraciones públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

6. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que en su caso pudieran tener reconocida como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás administraciones públicas, en las cuantías establecidas para el personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid. Los niveles de carrera devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.

7. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.

Artículo 21. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 , las retribuciones a percibir en el año 2026 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Tablas omitidas.

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:

Tablas omitidas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del TREBEP , sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 . Subgrupo A1 TREBEP .

Grupo B Ley 30/1984 . Subgrupo A2 TREBEP .

Grupo C Ley 30/1984 . Subgrupo C1 TREBEP .

Grupo D Ley 30/1984 . Subgrupo C2 TREBEP .

Grupo E Ley 30/1984 . Agrupaciones profesionales TREBEP .

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Tablas omitidas.

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, conforme al artículo 16.2, no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3.

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.

e) El complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera profesional horizontal. Este concepto retributivo se percibirá en doce pagas mensuales, en función del nivel de carrera profesional que se tenga reconocido.

f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 16.2 no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Con carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de carrera profesional, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 21.1 a), b) y c).

b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.

5. Durante el año 2026, la suspensión prevista en el artículo 16.7 se aplicará al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.

6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 21.1.h).

A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable y el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

7. El importe total que se abone en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos iniciales que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 “Productividad variable por cumplimiento de objetivos” de la Sección 17.

Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 18, manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en el artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las cuantías que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, o la Comunidad de Madrid, en función de sus respectivos ámbitos competenciales. Estas retribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, no experimentarán un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Artículo 25. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.

1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 16.2 y en el artículo 21.1. b) y d).

Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del TREBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su caso, se podrá percibir el complemento establecido en la medida 10 del Anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.

Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 16.2 y en el artículo 21.1. b) y d).

Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

Asimismo, este personal percibirá las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviera reconocida del cuerpo o escala del grupo y/o subgrupo de titulación inferior a aquel en el que aspira ingresar.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 20 no experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás administraciones públicas.

Asimismo, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 20, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

6. La fijación inicial de las retribuciones del personal con contrato laboral especial de alta dirección de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29. La modificación de dichas retribuciones también requerirá el informe de la citada consejería.

7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el artículo 20.2 y, en todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de retribuciones.

Artículo 26. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.

1. Durante el año 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2, las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, concepto retributivo que no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 “Productividad factor variable del personal directivo” de la Sección 17.

2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.

3. Este personal tendrá derecho a percibir los trienios que pudiera tener reconocidos y las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal estatutario o como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las universidades públicas.

1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislación básica sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 16 y 18, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades autorizará los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establezca la norma que regule la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 16 de la presente ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con la legislación básica en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 17.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

4. Los costes de personal para 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

5. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3, así como de la autorización de costes realizada.

6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad no hubiera cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario y se encontrara incursa en el correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o se hallara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2026, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2026, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, incluidos en los artículos 2 y 3.

d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2026 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 29. Contratos de alta dirección.

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2026 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

El informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el órgano competente de la entidad correspondiente.

Artículo 30. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 31. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las diferentes consejerías, organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2026, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal en los siguientes supuestos:

a) Contratos de duración determinada cuya financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

b) Contratación de personal investigador en las modalidades de contratación establecidas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Esta contratación, dentro de los límites legales establecidos, podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de proyectos o actuaciones que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en los casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.

6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 32. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo establecido al respecto en la ley que regula la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.

TÍTULO III

De las operaciones financieras

Artículo 33. Límite del endeudamiento.

Durante 2026, la Administración de la Comunidad de Madrid y los sujetos del sector público institucional que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

Artículo 34. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la realización de las operaciones financieras pasivas a que se refiere la ley que regula la Hacienda de la Comunidad de Madrid pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Madrid y a los sujetos del sector público institucional que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos del sector público institucional necesitarán autorización expresa de la consejería competente en materia de hacienda para realizar las operaciones financieras a largo plazo.

3. Los sujetos del sector público institucional clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones financieras a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por un importe máximo de:

a) Grupo Canal Isabel II: 90.000.000 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo por el mismo importe.

b) Metro de Madrid, S.A.: 119.556.094 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 0 euros.

La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará un crecimiento a 31 de diciembre de 2026 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los sujetos del sector público institucional que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

5. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de operaciones financieras activas.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

6. Los sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras activas en el ámbito de la Unión Europea y de la Confederación Suiza, conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.

Artículo 35. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:

a) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.

b) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

2. Los sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras pasivas y activas, estas últimas en el ámbito de la Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.

Artículo 36. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al sector público institucional, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid, así como a realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

2. Cuando las operaciones a que se refiere el apartado 1 provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

TÍTULO IV

Procedimientos de gestión presupuestaria

Capítulo I

Autorización de gastos

Artículo 37. Autorización de gastos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.

Capítulo II

De los centros docentes no universitarios

Artículo 38. Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores técnicos docentes.

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2026-2027.

2. Durante 2026, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el número máximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos docentes.

Artículo 39. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el anexo III se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2026:

a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá los criterios de distribución de los importes que integran los “gastos variables” de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de “gastos variables” se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el anexo III.

La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el anexo III constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2026 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.

c) Las cuantías señaladas para “salarios del personal docente” y “gastos variables”, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.

La Administración no asumirá:

1.o Los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo III.

2.o Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.

3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado anexo III.

4.o Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.

d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2026, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2026.

e) La cuantía correspondiente a “otros gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a “otros gastos” por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a “otros gastos”.

Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de “otros gastos” podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de libros.

f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria, educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas enseñanzas.

En relación con la educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la misma.

g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72 , apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos con pluridiscapacidad con afectación en el área motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.

i) A los centros docentes concertados autorizados bilingües, y en función del número de unidades escolares en la que se implante la enseñanza bilingüe, se les dotará de la financiación destinada a los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza. Se aplicarán los módulos previstos en el anexo III para cada nivel educativo por unidad bilingüe. No obstante, los centros que estén implantando el programa bilingüe y tengan únicamente 1 o 2 unidades bilingües en los niveles de educación primaria o educación secundaria obligatoria, recibirán el importe equivalente a 3 unidades, a fin de que puedan disponer de media jornada de auxiliar de conversación.

2. Las relaciones profesor/unidad concertada (“ratios”) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 40. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a “otros gastos” establecido en el anexo III.

Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En caso de no establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos previstos en el anexo III para cada nivel educativo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026.

Artículo 40. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2026-2027.

El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2026-2027 y su correspondiente valoración económica, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 41. Convenios con Corporaciones Locales.

1. Los convenios con corporaciones locales que se vayan a suscribir durante 2026 para la creación, construcción y puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, requerirán el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Durante 2026, la formalización de convenios de colaboración con las corporaciones locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Capítulo III

Universidades públicas

Artículo 42. Cuentas anuales de las universidades públicas.

Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 43. Operaciones financieras de las universidades públicas.

1. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse en el ámbito de la Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza y cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

2. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.

Artículo 44. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades públicas madrileñas consignadas en los subconceptos 45000 a 45005 se librarán por doceavas partes y están destinadas a garantizar el funcionamiento de las universidades públicas madrileñas con un nivel adecuado y homogéneo de calidad.

2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 13 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el capítulo 7 se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Capítulo IV

Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud

Artículo 45. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 46. Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los créditos aprobados por la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P “Dirección y Servicios Generales SERMAS”, cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo establecido en el artículo 8.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2026, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:

a) Los créditos consignados en el concepto 153 “Productividad personal estatutario SERMAS”, a excepción de los subconceptos 15300 “Productividad factor fijo personal estatutario” y 15301 “Productividad factor fijo otro personal estatutario interino y sustituto” que vincularán a nivel de capítulo.

b) El subconcepto 16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”.

c) Los créditos incluidos en el artículo 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos”.

4. Tal y como dispone el artículo 8.8, la vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en dicho artículo.

Artículo 47. Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2026, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.

3. Con carácter excepcional, durante 2026, respecto de los créditos de los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:

a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.

4. Con carácter excepcional, durante 2026, en el ámbito de los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112” cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo programa y capítulo de la clasificación económica, excepto en capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.

Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.

5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.

La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.

Artículo 48. Gestión presupuestaria.

1. Compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio , de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, y no se trate de reajustes o reprogramación de anualidades.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles con pago aplazado, en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los siguientes supuestos:

a) Cuando la competencia para su aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

b) Cuando supongan superación de los límites porcentuales o de anualidades establecidos en la normativa vigente.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes en el programa 312A “Atención hospitalaria” se hará sobre la totalidad del crédito inicial de dicho programa en cada centro presupuestario.

c) Cuando se trate de gastos para arrendamiento de bienes inmuebles.

4. El titular de la Viceconsejería de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Capítulo V

Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Artículo 49. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria se rige por lo dispuesto en el artículo 41 Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo, así como por sus Estatutos, aprobados por Decreto 63/2024, de 19 de junio , del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 50. Modificaciones presupuestarias.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre , en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2026, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.

3. Durante 2026, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria, solo precisarán informe previo de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 41.ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, durante 2026, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar transferencias entre créditos del ente público, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:

a) En el ámbito de los programas 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.

b) Dentro del programa 311Q “Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM”, entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.

Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en sus programas presupuestarios, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

Artículo 51. Gestión presupuestaria

1. Compete al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio , de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2.Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, y no se trate de reajustes o reprogramación de anualidades.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles con pago aplazado, en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los siguientes supuestos:

a) Cuando la competencia para su aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

b) Cuando supongan superación de los límites porcentuales o de anualidades establecidos en la normativa vigente.

c) Cuando se trate de gastos para arrendamiento de bienes inmuebles.

4. El Consejero Delegado será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Capítulo VI

Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Artículo 52. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

1. Durante 2026, corresponde al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que no afecten a créditos de Capítulo 1 “Gastos de Personal”, ni se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

2. Las transferencias reguladas en este artículo no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

3. La tramitación de estos expedientes de transferencias de crédito requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.

Estas transferencias de crédito no requerirán informe de la Intervención Delegada o de la General, en su caso.

4. Esta competencia del titular de la Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

Capítulo VII

Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo , de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 54. Modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2026, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

3. Durante 2026, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

4. Durante 2026, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del ente, siempre que no afecten a créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:

a) Dentro del mismo programa presupuestario:

1.o Entre créditos para gastos corrientes.

2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.

b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.

Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

Artículo 55. Gestión presupuestaria.

1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio , de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros y no se trate de reajustes o reprogramación de anualidades.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles con pago aplazado, en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Capítulo VIII

Gestión económico presupuestaria del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid

Artículo 56. Actuaciones supramunicipales.

1. Durante 2026, los gastos realizados con cargo a los subconceptos 62905 “Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales”, 62906 “Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios cerrados para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de Inversión Regional”, y actuaciones de obras municipales de Programas de Inversión cerrados anteriores al PIR 2022-2026, llevados a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa, sin perjuicio del control de carácter financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al consejero competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.

Artículo 57. Incremento de créditos.

Durante el ejercicio 2026, los créditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.

Capítulo IX

Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 58. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2026.

Con efectos 1 de enero de 2026, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a) Importe de la prestación mensual básica: 469,93 euros.

b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.

c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

El tope máximo será el establecido en el artículo 10.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 59. Importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid para 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, el importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el Decreto 44/2022, de 29 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:

a) Por acogimiento de carácter general: 500 euros mensuales por menor en acogida.

Los acogimientos formalizados a partir del 1 de enero 2026 con familias seleccionadas para la atención de niños que, al tiempo de constituir el acogimiento, sean mayores de 12 años, percibirán una cuantía de 1.000 euros mensuales.

b) Por acogimiento de carácter especial: 1.000 euros mensuales por menor en acogida.

c) Por integración en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 2.000 euros mensuales.

Artículo 60. Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Con carácter excepcional, y solo en aquellos supuestos en los que las personas apoyadas cuenten con unos ingresos inferiores a dos veces el IPREM en cómputo anual y cuyo patrimonio, sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual, no supere el importe de tres veces la cuantía anual de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual, se declaran inexigibles las cantidades que se hubieran aportado hasta la entrada en vigor de esta ley en concepto de anticipos por el Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad para dar cumplimiento a la obligación de cobertura de las necesidades ineludibles de las personas apoyadas por la Agencia.

TÍTULO V

Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público

Artículo 61. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2026 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes del sector público, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 62. Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones.

Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.

TÍTULO VI

De las tasas

Artículo 63. Mantenimiento de la cuantía de las tasas.

Durante el ejercicio de 2026 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2025, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.

Disposición adicional primera. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril , de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2026, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación básica de aplicación.

Disposición adicional segunda. Personal transferido.

1. Durante el ejercicio 2026, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.

2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del TREBEP.

Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley.

3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales . Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional tercera. Integración del personal laboral en la Comunidad de Madrid.

1. El personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2026 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los grupos de clasificación, categorías profesionales y niveles salariales previstos en dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la categoría y nivel en que fuera integrado en el convenio colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2026 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los grupos de clasificación, categorías profesionales y niveles salariales previstos en dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el referido convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.

En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier administración pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.

3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del TRET, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del convenio colectivo para la categoría y nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio.

El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni la carrera profesional, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

5. El personal laboral que preste servicios en las empresas públicas con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada y Unidad Central de Radiodiagnóstico así como en la Fundación Hospital Alcorcón podrá participar, con carácter voluntario, en los procesos que se convoquen para su integración en el régimen estatutario, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Disposición adicional cuarta. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante 2026, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de otras administraciones públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

Disposición adicional quinta. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Durante 2026, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier administración pública.

4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

Disposición adicional sexta. Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas.

Durante 2026, en el caso de que alguna consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

Disposición adicional séptima. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

Disposición adicional octava. Efectos de la extinción de los contratos administrativos en materia de personal.

En aquellos supuestos en los que la administración pública opte por la resolución antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la administración pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.

Esto será igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.

Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas públicas.

1. En el año 2026, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 16.1.c) podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta consejería.

En todo caso, la contratación de este personal deberá realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 16.1.c) contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el TRET, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

Asimismo, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

3. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la legislación básica enumerados en el artículo 17.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 17.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición adicional décima. Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Para 2026, las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 16.1.e) únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el TRET, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

Asimismo, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

3. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 17.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 17.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición adicional undécima. Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.

1. En el año 2026, los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta consejería.

La contratación de personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el TRET, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 17.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por cien, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 17.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

Asimismo, este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición adicional duodécima. Suspensión de acuerdos.

1. Conforme a las razones de interés público establecidas en el artículo 16.7, durante el año 2026 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:

a) Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.

b) Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.

c) Artículo 19, denominado “Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria”.

d) Artículo 23, denominado “Formación”, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.

e) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del TREBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:

- Hasta 100 funcionarios: 15.

- De 101 a 250 funcionarios: 20.

- De 251 a 500 funcionarios: 30.

- De 501 a 750 funcionarios: 35.

- De 751 en adelante: 40.

f) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

2. Asimismo, se mantiene la suspensión de la disposición transitoria primera del referido acuerdo, “Ayudas para gastos de administración del Acuerdo”, salvo acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión de normas convencionales

En el año 2026, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 16.1, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 por las razones de interés público aducidas en el artículo 16.7, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2026, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Disposición adicional decimocuarta. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales

1. En el año 2026, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 16.1, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación, y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sea viable su utilización.

Disposición adicional decimoquinta. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.

Durante 2026, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimosexta. Acción social.

Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la legislación básica autorice para el ejercicio presupuestario 2026, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.

Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional decimoctava. Adecuación a la legislación básica estatal.

1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.

2. En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.

Disposición adicional decimonovena. Exención de informes y autorizaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Los informes previos y las autorizaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo previstos en los artículos 16.9, 19.3, 25.6, 28, 29 y en las disposiciones adicionales novena, décima y undécima, no serán exigibles en el caso de empresas públicas, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos no se encuentren integrados en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2026.

Disposición adicional vigésima. Modificación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo , de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2026, se suspende la vigencia del artículo 97.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional vigesimoprimera. Información sobre sentencias judiciales.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del trimestre anterior, un informe sobre los pleitos judiciales en los que haya recaído sentencia firme cuya cuantía sea superior a diez millones de euros. En el informe se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva la citada sentencia.

Disposición adicional vigesimosegunda. Liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial.

Durante el ejercicio 2026 se realizarán por los órganos gestores competentes las actuaciones de regularización de los saldos negativos derivados de las liquidaciones del Fondo de Cohesión Sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre , por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y del Fondo de Garantía Asistencial, creado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Dichas actuaciones se reflejarán en el subconcepto presupuestario de ingresos más adecuado a la naturaleza de la regularización mediante la instrucción del oportuno expediente.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre .

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre , queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el índice del Título I, incorporándose en la sección 3.ª del capítulo I los títulos de los nuevos artículos, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 12 ter. Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena”.

“Artículo 30 quinques. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera”.

“Artículo 38 quater. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera”.

Dos. Se adiciona una nueva deducción, con la letra p), en el artículo 3, renumerándose el resto de deducciones, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por adopción internacional de niños.

c) Por acogimiento familiar de menores.

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.

e) Por cuidado de ascendientes.

f) Por arrendamiento de vivienda habitual.

g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.

h) Por el arrendamiento de viviendas vacías.

i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

j) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.

l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

m) Por gastos educativos.

n) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.

ñ) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

o) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.

p) Por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena.

q) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

r) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

s) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

t) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

u) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

v) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

x) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 bis, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Asimismo, serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial de los que se regulan en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023”.

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 12 ter, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12 ter. Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena.

1. Los contribuyentes menores de 30 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 300 días dentro del periodo impositivo, que cursen estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, podrán aplicarse una deducción del 50 por 100 de las cuantías que abonen correspondientes a la matrícula con un límite de 400 euros en el período impositivo en el que concurran estas circunstancias.

2. Será necesario para la aplicación de la deducción la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y la concurrencia en el mismo ejercicio de al menos 5 meses de la realización de la actividad con la formación recibida.

3. No se podrá aplicar la deducción cuando la actividad se desarrolle mediante un contrato de formación”."

Cinco. Se modifica el artículo 18.4, que queda redactado del siguiente modo:

“4. Las deducciones contempladas en esta sección requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior:

a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 6 deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la materia.

b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.

c) Los contribuyentes que pretendan aplicar las deducciones establecidas en los artículos 8, 8 bis y 8 ter deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien, en el caso de la deducción del artículo 8 poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles sido entregado dicho justificante por el arrendador.

d) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 11 deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

e) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 12 bis deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y haber acreditado dicho destino mediante los justificantes oportunos.

f) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 12 ter deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de las matrículas correspondientes a los conceptos objeto de deducción y de la documentación justificativa de la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y del período que comprende el curso realizado”.

Seis. Se introduce un nuevo artículo 30 quinques, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 30 quinques. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.

1. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” derivada de dicha adquisición.

2. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un inmueble afecto a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” derivada de dicha adquisición.

3. Las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la bonificación son las correspondientes a los epígrafes incluidos en las Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se detallan a continuación:

a) Actividades incluidas en la Sección Primera:

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Grupo 671. Servicios en restaurantes

Grupo 672. Cafeterías

Grupo 673. Cafés y bares con y sin comida

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.

Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamento

Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

Grupo 975. Servicios de enmarcación.

Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres

b) Actividades incluidas en la en la Sección Segunda:

Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).

4. A los efectos de la aplicación de la bonificación, se entiende por comercio o negocio de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de los epígrafes del apartado 3 de este precepto, ha sido desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la citada actividad.

5. La bonificación a que se refiere este artículo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria

6. En el caso de incumplimiento del requisito de afectación, de acuerdo con las normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el apartado 1 o del mantenimiento del negocio regulado en el apartado 2 el contribuyente que hubiese aplicado la bonificación vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora”.

Siete. Se introduce un nuevo artículo 38 quater, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 38 quater. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera.

1. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” derivada de dicha adquisición.

2. Los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” que se pueda devengar por la adquisición del negocio.

3. Igualmente, se aplicará una bonificación del 95 por 100 en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” para los contratos de arrendamiento de locales de negocio por contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera para afectarlo a su actividad y para los contratos de arrendamiento de locales de negocio afectos a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que el arrendatario continúe con el mismo durante al menos 5 años.

4. Las actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la bonificación son las correspondientes a los epígrafes incluidos en las Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se detallan a continuación:

a) Actividades incluidas en la Sección Primera:

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Grupo 672. Cafeterías.

Grupo 673. Cafés y bares con y sin comida.

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.

Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamento.

Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

Grupo 975. Servicios de enmarcación.

Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.

b) Actividades incluidas en la Sección Segunda:

Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).

5. A los efectos de la aplicación de la bonificación, se entiende por comercio o negocio de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de los epígrafes del apartado 4 de este precepto, ha sido desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la citada actividad.

6. La bonificación a que se refiere este artículo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.

7. En el caso de incumplimiento del requisito de afectación, de acuerdo con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el apartado 1 o del de mantenimiento del negocio regulado en los apartados 2 y 3 el contribuyente que hubiese aplicado la bonificación vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora.”

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre .

Se modifica el apartado 1 del artículo 220 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Tarifa 38.01. Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid:

La cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 35 euros por el número de habitantes del municipio, con un límite de:

120.000 habitantes para el año 2026

130.000 habitante para el año 2027

150.000 habitantes a partir del año 2028”.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final cuarta. Adaptación estructuras orgánicas y presupuestarias.

1. La estructura orgánica y presupuestaria del sector público autonómico recogida en esta ley se adaptará, en los casos en que resulte necesario, a la establecida en la normativa que regule la hacienda de la Comunidad de Madrid, en los plazos y condiciones previstos en la misma.

2. Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior. Asimismo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la modificación de las estructuras presupuestarias y contables cuando resulte necesario.

Disposición final quinta. Referencias legales.

Las referencias realizadas a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la normativa que la sustituya, en su caso.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.

Anexos

Omitidos.

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