Medidas urgentes en materia de contratación pública

 07/03/2025
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Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública (DOGC de 6 de marzo de 2025) Texto completo.

DECRETO LEY 3/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Exposición de motivos

El artículo 159.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

La Comisión Europea ha entendido que la contratación pública no debe ser un mero hecho administrativo para adquirir bienes y servicios, sino que debe emplearse de manera estratégica para alcanzar objetivos de tipo económico, social y medioambiental, alineados con las políticas que están marcando el futuro dentro de la institución europea.

La contratación pública es un aspecto crucial del derecho administrativo que implica la gestión de recursos públicos por parte de las administraciones para adquirir obras, suministros y servicios. Esta actividad no sólo tiene un impacto económico significativo, sino que también puede influir en el bienestar social y la inclusión.

Por este motivo, los órganos de contratación deben velar por establecer condiciones que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad y que respondan lo mejor posible a sus necesidades.

Así, y ante la necesidad de acomodarse a la demanda social, deben adoptarse medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública.

Esta mejora es fundamental para asegurar que los recursos se destinen a proyectos que realmente beneficien a la sociedad. Esto incluye la reactivación económica, puesto que una contratación pública eficiente puede estimular la economía, especialmente en tiempos de crisis, creando puestos de trabajo y fomentando la innovación; el bienestar social, asegurar que los servicios públicos sean de calidad contribuye directamente al bienestar de los ciudadanos; sostenibilidad, integrar criterios de sostenibilidad en los contratos públicos ayuda a proteger el medio ambiente ya promover prácticas responsables y, finalmente, mejorar la eficiencia de la contratación pública para impulsar la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en la comunidad autónoma de Cataluña, a través de la contratación pública es ahora, más que nunca, un reto y un compromiso con la sociedad.

La contratación pública tiene un valor estratégico fundamental como herramienta para conseguir mejoras sociales, medioambientales y de otros ámbitos. Por eso, es esencial que la calidad sea el principio rector en este proceso, tal y como establecen las normativas europeas y española. Su eficacia se mide por la capacidad de satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía.

Las modificaciones propuestas obedecen a la necesidad de corregir necesidades y deficiencias que surgen en los procesos de contratación pública, agilizarlos y, en consecuencia, mejorar el funcionamiento de los servicios públicos. Este Decreto ley introduce medidas para garantizar la correcta ejecución de las obras en determinados supuestos en los que la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra resulta la mejor opción y también para simplificar la tramitación de estos expedientes, así como garantizar los principios de competencia y concurrencia y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las licitaciones públicas y, en definitiva, para mejorar la calidad.

Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la contratación pública es un objetivo de las directivas comunitarias de contratación pública y también de la Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP). El considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18 /CE, afirma que debe adaptarse la contratación pública a las necesidades de las pymes. Esto es importante porque las pymes son el principal apoyo de la ocupación. Proteger las pymes y facilitar el negocio asegura la actividad económica, mantiene el empleo y evita el aumento del paro, incentivos primordiales para las políticas públicas en la reactivación económica.

En el marco del mercado único europeo, la Directiva 24/2014 propone algunas medidas como el requerimiento proporcionado de la solvencia, la configuración de lotas, el pago directo al subcontratista, que son precisamente algunas de las medidas previstas en el Decreto ley.

Además, el problema del acceso al vivienda, considerado como un derecho fundamental, requiere la adopción con urgencia de medidas que permitan su garantía. La dificultad del acceso al vivienda se ha convertido progresivamente en un problema de carácter estructural, agravado por la falta de parque inmobiliario público. Es por ello que para facilitar, entre otros, la construcción de viviendas públicas, se modifican los umbrales en los procesos de licitación, adjudicación, y ejecución de obras y proyectos de Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU (Infraestructures.cat), atendiendo a su carácter de ente instrumental con condición de medio propio personificado de la Administración de la Generalidad y de su sector, de obras y todos los servicios y asistencias vinculados a la ejecución de actuaciones de construcción, conservación, mantenimiento y modernización de todo tipo de edificaciones e infraestructuras.

Por este motivo se ha considerado que existen situaciones que requieren una intervención rápida y decidida que supone modificar varias normas mediante este Decreto ley , que permitan una actualización simultánea y coherente del ordenamiento jurídico, con la adopción de medidas que permitan actuar con la celeridad necesaria para responder a las demandas de la sociedad de forma eficiente y efectiva y garantizando la aplicación de políticas públicas efectivas.

Este Decreto ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva con seis artículos, una disposición adicional y una disposición final.

De acuerdo con la situación que se ha expuesto, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por tanto, debe hacerse un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

Este Decreto ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto ley se justifica por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige de un instrumento jurídico eficaz, y así el decreto ley es el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Además, se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos. De igual modo, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado porque la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo , de Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre , en relación con la empresa pública Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU

Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo , de Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre , que queda redactado de la siguiente manera:

“6. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y entidades del sector público, deben encargar a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU la gestión del proceso de licitación y adjudicación, y posterior formalización, de los contratos con los adjudicatarios y gestión de la dirección y el seguimiento integral de la ejecución de las obras que tengan un valor estimado superior a 15.000.000 de euros, y de 2 euros. 000.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por su especialidad técnica o por la complejidad de su ejecución o la urgencia declarada en una disposición normativa o en acuerdo del Gobierno, sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalidad actuante, dando por sentado que dichos límites no afectan a dichos límites.

En estos casos, a petición del departamento o organismo o entidad del sector público de la Generalidad actuante, Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU dará apoyo al órgano de contratación en la redacción de los pliegos y también, previa petición, puede participar en la valoración de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos aplicable al sector público.

En el caso de los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable promovidas directamente o en colaboración con terceros por parte de la Generalitat y los organismos y entidades del sector público en sus inmuebles e infraestructuras y para abastecimiento de los mismos y, en general, de su sector público, deben efectuarse en Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU los que correspondan a obras que tengan un valor estimado superior a 2.000.000 euros, IVA excluido, y la redacción de los estudios y proyectos que tengan un valor estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido por la que se justifique la en un acuerdo del Gobierno, sea aconsejable o conveniente que los lleve a cabo el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalitat actuante, entendiendo que estos límites no afectan a las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de estas infraestructuras e instalaciones ni a su operación y explotación.

Se considera que existe una causa de especialidad técnica o de complejidad de ejecución cuando se trata de contratos calificados como servicio de eficiencia energética en la modalidad de contrato de rendimiento energético con ahorros garantizados.

En estos casos, es el departamento, organismo o entidad del sector público de la Generalitat que ocupe el inmueble por cualquier título quien debe llevar a cabo la licitación y la adjudicación posterior de aquel servicio. El Instituto Catalán de Energía debe apoyar al órgano de contratación en la redacción de los pliegos, y éste debe incorporar en los pliegos las propuestas formuladas por el Instituto Catalán de Energía que afecten a la aplicación de los criterios de política energética. El Instituto Catalán de Energía también debe participar en la valoración de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos aplicable al sector público. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables previstos en el Plan de ahorro y eficiencia energético en los inmuebles de la Generalitat que aprueba el Gobierno.

A fin de facilitar el seguimiento de los objetivos del Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los inmuebles de la Generalidad, Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU debe remitir anualmente al organismo responsable del seguimiento de los planes los resultados desglosados por los distintos departamentos en términos de inversión, ahorro económico y energético y autogeneración renovable conseguida.”

Artículo 2

Contratación conjunta en los contratos de obra pública y en los de edificación

1. Se puede contratar conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, tanto en los contratos de obra pública como en los de edificación, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando la duración prevista de la ejecución de las obras sea inferior o igual a un año.

b) En los contratos de obra donde el valor estimado del contrato sea igual o inferior al umbral establecido para el procedimiento abierto simplificado.

c) En las obras en materia de eficiencia energética, sostenibilidad o cualquier actuación que contribuya a la mitigación del cambio climático.

d) En los supuestos de tramitación urgente del expediente o en los que se utilice el procedimiento negociado por imperiosa urgencia, de acuerdo con la normativa básica.

e) Cuando por motivos de carácter técnico, de dimensión excepcional o teniendo en cuenta la metodología de trabajo y con el fin de garantizar la eficiencia se justifique en la memoria, de forma motivada, que la contratación conjunta es necesaria para la correcta ejecución de las obras o puede afectar de forma significativa a una mejor ejecución.

f) Cuando la actuación esté vinculada a una actuación, programa o plano estratégico aprobado por el Gobierno, con un calendario establecido de ejecución, se podrá justificar la contratación conjunta del proyecto y obra, siempre que ello permita alcanzar los objetivos de eficacia, simplificación y celeridad.

En los supuestos anteriores de contratación conjunta, la redacción del proyecto se llevará a cabo por arquitectos o ingenieros, según las respectivas competencias, ya sea con el personal propio del que disponga la empresa contratista o, si procede, mediante subcontratación con uno tercero.

2. El proyecto debe aprobarlo el órgano de contratación antes del inicio de la ejecución de la obra.

Artículo 3

División del contrato en lotas

1. La división del contrato en lotes es una medida de fomento de la participación de las pymes, de las empresas emergentes y de las empresas de economía social y, a todos los efectos, es obligatoria en todos los contratos.

En todo caso, la justificación de la excepción de división en lotes por razones técnicas, que establece la legislación básica, debe identificar, concretar y acreditar las razones que conllevan que haya dificultades a la hora de dividir en lotes el objeto del contrato, así como las consecuencias que comporta la división.

2. En los contratos divididos en lotes con prestaciones equivalentes, los órganos de contratación de Cataluña deben limitar la cantidad de lotes en los que un mismo operador económico puede presentar oferta o que se le puedan adjudicar, sin perjuicio de que se puedan establecer sistemas de ofertas integradoras. Asimismo, estas limitaciones también deben establecerse en los contratos divididos en lotes en los que, aunque las prestaciones no sean equivalentes, exista el riesgo de afectar a la concurrencia.

3. Cuando se haya limitado el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo operador económico, no resultará de aplicación esta limitación cuando pueda comportar que uno o varios lotes queden desiertos.

Artículo 4

Pagos menores

1. Los contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros, IVA excluido, realizados por los órganos de contratación de Cataluña con operadoras económicos con capacidad de obrar y que cuenten con la habilitación profesional cuando sea necesaria, se consideran pagos menores a efectos de su tramitación.

2. El reconocimiento de la obligación y pago de estos gastos menores sólo requieren la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente o documento equivalente que justifique la realización de la prestación, y no requieren ninguna tramitación procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria mencionados. Esta consideración de pagos menores no altera el régimen de publicidad establecido por la normativa catalana de transparencia.

3. Se pueden suscribir contratos que generen pagos menores en los términos establecidos en este precepto para cubrir necesidades de carácter periódico o recurrente, siempre que el valor estimado en conjunto de los diversos contratos no exceda en una misma anualidad el límite máximo para la contratación menor que corresponda a la tipología de contrato de que se trate.

En cualquier caso, en la suscripción de contratos que generen pagos menores debe diversificarse los operadoras económicos escogidos como contratistas, siempre que resulte posible y adecuado.

4. La concurrencia de los requisitos que habilitan poder llevar a cabo contratos que generen pagos menores en los términos establecidos en este artículo no impide que, siempre que sea la opción más idónea para el uso eficiente de los recursos públicos y de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y competencia, puedan satisfacerse las necesidades a cubrir con estos contratos mediante la tramitación de la misma.

Artículo 5

Subcontratación

1. La empresa subcontratista debe cumplir, en los mismos términos que la empresa contratista, con las obligaciones en materia ambiental, social y laboral establecidas por el derecho europeo, nacional y autonómico y en el convenio colectivo de referencia de aplicación al sector que corresponda.

2. En caso de que se detectan incumplimientos por parte del subcontratista, el responsable del contrato puede proponer al órgano de contratación que exija a la contratista principal, o la sustitución del subcontratista, o la asunción directa de la ejecución.

3. Cuando así lo solicite el subcontratista, la contratista debe expedir un certificado de buena ejecución que refleje el contenido técnico y económico de la participación del subcontratista en el contrato, y el nivel de satisfacción en el resultado. El certificado debe emitirse en 10 días desde la solicitud y enviarlo al subcontratista, copia al responsable del contrato.

4. En todo caso, cuando se trate de contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada y así lo requiera el órgano de contratación, la contratista debe enviar, junto con la comunicación preceptiva de la subcontratación, una copia de los contratos suscritos con los subcontratistas.

5. En los contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, cuando la subcontratación con un operador económico sea igual o superior al 10% del precio del contrato, éste tiene derecho a solicitar el pago al órgano de contratación en caso de demora de la contratista superior a un mes. El poder adjudicador requerirá a la contratista a fin de que acredite el pago o los motivos de su improcedencia.

Si la contratista no acredita el pago en 15 días naturales, o si los motivos alegados no responden a supuestos debidamente justificados, se procederá al pago directo al subcontratista ya la correspondiente detracción de los importes correspondiente de las facturas pendientes de pago a la contratista o de la garantía, si procede, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan.

El pago directo al subcontratista se entiende como un pago por cuenta de la contratista. Los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña y los correspondiente de cada entidad local determinarán, respectivamente, la operativa para su articulación.

6. En el caso de contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, ya los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las facturas que emita la contratista deben indicar, en conceptos diferenciados, el importe de las prestaciones que corresponden a los diferentes subcontratistas.

Artículo 6

Modificación de la Ley 12/2017, de 6 de julio , de la arquitectura

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, que queda redactado como sigue:

“2. La licitación debe efectuarse de acuerdo con la legislación de contratos del sector público. Las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los participantes en el concurso de proyectos, teniendo en consideración, entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato."

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura, que queda redactado como sigue:

"1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público o, en su caso, los que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales respecto a la división de los contratos en lotes."

Disposición adicional

Régimen de excepcionalidad de los pedidos a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU

Durante el año 2025, se considera que existe una causa de urgencia según lo indicado en el punto 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo , del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre , en los ámbitos de la política de vivienda, salud.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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