ACUERDO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SOBRE INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026.
La Ley 9/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 dispone en el apartado 2 de su artículo 21 que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. No obstante, la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 9/2024, de 26 de diciembre , establece que la aplicación de las normas de la misma se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios y habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.
Estas mismas previsiones se recogen en el artículo 16.2 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 y en su disposición adicional decimoctava.
El Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (B.O.E de 3 de diciembre de 2025), establece en su artículo 1.1.o, un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en el año 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Por otra parte, el artículo 2.1.o del referido Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, establece que, en el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el Real Decreto-Ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
El Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre , se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal, por el artículo 149.1.13.a y 156.1.a de la Constitución Española y, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final primera, tanto el artículo 1.1.o como el artículo 2.1.o del mismo, tienen carácter básico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del referido Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, se ha sometido a negociación sindical.
Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación en su sesión del día 23 de diciembre de 2025,
ACUERDA
Primero
1. Fijar un incremento de las retribuciones íntegras para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2025, con efectos desde el 1 de enero, del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Asimismo, fijar para este personal, un incremento de las retribuciones íntegras, para el año 2026, con efectos desde el 1 de enero, del 1,5 por ciento, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado para dicho ejercicio en este acuerdo. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este.
2. Las retribuciones íntegras del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se incrementarán de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición duodécima, apartado 3 del Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024.
3. Los incrementos retributivos a los que se refiere el presente acuerdo, se aplicarán también, en los mismos términos y efectos, al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, con la excepción prevista en el artículo 21.11 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
4. Los incrementos a los que se refiere el presente acuerdo se harán efectivos, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la nómina de enero de 2026 o, en su caso, en la primera nómina en la que sea técnicamente posible, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su percepción en cada caso.
Segundo
Autorizar a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Tercero
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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