Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov

 04/03/2025
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Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC) (BOE de 4 de marzo de 2025). Texto completo.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS DEL OBSERVATORIO DE LA RED DE TELESCOPIOS CHERENKOV (CTAO ERIC).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (DOUE) de 8 de enero de 2025, Serie C.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS DEL OBSERVATORIO DE LA RED DE TELESCOPIOS CHERENKOV (CTAO ERIC)

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo 1. Contenidos fundamentales.

Artículo 1. Nombre y sede.

Artículo 2. Cometidos y actividades.

Artículo 3. Acceso al Observatorio de la red de telescopios Cherenkov.

Artículo 4. Evaluación científica.

Artículo 5. Difusión de los resultados de la investigación.

Artículo 6. Derechos de propiedad intelectual.

Artículo 7. Empleo.

Artículo 8. Contratación pública.

Artículo 9. Duración.

Artículo 10. Liquidación.

Artículo 11. Disolución del CTAO ERIC o suspensión de sus privilegios fiscales.

Artículo 12. Régimen de responsabilidad y seguros.

Capítulo 2. Miembros, condición de observador, asociación estratégica.

Artículo 13. Miembros, condición de observador y entidad representante.

Artículo 14. Admisión de miembros y observadores.

Artículo 15. Asociación estratégica.

Artículo 16. Retirada de un miembro o un observador/cese de la condición de miembro o de observador.

Capítulo 3. Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los miembros.

Artículo 18. Derechos y obligaciones de los observadores.

Capítulo 4. Principios de construcción, explotación y financiación.

Artículo 19. Construcción.

Artículo 20. Mejora del observatorio.

Artículo 21. Costes de construcción.

Artículo 22. Explotación y costes de explotación.

Artículo 23. Clausura y costes de la clausura.

Capítulo 5. Gobernanza.

Artículo 24. Organismos del CTAO ERIC.

Artículo 25. Consejo.

Artículo 26. Director general.

Artículo 27. Comité Administrativo y Financiero.

Artículo 28. Comité Consultivo Científico y Técnico.

Capítulo 6. Cuestiones financieras.

Artículo 29. Recursos.

Artículo 30. Ejercicio financiero.

Artículo 31. Normas financieras y auditoría.

Artículo 32. Exención fiscal y de impuestos especiales.

Capítulo 7. Otras políticas.

Artículo 33. Política de datos.

Artículo 34. Política en materia de acuerdos con terceros.

Capítulo 8. Presentación de informes a la comisión.

Artículo 35. Presentación de informes a la Comisión.

Capítulo 9. Legislación aplicable, privilegios e inmunidades, litigios, disposiciones de creación.

Artículo 36. Legislación aplicable, privilegios e inmunidades.

Artículo 37. Litigios.

Artículo 38. Disponibilidad de los estatutos.

Artículo 39. Disposiciones de creación.

Capítulo 10. Lugares de explotación y lengua de trabajo.

Artículo 40. Lugares de explotación y lengua de trabajo.

Capítulo 11. Anexos.

Artículo 41. Anexos.

PREÁMBULO

La República de Austria.

La República Checa.

La República Francesa.

La República Federal de Alemania.

La República Italiana.

La República de Polonia.

La República de Eslovenia.

El Reino de España.

La Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO),

en lo sucesivo denominados “los miembros fundadores”, y

La Confederación Suiza,

en lo sucesivo denominada “el observador fundador”,

Reconociendo que la investigación facilitada por el Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO) tendrá gran relevancia en muchos ámbitos diferentes de la astronomía, la astrofísica y la ciencia fundamental, lo que beneficiará a la sociedad al facilitar un proceso de aprendizaje sobre el cosmos;

Deseando reforzar la posición de Europa y de los miembros fundadores en la investigación a escala mundial, e intensificar la cooperación científica a través de fronteras disciplinarias y nacionales;

Considerando que el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) incluyó la red de telescopios Cherenkov en su hoja de ruta en 2008 y que la red de telescopios Cherenkov supuso un hito del ESFRI en 2018;

Basándose en el actual Observatorio de la red de telescopios Cherenkov gGmbH (CTAO gGmbH), los recursos facilitados por sus miembros y el memorando de entendimiento sobre la intención de participar en la construcción y la explotación de la red de telescopios Cherenkov;

Considerando que la participación en el CTAO y la contribución a este son posibles como miembro u observador del CTAO ERIC (artículo 13), como socio estratégico en el marco de un acuerdo de asociación estratégica (artículo 15) o como tercero en el marco de un acuerdo específico (artículo 34);

Inspirándose en los convenios de acogida celebrados entre el actual CTAO gGmbH y

- el Istituto Nazionale di Astrofisica (INAF) para la sede central en Bolonia (Italia),

- el Deutsches Elektronen-Synchrotron DESY para el Centro de gestión de datos científicos (SDMC, por sus siglas en inglés), situado en Zeuthen (Alemania),

- el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) para la red norte de telescopios, situado en el Observatorio del Roque de Los Muchachos (ORM), en La Palma (España),

- la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) para la red sur de telescopios, situada en el Observatorio de La Silla Paranal, en Chile;

Remitiéndose a la decisión del Consejo de la ESO, documentada en ESO/Cou-2114 conf. rev. 2, de 18 de junio de 2024, relativa a las razones específicas que justifican la aceptación de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 723/2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC);

Reconociendo que la construcción del CTAO es un elemento clave en los esfuerzos europeos por desarrollar observatorios terrestres punteros para la astronomía de rayos gamma de muy alta energía y que el CTAO estará abierto a las comunidades de la astrofísica y de la física de astropartículas de todo el mundo como recurso para datos procedentes de observaciones astronómicas únicas de rayos gamma de muy alta energía;

Destacando que el CTAO ERIC será uno de los primeros esfuerzos intergubernamentales dedicados específicamente al ámbito de la física de astropartículas;

Considerando que, dado su carácter transdisciplinar, el CTAO reforzará los puentes entre las comunidades de la física de partículas y de la astrofísica, lo que facilitará los avances científicos disruptivos, y que el CTAO, junto con otras nuevas instalaciones, impulsará la astronomía multimensajero, un campo emergente que formará parte de la ciencia del siglo XXI;

Esperando que otros países participen en las actividades emprendidas de manera conjunta con arreglo a los siguientes estatutos;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1

Contenidos fundamentales

Artículo 1. Nombre y sede.

1. Se creará una infraestructura europea de investigación llamada “Observatorio de la red de telescopios Cherenkov” (CTAO, por sus siglas en inglés).

2. El CTAO adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009, y recibirá el nombre de “Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov” (CTAO ERIC).

3. El CTAO ERIC tendrá su domicilio social y su sede central en Bolonia (Italia).

Artículo 2. Cometidos y actividades.

1. El cometido del CTAO ERIC será construir un observatorio de astronomía terrestre de rayos gamma, tal como se describe en la “descripción científica y técnica del CTAO” (configuración Alpha), así como explotar, modernizar y clausurar esta instalación. Los costes de construcción se recogen en el libro de costes del CTAO.

2. El CTAO ERIC realizará las actividades siguientes, entre otras:

a) contribuir a la investigación de alto nivel, al desarrollo tecnológico, la innovación y los retos de la sociedad, de modo que aporte un valor añadido para el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y más allá de este;

b) asegurar la plena explotación científica del CTAO y su conjunto de instrumentos;

c) conceder acceso efectivo a los usuarios de conformidad con la política de acceso establecida en el artículo 3;

d) contribuir a la difusión de los resultados científicos;

e) hacer un uso óptimo de los recursos y los conocimientos técnicos; así como

f) cualquier otra acción necesaria en relación con las letras a) a e).

3. El CTAO ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la consecución de este. El CTAO ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable.

Artículo 3. Política de acceso de los usuarios del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov.

1. El CTAO ERIC proporcionará un acceso efectivo a los investigadores europeos e internacionales (“usuarios”) basado en el mérito científico, la viabilidad técnica y otros criterios pertinentes para el objetivo del CTAO ERIC. Aquellas propuestas con mérito científico de investigadores que no pertenezcan a los miembros, socios estratégicos, terceros u observadores (en lo sucesivo, “otros usuarios”) recibirán un tiempo de observación limitado, en condiciones de acceso específicas, según lo definido por el Consejo.

2. El acceso al CTAO puede adoptar la forma de acceso al tiempo de observación del CTAO, o bien de acceso a los productos de datos de archivo del CTAO (artículo 33). La información detallada sobre el acceso se definirá en una política de acceso, adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra j)], que establecerá los diferentes tipos de propuestas y ofrecerá un nivel adecuado de oportunidades para los grandes programas heredados (proyectos científicos clave, KSP).

3. El director general es responsable de la asignación de tiempo mediante la organización y gestión de un proceso de revisión por pares en el que se evalúa la excelencia científica y la viabilidad de las propuestas. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web del CTAO ERIC. El director general informará anualmente al Consejo sobre la asignación de tiempo.

4. El tiempo de los usuarios representa el tiempo de observación disponible después de que se tengan en cuenta las observaciones en tiempo garantizado derivadas de las obligaciones contractuales del CTAO ERIC. El tiempo de los usuarios se repartirá entre el tiempo abierto destinado a las propuestas estándar y el tiempo de los proyectos científicos clave destinado a los grandes programas históricos, el tiempo de observación de la comunidad internacional para otros usuarios y el tiempo discrecional del director general. Las definiciones figuran en la descripción científica y técnica del CTAO.

5. Los otros usuarios contribuirán a los costes de explotación relacionados con su uso del CTAO, tal como se definen en la política de acceso y en los respectivos acuerdos de asociación.

6. Lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, no se aplicará a las asignaciones de tiempo concedidas por el CTAO ERIC a través de acuerdos especiales (por ejemplo, convenios de acogida).

Artículo 4. Evaluación científica.

El Comité Consultivo Científico y Técnico evaluará anualmente las actividades científicas y técnicas del CTAO ERIC (artículo 28). Los detalles se establecerán en una política de evaluación científica adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra k)].

Artículo 5. Difusión de los resultados de la investigación.

1. El CTAO ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará un acceso abierto a los datos de investigación. Independientemente de este principio, el CTAO ERIC promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de “mejores prácticas” a través de actividades de formación.

2. El CTAO ERIC solicitará a los usuarios que hagan públicos los resultados de sus investigaciones y los difundan a través del CTAO ERIC.

3. El CTAO ERIC adoptará su propia política de difusión [artículo 25, apartado 13, letra l)]. La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y el CTAO ERIC hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como un portal web, un boletín, seminarios, presencia en conferencias o artículos en revistas, diarios y otras publicaciones.

Artículo 6. Derechos de propiedad intelectual.

1. El término “propiedad intelectual” se entenderá de conformidad con el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2. El CTAO ERIC adoptará su propia política de derechos de propiedad intelectual [artículo 25, apartado 13, letra m)].

3. El CTAO ERIC será propietario de toda la propiedad intelectual resultante de sus actividades con arreglo a los presentes estatutos, en particular, pero no exclusivamente, la propiedad intelectual producida por el personal contratado por el CTAO ERIC, excepto cuando dicha propiedad sea objeto de acuerdos contractuales independientes o cuando la legislación de aplicación obligatoria o los presentes estatutos determinen otra cosa.

4. La propiedad intelectual previa de los miembros o de sus entidades representantes seguirá siendo suya. Si es necesario, se concederán permisos al CTAO ERIC mediante acuerdos específicos.

Artículo 7. Empleo.

1. El CTAO ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de oportunidades. Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país o territorio en el que se contrate al personal.

2. Con sujeción a las exigencias de la legislación nacional, cada miembro tratará de facilitar dentro de su jurisdicción la circulación y la residencia de los ciudadanos de los miembros, observadores y socios estratégicos que participen en los cometidos del CTAO ERIC, así como de sus familiares.

3. Los procedimientos de selección a puestos de trabajo del CTAO ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá discriminación ni en la selección ni en la contratación.

4. El CTAO ERIC fomentará la creación de una representación institucionalizada de los trabajadores.

Artículo 8. Contratación pública.

1. El CTAO ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. Las normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública se establecerán en la política de contratación pública adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 12, letra i)]. Esta política de contratación pública respetará los principios de transparencia, competencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato, no discriminación y sostenibilidad.

2. En la contratación pública relacionada con las actividades del CTAO ERIC que efectúen los miembros, observadores, socios estratégicos y terceros deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del CTAO ERIC expresados por los organismos pertinentes.

3. La política de contratación pública estipulará que sus disposiciones no se aplicarán a las contrataciones realizadas por el CTAO ERIC utilizando fondos canalizados a través del CTAO ERIC de conformidad con el artículo 21, apartado 4, de los presentes estatutos. En estos casos, en lugar de la política de contratación pública se aplicarán los principios básicos para las contribuciones en especie al CTAO ERIC y el marco de las contribuciones en especie (anexo B).

Artículo 9. Duración.

El CTAO ERIC será constituido con una duración indeterminada.

Artículo 10. Liquidación.

1. El Consejo decidirá la disolución del CTAO ERIC de conformidad con el artículo 25, apartado 13, letra h).

2. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el CTAO ERIC, este notificará la decisión a la Comisión.

3. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, el CTAO ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión.

4. El CTAO ERIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.

Artículo 11. Disolución del CTAO ERIC o suspensión de sus privilegios fiscales.

1. En el momento de la disolución del CTAO ERIC o de la interrupción de sus privilegios y deducciones fiscales, los miembros no recibirán más que las contribuciones en efectivo que hayan abonado y el valor real de sus contribuciones en especie.

2. En el momento de la disolución del CTAO ERIC o de la interrupción de sus privilegios y deducciones fiscales, los activos del CTAO ERIC que superen las contribuciones en efectivo abonadas y el valor real de las contribuciones en especie se transferirán a otra entidad jurídica pública u otra sociedad con privilegios fiscales, o a otra entidad jurídica que persiga fines comparables a los del CTAO ERIC para la promoción de la ciencia y la investigación.

Artículo 12. Régimen de responsabilidad y seguros.

1. El CTAO ERIC será responsable de sus deudas.

2. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del CTAO ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas del CTAO ERIC se limitará a sus respectivas contribuciones anuales.

3. El CTAO ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y la explotación del CTAO.

CAPÍTULO 2

Miembros, condición de observador, asociación estratégica

Artículo 13. Miembros, condición de observador y entidad representante.

1. Podrán ser miembros del CTAO ERIC u observadores sin derecho a voto las siguientes entidades:

a) los Estados miembros de la Unión Europea;

b) los países asociados, tal como se contempla en el Reglamento 723/2009 (Reglamento ERIC );

c) los terceros países no asociados;

d) las organizaciones intergubernamentales.

Las condiciones de admisión de los miembros y observadores se especifican en el artículo 14.

2. Entre los miembros del CTAO ERIC deben encontrarse, al menos, un Estado miembro de la UE y otros dos países que sean bien Estados miembros de la UE, bien países asociados.

3. Los Estados miembros de la UE y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo.

4. Cualquier miembro u observador podrá estar representado por la entidad o las entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

5. Los miembros y observadores del CTAO ERIC y sus entidades representantes se enumeran en el anexo D, que el presidente del Consejo mantendrá actualizado.

Artículo 14. Admisión de miembros y observadores.

1. Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:

a) la admisión de nuevos miembros contará con la aprobación del Consejo [artículo 25, apartado 12, letra d)];

b) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente del Consejo;

c) la solicitud describirá cómo contribuirá el solicitante a los cometidos y actividades del CTAO ERIC y cómo cumplirá sus obligaciones;

d) los nuevos miembros admitidos en el CTAO ERIC en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se crea el CTAO ERIC podrán hacerlo en las mismas condiciones que los miembros fundadores;

e) los nuevos miembros que se adhieran al CTAO ERIC en calidad de miembros después del período descrito en la letra d) podrán hacerlo mediante la aportación de una contribución a los costes de construcción que definirá el Consejo;

f) para los nuevos miembros que se adhieran al CTAO ERIC en calidad de miembros tras la finalización de la fase de construcción (artículo 19), el Consejo preverá una contribución especial a la inversión de capital además de la contribución a los costes de explotación.

2. Las entidades a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, que estén dispuestas a contribuir al CTAO ERIC, pero que todavía no estén en condiciones de incorporarse como miembros, podrán solicitar al Consejo la condición de observador. Las condiciones de admisión de observadores son las siguientes:

a) la admisión de observadores deberá contar con la aprobación del Consejo;

b) los observadores serán admitidos para un período de tres años; en casos excepcionales, el Consejo podrá ampliar la duración de la condición de observador;

c) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente del Consejo.

3. Las entidades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, adheridas al CTAO ERIC con condición de observador desde el momento de su creación y comprometidas a contribuir a la construcción del CTAO se definen como observadores fundadores y se enumeran en el preámbulo de los presentes estatutos.

4. Los observadores fundadores pueden mantener su condición de observadores durante un período de tres años desde la creación del CTAO ERIC. En casos excepcionales, el Consejo podrá ampliar la duración de la condición de observador.

Artículo 15. Asociación estratégica.

1. Previa aprobación del Consejo, el CTAO ERIC podrá celebrar acuerdos de asociación estratégica con Estados no pertenecientes a la UE u organizaciones intergubernamentales.

2. Las contribuciones de los socios estratégicos con arreglo a los acuerdos de asociación estratégica se registrarán por separado en el presupuesto anual del CTAO ERIC.

3. Las contribuciones de los socios que firman una carta de compromiso para convertirse en socios estratégicos y participar en la construcción del CTAO ERIC desde su creación se enumeran en el anexo A.

4. Los socios estratégicos tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros, tal como se establece en los artículos 16 y 17, a excepción del derecho de voto en el Consejo.

5. El CTAO ERIC invita a representantes de los socios estratégicos a asistir a las reuniones del Consejo y a manifestar su posición sobre cualquier asunto sujeto a votación en el Consejo antes de que se emitan las votaciones. Se consultará a los socios estratégicos antes de cualquier votación en el Consejo relativa a una decisión que afecte a sus contribuciones.

6. Los socios estratégicos podrán estar representados por la entidad o las entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio público, que elijan y designen con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

7. Podrá invitarse a representantes de los socios estratégicos a asistir a los demás comités del CTAO ERIC, de conformidad con el reglamento interno de cada comité.

8. El Consejo adoptará una política que especifique las condiciones de los acuerdos de asociación estratégica [artículo 25, apartado 13, letra n)].

Artículo 16. Retirada de un miembro o un observador/cese de la condición de miembro o de observador.

1. La retirada de los miembros puede surtir efecto, como muy pronto, al final de la fase de construcción o diez años después de la entrada en vigor de los presentes estatutos. Los miembros podrán retirarse del CTAO ERIC al final de un ejercicio, siempre que lo hayan notificado por escrito al Consejo tres años antes de la retirada.

2. Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio, siempre que lo hayan notificado por escrito al Consejo seis meses antes de la retirada.

3. El Consejo decidirá las condiciones y los efectos de la retirada del CTAO ERIC por parte de un miembro, en particular su participación en los costes de clausura del CTAO (artículo 23, apartado 4).

4. El Consejo estará facultado para poner fin a la adhesión de un miembro o a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:

a) el miembro o el observador ha incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;

b) el miembro o el observador no ha subsanado dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de haberle sido notificado por escrito.

c) Antes de que el Consejo decida cesar la condición de miembro u observador, se ofrecerá al miembro u observador la oportunidad de presentar su posición al Consejo.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 3, los miembros y observadores que sean países asociados, terceros países distintos de los países asociados u organizaciones intergubernamentales podrán retirarse del CTAO ERIC si se realizan modificaciones en el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo que afecten sustancialmente a sus derechos y obligaciones en relación con el CTAO ERIC. Estos cambios se consideran sustanciales si implican un aumento de las tasas (en particular, las contribuciones anuales o los costes de clausura), la modificación de las acciones con derecho de voto, la imposición de requisitos contrarios a la legislación aplicable con arreglo al artículo 36 de los presentes estatutos, la supresión del derecho a ser representado en el Consejo u otros comités, o la modificación de sus derechos relacionados con la representación o el uso de las instalaciones. Las responsabilidades y los efectos de la retirada del CTAO ERIC, en particular la retirada de la aportación del miembro u observador a los costes de clausura del CTAO, se decidirán inicialmente de conformidad con el artículo 16, apartado 3, previa votación unánime del Consejo del CTAO. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, el miembro u observador afectado (en un plazo de seis meses desde la correspondiente modificación de la normativa del ERIC) deberá notificar al Consejo, con una antelación mínima de tres meses, su retirada, que podrá surtir efecto en cualquier momento tras la finalización de la fase de construcción o diez años tras la entrada en vigor de los presentes estatutos.

CAPÍTULO 3

Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Entre los derechos de los miembros figurarán:

a) el acceso al CTAO para su comunidad científica de conformidad con las condiciones especificadas en el artículo 3;

b) el derecho a asistir a las reuniones del Consejo y a votar en estas. No obstante, un miembro no tendrá derecho de voto en un asunto relacionado con el cese de su condición de miembro.

2. Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

a) aportar la contribución anual con arreglo al artículo 21 y al artículo 22, apartado 3;

b) promover la adopción de las normas pertinentes;

c) proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;

d) fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del país miembro y recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;

e) facilitar la integración en las infraestructuras nacionales y otras infraestructuras pertinentes.

3. Los miembros fundadores efectuarán, a precios de 2021, en efectivo o en especie, las siguientes contribuciones a los costes de construcción (artículo 2, apartado 1, y artículo 21, apartado 1):

República de Austria: 2,375 + 0,625 millones EUR.(1)

República Checa: 5,009 + 1,696 millones EUR.

República Francesa: 58,476 + 1,609 millones EUR.

República Federal de Alemania: 88,324 + 8,440 millones EUR.

República Italiana: 64,750 + 4,681 millones EUR.

República de Polonia: 16,578 + 0 millones EUR.

República de Eslovenia: 0,507 + 0,209 millones EUR.

Reino de España: 47,143 + 1,350 millones EUR.

(1) ”+ XX” son las contribuciones contabilizadas al CTAO gGmbH como costes de preconstrucción [artículo 21, apartado 2, letra a)].

La ESO contribuirá poniendo un terreno a disposición del CTAO y facilitando el uso, los derechos y los servicios definidos en el acuerdo sobre la construcción, puesta en servicio y explotación del CTAO en la ubicación de Paranal del Observatorio de La Silla Paranal de la ESO, en Chile, firmado el 19 de diciembre de 2018.

4. Todas las demás contribuciones a la construcción del CTAO procedentes de observadores fundadores, socios estratégicos y terceros que han anunciado al Estado de acogida designado su firme intención de contribuir a la construcción del CTAO antes de su creación se enumeran en el anexo A y se materializarán mediante acuerdos contractuales directos con el CTAO ERIC tras su creación.

5. Además de las contribuciones previstas en el artículo 17, apartado 3, y al margen del libro de costes, los siguientes miembros proporcionarán gratuitamente, como prima de acogida:

a) la República Federal de Alemania: la acogida del SDMC;

b) la República Italiana: la acogida de la sede central del CTAO;

c) el Reino de España: la acogida de la red norte de telescopios.

Los contenidos fundamentales y las condiciones de las primas de acogida se describen en el anexo A.

Artículo 18. Derechos y obligaciones de los observadores.

1. Los observadores tendrán los siguientes derechos:

a) el derecho a asistir al Consejo y al Comité Administrativo y Financiero sin derecho a voto;

b) la participación en las actividades del CTAO ERIC que determine el Consejo.

2. Los observadores fundadores, tal como se definen en el artículo 14, apartado 3, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los observadores, tal como se especifican en el artículo 18, apartado 1.

3. Las contribuciones previstas de los observadores fundadores a la construcción del CTAO se enumeran en el anexo A.

4. Cada observador fundador y cada observador aportará una contribución anual al presupuesto anual del CTAO ERIC una vez finalizada la fase de construcción (fase de explotación), tal como se define en el anexo C.

CAPÍTULO 4

Principios de construcción, explotación y financiación

Artículo 19. Construcción.

1. Durante la fase de construcción, el CTAO ERIC construirá y pondrá en marcha el CTAO tal como se describe en el documento S&T (anexo A). También podrá llevar a cabo actividades científicas tempranas utilizando los equipos desplegados del CTAO. La fase de construcción finalizará en la fecha que decida el Consejo de conformidad con el artículo 25, apartado 12, letra f).

2. El Consejo revisará al menos una vez al año los costes de construcción reales y previstos. Si, en cualquier momento y por cualquier motivo, el Consejo considera que la creación del CTAO se ve amenazada, el Consejo, a propuesta del director general, decidirá las medidas de mitigación que deben adoptarse.

Artículo 20. Mejora del observatorio.

1. Se espera que las contribuciones de los miembros, observadores, socios estratégicos o terceros superen las indicadas en el artículo 17, a fin de que el CTAO ERIC pueda mejorar el CTAO, de conformidad con el documento S&T.

Artículo 21. Costes de construcción.

1. Las estimaciones de los costes de construcción se recogen en el libro de costes del CTAO de 22 de junio de 2021, que cubre el gasto total a precios de 2021. Este libro de costes es el documento de referencia para las contribuciones en efectivo y en especie realizadas por los miembros.

Los costes de construcción hasta la finalización del CTAO no superarán los: 351 319 000 EUR a precios de 2021.

El Consejo, por unanimidad, podrá aprobar una modificación de dichos costes [artículo 25, apartado 12, letra a)].

2. Los costes de construcción serán la suma de:

a) las contribuciones contabilizadas al CTAO gGmbH de sus accionistas (costes de preconstrucción);

b) el gasto total del CTAO ERIC durante la fase de construcción;

c) el valor del libro de costes de todos los equipos desplegados como contribuciones en especie.

3. Las contribuciones a los costes de construcción pueden ser aportadas por los miembros, los socios estratégicos y los observadores en forma de contribuciones en efectivo o como contribuciones en especie, tal como se describe en los principios básicos para las contribuciones en especie al CTAO ERIC (anexo B). El Consejo decidirá sobre la asignación de las contribuciones en especie [artículo 25, apartado 13, letra e)].

4. Por regla general, el miembro aportará las contribuciones en especie al CTAO ERIC. El miembro podrá solicitar al CTAO ERIC que canalice la financiación necesaria para este fin en su nombre (efectivo específico). En tal caso, el miembro pondrá a disposición del CTAO ERIC la financiación necesaria a su debido tiempo.

5. Los miembros aportarán las contribuciones en efectivo al CTAO ERIC con arreglo a perfiles de pago acordados específicamente. En la medida de lo posible, los perfiles de pago deben corresponder al perfil de gastos del CTAO ERIC. El cuadro que muestra las incidencias anuales estimadas del gasto durante la fase de construcción se incluye en el libro de costes.

Artículo 22. Explotación y costes de explotación.

1. Una vez finalizada la construcción del CTAO, el CTAO ERIC gestionará el observatorio y llevará a cabo un programa de investigación y desarrollo para su desarrollo sostenible.

2. La explotación del CTAO se financiará con cargo al presupuesto anual del CTAO ERIC.

3. Las contribuciones de los miembros al presupuesto anual del CTAO ERIC se distribuirán con arreglo al régimen establecido en el anexo C.

Artículo 23. Clausura y costes de la clausura.

1. El Consejo decidirá la clausura del CTAO a su debido tiempo de conformidad con el artículo 25, apartado 12, letra g).

2. Antes del final de la fase de construcción y durante la fase de explotación, el Consejo mantendrá una estimación actualizada de los costes y del tiempo necesario para la clausura del CTAO.

3. Los costes de clausura se repartirán entre los miembros con arreglo a una política adoptada por el Consejo.

4. En caso de que un miembro abandone el CTAO ERIC antes de la decisión del Consejo de clausurar el CTAO, el miembro transferirá al CTAO ERIC una cantidad razonable correspondiente a su parte teórica de los costes de clausura el día de su salida del CTAO ERIC.

CAPÍTULO 5

Gobernanza

Artículo 24. Organismos del CTAO ERIC.

Los organismos del CTAO ERIC serán el Consejo, el director general, el Comité Administrativo y Financiero y el Comité Consultivo Científico y Técnico.

Artículo 25. Consejo.

1. El Consejo será el órgano rector del CTAO ERIC y estará compuesto por un máximo de dos representantes oficiales (delegados) de cada uno de los miembros y observadores del CTAO ERIC. Los delegados podrán estar asistidos por hasta dos expertos.

2. Se nombrará y se cesará a los delegados en el Consejo con arreglo a los principios que decida cada miembro. Cada miembro informará al presidente del Consejo por escrito de cualquier nombramiento o cese de sus delegados en el Consejo sin demoras injustificadas.

3. Durante la fase de construcción, se asignarán a los miembros varios votos no divisibles en el Consejo en proporción a sus compromisos de contribuir a los costes de construcción que se describen en el anexo A.

4. Durante la fase de explotación, el Consejo revisará esta asignación, tal como se describe en el anexo C. El Consejo tomará la decisión relativa a la revisión del reparto de votos [artículo 25, apartado 12, letra h)].

5. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año y será responsable, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, de la dirección y supervisión generales del CTAO ERIC. El Consejo podrá dictar instrucciones al director general.

6. El presidente convocará las reuniones del Consejo. Asimismo, también convocará una reunión del Consejo a petición de al menos dos miembros.

7. El Consejo elegirá un presidente y un vicepresidente de las delegaciones de los miembros. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses. Al ser elegidos, el presidente y el vicepresidente adquirirán la condición de supra partes y dejarán de formar parte de sus delegaciones. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por un mandato no superior a dos años. Se permitirá la reelección dos veces.

8. El Consejo decidirá su reglamento interno de conformidad con las disposiciones de los presentes estatutos.

9. El Consejo podrá establecer los comités que sean necesarios para llevar a cabo el cometido del CTAO ERIC. El Consejo definirá el mandato de esos comités.

10. El personal directivo específico, tal como lo defina el Consejo, será nombrado por este en consulta con el director general.

11. El Consejo debe proceder a la votación con arreglo a los siguientes principios:

a) Una “mayoría simple” significa una mayoría de más del 50 % de los votos de los miembros representados en la reunión y no más de la mitad de los miembros con voto en contra.

b) Una “mayoría cualificada” significa una mayoría de al menos el 67 % de los votos de los miembros representados en la reunión y no más de la mitad de los miembros con voto en contra.

c) ”Unanimidad” significa al menos el 90 % de los votos de los miembros representados en la reunión y ningún voto en contra.

d) Las reuniones del Consejo serán válidas si cuentan con representación de delegados del 67 % de todos los miembros.

La abstención no se considera un voto.

12. Los siguientes asuntos requerirán la aprobación del Consejo por unanimidad:

a) el aumento de los costes de construcción hasta que finalice la configuración de la fase de construcción, tal como se establece en el artículo 21, apartado 1;

b) los cambios de las contribuciones a los costes de construcción;

c) la propuesta de modificación de los presentes estatutos y la modificación de sus anexos o el libro de costes;

d) la admisión y el fin de la condición de miembro u observador, incluidas las ampliaciones de la condición de observador;

e) la aprobación de acuerdos sobre el establecimiento de una asociación estratégica (artículo 15, apartado 1);

f) la decisión sobre el final de la fase de construcción y el inicio de la fase de explotación (artículo 19, apartado 1);

g) la decisión sobre la clausura del CTAO y la adopción de la política de reparto de los costes de clausura (artículo 23, apartados 1 y 3);

h) la revisión del reparto de votos (artículo 25, apartado 4);

i) la adopción de la política de contratación pública del CTAO ERIC (artículo 8, apartado 1).

Cualquier modificación de los estatutos estará sujeta a las disposiciones establecidas en el artículo 9, apartado 3, y en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 723/2009 en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1261/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013.

13. Las decisiones relativas a los siguientes asuntos requerirán una mayoría cualificada de los votos:

a) la elección del presidente y el vicepresidente;

b) el nombramiento del director general, así como la suspensión o el cese de su nombramiento de conformidad el artículo 26;

c) un programa científico a medio plazo (cinco años);

d) los presupuestos anuales, los planes presupuestarios quinquenales y las previsiones financieras a medio plazo;

e) la asignación de contribuciones en especie;

f) la aprobación del estado financiero anual;

g) las normas financieras del CTAO ERIC [incluidos el mandato y el reglamento interno del Comité Administrativo y Financiero (CAF)];

h) la liquidación del CTAO ERIC;

i) el mandato y el reglamento interno del Comité Consultivo Científico y Técnico (CCCT);

j) la política de acceso (artículo 3, apartado 2);

k) la política de evaluación científica (artículo 4);

l) la política de difusión (artículo 5, apartado 3);

m) la política de derechos de propiedad intelectual (artículo 6, apartado 2);

n) la política sobre asociaciones estratégicas (artículo 15, apartado 8);

o) la política de datos (artículo 33, apartado 2);

p) la política en materia de acuerdos con terceros (artículo 34);

q) el mandato y el reglamento interno de todos los demás comités establecidos por el Consejo (artículo 25, apartado 9).

14. Todas las demás decisiones del Consejo requerirán mayoría simple.

Artículo 26. Director general.

1. El Consejo designará al director general del CTAO ERIC, de acuerdo con un procedimiento adoptado por el Consejo. El mandato del director general no superará los cinco años y podrá renovarse. Los elementos esenciales del contrato de trabajo estarán sujetos a la aprobación del Consejo.

2. El director general rendirá cuentas ante el Consejo y será el representante legal del CTAO ERIC. El director general se encargará de la gestión ordinaria del CTAO ERIC con la diligencia debida y de conformidad con los presentes estatutos, las instrucciones y las resoluciones del Consejo y los requisitos legales aplicables.

3. El director general está facultado para aprobar operaciones que no superen los valores establecidos en las normas financieras. Las operaciones que superen los valores fijados requieren la aprobación del Comité Administrativo y Financiero.

4. El director general informará periódicamente al Consejo de sus decisiones sobre cuestiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas, presupuestarias y administrativas. El director general presentará un informe anual de actividades al Consejo.

5. El director general preparará las decisiones que deba tomar el Consejo y las decisiones que deban tomar los comités.

6. En el caso de que el puesto de director general quede vacante, el Consejo podrá designar a una persona para actuar en nombre del director general y determinará sus poderes y responsabilidades.

Artículo 27. Comité Administrativo y Financiero.

1. Se establecerá un Comité Administrativo y Financiero (CAF), que estará integrado por un máximo de dos delegados nombrados por cada miembro. El Presidente del CAF será nombrado por el Consejo y será supra partes. El Comité asesorará al Consejo sobre cuestiones administrativas, jurídicas y financieras.

2. El CAF aprueba las operaciones que superen los valores fijados para la aprobación por parte del director general (artículo 26, apartado 3), tal como se establezcan en las normas financieras.

3. El Consejo adoptará el mandato y el reglamento interno de este Comité, que se incorporarán a las normas financieras [artículo 25, apartado 13, letra g)].

4. El director general presentará al CAF los documentos presupuestarios que se detallen en las normas financieras, que deberán revisarse y presentarse posteriormente al Consejo con las observaciones y recomendaciones del CAF.

Artículo 28. Comité Consultivo Científico y Técnico.

1. Se establecerá un Comité Consultivo Científico y Técnico (CCCT). Este Comité se compondrá de científicos destacados no empleados por el CTAO ERIC ni de otro modo inmediatamente relacionados con este y asesorará al Consejo en asuntos científicos, técnicos y otras cuestiones de importancia para el CTAO ERIC.

2. Los miembros del CCCT serán nombrados por el Consejo de conformidad con el reglamento interno. El Consejo se esforzará por conformar un CCCT diverso que represente un equilibrio de conocimientos científicos y técnicos, reflejo de la amplia participación en el proyecto del CTAO.

3. El Presidente del CCCT será nombrado por el Consejo.

4. El Consejo adoptará el mandato y el reglamento interno del CCCT [artículo 25, apartado 13, letra i)].

CAPÍTULO 6

Cuestiones financieras

Artículo 29. Recursos.

1. Los recursos del CTAO ERIC consistirán en lo siguiente:

a) contribuciones de los miembros (artículo 13), observadores (artículo 14), socios estratégicos (artículo 15), terceros (artículo 34) y otros usuarios (artículo 3, apartado 5);

b) primas de acogida;

c) otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por el Consejo.

2. Los recursos del CTAO ERIC se utilizarán únicamente para los fines descritos en los estatutos. Los miembros del CTAO ERIC no recibirán ninguna participación de beneficios ni ningún otro valor de los recursos del CTAO ERIC.

Artículo 30. Ejercicio financiero.

1. El ejercicio financiero del CTAO ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. El primer año de actividad será un ejercicio financiero breve que comenzará en la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece el CTAO ERIC y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 31. Normas financieras y auditoría.

1. El Consejo designará a auditores externos que desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años y que podrán ser designados nuevamente. Los auditores auditarán el estado financiero anual del CTAO ERIC y desempeñarán las funciones establecidas en las normas financieras.

2. El director general proporcionará a los auditores la información y asistencia que requieran para realizar sus funciones.

3. Las cuentas del CTAO ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

4. Las normas financieras establecerán todas las demás disposiciones relativas al presupuesto del CTAO ERIC, las normas contables y financieras, incluidas las relativas a la preparación, presentación, auditoría y publicación de las cuentas, así como un procedimiento relativo a la aprobación de las operaciones que superen los valores fijados para la aprobación por parte del director general (artículo 26, apartado 3, y artículo 27, apartado 2).

Artículo 32. Exención fiscal y de impuestos especiales.

1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151 , apartado 1 , letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por el CTAO ERIC y por los miembros del ERIC, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), para uso oficial y exclusivo del CTAO ERIC y siempre que dichas adquisiciones se destinen exclusivamente a las actividades no lucrativas del CTAO ERIC en consonancia con sus actividades.

2. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo) se limitarán a las adquisiciones realizadas por el CTAO ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se destinen exclusivamente a las actividades no lucrativas del CTAO ERIC en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.

4. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal del CTAO ERIC.

CAPÍTULO 7

Otras políticas

Artículo 33. Política de datos.

1. Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso abierto.

2. El CTAO ERIC adoptará su propia política de datos según los principios FAIR, es decir, fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables [artículo 25, apartado 13, letra o)].

3. Los datos recogidos como resultado del uso del CTAO serán propiedad del CTAO ERIC. El CTAO ERIC tratará los datos brutos y los publicará en un formato adecuado para el análisis de los usuarios (productos de datos del CTAO).

4. El acceso a los productos de datos del CTAO será abierto, sin restricciones y gratuito. El Consejo podrá establecer un período limitado durante el cual se podrá conceder a un usuario acceso exclusivo a los productos de datos del CTAO resultantes del tiempo de observación asignado a este usuario (el período de propiedad).

5. El CTAO ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios para garantizar que la investigación que utilice materiales ofrecidos a través de aquel se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

6. El CTAO ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas para el almacenamiento interno y el tratamiento de la información y los datos protegidos.

7. El CTAO ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre infracciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de investigación.

Artículo 34. Política en materia de acuerdos con terceros.

1. El Consejo establecerá, de conformidad con el artículo 25, apartado 13, letra p), una política general sobre las condiciones en las que el CTAO ERIC podrá celebrar acuerdos con cualquier persona jurídica. Dicho acuerdo especificará todos los derechos y obligaciones de las partes.

2. Podrá incluirse en el anexo A la contribución de los terceros que se comprometan a celebrar un acuerdo con el CTAO ERIC antes de su creación y a contribuir a la construcción del CTAO.

3. Los terceros no tendrán derecho de voto en el Consejo.

CAPÍTULO 8

Presentación de informes a la comisión

Artículo 35. Presentación de informes a la Comisión.

1. El CTAO ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe será aprobado por el Consejo y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio correspondiente. El informe será de acceso público.

2. El CTAO ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que suponga un riesgo grave para la realización de sus cometidos o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.

CAPÍTULO 9

Legislación aplicable, privilegios e inmunidades, litigios, disposiciones de creación

Artículo 36. Legislación aplicable, privilegios e inmunidades.

1. La creación y el funcionamiento interno del CTAO ERIC se regirán por:

a) el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC);

b) la legislación del Estado en el que el CTAO ERIC tiene su domicilio social y la legislación de los Estados y territorios en los que el CTAO ERIC tenga sus lugares de explotación adicionales en el caso de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por los actos a que se refiere la letra a);

c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

2. Ninguna disposición de los presentes estatutos podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades concedidos a la ESO por sus documentos constitutivos o el Derecho internacional. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de los presentes estatutos.

Artículo 37. Litigios.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con el CTAO ERIC y entre los miembros y el CTAO ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

2. A los litigios entre el CTAO ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por la legislación de la Unión Europea, el Derecho del Estado en que tiene su domicilio social el CTAO ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 38. Disponibilidad de los estatutos.

Los estatutos estarán a disposición del público en el sitio web del CTAO ERIC y en su domicilio social.

Artículo 39. Disposiciones de creación.

1. La República Italiana convocará una reunión constituyente del Consejo tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de crear el CTAO ERIC.

2. La República Italiana notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente concreto que sea preciso llevar a cabo en nombre del CTAO ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo en el caso de que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación, una persona debidamente autorizada por la República Italiana realizará la acción legal.

CAPÍTULO 10

Lugares de explotación y lengua de trabajo

Artículo 40. Lugares de explotación y lengua de trabajo.

1. El CTAO ERIC dispondrá de tres lugares de explotación adicionales: el Centro de gestión de datos científicos (SDMC), situado en Zeuthen (Alemania); la red norte de telescopios, situada en el Observatorio del Roque de Los Muchachos, en La Palma (España), y la red sur de telescopios, situada en el Observatorio de La Silla Paranal, en Chile.

2. La lengua de trabajo del CTAO ERIC será el inglés.

CAPÍTULO 11

Anexos

Artículo 41. Anexos.

Se adjuntan los siguientes anexos:

A. Contribuciones a los costes de construcción, primas de acogida y derechos de voto durante la fase de construcción.

B. Principios básicos para las contribuciones en especie al CTAO ERIC.

C. Régimen de reparto de las contribuciones al presupuesto anual del CTAO ERIC tras la finalización de la construcción (artículo 22 de los estatutos del CTAO ERIC).

D. Miembros, observadores y entidades representantes, socios estratégicos y terceros.

ANEXOS

Omitidos.

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