Convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación, para la participación de las entidades locales

 30/12/2025
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Resolución EMT/4794/2025, de 19 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación, para la participación de las entidades locales (SOC-TRFO EELL) (DOGC de 29 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/4794/2025, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2026 EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA TRABAJO Y FORMACIÓN, PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES (SOC-TRFO EELL)

Considerando la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio.

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Por todo ello,

Resuelvo:

Aprobar y publicar la convocatoria anticipada de subvención que figura en los anexos de esta resolución.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 12 de enero de 2026 y finaliza el 20 de febrero de 2026, ambos incluidos.

Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, buscando el trámite “Subvenciones del Programa Trabajo y formación, para entidades locales. Convocatoria anticipada 2026”.

2. Reintegro

En el supuesto que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la correspondiente resolución, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

4. Régimen de recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

5. Entrada en vigor

Esta resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Convocatoria anticipada para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación, para la participación de las entidades locales (SOC-TRFO EELL) (código BDNS 877088).

Las bases reguladoras para la concesión se han publicado mediante la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa Trabajo y Formación, para la participación de las entidades locales.

Se trata de una iniciativa de carácter público orientada a la promoción del empleo, que tiene como finalidad facilitar que las personas en situación de desempleo, especialmente aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y con dificultades de acceso al mercado laboral, puedan adquirir experiencia profesional en un contexto laboral real. Al mismo tiempo, esta actuación les permite desarrollar las competencias y cualificaciones necesarias para favorecer su incorporación efectiva al mundo del trabajo.

El análisis de las últimas ediciones del programa ha evidenciado la conveniencia de dar continuidad a esta línea de actuación, ya que se han alcanzado los objetivos previstos, con especial incidencia en los colectivos con mayor riesgo de exclusión social y laboral.

En este marco, la convocatoria anticipada para el año 2026 mantiene la clasificación de cuatro grandes grupos de personas destinatarias, tal y como se estableció en la convocatoria anterior.

La integración de estos colectivos en una única política activa de empleo permite focalizar los esfuerzos en aquellos segmentos de la población que requieren un soporte más intensivo. Esto facilita la canalización de los recursos hacia las entidades locales, que pueden planificar e implementar estrategias de trabajo a medio plazo dirigidas específicamente a estos grupos vulnerables, contribuyendo así a mejorar su empleabilidad y a facilitar su acceso al mercado laboral.

Cabe destacar, en este sentido, que la inserción laboral constituye un elemento clave para la inclusión social. Por tanto, la mejora de la empleabilidad que promueve este programa es fundamental para las personas en situación de vulnerabilidad, dado que la falta de integración en el mundo laboral puede comportar graves consecuencias en el desarrollo personal y en la participación en entornos sociales normalizados.

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

Abrir la convocatoria anticipada para el año 2026, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), (DOGC núm. 9152, de 29.4.2024), modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio (DOGC núm. 9202, de 11.7.2024), en adelante, bases reguladoras.

Este programa tiene por objetivo y finalidad facilitar a las personas en situación de desempleo con más dificultades de acceder al mercado de trabajo o alejadas de este mercado por las dificultades de acceder, la mejora de su empleabilidad facilitándoles competencias profesionales mediante la suscripción de un contrato laboral y el desarrollo de unos tareas profesionales, y si procede, la formación profesionalizadora o de adquisición de competencias básicas y la actuación de acompañamiento a las persones participantes.

2. Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, con distribución territorial de las contrataciones, que está regulado en la base 14.3 a) del anexo 1 de las bases reguladoras. En el anexo 2 de esta resolución se encuentra la distribución territorial de los contratos de trabajo.

El dato de referencia para distribuir los contratos no solicitados entre aquellas entidades que han solicitado más contratos de los que tenían preasignados, es la tasa de desempleo registrado del municipio, de acuerdo con la base 14.3 a) de las bases reguladoras.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña competente en la materia.

3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de las bases reguladoras.

3.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de las bases reguladoras.

4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria debe cumplir los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Este cumplimiento se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención, de acuerdo con la base 4 de las bases reguladoras.

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria anticipada es de 43.800.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000178/331K/0000; D/461000178/331K/0000 y D/469000178/331K/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026.

5.2 A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no supere la dotación total prevista en la convocatoria. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre sí; por tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no superen el importe de la convocatoria.

5.3 Las actuaciones que prevé esta Resolución irán a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 2026.

5.4 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.5 La tramitación de la convocatoria es anticipada, en consecuencia la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.

5.6 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas a subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

5.7 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El importe de la subvención

6.1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar se determina aplicando la cuantía de los módulos económicos para cada una de las actuaciones siguientes:

a) Actuación de contratación laboral

b) Actuación de formación

c) Actuación de acompañamiento

a) Actuación de contratación laboral

La cuantía del módulo se determina multiplicando un módulo mensual por el número de meses de duración del contrato a subvencionar, de acuerdo con la base 8.1.1 de las bases reguladoras.

Para esta convocatoria la cuantía del módulo en función de los grupos de cotización es la siguiente:

- Grupos 3 - 7: 2.788,07 euros

- Grupos 8 - 11: 2.203,65 euros

De acuerdo con estos módulos económicos, para una contratación de 12 meses, el importe de la subvención a otorgar es la siguiente:

- Grupos 3 - 7: 33.456,84 euros

- Grupos 8 - 11: 26.443,80 euros

La referencia utilizada para la determinación de las cuantías de los módulos económicos son las bases medias de cotización y personas cotizando publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto. Se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2 del anexo 1 de las bases reguladoras, las cuantías diarias para cada grupo de cotización son:

- Grupos 3 - 7: 91,66 euros

- Grupos 8 - 11: 72,44 euros

b) Actuación de formación

Para la actuación de formación, la cuantía de la subvención se determina con la aplicación de un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados.

La cuantía del módulo/hora es la que prevé la Resolución EMT/2447/2025, de 26 de junio, que indica los precios hora/persona participante siguientes:

Tabla omitida.

c) Actuación de acompañamiento

La cuantía del módulo es de 23,49 euros por hora de acompañamiento, de acuerdo con lo que prevé la base 8.1.3 de las bases reguladoras.

La referencia utilizada para la determinación de la cuantía del módulo económico es el valor medio de coste laboral de personal profesional cualificado, previsto en el informe técnico motivado elaborado al respecto.

6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de las bases reguladoras.

En el caso de agrupación de entidades también se debe presentar el Documento de agrupación de entidades beneficiarias y la Declaración responsable de entidades agrupadas, según modelo normalizado.

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de las bases reguladoras, que se detallan a continuación:

a) Actuación de contratación laboral

b) Actuación de formación

c) Actuación de acompañamiento

a) Actuación de contratación laboral

La actuación de contratación laboral se desarrolla de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de las bases reguladoras.

Las contrataciones laborales deben tener una duración de 12 meses y son a jornada completa.

La modalidad de contrato a utilizar es el contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo.

b) Actuación de formación

1 La actuación de formación se desarrolla de acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de las bases reguladoras.

2 El tipo de formación que pueden recibir las personas destinatarias de esta Resolución es la formación transversal prevista en el apartado b de la base 5.2 del anexo 1 de las bases reguladoras. En concreto, las acciones de formación transversal a realizar en esta convocatoria son las siguientes:

Tabla omitida.

3 La duración mínima será de 60 horas y la máxima de 80 horas, en ningún caso puede ser superior a 5 horas diarias, de acuerdo con la base 5.2.1 b) del anexo 1 de las bases reguladoras.

4 Las acciones de formación se pueden impartir en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación, de acuerdo con la base 5.2.1 b) del anexo 1 de las bases reguladoras.

5 En caso de que la modalidad de impartición sea la teleformación:

- La formación debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Las plataformas virtuales de formación deberán contener la información necesaria sobre las acciones formativas, alumnado, personal docente, asistencias y evaluaciones, para que la entidad la mecanice en la aplicación informática de gestión GIA para generar los documentos que, de acuerdo con el artículo 15 de esta Resolución, se deban presentar y/o custodiar.

- Las entidades deberán comprobar que la persona dispone de competencia suficiente en el uso de las TIC para utilizar la plataforma virtual. Con esta finalidad la entidad de formación facilitará al alumnado el acceso a la plataforma y las instrucciones de uso, y les encargará la realización de unas actividades básicas para comprobarlo: descarga y carga de contenidos y archivos, uso del correo electrónico y participación en los chats.

c) Actuación de acompañamiento

La actuación de acompañamiento se desarrolla de acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de las bases reguladoras.

El cómputo total de horas máximo a subvencionar en un proyecto es el resultado de multiplicar 134 horas por contrato de trabajo otorgado.

En función de las necesidades propias de cada persona participante, y de conformidad con el objetivo de la actuación, la entidad beneficiaria puede asignar a cada persona un determinado número de horas, sin que este número deba ser idéntico para todas las personas.

Las actuaciones previstas en esta Resolución deben desarrollarse de acuerdo con lo que prevé esta Resolución, las bases reguladoras, la resolución de otorgamiento y la Guía de prescripciones técnicas.

10. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 de las bases reguladoras.

11. Resolución del procedimiento y notificación a la entidad interesada

La resolución del procedimiento y notificación a la entidad interesada se realiza de acuerdo con lo que prevé la base 15 de las bases reguladoras.

12. Plazo de ejecución de la actividad

La ejecución del proyecto se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento. El Programa tiene una duración mínima de 14 meses y debe finalizar, como máximo, el 31 de octubre de 2027.

Las actuaciones previstas en esta Resolución deben realizarse dentro del periodo de ejecución mencionado en el apartado anterior.

13. Justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de las bases reguladoras.

14. Pago

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo que prevé la base 17 de las bases reguladoras.

El pago se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de la entidad beneficiaria o con la justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15. Entidades beneficiarias

15.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son, las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con la base 3.1 a) del anexo 1 de las bases reguladoras.

15.2 El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por diversas entidades agrupadas en una única solicitud, tal y como determina la base 3.2 del anexo 1 de las bases reguladoras, con las siguientes especifidades:

- En caso de que el proyecto sea presentado por una única entidad, esta debe constar en el anexo 2 de esta Resolución.

- En caso de que el proyecto sea presentado por varias entidades agrupadas en una única solicitud, al menos una de ellas debe constar en el anexo 2 de esta Resolución, y será esta la entidad que actúe en calidad de entidad promotora de la agrupación.

16. Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de las bases reguladoras.

16.1 Todas las personas deben estar en situación de desempleo, con dificultades de acceso al mercado de trabajo o en situación de especial vulnerabilidad, e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas (DENO).

16.2 Para esta Resolución los colectivos de personas destinatarias y sus requisitos específicos son los siguientes:

16.2.1 Colectivo PANP: personas en situación de desempleo no perceptoras

Pueden participar las personas en situación de desempleo de larga duración, no perceptoras de la prestación por desempleo, que hayan estado como DENO como mínimo 6 meses durante los 18 meses anteriores a la fecha de la presentación de la correspondiente oferta de empleo.

16.2.2 Colectivo PRGC: personas destinatarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía

Pueden participar las personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía. En el supuesto de que en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria no haya suficientes personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía que se adecuen al puesto de trabajo a cubrir por la entidad beneficiaria, se consideran también personas destinatarias de este colectivo, aquellas que hayan solicitado la prestación de la renta garantizada de ciudadanía en los seis meses anteriores a la publicación de esta Resolución.

16.2.3 Colectivo MUJER

Pueden participar las mujeres en situación de desempleo que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

a) Las mujeres en situación de violencia machista.

b) Las mujeres no perceptoras de prestación por desempleo que hayan estado como DENO como mínimo 6 meses durante los 18 meses anteriores a la fecha de la presentación de la correspondiente oferta de empleo.

16.2.4 Colectivo TRANS*

Pueden participar personas que no se identifican con el género que le fue asignado al nacer según sus características biológicas, sea porque se siente del género contrario o bien porque su identidad no se ajusta a las categorías de género tradicionalmente establecidas.

La acreditación de la condición de persona trans* se debe hacer mediante una declaración responsable de la persona participante.

16.3 En el proceso de selección de todos los colectivos, tienen carácter preferente:

- Las mujeres que sean madres de familias monoparentales. Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del carné de familia monoparental.

- Las personas de 45 años o más.

- Las personas que no tengan la cotización suficiente para que se les reconozca la pensión de jubilación cuando lleguen a la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación. La falta de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación en la edad ordinaria de jubilación debe ser acreditado por la persona interesada ante la entidad solicitante de la subvención mediante un certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

16.4 Las personas destinatarias de esta Resolución, deben cumplir los requisitos específicos relativos al colectivo en el momento de la selección, y el requisito de estar en situación de demandantes de empleo no ocupadas (DENO) el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación laboral.

16.5 El procedimiento para la selección de las personas destinatarias para cada uno de los colectivos previstos en esta Resolución es el siguiente:

- Colectivo TRANS: El procedimiento que se puede realizar son los recogidos en las bases 7.1.1 y 7.1.2 del anexo 1 de las bases reguladoras.

- Colectivo PANP, PRGC y MUJER: Los procedimientos que se pueden realizar es el recogido en la base 7.1.1 del anexo 1 de las bases reguladoras.

16.6 En cualquiera de ellos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no se pueden establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las previstas en el artículo 2.1 de la mencionada ley, para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección.

Se entienden discriminatorios los criterios y los sistemas de acceso al empleo o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta por razón de las causas previstas en el artículo 2.1 de la mencionada ley.

17. Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención son los previstos en la base 13 del anexo 1 de las bases reguladoras.

18. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de las bases reguladoras, es la siguiente:

18.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes.

a) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.1 del anexo 1 de las bases reguladoras:

- Oferta de trabajo registrada en el sistema informático de la oficina de Trabajo.

- Documento de resultado de la selección según los códigos de resultado que indique la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

b) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.2 del anexo 1 de las bases reguladoras: impreso normalizado de comprobación de los requisitos que proceden por parte de la oficina de Trabajo.

18.1.1 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral.

En caso de extinción anticipada del contrato: documentación que acredite el motivo.

18.1.2 Documentación relativa a la actuación de formación.

a) Propuesta formativa generada por la aplicación informática GIA.

b) En el supuesto de subcontratar la actuación de formación por un importe superior a 60.000 euros y que este importe supere el 20% del importe otorgado: solicitud de autorización de la subcontratación, a la que se debe acompañar el contrato y la declaración responsable de la entidad subcontratada.

c) En caso de derivación de personas participantes en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña: certificado emitido por la entidad formadora.

d) En caso de impartición de la acción formativa en la modalidad de teleformación:

- Documento del registro correspondiente que acredite que la entidad formadora está acreditada para la impartición del módulo formativo en la modalidad de teleformación.

- Agrupación de las actividades evaluables en A1-A5, que se presenta mediante la aplicación GIA.

e) Certificado de seguro de accidentes personales, de acuerdo con el modelo normalizado, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos de 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.

f) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.

g) Acta de evaluación firmada electrónicamente de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.

18.1.3 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento.

Identificación de las personas que realizan las funciones de esta actuación y declaración responsable sobre la verificación de requisitos de la base 5.3.2 del anexo 1 de las bases reguladoras.

18.1.4 Otra documentación a presentar.

a) Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración.

b) En el supuesto de que en el Programa participe una mujer con datos protegidos: declaración responsable de la persona representante legal, según modelo normalizado.

c) Si procede, encargo de gestión de la actuación subvencionable que se encarga.

18.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria.

18.2.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes.

a) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.1 del anexo 1 de las bases reguladoras: documentación acreditativa de la derivación de personas participantes por parte de la oficina de Trabajo.

b) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.2 del anexo 1 de las bases reguladoras: documentación acreditativa de pertenencia al colectivo.

c) Sistema utilizado para la selección de las personas participantes donde se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados.

d) Resultado individualizado de cada persona participante en el proceso.

18.2.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral.

a) Documentación que acredite el seguimiento del control horario diario de las personas participantes.

b) Toda la documentación que acredite permisos y licencias de las personas participantes, así como justificantes de ausencia o incapacidad temporal.

c) Contratos de trabajo formalizados.

18.2.3 Documentación relativa a la actuación de formación.

a) En caso de subcontratación de la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado.

b) Fichas de las personas participantes firmadas.

c) En caso de que la modalidad de impartición sea la modalidad presencial: controles de asistencia del alumnado generado en GIA.

d) En caso de teleformación:

- Evidencias de la competencia digital del alumnado: certificados de cursos previos realizados en modalidad online, certificado ACTIC o prueba previa realizada en la propia plataforma.

- Registros de la plataforma de teleformación de actividades realizadas.

18.2.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento.

a) Documentación acreditativa de los requisitos detallados en la base 5.3.2 del anexo 1 de las bases reguladoras, mediante la titulación específica y documentación que acredite la experiencia y/o la formación.

b) Documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones descritas en la base 5.3.1 del anexo 1 de las bases reguladoras.

18.2.5 Otra documentación.

a) En caso de agrupaciones de entidades, convenio o instrumento jurídico equivalente que regula la relación entre las entidades que forman la agrupación y que detallan, como mínimo, los compromisos, los derechos y los deberes de las entidades miembros.

19. Indicadores

Los indicadores y los mecanismos de recogida de acuerdo con la base 29 del anexo 1 de las bases reguladoras son los siguientes:

a) Para la actuación de contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de los datos necesarios para obtener los indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).

b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

20. Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

21. Publicidad de la financiación

La entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que correspondan según la fuente de financiación, de acuerdo con la base 31 del anexo 1 de las bases reguladoras.

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Anexo 2

Distribución territorial

El municipio de Barcelona no participa en esta distribución territorial dado que la entidad municipal que lo representa, y es competente por materia de empleo, es la entidad beneficiaria del Convenio interadministrativo suscrito con el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el periodo 2025 - 2026.

De acuerdo con la base 3.1 a) y la base 14.3 a) del anexo 1 de las bases reguladoras, se ha procedido a realizar la distribución territorial de la siguiente manera.

En esta convocatoria se distribuye un 23,3% del importe convocado a efectos de obtener un mayor equilibrio territorial en aquellas comarcas con una población inferior a 27.000 personas, velando así por establecer unas condiciones que permitan unos mínimos de participación en políticas activas de empleo para todas las personas de Catalunya con independencia del lugar de residencia. De esta manera el Programa Trabajo y Formación contribuye a evitar que las características del territorio constituyan un factor discriminatorio para la calidad de vida de las personas ciudadanas. En aplicación de este criterio, se asigna a cada comarca con una población inferior a 27.000 personas, el importe correspondiente a una contratación para los colectivos MUJER y PANP.

La distribución por colectivos se realiza de la siguiente manera:

A) Colectivo PANP

El importe se distribuye por municipios en función de la ratio que se obtiene dividiendo el importe previsto para el colectivo entre el total del desempleo del mismo colectivo. Se multiplica la ratio por el número de personas desempleadas del colectivo en el municipio obteniendo un importe teórico de preasignación.

Este importe de preasignación se divide por el importe del módulo máximo de contratación (contrato, formación y acompañamiento) y se redondea con el fin de obtener el número de contratos previsto a preasignar para cada municipio y consejo comarcal (en este último caso, el consejo comarcal aglutina los municipios que no han obtenido preasignación individualmente).

Se realiza esta operación para todos los municipios de Catalunya y se obtiene un importe de preasignación que no supera el límite establecido del colectivo.

B) Colectivo PRGC:

Para determinar la distribución territorial de los contratos de trabajo del colectivo PRGC, se han tenido en cuenta los expedientes de la renta garantizada de ciudadanía que se encuentran vigentes a 30 de octubre de 2024.

La distribución garantiza un contrato de trabajo en cada área básica de Servicios Sociales (ABSS) y establece un máximo de 10 para cada una. La distribución se ha realizado proporcionalmente en función del número de personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía de las diferentes ABSS, computando sus entidades locales, y excluyendo el municipio de Barcelona.

C) Colectivo MUJER

Para determinar la distribución territorial de los contratos de trabajo de este colectivo, se han seguido los mismos criterios de reparto que los establecidos para el Colectivo PANP de este anexo.

D) Colectivo TRANS

Para determinar la distribución territorial de los contratos de trabajo de este colectivo, se ha aplicado un porcentaje del 8,3% sobre el número de contratos preasignados a la misma entidad por el resto de colectivos con preasignación y se redondea a la baja con el fin de poder distribuir los contratos completos.

Tabla omitida.

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