Modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras

 31/12/2025
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Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se modifican la de 27 de marzo de 2018, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras; y la de 31 de octubre de 2018, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras (BOE de 31 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, POR LA QUE SE MODIFICAN LA DE 27 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN E INGRESO POR VÍA ELECTRÓNICA DE LOS RECARGOS RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS; Y LA DE 31 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN E INGRESO DE LOS RECARGOS RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

La Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobó los modelos para la declaración e ingreso de los recargos para satisfacer la necesidad de disponer de una información precisa y completa de los riesgos asumidos por el Consorcio, facilitando la trazabilidad de los contratos de seguro con recargos a su favor. El objetivo del intercambio de información quedaba materializado en la remisión electrónica por parte de las entidades aseguradoras del Fichero de Información Complementaria.

Por Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se completó la Resolución de 27 de marzo de 2018, especificando los datos a suministrar en el Fichero de Información Complementaria, que era la base para la generación automática de los modelos de declaración e ingreso de los recargos, así como el detalle del proceso y periodicidad de su presentación a través del Sistema de Información de Recargos.

La disposición adicional primera de la reciente Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , y la Ley 20/2015, de 14 de julio , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha incorporado la obligatoriedad de asegurar la responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros, no incluidos en el concepto legal de vehículos a motor. Por la suscripción de este tipo de seguros el Consorcio ha de percibir los recargos para la cobertura de riesgos extraordinarios y para la cobertura y constitución del fondo de garantía del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos terrestres automóviles, así como los correspondientes recargos para financiar la liquidación de entidades aseguradoras.

La presente resolución tiene por objeto detallar las modificaciones del Fichero de Información Complementaria que posibiliten la declaración e ingreso, junto al resto de recargos, de los derivados del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de los vehículos personales ligeros.

Adicionalmente se incluye, como mejora operativa, la posibilidad de compensación de los extornos de recargos por cancelación de pólizas con los recargos a ingresar en el periodo en el que se solicite el extorno, si son efectuados hasta ciento ochenta días tras la finalización del periodo de cobertura de la póliza, sin que se requiera solicitud de devolución de ingresos indebidos y sin menoscabo de la potestad del Consorcio para solicitar información justificativa. Se amplía, por tanto, el periodo de compensación determinado en la Resolución de 27 de marzo de 2018 que lo limitaba al periodo de cobertura de la póliza.

Por otro lado, con objeto de unificar el plazo máximo de devolución de recargos establecido en la disposición final octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras con lo dispuesto en la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se modifica dicho plazo a quince días desde la completa presentación de la documentación acreditativa por parte de la entidad aseguradora.

Finalmente, y con propósito aclaratorio, se hace referencia al carácter adicional de la información declarada en distintos ficheros presentados en el SIR durante el mismo periodo.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, que atribuye a la Presidencia del Consorcio las funciones que no corresponden expresamente a su Consejo de Administración.

En virtud de lo anterior, la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto:

Primero. Modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

1. Se modifica el apartado “Uno. Aprobación de los modelos”, punto 1, que queda redactado como sigue:

“1. Se aprueban los siguientes modelos:

- De Declaración e Ingreso de los Recargos a favor del Consorcio: Modelo 10 “Declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes y en las personas”; modelo 11 “Declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, pérdidas pecuniarias”; modelo 20 “Declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos terrestres automóviles”; y modelo 50 “Declaración y liquidación del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras”.

- De Designación y Modificación del Representante de la Entidad Aseguradora.

- Fichero de Información Complementaria.”

2. Se modifica el apartado “Cinco. Compensación de recargos e ingresos indebidos”, que queda redactado como sigue:

“Podrán incluirse extornos de recargos que supongan su devolución efectiva al tomador, debiendo imputarse al periodo en el que se realice el extorno, considerándose como tal la fecha de devolución de los recargos en el caso de declaración de los mismos al cobro de las primas, y la fecha de efecto del extorno en caso de declaración a la emisión.

Los extornos de recargos derivados de cancelación de pólizas podrán compensarse con los recargos a ingresar en el periodo únicamente si se realizan hasta ciento ochenta días tras la finalización del periodo de cobertura de la póliza.

Cuando el resultado de la compensación de recargos extornados o indebidamente ingresados de un modelo fuese una cuantía a devolver por el Consorcio, deducida en su caso la comisión de cobro en su momento reconocida, se tramitará como una devolución de ingresos indebidos. En tal caso:

a. La Declaración no dará lugar a orden de cobro frente a la entidad de crédito, ni compensará la liquidación de los restantes modelos.

b. La entidad deberá remitir escrito justificativo por correo postal o digital a través de la dirección recargos@consorseguros.es solicitando al Consorcio la devolución del ingreso indebido, indicando los datos bancarios a los que el Consorcio deberá, en su caso, transferir el importe.

c. En caso de requerir el Consorcio información complementaria para verificar el cálculo de los extornos incluidos en el modelo de declaración, la solicitará a la entidad aseguradora en un plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud. La devolución se realizará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la información solicitada.”

3. Se modifica la “Relación de Anexos”, anexo 3, que queda redactado como sigue:

“Anexo 3: Modelo 20: Declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos terrestres automóviles.”

4. Se modifica el “Anexo 3”, conforme al siguiente modelo:

Omitido.

5. Se incorporan en el “Anexo 6” los campos necesarios para la declaración de recargos e intereses de fraccionamiento correspondientes al seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos personales ligeros, códigos 00038 y 00039, y se modifica la descripción de los campos relativos a los códigos 00031 y 00036, conforme al siguiente detalle:

Omitido.

Segundo. Modificación de la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

1. Se modifica el apartado Dos, 4.3, tercer párrafo, que queda redactado como sigue:

“Si se hubieran enviado al Sistema de Información de Recargos varios Ficheros referidos a un mismo periodo, la información contenida en ellos tendrá carácter adicional.”

2. Se modifica el apartado Dos, 4.6, tercer párrafo, que queda redactado como sigue:

“Se considera que se presenta un extorno o anulación de un recargo fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria es posterior a ciento ochenta días desde la finalización del periodo de cobertura de la póliza.”

3. Se incorporan en el “Anexo. Especificaciones del Fichero de Información Complementaria” los códigos de declaración de los recargos e intereses de fraccionamiento correspondientes al seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos personales ligeros, conforme al siguiente detalle:

“Código 00015 a 00032 y 00038 - Recargos:

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para cada tipo de cobertura y clase de riesgo; diferenciando la cobertura de riesgos extraordinarios por daños directos en los bienes, daños directos a las personas y pérdidas pecuniarias, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y vehículos personales ligeros, y para la actividad liquidadora del Consorcio.

Los recargos habrán de informarse en el código correspondiente al riesgo o clase de riesgo que fue objeto de tarificación y que se declara. En cada movimiento puede haber varios recargos a los que afecte.

En cada cambio o modificación de las condiciones de la póliza habrá que informar, en su caso, de la variación de los recargos que se vean afectados.

Las distintas localizaciones de riesgos que impliquen cumplimentar varios registros del código 00003, exigirá el reconocimiento de los recargos relacionados con los capitales asegurados asociados a cada código postal, de forma que la agregación de las cuantías de los registros coincida con los datos globales de la póliza.

Determinados cambios en las condiciones de la póliza podrán tener carácter únicamente informativo, no generando nuevos recargos, pero habrán de ser declarados en el Fichero de Información Complementaria.

Si de la estimación de los recargos del Consorcio del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos terrestres automóviles (a motor o vehículos personales ligeros) correspondientes al Fondo de Garantía, o del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras, conforme a las condiciones de la póliza, resultase un importe inferior a un céntimo de euro, no se exigirá importe alguno por dicho riesgo o cobertura y se declarará como cero. Salvo que ello derive de la desagregación de las situaciones de riesgo provocada por la distinta localización de riesgos, en cuyo caso, se informará del importe del recargo en el código que corresponda o en el que se concentre un mayor volumen de capitales declarados.

En el caso de fraccionamiento de los recargos, si el reparto diera lugar a cuantías inferiores al céntimo de euro, la suma de las fracciones de recargos deberá ser como mínimo igual al recargo total no fraccionado.”

“Códigos 00033 a 00037 y 00039 - Intereses de fraccionamiento:

Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio informados en los códigos 00015 a 00032 y 00038, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio cuando se hayan fraccionado el cobro e ingreso de los recargos del Consorcio.

Cuando una póliza incluya coberturas de distintos riesgos, los intereses de fraccionamientos (códigos 00033 a 00037 y 00039) corresponderán a los recargos declarados en cada riesgo (códigos 00015 a 00032 y 00038).

El cálculo de los intereses de fraccionamiento será único para cada póliza u operación relacionada, no requiriéndose desglose caso de generarse múltiples registros en el caso de distintas localizaciones de riesgos. Los intereses, caso de haberlos, podrán agregarse en el registro correspondiente a la situación de riesgo con mayores capitales declarados.

En caso de que al calcular los intereses de fraccionamiento para todo el periodo de cobertura de la póliza de cualquiera de los riesgos o clases de riesgo incluidos en los códigos 00015 a 00032 y 00038, tenga un importe inferior a un céntimo de euro, éste no se exigirá. Si no se alcanzase el céntimo de euro en la declaración de cada fracción de recargo del Consorcio, los intereses de fraccionamiento se declararán e ingresarán al tiempo de declarar la información de una de las fracciones de prima de la póliza.”

Tercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos en las declaraciones presentadas en el Sistema de Información de Recargos a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil de vehículos personales ligeros, excepto en lo relativo a la ampliación del plazo para la compensación de los extornos de recargos por cancelación de pólizas, que será efectiva en las declaraciones presentadas desde el 1 de junio de 2026.

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